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denuncia de horarios y visita de inspección

Iniciado por Gorbi, 04 Noviembre, 2015, 17:45:32 PM

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manualvarez

Buenas tardes a todos.
Estoy decidido a reclamar mi horario. El año pasado también lo hice.
Hice dos escritos al director de mi centro, que tengo que decir que me contestó, para posteriormente enviar una reclamación al inspector del centro por correo certificado a la delegación de Málaga, pero obtuve la callada por respuesta por su parte, con lo que tuve que cumplir un horario ilegal durante todo el curso. Este año no quiero que me pase lo mismo, por lo que me gustaría que me dijérais, sio2 o Gorbi, cómo habéis tramitado la denuncia para que los inspectores vengan a hablar con vosotros y hacerlo yo de la misma manera.
Muchas gracias de antemano.

sio2

Cita de: manualvarez en 09 Noviembre, 2015, 21:12:01 PMHice dos escritos al director de mi centro, que tengo que decir que me contestó, para posteriormente enviar una reclamación al inspector del centro por correo certificado a la delegación de Málaga, pero obtuve la callada por respuesta por su parte, con lo que tuve que cumplir un horario ilegal durante todo el curso. Este año no quiero que me pase lo mismo, por lo que me gustaría que me dijérais, sio2 o Gorbi, cómo habéis tramitado la denuncia para que los inspectores vengan a hablar con vosotros y hacerlo yo de la misma manera.

Pues sospecho, por lo que cuentas, que por el mismo procedimiento que tú (o muy parecido): yo envié un escrito con registro de salida del centro al servicio provincial de inspección. Eso sí, fundamenté muy detalladamente en qué basaba la reclamación y, cada vez que hacía una afirmación, indicaba en qué artículo de qué orden me basaba para hacerla. Y muy importante: absolutamente todos los argumentos se basaban en la normativa andaluza para no dar pie a conflictos de competencias y que me salieran por peteneras.

Si lo deseas, puedo enviarte por mensaje privado el texto de la reclamación, para que veas cómo redacté el escrito: dependiendo de cuál sea la irregularidad que han cometido contigo, los argumentos te servirán más o menos.

También nos puedes indicar tu horario y te podemos comentar lo que nos parece y en qué debes basarte para reclamar: yo, al menos, me he leído muy concienzudamente todas las órdenes y decretos al respecto.


Angiolillo

Guardo este hilo en favoritos porque puede ayudar a más de un docente en el futuro. Personas como tú son las que hacen falta en los claustros. Te felicito por tu lucha y agradezco que la compartas con nosotros.

LGH

Hola:

Yo también tengo un problema con mi horario. No me habían contemplado hora tutoría administrativa (soy tutora) y para no sobrepasar las 25 horas el director (sin decirme nada) ha sustituido en mi horario en Séneca la hora de reunión de departamento por dicha hora.
Él dice que la hora de reunión de departamento no es obligatoria. ¿Alguien puede decirme en qué normativa está regulada? ¿O es cierto que no es obligatoria? Porque no la encuentro, pero en todos los centros existe, con lo que entiendo que debe estar recogida en algún sitio.


sio2

Cita de: LGH en 09 Noviembre, 2015, 23:37:56 PM
Yo también tengo un problema con mi horario. No me habían contemplado hora tutoría administrativa (soy tutora) y para no sobrepasar las 25 horas el director (sin decirme nada) ha sustituido en mi horario en Séneca la hora de reunión de departamento por dicha hora.

Yo, como tutor de postobligatoria y suponiendo una reunión de departamento semanal, me ponía en 27. Así que no me cuadra que tu desfase sea sólo de una hora. ¿Puedes desglosar cuál es la composición de tu horario? Es por si te han escamoteado algo más.

Cita de: LGH en 09 Noviembre, 2015, 23:37:56 PMÉl dice que la hora de reunión de departamento no es obligatoria. ¿Alguien puede decirme en qué normativa está regulada? ¿O es cierto que no es obligatoria?

La normativa es la orden de 20 de agosto de 2010 que puedes consultar aquí, que complementa el decreto 327/2010 Básate en ellas para argumentar, porque de ese modo tus argumentos son incontestables.

Dicha normativa no establece ni la duración ni la regularidad de esas reuniones, argumento en que se basa tu director (y tu inspector) para decirte lo que te dice. Por lo tanto, teóricamente, podrían no celebrarse. Otra cosa es que eso sea lógico.

El artículo 8.2 de la orden de 20 de agosto dice textualmente esto:

CitarLa jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en el instituto. Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las características del órgano de coordinación de que se trate. Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los mismos.

Y es en ese artículo en el que se basa la administración para decir que no forman parte del horario regular, ya que el jefe de estudios puede determinar que se celebren cada 15 días o cada mes, por ejemplo. Sin embargo, esto no es cierto. Y no es cierto porque el artículo 12.4 afirma que las reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente (los departamentos lo son según el artículo 82.1 del decreto 327) deben formar parte del horario regular. Por tanto, si se incluyen en el plan de reuniones, tales reuniones de departamento deben ser semanales y con una duración que sí puede establecer el jefe de estudios.

El problema está en el segundo resaltado: pueden no celebrarse periódicamente y realizarse sólo reuniones extraordinarias (p.e. una inicial para el reparto y una final de balance o ante una reclamación de notas). Lo que sí que no pueden decirte es que el departamento se reúne cada cierto tiempo y que ese cierto tiempo no es cada semana.

Por cierto, que esto también es aplicable para las reuniones de equipo docente (que también son órganos de coordinación docente): si existe un plan de reuniones periódico, las reuniones deben ser semanales y formar parte del horario regular. Eso de que se reunan los equipos educativos cada mes, sin estar en el horario regular, no es legal.

Por último, la orden nacional de 29 de junio de 1994 dice que las reuniones son semanales de una hora de duración, pero creo que en este caso no es aplicable, porque es plausible pensar que la ordenación de los departamentos, forma parte de la ordenación de los centros educativos y eso es competencia exclusiva de la Comunidad (artículo 52 del Estatuto de Autonomía), así que lo que diga una normativa nacional al respecto no pinta nada. Es mi opinión, a menos que un tribunal competente argumento algo en sentido contrario.

En definitiva, que si te dicen que pasan las reuniones al horario irregular porque se van a celebrar con periodicidad no semanal, di que eso es ilegal, que lo es. En cambio, si te dicen que no hay plan de reuniones, entonces te lo tienes que comer con patatas.

Todo esto es mi opinión, por supuesto.

sio2

Una aclaración sobre lo último que he afirmado. Reunión extraordinaria, es en principio. una reunión necesaria como consecuencia de una situación que no se preveía. Está, claro, que el reparto de horas o una reunión final de balance del departamento son reuniones ordinarias, no extraordinarias. Extraordinaria, en cambio, sería la reunión de un departamento como consecuencia de una reclamación de notas.

Desde este punto de vista, si el instituto prevé que las horas de departamento se repartan en reunión de departamento o que el jefe de departamento tenga que entregar una memoria, eso exige un plan de reuniones ordinarias y, por tanto, semanal.

Posiblemente escudarse en que en el instituto sólo hay reuniones extraordinarias de departamento para no incluirlas en el horario regular, sería un fraude de ley, pero claro, habría que litigar por ello.

manualvarez

Buenas tardes a todos y muchas gracias por vuestros comentarios.

Os cuento un poco más qué ha sucedido en mi centro. En el claustro de entrega de horarios en septiembre el director de mi centro dijo que habían eliminado las tutorías de atención a alumnos a los tutores de bachillerato porque él nunca había visto que un alumno bajase a hablar con el tutor. Comentó además que se había consultado con el servicio de inspección y que le habían dado el visto bueno. Resulta que hace un par de semanas el inspector se dio una vuelta por el centro y revisó los horarios. Cuando vio que a los tutores le habían quitado esa hora le comentó que se la debía devolver, por lo que tendría que quitarle una hora de guardia. Como ahora no hay profesores de guardia suficientes por cada tramo horario a mí y a otros compañeros nos ha metido una guardia más. Así que ahora tengo 20 horas lectivas, 4,5 horas de guardia y 0,5 reuniones de departamento semanal.

Como tenemos 0,5 horas semanales de reunión de departamento a mis compañeros tutores les ha metido 1,5 horas de guardia, algo que yo creo que es ilegal también.

Es cierto que mi horario no entra en conflicto con la ley andaluza, porque creo que la Junta ha sido tan sibilina, que ha legislado de tal manera que quede tan abierto que los Directores puedan hacer lo que les de la gana con los horarios y así tapar la falta de profesorado en los centros. Pero el caso es que nuestra ley debe estar supeditada a una ley de orden superior y esa es la Orden de 29 de junio de 1994. Allí se establece la obligatoriedad de que el horario regular del profesorado sea de 25 horas, que debe haber una hora de reunión de departamento semanal y de una a tres guardias. Ésta es la Orden por la que la Junta ha tenido que modificar la Orden de 20 de agosto de 2010 y establecer como máximo 25 horas. El director de mi centro nos mandó por correo electrónico la ley del 94 y cuando le comenté que él mismo me había dado los argumentos me dice que esa ley no funciona en Andalucía, por cierto que era el mismo argumento cuando el año pasado le reclamé un horario de 27,5 horas semanales.

Yo voy a reclamar al inspector del centro y luego enviaré un recurso de alzada al Delegado de Educación. Si ellos creen que mi horario es legal les pediré que me lo den por escrito, porque con la Junta de Andalucía las palabras se las lleva el viento.

Por si os interesa os dejo un enlace para que os descarguéis un archivo donde USTEA explica cómo se tienen que elaborar los horarios. https://www.dropbox.com/s/nhpy4k1q28t6dap/ACLARACIONES_PARA_CUMPLIMENTAR_EL_HORARIO_REGULAR.pdf?dl=0

Muchas gracias a todos.

sio2

Cita de: manualvarez en 10 Noviembre, 2015, 16:38:23 PMPero el caso es que nuestra ley debe estar supeditada a una ley de orden superior y esa es la Orden de 29 de junio de 1994. Allí se establece la obligatoriedad de que el horario regular del profesorado sea de 25 horas, que debe haber una hora de reunión de departamento semanal y de una a tres guardias. Ésta es la Orden por la que la Junta ha tenido que modificar la Orden de 20 de agosto de 2010 y establecer como máximo 25 horas.

Yo ya he hecho referencia a esa orden en mi comentario anterior. La orden andaluza no está supeditada completamente a esa orden y no lo está, porque hay algunos aspectos de la educación que son de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. Así que todo lo que pone la orden no es aplicable: algunas disposiciones lo serán, otras no, y otras podrá ser discutible. Cuando razones sobre el asunto y discutas, ten presente esto

Por ejemplo, es competencia compartida el desarrollo de los derechos y deberes del funcionario docente, de ahí que como en esa orden pone que nuestro horario regular es de 25 horas, la Junta haya acabado plegándose a ello. En cambio, yo no veo tan claro que establecer la duración y periodicidad de las reuniones de departamento sea competencia compartida, porque la ordenación de los centros educativos es competencia exclusiva. Es más, la mera existencia del departamento didáctico es consecuencia de que la Junta, en su ejercicio de la competencia exclusiva, los establece en el decreto 327/2010. Como, por mor de este decreto, existen también las áreas de competencias (que no se si existen en otras comunidades y que obviamente no existían en 1994). Así que a mí se me hace diifícil pensar que decidir sobre las reuniones de departamento no sea cosa exclusiva de la Junta, cuando la propia existencia de los departamentos lo es.

En cambio, en lo referente al límite en el número de guardias no me atrevería a discutir contigo: el apartado 81 de esa orden (que es el que lo afirma) hace referencia al horario del profesor y, por tanto, podría pensarse que es exactamente el mismo caso que el de las 25 horas. Pero, claro, en la norma andaluza no está traspuesta esta disposición y, por tanto, inspección educativa puede lavarse las manos y esperar a que un tribunal competente decida si eso en particular es aplicable o no.


Gominola

¿Y los que estamos a 21 horas lectivas tendríamos que tener 24 ó 25 horas de horario regular?

sio2

Cita de: Gominola en 10 Noviembre, 2015, 18:07:15 PM¿Y los que estamos a 21 horas lectivas tendríamos que tener 24 ó 25 horas de horario regular?

25 horas, sin duda. Lo explico:

La compensación de dos horas complementarias por cada hora lectiva de más (sobre 18, no sobre 20) la establece el apartado 77 de la orden nacional:

Citar[...]La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.

Ahora bien, esa disposición está derogada por el Real Decreto-Ley 14/2012 de 20 de abril de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, o sea, el famoso decreto que nos subió de 18 a 20 horas el horario lectivo. A nuestra jornada lectiva dedica el artículo 3. El 3.1 es el que nos sube la parte lectiva y el 3.2, menos conocido, el que deja sin efecto ese apartado 77:

CitarEl régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el apartado anterior.


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