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REPETIR PRUEBAS ESCRITAS: JUSTIFICANTES

Iniciado por Gominola, 15 Octubre, 2016, 10:46:41 AM

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rantanplan

Cita de: mipropiocorreo2001 en 17 Octubre, 2016, 11:59:59 AM
En mi opinión deberíamos irnos olvidando de la diferencia entre faltas justificadas e injustificadas. Visto como está el tema de la justificación es lo más práctico.
Ahora bien, obviando esta diferencia, deberíamos considerar la falta, a secas, en la programación e irlo exigiendo en los documentos del centro. Como decía JMCALA, con tres meses de faltas a ver como se puede conseguir una evaluación continua e integradora.

En realidad, en el decreto 327/2010, la pérdida de evaluación continua viene determinada por la falta de asisitencia, con independencia de que esta sea justificada o no:

Citar3. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, los planes de convivencia de los centros establecerán el número máximo de faltas de asistencia por curso o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado.

El que sea injustificadas las faltas, puede traer otras repercusiones, que tendrán que estar recogidas.. De modo que si un alumno falta tres meses a clase, lo lógico es que directamente haya pèrdido la evaluación continua (todo depende de lo que determine el plan de centro), para lo cual habrá que haber seguido un determinado protocolo que también fija el plan. Esa pérdida de evaluación provoca que la única posibilidad de aprobar se reduzca a la prueba extraordinaria de septiembre, en Secundaria y Bachillerato; y a que el alumno directamente suspenda el módulo en Formación Profesional (en la que no hay prueba extraordinaria).

Yo no me refiero a esos casos, que a mí particularmente no me resultan un problema. Me refiero a los casos en los que el alumno no se presenta al examen, porque no se lo sabíe y, faltando y justificando la falta, gana algunos días de estudio.

rantanplan

Cita de: potnia en 17 Octubre, 2016, 14:16:10 PMRespecto a la pérdida de la evaluación continua, en su momento un compañero que había sido jefe de estudios me comentó que en la ESO no se podía aplicar, que era sólo para Bachillerato. No sé si la cosa ha cambiado o si Respublica conoces más información al respecto... anaidpreocupados

La orden de evaluación de Secundaria es esta:

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2007/166/2

Creo que no ha cambiado y sólo lo ha hecho el currículo. Que alguien me corrija, porque yo doy clase fundamentalmente en FP y controlo más de esta.

Es cuestión de leérsela. Creo recordar que, cuando la leí, me apreció que hay tres evaluaciones: la inicial, la continua y la derivada de la prueba extraordinaria de septiembre. Eso tanto en secundaria (esta orden) como en bachillerato (otra orden que data de las mismas fechas más o menos). Así que si el alumno pierde la evaluación continua, de cabeza a septiembre. Eso pone (o creo recordar) que es lo que se extrae de la ley.

Ahora llega el inspector y elucubra: como en secundaria la asistencia es obligatoria (al menos hasta los 16 años) el niño no puede faltar a clase, porque si falta, se abre el protocolo de absentismo y te lo trae la policía a tu casa. Ahora bien, a mi juicio, por mucho protocolo de abseltismo que haya, el alumno ha podido superar el umbral que establece el centro y por tanto pierde la evaluación continua. Por ejemplo, a un alumno que venga a clase días alternas jamás se le abrirá el protocolo (o eso creo), pero falta a un 50% de las horas.

Pero no tengo fresca la orden: a lo mejor, alguien me puede contradecir.


rantanplan

Añado. He mirado la orden de bachillerato:

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/2/5

Ni en la de secundaria ni en la de bachillerato se habla de que exista una calificación de No Evaluado (como sí existe en FP); sí un NO Presentado pero la prueba extraordinaria de septiembre.

Pues no sé qué pensar: lo que está claro es que lo que se discute en la última sesión de evaluación es el resultado de la evaluación continua (lo dicen ambas órdenes), por lo que si el alumno ha renunciado tácitamente (no asistiendo a clase) a su derecho a ser evaluado de forma continua y, consedcuentemente, no se le evalúa, no hay forma de ponerle ninguna nota. Y no presentado tampoco porque eso es para la prueba de septiembre.

potnia

Cita de: rantanplan en 17 Octubre, 2016, 15:37:49 PM
Añado. He mirado la orden de bachillerato:

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/2/5

Ni en la de secundaria ni en la de bachillerato se habla de que exista una calificación de No Evaluado (como sí existe en FP); sí un NO Presentado pero la prueba extraordinaria de septiembre.

Pues no sé qué pensar: lo que está claro es que lo que se discute en la última sesión de evaluación es el resultado de la evaluación continua (lo dicen ambas órdenes), por lo que si el alumno ha renunciado tácitamente (no asistiendo a clase) a su derecho a ser evaluado de forma continua y, consedcuentemente, no se le evalúa, no hay forma de ponerle ninguna nota. Y no presentado tampoco porque eso es para la prueba de septiembre.

Efectivamente, en la ESO no podías poner un no presentado hasta septiembre. De hecho, no podías poner ni siquiera un 0 en ninguna de las 3 evaluaciones, la nota mínima era un 1 (supongo que por existir...). La razón, como han dicho por ahí arriba, es que el alumno/a tiene la obligación de asistir a clase, así que no se contempla la posibilidad de que no lo haga (algo que como todos sabemos puede ocurrir, ya sea de forma justificada o injustificada).

Retomando el tema de repetir los exámenes. Yo siempre he pedido justificante médico, y llevo dos años ampliando la cosa a justificante por razones de causa mayor, ya que se me ha dado el caso de alumnos que han faltado por el fallecimiento u operación de algún familiar cercano, y entiendo que también está justificado.

El tema es que a mí también me ha llegado a decir algún médico que tenemos la obligación de justificar cualquier falta que los padres nos justifiquen, porque como tutores legales su palabra prevalece. Además, hay alumnos que me han dicho que hay veces que se ponen malos y que no van al médico. Solución que se me ha ocurrido para evitar la picaresca: al que me trae justificante médico le hago el examen en una fecha acordada, y al que no, le hago el examen junto con la siguiente prueba escrita (es decir, acumula materia). Ya os contaré qué tal va la experiencia...


respublica

Cita de: rantanplan en 17 Octubre, 2016, 15:37:49 PM
Añado. He mirado la orden de bachillerato:

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2009/2/5

Ni en la de secundaria ni en la de bachillerato se habla de que exista una calificación de No Evaluado (como sí existe en FP); sí un NO Presentado pero la prueba extraordinaria de septiembre.

Pues no sé qué pensar: lo que está claro es que lo que se discute en la última sesión de evaluación es el resultado de la evaluación continua (lo dicen ambas órdenes), por lo que si el alumno ha renunciado tácitamente (no asistiendo a clase) a su derecho a ser evaluado de forma continua y, consedcuentemente, no se le evalúa, no hay forma de ponerle ninguna nota. Y no presentado tampoco porque eso es para la prueba de septiembre.

En realidad esa normativa de evaluación, tanto de la ESO como del Bachillerato, está derogada:

- Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

- Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

rantanplan

Cita de: respublica en 19 Octubre, 2016, 00:49:26 AM
En realidad esa normativa de evaluación, tanto de la ESO como del Bachillerato, está derogada:

- Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

- Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.


Saludos.

Gracias, respublica. Saía que habían publicado en verano las ordenes que desarrollaban el currículo, pero no que estas órdenes incluían la evaluación. En la normativa anterior eran órdenes separadas.

En cualquier caso, he mirado y en lo referente a la evaluación me parece que no ha cambiado nada, excepto que en bachillerato ahora pone la nota el profesor responsable de la materia y no el equipo educatgivo. Sigo sin saber qué nota tiene un alumno si se le ha quitado la evaluación continua atendiendo a los criterios recogidos en el plan de centro, porque sigo entendiendo que la evaluación a final de curso es el resultado de la evaluación continua. Y si no hay evaluación continua, no puede haber evaluación alguna.

respublica


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica



Cita de: rantanplan en 19 Octubre, 2016, 09:49:16 AM
Y si no hay evaluación continua, no puede haber evaluación alguna.

En ningún caso se le puede privar a un alumno al derecho que le asiste a ser evaluado de forma objetiva.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


lore79

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