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Sorteo vocales oposiciones Secundaria

Iniciado por porrillo, 16 Mayo, 2016, 09:16:11 AM

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Lucia1983

 Creo que el ser miembro de tribunal de oposiciones da algo de puntuación para el concurso de traslados, pero muy poco si mal no recuerdo una vez que leí algo sobre eso, aunque también puede ser que le diesen puntos solo al presidente. A ver si alguien lo puede confirmar.
Y en cuanto a lo de poder librarte por tener hijos, me da a mí que ese no es motivo para rechazar. De todas formas, si te llaman, plantéalo y a ver qué pasa. Desde luego ese motivo no se contempla como motivo para la abstención. Y te cuento el caso de una compañera hace dos años. La llamaron de vocal titular y ella también estaba sola con sus dos gemelos de 7 años, su marido trabajaba fuera toda la semana. Lo dijo pero no le sirvió, tuvo que buscarse a una persona que se hiciese cargo de los niños. De todas formas, tú háblalo si te llaman. Espero que tengas suerte ya que es una faena que te llamen, y más con una situación familiar así.

Makka Pakka

Pero el procedimiento tiene que venir escrito en algún sitio. No puede ser que los presidentes decidan a su antojo quien se abstiene y quien no, si llaman al suplente 1 o al suplente 2 para que haya paridad, etc., etc., etc. ¿Alguien sabe la normativa que regula esto?
Gracias.


suerte

Cita de: Makka Pakka en 02 Junio, 2016, 22:47:37 PM
Pero el procedimiento tiene que venir escrito en algún sitio. No puede ser que los presidentes decidan a su antojo quien se abstiene y quien no, si llaman al suplente 1 o al suplente 2 para que haya paridad, etc., etc., etc. ¿Alguien sabe la normativa que regula esto?
Gracias.

causas de abstención y recusación.
(Artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen las causas de
abstención y recusación de los miembros de tribunales de oposiciones.

Makka Pakka

Ya, pero ahí no viene por ejemplo si se está de baja por maternidad o permiso de lactancia. Tampoco dice que si se libra el vocal 2 se tenga que llamar al suplente 2 o si va por orden y se llama al suplente 1. En este caso, podría romperse la paridad, tampoco viene en la 30/92 nada de esto. De todas formas gracias por tu ayuda.


rents

Yo estaba muy convencido de cada vocal suplente era suplente del número que lleva. Puede que no tenga razón. Pero entonces ¿ por qué hay un presidente suplente y no se encarga el suplente 1 de la presidencia? No tiene mucho sentido.

rents

Respecto a la compañera que es tribunal y mesa electoral -qué mala suerte -. Díselo al presidente cuando te llame y si no te puedes salvar de ser tribunal, deja claro que el 26 y 27 no vas a hacer nada que tenga que ver con las opos.

Lo malo es que justamente son los días en los que poco hay que hacer, concretamente el 27 es el día de publicación de las notas, el 28 recogida de programaciones y entiendo -que me corrija alguien si me equivoco- que el 29 se empezaría con las encerronas.

elpeke

Cita de: rents en 02 Junio, 2016, 23:18:38 PM
Yo estaba muy convencido de cada vocal suplente era suplente del número que lleva. Puede que no tenga razón. Pero entonces ¿ por qué hay un presidente suplente y no se encarga el suplente 1 de la presidencia? No tiene mucho sentido.

Porque los presidentes no son por sorteo, sino que se pide voluntariamente.

franxx

Cita de: rents en 02 Junio, 2016, 23:18:38 PM
Yo estaba muy convencido de cada vocal suplente era suplente del número que lleva. Puede que no tenga razón. Pero entonces ¿ por qué hay un presidente suplente y no se encarga el suplente 1 de la presidencia? No tiene mucho sentido.

Ellos hacen un curso intensivo de toda la normativa que conlleva ser presidente de un tribunal, tanto el nominal como el suplente.


juan máximo

Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el
régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

CAPÍTULO II
De los órganos de selección.
3. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Las Administraciones educativas podrán determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa, por causa de fuerza mayor, o por otros motivos debidamente justificados que establezcan, en su caso, las Administraciones educativas competentes, determinados funcionarios puedan ser dispensados de esta participación.

4. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, con la debida justificación documental, a la autoridad convocante, quien resolverá lo que proceda.

5. Podrá promoverse la recusación de los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la misma Ley.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-4372-consolidado.pdf



Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Capítulo III
Abstención y recusación

Artículo 28. Abstención.

1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.

5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

Artículo 29. Recusación.

1. En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.

3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido.

4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318&b=1&tn=1&p=19921127#preambulo

juan máximo

En cuanto a los suplentes,irían por orden. cafeara


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