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instrucciones para organización y funcionamiento de los ies

Iniciado por mapa, 27 Julio, 2016, 14:04:20 PM

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rantanplan

Cita de: Corichi en 28 Julio, 2016, 21:49:35 PMPero rantanplan aunque no sepamos a cual se refiere exactamente si sabemos que es a una no lectiva, creo que lo pusistes tu en otro hilo.

Es que yo creo que no es asimilable a ninguna. En el artículo 13 se dice que forman parte del horario regular:

CitarLas actividades de tutoría y la tutoría electrónica.

Las actividades de tutoría son a mi juicio las descritas en el artículo 9 (y en él jamás se usa el adjetivo electrónico[(i] ni telemático ni nada que se le parezca), que son las que forzosamente deben estar incluidas en el horario del profesor. la tutoría electrónica es otra actividad distinta, que no aparece obligatoriamente en nuestros horarios, pero que podría aparecer. Claro que desde este punto de vists (que no me parece en absoluto equivocado) ¿para qué narices citan en las instrucciones una tutoría que de facto no aparece en nuestro horarios? Por eso he dicho que imagino que intentarán asimilarla a una de las cuatro actividades. A cuál la asimilen no es indiferente, porque la tutoría de atención personalizada es regular y LECTIVA para los tutores de secundaria y si la sacan del horario regular, entonces eso no supone una hora de guardia, sino una hora de clase.

De hecho creo que es una es la la hora de atención personalizada a la única a la que pueden asimilarla, porque la tutoría electrónica tal y como la define el artículo 16 del decreto 285/2010, sirve para establecer comunicación con los padres o tutores del alumno, de manera que estos puedan hacer un seguimiento de su aprendizaje.

Corichi

Sacado del siguiente enlace

http://www.ustea.es/sites/default/files/COMUNICADO_25_HORAS_11-09-15.pdf

El horario no lectivo incluye, según el art. 13.4 de la Orden de 20 de agosto de 2010, las siguientes actividades:
a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.
c) Cumplimentacióndelosdocumentosacadémicosdelalumnado.
d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del
programa de formación en centros de trabajo.
e) Servicio de guardia.
f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al
alumnado.
g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.
h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.


Y en el siguiente enlace que es directamente la orden aparece lo mismo que ha puesto USTEA

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/169/1



Artículo 13. Horario individual del profesorado.

1. La jornada semanal del profesorado de los institutos de educación secundaria será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.

2. De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, un mínimo de veinticinco se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.

3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige, y se dedicará a las siguientes actividades:

a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.

b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación.

c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.

d) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:

a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.

b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.

c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo.

e) Servicio de guardia.

f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.

g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.

h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.


O no te estoy entendiendo o yo lo veo muy claro, la tutoría electrónica, sea cuál sea es no lectiva.


respublica

Es lo mismo que ya dije antes y efectivamente no hay duda posible.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

rantanplan

Cita de: respublica en 29 Julio, 2016, 00:08:40 AMEs lo mismo que ya dije antes y efectivamente no hay duda posible.

Pues claro que no hay duda posible: ¿no habíamos establecido que las instrucciones contravenían la orden?


respublica

Cita de: rantanplan en 28 Julio, 2016, 17:11:15 PM
Cita de: demostenes en 28 Julio, 2016, 16:21:57 PMLa jerarquía dimana del nombre de la norma y del cargo institucional que la firma. Cada cargo, tiene un rango máximo a firmar o emitir

Yo lo que tengo entendido es que el rango viene determinado por quien lo firma y que el nombre depende también de quién lo firma. Por ejemplo, un decreto no puede estar firmado por un director general de recursos humanos.

Pero a lo que voy, en qué artículo de qué ley nacional o auitonómica se define cuál es la jerarquía. Las dos citas que he puesto no dicen cuál es, sólo que existe y la prevalencia del reglamento de mayor rango.

Creo que el artículo artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía te puede valer.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

rantanplan

Cita de: respublica en 29 Julio, 2016, 02:45:58 AMCreo que el artículo artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía te puede valer.

Tenía leído ese artículo (de hecho lo tengo citado al comienzo del artículo). Lo trascribo integro:

CitarArtículo 44. Potestad reglamentaria.

1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Consejo de Gobierno de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.

2. Las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas. Fuera de estos supuestos, sólo podrán dictar reglamentos cuando sean específicamente habilitadas para ello por una ley o por un reglamento del Consejo de Gobierno.

3. Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y de jerarquía normativa:

1.º Disposiciones aprobadas por la Presidencia de la Junta de Andalucía o por el Consejo de Gobierno.

2.º Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las Consejerías.

4. Ningún reglamento podrá vulnerar la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las leyes u otras disposiciones normativas de rango o jerarquía superiores que resulten aplicables, ni podrá regular materias reservadas a la ley.

5. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado.

Yo extraigo de ahí que la potestad para crear reglamentos recae en:

a) El Consejo de Gobierno.
b) Los consejeros en lo tocante a asuntos de sus propias consejerías.

y que prevalece lo dictado por a) sobre lo dictado por b). Hasta ahí bien,: esto, por ejemplo determina que los dispuesto en el decreto 327, firmado por el presidente de la Junta prevalezca sobre la orden de 2o de agosto (firmado por el consejero). Por otra parte 44.4 dice que las leyes están por encima de cualquier reglamento.

Ahora bien ¿dónde están las instrucciones instrucciones, resoluciones, circulares, etc,? ¿No son reglamentos? La verdad es que son firmadas por cargos inferiores. No aparecen reflejados en este artículo. A menos que me digas que son "resoluciones administrativas" (punto 5).

jmcala

A mí me parece evidente que las instrucciones son de menor rango que las órdenes, rantanplan. Y me lo parece porque quien firma unas y otras son personas distintas cuya jerarquía sí que está clara.

rantanplan

Cita de: jmcala en 30 Julio, 2016, 07:27:33 AMA mí me parece evidente que las instrucciones son de menor rango que las órdenes, rantanplan. Y me lo parece porque quien firma unas y otras son personas distintas cuya jerarquía sí que está clara.

Sí, claro, pero yo no estoy planteando una discusión entre foreros, sino una posible reclamación ante inspección en el caso de que me casquen una hora de guardia o una hora de clase más: el tono (o por mejor decir) la fundamentación de una discusión depende del contexto. En una reclamación ante inspección, me parece apropiado justificar cada una de las afirmaciones que hago: si algo es de una determinada manera es porque en algún lugar del ordenamiento jurídico se determina que es así. El curso pasado puse una reclamación sobre mi horario justificando absolutamente todo y el inspector no tuvo más remedio que cambiar todos los horarios y quitar horas de guardia a todos los tutores.

Si alguien me confirma que 44.5 puede aplicarse al caso que nos ocupa, o sea, la instrucción (resolución administratica) es nula porque contraviene la orden (reglamento), entonces ya podré afirmar sin ningún genero de dudas ante el inspector que mi horario no se ajusta a derecho porque se basa en acatar una instrucción que es nula; y que él como garante de la ley en el centro, es el último responsable. Además, como le estoy dando noticia de la ilegalidad y le estoy diciendo por qué es ilegal, si no atiende a mi demanda o escurre el bulto, prevarica.


jmcala

Quizás el abogado de USTEA pueda aclarar este extremo.

Batnam

Estoy de acuerdo, hay que justificarlo toooooodo, porque si no nos toman el pelo.


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