¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Duda sobre el 1 de Sept

Iniciado por carlos25, 18 Agosto, 2016, 12:12:15 PM

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antoniosantiagobyg

Cita de: harto en 24 Agosto, 2016, 14:08:12 PM
Y que pasa si en el centro del curso pasado tus exámenes de septiembre son el 2 y no tienes nada el 1 de septiembre? Tengo que presentarme también el 1?
Muy buena pregunta, yo me encuentro en la misma situación.
Para mí que legalmente habrá que ir al centro antiguo, aunque sea para poco más que recoger tus cosas que no te hayas llevado en junio, pero si nos lo confirmáis os lo agradeceremos.

yelmo

Cita de: antoniosantiagobyg en 25 Agosto, 2016, 19:36:15 PM
Cita de: harto en 24 Agosto, 2016, 14:08:12 PM
Y que pasa si en el centro del curso pasado tus exámenes de septiembre son el 2 y no tienes nada el 1 de septiembre? Tengo que presentarme también el 1?
Muy buena pregunta, yo me encuentro en la misma situación.
Para mí que legalmente habrá que ir al centro antiguo, aunque sea para poco más que recoger tus cosas que no te hayas llevado en junio, pero si nos lo confirmáis os lo agradeceremos.
Si tenéis que ir al centro anterior lo lógico es que vayáis a él hasta que tengan lugar las evaluaciones. Como si es vuestro centro, vaya.
Y no conozco ninguno donde se exija la presencia de todo el claustro el día uno. Aunque tampoco habría ningún problema si hay que ir (ese día deberíamos estar todos; y el resto de días de septiembre antes del comienzo del curso).
Resumiendo, yo no me comería tanto el tarro: haced lo que hacen los compañeros de ese centro (lo que diga la directiva).

Y si avisáis a Jefatura de vuestro nuevo destino pues será un detalle que os agradecerán. (Si están cerquita y lo tenéis fácil, pues podéis pasaros, pero esos días podéis actuar como si el antiguo es vuestro centro).


respublica

Cita de: toroloco en 25 Agosto, 2016, 14:34:47 PM
La Consejería dice dos cosas distintas...

Lo que has citado son dos Resoluciones que no se contradicen pero las Resoluciones no son normativas sino que obedecen a una norma, que en este caso es la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, que según quedó modificada por la Orden de 18 de junio de 2016, en su apartado 2 del artículo 17 establece lo siguiente:


El personal al que se adjudique un puesto de destino provisional tomará posesión en la fecha que se establezca en la resolución definitiva del procedimiento, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de asistir a las actividades de evaluación programadas en septiembre en el centro de origen, y permanecerá en el puesto adjudicado durante todo el curso académico, salvo en el supuesto de que, respecto del personal funcionario interino, se incorpore a dicho puesto la persona titular del mismo.


Y la Resolución definitiva establece que la fecha de toma de posesión es el día 1 de septiembre.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: antoniosantiagobyg en 25 Agosto, 2016, 19:36:15 PM
Cita de: harto en 24 Agosto, 2016, 14:08:12 PM
Y que pasa si en el centro del curso pasado tus exámenes de septiembre son el 2 y no tienes nada el 1 de septiembre? Tengo que presentarme también el 1?
Muy buena pregunta, yo me encuentro en la misma situación.
Para mí que legalmente habrá que ir al centro antiguo, aunque sea para poco más que recoger tus cosas que no te hayas llevado en junio, pero si nos lo confirmáis os lo agradeceremos.

La situación es sencilla: te contratan el día 1 de septiembre y ese día es cuando empiezas a trabajar, porque las vacaciones, para quien las tenga, terminan el 31 de agosto.

¿Dónde hay que ir a trabajar el día 1?

Si tuviste vacante (sea informatizada o telefónica) tienes un centro de origen al que debes ir para terminar tu trabajo del curso 15/16 con las actividades de evaluación pendientes a tus alumnos, en caso de haberlas, y si no tuviste vacante debes incorporarte al centro nuevo que te han adjudicado.

La dirección de cada centro establece el horario de trabajo en los días no lectivos, que normalmente es de 9 a 14 horas lo que suponen 25 horas de obligada permanencia en el centro, que es nuestra jornada laboral tanto con clases como sin ellas.

Y ya está, no sé por qué le buscáis tantas vueltas.

Si alguien quiere faltar al trabajo, que lo haga y normalmente no pasará nada, pero debe saber que si no ha solicitado permiso oficial está incumpliendo con su obligación para la que le pagan y en caso de que vaya inspección o le suceda un accidente fuera cuando debía estar en su centro, se expone a una sanción por faltar a su trabajo.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


toroloco

Cita de: respublica en 25 Agosto, 2016, 20:52:12 PM
Cita de: toroloco en 25 Agosto, 2016, 14:34:47 PM
La Consejería dice dos cosas distintas...

Lo que has citado son dos Resoluciones que no se contradicen pero las Resoluciones no son normativas sino que obedecen a una norma, que en este caso es la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, que según quedó modificada por la Orden de 18 de junio de 2016, en su apartado 2 del artículo 17 establece lo siguiente:


El personal al que se adjudique un puesto de destino provisional tomará posesión en la fecha que se establezca en la resolución definitiva del procedimiento, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de asistir a las actividades de evaluación programadas en septiembre en el centro de origen, y permanecerá en el puesto adjudicado durante todo el curso académico, salvo en el supuesto de que, respecto del personal funcionario interino, se incorpore a dicho puesto la persona titular del mismo.


Y la Resolución definitiva establece que la fecha de toma de posesión es el día 1 de septiembre.


Saludos.

Gracias, aclarado.

Chic82

Cita de: respublica en 25 Agosto, 2016, 21:12:04 PM
Cita de: antoniosantiagobyg en 25 Agosto, 2016, 19:36:15 PM
Cita de: harto en 24 Agosto, 2016, 14:08:12 PM
Y que pasa si en el centro del curso pasado tus exámenes de septiembre son el 2 y no tienes nada el 1 de septiembre? Tengo que presentarme también el 1?
Muy buena pregunta, yo me encuentro en la misma situación.
Para mí que legalmente habrá que ir al centro antiguo, aunque sea para poco más que recoger tus cosas que no te hayas llevado en junio, pero si nos lo confirmáis os lo agradeceremos.

La situación es sencilla: te contratan el día 1 de septiembre y ese día es cuando empiezas a trabajar, porque las vacaciones, para quien las tenga, terminan el 31 de agosto.

¿Dónde hay que ir a trabajar el día 1?

Si tuviste vacante (sea informatizada o telefónica) tienes un centro de origen al que debes ir para terminar tu trabajo del curso 15/16 con las actividades de evaluación pendientes a tus alumnos, en caso de haberlas, y si no tuviste vacante debes incorporarte al centro nuevo que te han adjudicado.

La dirección de cada centro establece el horario de trabajo en los días no lectivos, que normalmente es de 9 a 14 horas lo que suponen 25 horas de obligada permanencia en el centro, que es nuestra jornada laboral tanto con clases como sin ellas.

Y ya está, no sé por qué le buscáis tantas vueltas.

Si alguien quiere faltar al trabajo, que lo haga y normalmente no pasará nada, pero debe saber que si no ha solicitado permiso oficial está incumpliendo con su obligación para la que le pagan y en caso de que vaya inspección o le suceda un accidente fuera cuando debía estar en su centro, se expone a una sanción por faltar a su trabajo.


Saludos.

Respublica, en el caso de especialidades de FP, en las que no hay exámenes en septiembre, ¿sabes si se aplica la norma de forma idéntica? Entiendo que sí a pesar de no haber actividades por cerrar, pero no lo sé. Gracias de antemano.

respublica

Cita de: Chic82 en 25 Agosto, 2016, 23:22:07 PM
Cita de: respublica en 25 Agosto, 2016, 21:12:04 PM
Cita de: antoniosantiagobyg en 25 Agosto, 2016, 19:36:15 PM
Cita de: harto en 24 Agosto, 2016, 14:08:12 PM
Y que pasa si en el centro del curso pasado tus exámenes de septiembre son el 2 y no tienes nada el 1 de septiembre? Tengo que presentarme también el 1?
Muy buena pregunta, yo me encuentro en la misma situación.
Para mí que legalmente habrá que ir al centro antiguo, aunque sea para poco más que recoger tus cosas que no te hayas llevado en junio, pero si nos lo confirmáis os lo agradeceremos.

La situación es sencilla: te contratan el día 1 de septiembre y ese día es cuando empiezas a trabajar, porque las vacaciones, para quien las tenga, terminan el 31 de agosto.

¿Dónde hay que ir a trabajar el día 1?

Si tuviste vacante (sea informatizada o telefónica) tienes un centro de origen al que debes ir para terminar tu trabajo del curso 15/16 con las actividades de evaluación pendientes a tus alumnos, en caso de haberlas, y si no tuviste vacante debes incorporarte al centro nuevo que te han adjudicado.

La dirección de cada centro establece el horario de trabajo en los días no lectivos, que normalmente es de 9 a 14 horas lo que suponen 25 horas de obligada permanencia en el centro, que es nuestra jornada laboral tanto con clases como sin ellas.

Y ya está, no sé por qué le buscáis tantas vueltas.

Si alguien quiere faltar al trabajo, que lo haga y normalmente no pasará nada, pero debe saber que si no ha solicitado permiso oficial está incumpliendo con su obligación para la que le pagan y en caso de que vaya inspección o le suceda un accidente fuera cuando debía estar en su centro, se expone a una sanción por faltar a su trabajo.


Saludos.

Respublica, en el caso de especialidades de FP, en las que no hay exámenes en septiembre, ¿sabes si se aplica la norma de forma idéntica? Entiendo que sí a pesar de no haber actividades por cerrar, pero no lo sé. Gracias de antemano.

La norma no distingue entre docentes no universitarios, da igual que sea de infantil, primaria, secundaria, FP, idiomas, conservatorio de música, arte, danza, etc. En el caso de profesores de FP, al no haber exámenes de septiembre no hay ninguna duda, y si sólo se da en FP hay que ir al centro adjudicado nuevo el día 1.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

escadia

"Y que pasa si en el centro del curso pasado tus exámenes de septiembre son el 2 y no tienes nada el 1 de septiembre? Tengo que presentarme también el 1?"

A mí, como funcionario en prácticas este curso, me ha dicho Delegación de Córdoba que el día 1 lo lógico sería ir a mi nuevo centro para tomar posesión, y el 2 y siguientes al de origen. Me ha dejado muy claro que a fecha 1 de septiembre pertenezco y estoy a disposición de la Delegación Territorial de mi nuevo centro. También me ha dicho que hable estos días previos al 1 por teléfono con la dirección de mi nuevo centro, que ya suelen estar por allí, y que el director o la directora me indique lo que crea conveniente (te puede decir que vayas desde el día 1 a tu antiguo centro; dependerá del director, ha apostillado la chica de Delegación).

La Orden indica que es obligatorio asistir a las actividades de evaluación programadas, pero el día 1 yo no tengo actividades de evaluación programadas. De todas maneras si vas al centro de origen y llamas al nuevo comentando la situación, no te va a pasar nada.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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