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Concursillo

Iniciado por mey, 17 Marzo, 2016, 10:23:52 AM

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mruzmor339

Almería quería decir, no Málaga, ya que ésta es de las más solicitadas

olala

Creo que telematicamente no se puede. O cualquier delegación o por correos con carta certificada


yoyooooo

Hola, por lo que leo entiendo que en lo único que le va a a afectar al interino el concursillo es para los destino pero para el número de vacantes a ofertar no, ¿no?

Yo entiendo que los puestos son los mismos solo que ahora lo mejor se lo repartirán entre provisionales y definitivos.

¿Estoy en lo cierto?

jmcala

Yo creo que estás en lo cierto.

Enviado desde mi Nexus 6 mediante Tapatalk



gelo72

¿Se sabe cuando pedirían destino las comisiones de servicio por salud propia en el concursillo? Gracias

Nenuca

Hola a tod@s:
Soy nueva en esto del concursillo y tengo varias dudas, espero que alguien me pueda ayudar.
Yo tengo mi primer destino definitivo en este curso 15-16 y estoy de baja maternal,lactancia y excedencia. Me incorporo el curso 16-17 (sería mi segundo año con destino definitivo).
1.¿Puedo acceder al concursillo?
2. ¿Debo concursar cada año?
3.¿Mantengo mi destino definitivo?
4.¿Tengo que alegar algo para que me concedan este nuevo destino en el concursillo?
5.¿ Pierdo los puntos?
6.¿Si quedó suprimida de mi centro (cabe la posibilidad para el curso 17-18) cómo tendría que concursar?
7.¿Se considera el concursillo como una comisión de servicio?
8.¿Hay un mínimo de distancia para acceder al concursillo?

Disculpad si mis preguntas son muy dispares, pero es que me acabo de enterar de esta posibilidad de acercarme a casa y me interesa.

Muchas gracias, un saludo, y suerte a tod@s
"No digas nunca quién eres, déjalo adivinar...
Todos te dirán maestro si lo eres de verdad..."

Nenuca

Ah!! ¿Y se podría renunciar al destino en el concursillo?
"No digas nunca quién eres, déjalo adivinar...
Todos te dirán maestro si lo eres de verdad..."

rantanplan

Antes de responder en aprticular: las modificaciones del decreto 302 y la orden de colocación de efectivos del 24 de mayo de 2011, açun no han sido publicadas. Si no se publican en el plazo de un mes o poco más, no habrá concursillo este año. Dicho lo cual:

Respondiendo a Nenuca:

1. Sí.
2. Sí
3. Sí, si vas mediante concursillo a otro sitio, tu situación es la de comisión de servicios.
4. No, solamente participar en el procedimiento de provisión de vacantes, ese en el que participabas de interina y de provisional. ¡Ojo! Que previamente hay que participar en el concurso de traslados (aunque no este año y no para tu caso, que ni siqueira podías)
5. Los únicos puntos que no se suman son los puntos por estar en un centro de difícil desempeño, que requiren la ocupación efectiva de la plaza. Los de permanencia en centro, sí se suman.
6. Para empezar, la condición de suprimida o desplazada la eliges tú, así que piensa lo que más te conviene. En este caso, obviamente, participarías en el procedimiento pero con tu condición de suprimida o desplazada que es una situación prioritaria sobre la del que participa por concursillo.
7. Sí.
8. Los centros que pidas no pueden estar en el mismo municipio que los de tu centro de destino.

-*-

Para Nenuca:

No. El concursillo, aunque tenga ese nombre oficioso, consiste simplemente en la posibilidad de que el funcionaro cond estino definitivo participe en el procedimiento de provisión de vacantes. En ese procedimiento no hay renuncias, así que entiendo que seguirá sin haberlas.


Nenuca

Rantaplan mi gracias!!!, aunque no me queda claro el punto 6.
Qué diferencia hay entre suprimido y desplazado, quiero decir, ¿eso no lo adjudican desde planificación? Si es suprimido pierdo destino y si es desplazado no ¿?. Y tampoco entiendo que yo lo pueda elegir...

Mi intención es conseguir un destino definitivo más cercano lo antes posible, y no sé cómo jugarlo. No sé si me conviene esperar al curso próximo y gastar puntos en el concursillo o en el de traslado... Qué lio!!!
"No digas nunca quién eres, déjalo adivinar...
Todos te dirán maestro si lo eres de verdad..."

LABIUSA

Rantanplan, sobre lo q dices del plazo de mes y pico,a qué te refieres...de cuánto es el pico?y si no se publican las rectificaciones al 302 pero existe ese 302,se aplicará sin los cambios no?


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