¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Concursillo para funcionarios

Iniciado por luse, 29 Septiembre, 2015, 18:11:22 PM

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mestizo

Cita de: mestizo en 30 Noviembre, 2015, 14:10:51 PM
Cita de: eurisco en 27 Noviembre, 2015, 07:06:58 AM
Perdona respublica al citarte se ha metido mi mensaje en el tuyo, este es el mio:


Me parece que el que este en un puesto bilingüe debe tener el derecho a poderlo dejar por otro bilingüe o no, ponerle esa limitación sería un contrasentido con la propia filosofía del concursillo.
Puse este inocente comentario y ha derivado en otros en que las personas se hablan con brusquedad.
Ruego me disculpen y por favor que aquí quede cerrada la polémica, y no haya más mensajes sobre el tema, lo agradecería encarecidamente.


En 1873 SE PROCLAMO LA I REPUBLICA ESPAÑOLA, y pocos meses después se declaran repúblicas independientes, Valencia, Málaga, Alcoy, Bailén, Cádiz, Sevilla, Torrevieja, Tarifa, Almansa, Andújar, Cartagena, Cataluña, Granada, Motril, Salamanca, Jumilla o Camuñas.

Por si fuera poco, Granada declara oficialmente la guerra a Jaén, Cartagena bombardeó el puerto de Alicante con la fragata Vitoria y se anexiona Torrevieja arrebatándosela a Alicante, aunque Torrevieja ya era una república independiente, mientras Jumilla declara la guerra a Murcia.

Parece una broma pero hubo cientos de muertos.
NO A UN REFERÉNDUM SEPARATISTA E ILEGAL.Y que si lo pierden pedirán otro y otro hasta que ganen uno.

jamelrom

De este apartado :

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el
personal funcionario de carrera con destino definitivo podrá participar en el procedimiento de
adjudicación de destinos definitivos, cuando se den en dicho personal alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Haber obtenido el destino definitivo, a fecha de 1 de septiembre del curso escolar objeto de
la solicitud, mediante la participación en concurso de traslados con carácter forzoso.
b) Haber obtenido el destino definitivo, a fecha de 1 de septiembre del curso escolar objeto de
la solicitud, mediante la participación voluntaria en concurso de traslados, siempre que
aquel se encuentre a una distancia superior a 50 kilómetros del domicilio habitual.


yo entiendo, que:

  • quien consiga su primer destino definitivo este año de forma forzosa podrá participar en concursillo y ni siquiera incorporarse ningún año a su primera definitiva.
  • Los consigan este concurso de traslados su 2º, 3º, etc destino definitivo tienen que incorporarse a éste y no podrán pedir concursillo siempre que esten a menos de 50km, si estan a más también podrán participar en concursillo
  • los que actualmente estan en su primer destino definitivo podrán concursar siempre, no importa la distancia
  • quienes participen desde 2º, 3º, ... desitno, solo podrán participar si estan a más de 50km de su casa

Fijaos que pone Haber obtenido el destino definitivo, a fecha de 1 de septiembre del curso escolar es decir que desde el 1 de septiembre del año siguiente tengas definitiva, pero no indica CUANDO se ha debido obtener ese destino si en el último concurso de traslados o en anteriores.

Me parece realmente absurdo este punto de los 50km (y mi precisamente me beneficia al quitarme mucha competencia), simplemente cambiandote al piso de la playa ya tienes más de 50km, además el que esta a mas de 50km puede participar para irse a un centro de la misma localidad (lo que de conciliación tiene poco).

Lo que yo propondría si estuviese en mesa (y si alguien me lee y esta en ella me alegraría que lo propusiera) es:
- Solo puedes concursar a centros que esten a más de 50km (o 20 o 30, una cantidad razonable) de tu destino actual, esta claro que si estas a menos no tienes nada que conciliar.
- Solo puedes concursar a centros que hayas pedido en el concurso de traslados y que no te hayan dado, evidentemente si has rechazado el concurso de traslados no puedes participar en el concursillo. (Este punto lo pondría para eviar la congelación del concurso propiamente dicho que también es un riesgo, la gente guarda sus destinos y va cambiando con el concursillo todos los años...)

En fin....


sio2

Yo he interpretado lo mismo: la otra interpretación es absurda y además creo que incorrecta.

Cita de: jamelrom en 03 Diciembre, 2015, 12:40:50 PMMe parece realmente absurdo este punto de los 50km (y mi precisamente me beneficia al quitarme mucha competencia), simplemente cambiandote al piso de la playa ya tienes más de 50km, además el que esta a mas de 50km puede participar para irse a un centro de la misma localidad (lo que de conciliación tiene poco).

La Junta se reserva la forma de decidir cuál es tu vivienda habitual: no dice que sea la del padrón. Pero se la reserve o no, está claro que se presta a que la modifiques después de saber cómo la definirá (a menos, claro está, que diga que es el domicilio fiscal y tengas una hipoteca). Al final, si no puedes participar en este concursillo participarás en el siguiente. Lo que pretende la Junta no es que sea más o menos justo, es que directamente es estúpido.

Cita de: jamelrom en 03 Diciembre, 2015, 12:40:50 PMLo que yo propondría si estuviese en mesa (y si alguien me lee y esta en ella me alegraría que lo propusiera) es:
- Solo puedes concursar a centros que esten a más de 50km (o 20 o 30, una cantidad razonable) de tu destino actual, esta claro que si estas a menos no tienes nada que conciliar.
- Solo puedes concursar a centros que hayas pedido en el concurso de traslados y que no te hayan dado, evidentemente si has rechazado el concurso de traslados no puedes participar en el concursillo. (Este punto lo pondría para eviar la congelación del concurso propiamente dicho que también es un riesgo, la gente guarda sus destinos y va cambiando con el concursillo todos los años...)

Es que eso es lo que ya hay en otras comunidades y me parece bastante coherente. Yo modificaría la primera por, simplemente, que el centro no esté en la misma localidad que tu destino definitivo. Lo de los kilómetros es muy relativo: no es lo mismo 50 km. de autovía que 50 km. de carretera de montaña.

porrillo

Cita de: sio2 en 03 Diciembre, 2015, 13:56:00 PM
Yo he interpretado lo mismo: la otra interpretación es absurda y además creo que incorrecta.

Cita de: jamelrom en 03 Diciembre, 2015, 12:40:50 PMMe parece realmente absurdo este punto de los 50km (y mi precisamente me beneficia al quitarme mucha competencia), simplemente cambiandote al piso de la playa ya tienes más de 50km, además el que esta a mas de 50km puede participar para irse a un centro de la misma localidad (lo que de conciliación tiene poco).

La Junta se reserva la forma de decidir cuál es tu vivienda habitual: no dice que sea la del padrón. Pero se la reserve o no, está claro que se presta a que la modifiques después de saber cómo la definirá (a menos, claro está, que diga que es el domicilio fiscal y tengas una hipoteca). Al final, si no puedes participar en este concursillo participarás en el siguiente. Lo que pretende la Junta no es que sea más o menos justo, es que directamente es estúpido.

Cita de: jamelrom en 03 Diciembre, 2015, 12:40:50 PMLo que yo propondría si estuviese en mesa (y si alguien me lee y esta en ella me alegraría que lo propusiera) es:
- Solo puedes concursar a centros que esten a más de 50km (o 20 o 30, una cantidad razonable) de tu destino actual, esta claro que si estas a menos no tienes nada que conciliar.
- Solo puedes concursar a centros que hayas pedido en el concurso de traslados y que no te hayan dado, evidentemente si has rechazado el concurso de traslados no puedes participar en el concursillo. (Este punto lo pondría para eviar la congelación del concurso propiamente dicho que también es un riesgo, la gente guarda sus destinos y va cambiando con el concursillo todos los años...)

Es que eso es lo que ya hay en otras comunidades y me parece bastante coherente. Yo modificaría la primera por, simplemente, que el centro no esté en la misma localidad que tu destino definitivo. Lo de los kilómetros es muy relativo: no es lo mismo 50 km. de autovía que 50 km. de carretera de montaña.

Efectivamente lo de los 50 km es una chorrada y un disparate. O puedes participar o no puedes participar. No son lo mismo 50 km de autovía que de carretera comarcal. Esos 50 km además son relativos, ya que si alguien vive en Sevilla (por ejemplo), podría estar a más de 50 o menos de 50 km, dependiendo de la calle, zona, barrio y lugar exacto del IES. Cómo lo mides? Con Google maps? Con una tabla de distancias?

Mejor que quiten lo de 50 km y que directamente pongan que todos puedan concursar. El que ya esté bastante cerca, posiblemente ni le merezca la pena estar dando tumbos cada año. El que esté lejos, pues necesitará el concursillo. No hace falta hilar tan fino con los 50 km.


sio2

Cita de: porrillo en 03 Diciembre, 2015, 15:13:22 PMEfectivamente lo de los 50 km es una chorrada y un disparate. O puedes participar o no puedes participar. No son lo mismo 50 km de autovía que de carretera comarcal. Esos 50 km además son relativos, ya que si alguien vive en Sevilla (por ejemplo), podría estar a más de 50 o menos de 50 km, dependiendo de la calle, zona, barrio y lugar exacto del IES. Cómo lo mides? Con Google maps? Con una tabla de distancias?

Hombre, la medición si es objetiva: basta con que sean 50Km de radio en torno al centro. El disparate está más bien en la referencia: la vivienda habitual. Esa sí que se presta a modificaciones ex profeso, salvo en contadas ocasiones (estarse desgravando por vivienda habitual, por ejemplo). El único mecanismo contra esto es que la Junta estableciera que se ha tenido que residir en ella durante los últimos años. Pero entonces, si alguien se casa en ese tiempo y decide mudarse, ¿qué hace? ¿Esperarse cinco años? Eso no casa mucho con la conciliación, ¿no?

La única distancia objetiva que hay es la distancia entre el centro definitivo y el centro al que se aspira a ir mediante concursillo. O fijan la condición sobre esta distancia o directamente no fijan ninguna condición relativa a la separación.

oricor

¿No era hoy, día 3, cuando se trataba otra mesa técnica sobre el tema? ¿Se sabe algo o estoy en un error?

oricor

Cita de: oricor en 03 Diciembre, 2015, 23:24:42 PM
¿No era hoy, día 3, cuando se trataba otra mesa técnica sobre el tema? ¿Se sabe algo o estoy en un error?

Me contesto, es mañana día 4  cafeara

porrillo

Cita de: sio2 en 03 Diciembre, 2015, 15:51:45 PM
Cita de: porrillo en 03 Diciembre, 2015, 15:13:22 PMEfectivamente lo de los 50 km es una chorrada y un disparate. O puedes participar o no puedes participar. No son lo mismo 50 km de autovía que de carretera comarcal. Esos 50 km además son relativos, ya que si alguien vive en Sevilla (por ejemplo), podría estar a más de 50 o menos de 50 km, dependiendo de la calle, zona, barrio y lugar exacto del IES. Cómo lo mides? Con Google maps? Con una tabla de distancias?

Hombre, la medición si es objetiva: basta con que sean 50Km de radio en torno al centro. El disparate está más bien en la referencia: la vivienda habitual. Esa sí que se presta a modificaciones ex profeso, salvo en contadas ocasiones (estarse desgravando por vivienda habitual, por ejemplo). El único mecanismo contra esto es que la Junta estableciera que se ha tenido que residir en ella durante los últimos años. Pero entonces, si alguien se casa en ese tiempo y decide mudarse, ¿qué hace? ¿Esperarse cinco años? Eso no casa mucho con la conciliación, ¿no?

La única distancia objetiva que hay es la distancia entre el centro definitivo y el centro al que se aspira a ir mediante concursillo. O fijan la condición sobre esta distancia o directamente no fijan ninguna condición relativa a la separación.

Incluso así es ambiguo y subjetivo. Con el caso que tú dices (o con el caso del domicilio, da igual), he comprobado mi situación particular y me sale en Google Maps 52 km, por la autovía y por la ruta que todo el mundo hace y ruta recomendada. Sin embargo, ofrece una ruta alternativa (que casi nadie escoge) por un carretera comarcal (no es autovía), y por ahí son 40 km, aunque lógicamente nadie va por ahí teniendo la autovía, aunque Google Maps lo da como segunda alternativa.

¿Ahora qué? ¿Cuál se toma como referencia? ¿Domicilio? ¿Distancia de centro a centro? ¿Ruta sugerida por Google Maps? ¿Ruta más corta aunque sea por carretera de montaña malísima?

Digo yo, que lo más sencillo es eliminar este requisito. Así es más sencillo para la Junta, más sencillo para nosotros, se evita picaresca y directamente se permite participar a todo aquel que tenga destino definitivo.


respublica

El concepto de domicilio habitual o vivienda habitual viene recogido en el artículo 54 del reglamento que regula el IRPF:

1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.



Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

ramosarenas

Hola,
Y si ratifican lo de los 50Km, ¿medidos por el camino corto o por el camino largo? A veces ocurre eso...


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