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Bilingüe o no bilingüe opciones en concurso de traslados

Iniciado por pedroalonso, 10 Agosto, 2016, 23:00:39 PM

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pedroalonso

La cuestión es, si el bilingüismo no se está ampliando como prometieron, los profes bilingües que queremos acercarnos a casa, donde no se están creando plazas bilingües sino al contrario. ¿Qué opciones tenemos? Esto debe de cambiar, igual que en el concursillo debemos optar a puestos de los dos tipos y no sólo bilingües. No debe ser prioritaria la plaza bilingüe sobre la no bilingüe sino los puntos y la nota.
Me gustaría que alguien bien informado aclarara todo este tema bien
Gracias

jmcala

En el concursillo ha sido posible pasar de puesto bilingüe a puesto no bilingüe y en el CGT siempre puedes optar por plazas de ambos tipos.


respublica



Cita de: jmcala en 12 Agosto, 2016, 08:28:38 AM
En el concursillo ha sido posible pasar de puesto bilingüe a puesto no bilingüe

Eso sí que es recurrible por los perjudicados porque, como sabes, la normativa no lo permite.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

jmcala

Yo creo que la normativa dejaba la puerta abierta a ello, haciendo mención a la posibilidad de optar por puestos de la misma especialidad de ingreso.

Lo que sí es recurrible es no permitir ese paso porque implica que un mérito se convierta en un impedimento para disfrutar de la comisión. Creo que han entrado en razón para no dar lugar a reclamaciones que serían todas ganadas por los reclamantes.


respublica

Cita de: jmcala en 12 Agosto, 2016, 14:40:07 PM
Yo creo que la normativa dejaba la puerta abierta a ello, haciendo mención a la posibilidad de optar por puestos de la misma especialidad de ingreso.

Lo que sí es recurrible es no permitir ese paso porque implica que un mérito se convierta en un impedimento para disfrutar de la comisión. Creo que han entrado en razón para no dar lugar a reclamaciones que serían todas ganadas por los reclamantes.
Lo que quieres decir es que se han saltado a la torera sus propias normas, no que hayan entrado en razón jurídica alguna.

Como siempre, queremos ver las cosas como más nos benefician.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

rantanplan

Cita de: respublica en 12 Agosto, 2016, 14:28:11 PMEso sí que es recurrible por los perjudicados porque, como sabes, la normativa no lo permite.

Yo también creo que se han saltado su propia norma: la prueba de que no se podía pasar de puestos de un tipo a otro es que, como excepción, citaban el sentido contrario.

No ha debido de recurrir nadie, supongo.

jmcala

Insisto. La normativa habla de poder pedir puestos por la misma especialidad de ingreso. No creo que se hayan saltado la norma.

respublica

Cita de: jmcala en 12 Agosto, 2016, 15:25:50 PM
Insisto. La normativa habla de poder pedir puestos por la misma especialidad de ingreso. No creo que se hayan saltado la norma.
Pero jmcala, si has estado varios meses quejándote airadamente, despotricando contra la normativa y anunciando recursos porque no te dejaba, ¿cómo es que ahora no había ningún problema?


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


jmcala

Dije que impedir el cambio sería discriminatorio y recurrible. A USTEA le solicité que lo hiciera notar en una de las mesas que hubo. Quiero entender que alguien se ha dado cuenta de que impedir ese cambio, dado que la comisión se llama como se llama, es algo injustificable e irregular.

rantanplan

Cita de: jmcala en 12 Agosto, 2016, 15:25:50 PMInsisto. La normativa habla de poder pedir puestos por la misma especialidad de ingreso. No creo que se hayan saltado la norma.

No, las comisiones de conciliación introducen limitaciones extra en la petición de puestos: una es que no se pueden pedir centros del mismo municipio, otra que esos puestos tienen que ser de las mismas características. De la Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.:

CitarArtículo 13. Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza beneficiario de una comisión de servicio.

1. El personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio deberá participar en el procedimiento regulado en este capítulo, para lo que deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, servicio educativo, zona o localidad de la misma especialidad del puesto de destino, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio.

[...]

2. No obstante lo recogido en el apartado anterior, de conformidad con lo establecido en el artícu- lo 33.4 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario beneficiario de una comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo de la provincia para la que se le haya concedido comisión de servicio, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, para las que esté habilitado.

5. Para concurrir al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales a que se refiere el presente Capítulo, el personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral deberá cumplir el requisito de haber participado en el concurso de traslados cuyos efectos de toma de posesión coincidan con los del correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, salvo que la normativa vigente en la materia le hubiera impedido su participación.

[...]

El personal a que se refiere este apartado solo podrá solicitar puestos de trabajo de las mismas características del puesto de su destino definitivo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que las localidades o los centros solicitados no pertenezcan al municipio del centro de destino definitivo. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos, si cumple los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

Efectivamente, un funcionario con comisión de servicios puede pedir puestos de la misma especialidad que la de su puesto de destino, como bien dices, pero:

a) Cuando la comisión es por problema de salud grave, la limitación se relaja y se pueden pedir puestos de cualquier especialidad de la que se sea titular.
b) Cuando la comisión es por conciliación, pasa justamente lo contrario, se acentúa la limitación y los puestos deben ser de las mismas características y, además, estar en municipio diferente.

Otra cosa es que la Consejería haya decidido que un puesto bilingüe y uno no bilingüe son de las mismas características, pero es una interpretación muy discutible, porque un puesto bilingüe es un puesto específico que requiere unos requisitos particulares.


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