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¿Quién debe pasar las faltas del alumnado a Séneca en secundaria?

Iniciado por Heisenberg, 27 Octubre, 2015, 16:08:48 PM

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sio2

Cita de: fasalva en 27 Octubre, 2015, 20:43:15 PMpero, está claro que si al tutor se le ha quitado del horario la tutoría administrativa, que pase las faltas el inspector de turno. Yo no las pasaría sin esa hora.

Desde hace unos cursos, el cargo de tutor está reconocido como mérito y remunerado; así que esa actitud, a mí no me parece tan clara: lo consecuente es que también renunciaras a la remuneración y al mérito (o a una parte de las mismos). Lo único consecuente es recurrir oficialmente el horario.

Esa tarea está en la propia normativa andaluza: dura una hora y es horario regular (artículos 9.2 ó 9.3 dependiendo de si eres tutor de ESO o de postobligatoria), así que no es un problema de competencias y de todas, todas tienes razón en tu reclamación.

Otra cosa es que respondan con el silencio y entonces haya que ver lo que se hace. Pero, ya digo, en mi opinión, todos los tutores de Andalucía deberíamos haber reclamado nuestro horario, porque todos están mal.

Juan Antonio López

Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
Artículo 91. Funciones de la tutoría.

El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.

c) Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.

e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.

f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.

g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas materias, ámbitos o módulos que conforman el currículo.

j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.

k) Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 12. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.

m) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto.

n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.


fasalva

SIO2, la actitud que tengo es que estoy hasta el moño de que hagan con nosotros lo que quieren y nos callamos. A mí si en mi horario me hubiesen asignado tutoría y solo me hubiesen puesto una hora en el horario regular, quitándome la tutoría administrativa y la de padres, YO HUBIESE HECHO UNA RECLAMACIÓN FORMAL a inspección o donde fuese... y si se me han quitado dos horas, que se me quiten las funciones que se deben hacer en esas dos horas, con un informe oficial y firmado por la inspección, por supuesto. Que cobro 1/3 de la tutoría, obvio, solo tengo 1 hora semanal, pero tambien 1/3 de las funciones ... aquí todo debe ser equitativo

JUAN ANTONIO LÓPEZ... todos sabemos cuales son las funciones de un tutor ... pero todas esas funciones se hacen con tus tres horas semanales ... no pretenderán que hagas lo mismo en tres veces menos de tiempo. Como que no, pero sin el como.

sio2

Cita de: fasalva en 28 Octubre, 2015, 11:44:03 AM
SIO2, la actitud que tengo es que estoy hasta el moño de que hagan con nosotros lo que quieren y nos callamos. A mí si en mi horario me hubiesen asignado tutoría y solo me hubiesen puesto una hora en el horario regular, quitándome la tutoría administrativa y la de padres, YO HUBIESE HECHO UNA RECLAMACIÓN FORMAL a inspección o donde fuese... y si se me han quitado dos horas, que se me quiten las funciones que se deben hacer en esas dos horas, con un informe oficial y firmado por la inspección, por supuesto. Que cobro 1/3 de la tutoría, obvio, solo tengo 1 hora semanal, pero tambien 1/3 de las funciones ... aquí todo debe ser equitativo

Estamos de acuerdo, fasalva. Yo lo que digo que las dos únicas actitudes coherentes son:

a) Exigir formalmente a la inspección que se restituyan esas dos horas.
b) Circunscribir la labor de tutoría a aquella que se desarrolla en la hora que se tiene en el horario regular; y, como consecuencia, requerir que los méritos y la remuneración se reduzcan en 2/3.

El problema es que no existe la figura del "tercio de tutor", así que yo he optado por la a). Yo he ido por libre, si no me responden, ya veré cómo prosigo.

Lo que no me parece coherente es decidir unilateralmente que, como se tiene reconocido un tercio del horario necesario, sólo se realizan un tercio de las funciones; porque como ya digo los méritos y la remuneración si se aceptan en su totalidad.

Por supuesto, en el momento en que reconozca que realizamos dos horas extras lo lógico es que, a través de sindicatos, se pudiera exigir la remuneración de la dos horas extras de guardia que hemos estado haciendo de más.


fasalva

Cita de: sio2 en 28 Octubre, 2015, 12:32:10 PM
Cita de: fasalva en 28 Octubre, 2015, 11:44:03 AM
SIO2, la actitud que tengo es que estoy hasta el moño de que hagan con nosotros lo que quieren y nos callamos. A mí si en mi horario me hubiesen asignado tutoría y solo me hubiesen puesto una hora en el horario regular, quitándome la tutoría administrativa y la de padres, YO HUBIESE HECHO UNA RECLAMACIÓN FORMAL a inspección o donde fuese... y si se me han quitado dos horas, que se me quiten las funciones que se deben hacer en esas dos horas, con un informe oficial y firmado por la inspección, por supuesto. Que cobro 1/3 de la tutoría, obvio, solo tengo 1 hora semanal, pero tambien 1/3 de las funciones ... aquí todo debe ser equitativo

Estamos de acuerdo, fasalva. Yo lo que digo que las dos únicas actitudes coherentes son:

a) Exigir formalmente a la inspección que se restituyan esas dos horas.
b) Circunscribir la labor de tutoría a aquella que se desarrolla en la hora que se tiene en el horario regular; y, como consecuencia, requerir que los méritos y la remuneración se reduzcan en 2/3.

El problema es que no existe la figura del "tercio de tutor", así que yo he optado por la a). Yo he ido por libre, si no me responden, ya veré cómo prosigo.

Lo que no me parece coherente es decidir unilateralmente que, como se tiene reconocido un tercio del horario necesario, sólo se realizan un tercio de las funciones; porque como ya digo los méritos y la remuneración si se aceptan en su totalidad.

Por supuesto, en el momento en que reconozca que realizamos dos horas extras lo lógico es que, a través de sindicatos, se pudiera exigir la remuneración de la dos horas extras de guardia que hemos estado haciendo de más.

Espero que te responda, pero yo aún estoy esperando a que me responda la Delegación / Consejería de Educación por una reclamación que puse hace ya tres años.

Según los sindicatos, el silencio administrativo va a mi favor, peeeero, me tengo que meter en juicios con ellos... y pagar abogado y demás, y ahora mismo no estoy bien económicamente. Pero el día que me lo pueda permitir, lo haré.

Hacen con nosotros lo que quieren ... que nos quitan horas de tutoría y nos meten más lectivas, pues ala ... que nos quitan las horas de guardia como lectivas, pues ala ... que nos quitan durante dos años las pagas extra, pues ala ... etc, etc, etc, ... y así, sin parar, como no nos quejamos, pues toma.

bessonova

Creo que eso depende del centro en el que trabajes. En el centro que estaba el año pasado, las faltas las pasábamos los tutores a Séneca y en el centro donde estoy este año las faltas las pasa jefatura.

jmcala

Si en el horario de un tutor no hay hora de tutoría administrativa no corresponde al tutor reclamar nada. Es una irregularidad normativa que es obligación de la inspección evitar. El tutor basta con que haga lo que dice su horario y, si no hay esa hora, no se hacen esas funciones.

Es la empresa la que hace trampas y no el trabajador. Que sea la empresa la que deja de hacerlas o ponga la solución. NO ES LEGAL QUITAR LAS HORAS DE LAS TUTORIAS DE LA ESO.

sio2

Cita de: jmcala en 28 Octubre, 2015, 19:42:04 PMSi en el horario de un tutor no hay hora de tutoría administrativa no corresponde al tutor reclamar nada. Es una irregularidad normativa que es obligación de la inspección evitar. El tutor basta con que haga lo que dice su horario y, si no hay esa hora, no se hacen esas funciones.

Ya, pero es que el profesor es nombrado tutor y cobra y puntúa como tal. Ese es el problema. Ya puestos a negarse, me parece bastante más lógico negarse a realizar dos de las guardias, que negarse a realizar estas dos tareas de tutoría; porque por esas dos guardias, sí que no está cobrando ningún complemento.

Recordemos que tutoría administrativa no es sólo revisar las faltas: es también rellenar actas de reuniones de evaluación o de equipo educativo, firmar y sellar boletines de notas, rellenar informes de tutoría o de información a padres, etc.

Cita de: jmcala en 28 Octubre, 2015, 19:42:04 PMEs la empresa la que hace trampas y no el trabajador. Que sea la empresa la que deja de hacerlas o ponga la solución. NO ES LEGAL QUITAR LAS HORAS DE LAS TUTORIAS DE LA ESO.

En eso estamos de acuerdo: las trampas la está haciendo el empleador. Y que todo esto es responsabilidad del inspector también. O del inspector y de la directiva a pachas. En mi caso, me adelanté a la directiva y cumplimenté mi horario con 27 horas de horario regular, siguiendo escrupulosamente la normativa andaluza (excepto, claro, está el famoso artículo 13.2). La directiva me quitó dos de las tres horas de tutoría (soy tutor de postobligatoria) y así lo mandó al inspector. A la semana, me informaron de que el inspector había ratificado los horarios.


Juan Antonio López

Anteriormente he puesto las funciones del tutor recogidas en el Reglamento Orgánico y no veo en ninguna de las funciones que ahí se citan, la obligación del tutor de pasar las faltas de su grupo a Séneca, salvo que esté recogido en el plan de orientación y acción tutorial de tu instituto.

Heisenberg

Vale, supongamos que no está claro que el responsable de meter faltas en Séneca es el tutor, y que por lo tanto es responsabilidad de cada profesor. Entonces, ¿quién se encarga de justificar las faltas con los diversos justificantes que aporten los alumnos?...
Además, dónde está reflejado en la ley que la responsabilidad de comunicar las faltas es de cada profesor? Porque solo aparece recogida como tal en las funciones del tutor


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