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Ahora el concursillo se solicita en marzo

Iniciado por joaquindr, 17 Febrero, 2017, 17:55:06 PM

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minerva

Buenos días
A ver si algún experto puede aclararme esta duda:
Soy definitiva y he participado en el concurso de traslados, pues lo tenía en Sevilla y solicité varios pueblos de Granada.
Ahora me dan un pueblo de Granada pero no muy cerca de Granada capital que es mi domicilio y donde estoy empadronada. Pues bien  ¿ Puedo renunciar al CGT para no perder los puntos y seguir en en el concursillo y estar más cerca? Y así el año que viene poder solicitar otro pueblo aún más cerca?? Si renuncio, no tengo derecho a concursillo?
Y si me quedo en mi nuevo destino definitivo, ¿puedo participar en el concursillo? Espero haberme explicado bien
Gracias compañeros

rantanplan

Cita de: minerva en 09 Marzo, 2017, 08:53:41 AM
Buenos días
A ver si algún experto puede aclararme esta duda

Yo no soy experto: sólo procuro leer.

Cita de: minerva en 09 Marzo, 2017, 08:53:41 AMSoy definitiva y he participado en el concurso de traslados, pues lo tenía en Sevilla y solicité varios pueblos de Granada.
Ahora me dan un pueblo de Granada pero no muy cerca de Granada capital que es mi domicilio y donde estoy empadronada. Pues bien  ¿ Puedo renunciar al CGT para no perder los puntos y seguir en en el concursillo y estar más cerca?

No, si renuncias, no puedes participar en el concursillo.

Cita de: minerva en 09 Marzo, 2017, 08:53:41 AMY si me quedo en mi nuevo destino definitivo, ¿puedo participar en el concursillo? Espero haberme explicado bien

Sí, puedes participar puesto que tu (nuevo) centro de destino no está en el municipio en el que estás empadronada.


lmdcerro

Cita de: rantanplan en 09 Marzo, 2017, 09:39:03 AM
Cita de: minerva en 09 Marzo, 2017, 08:53:41 AM
Buenos días
A ver si algún experto puede aclararme esta duda

Yo no soy experto: sólo procuro leer.

Cita de: minerva en 09 Marzo, 2017, 08:53:41 AMSoy definitiva y he participado en el concurso de traslados, pues lo tenía en Sevilla y solicité varios pueblos de Granada.
Ahora me dan un pueblo de Granada pero no muy cerca de Granada capital que es mi domicilio y donde estoy empadronada. Pues bien  ¿ Puedo renunciar al CGT para no perder los puntos y seguir en en el concursillo y estar más cerca?

No, si renuncias, no puedes participar en el concursillo.

Cita de: minerva en 09 Marzo, 2017, 08:53:41 AMY si me quedo en mi nuevo destino definitivo, ¿puedo participar en el concursillo? Espero haberme explicado bien

Sí, puedes participar puesto que tu (nuevo) centro de destino no está en el municipio en el que estás empadronada.

Respecto a esto último tenía entendido q no al participar de forma voluntaria. Que alguien me saque de la duda.

rantanplan

Cita de: lmdcerro en 09 Marzo, 2017, 09:50:18 AMRespecto a esto último tenía entendido q no al participar de forma voluntaria. Que alguien me saque de la duda.

Puedo equivocarme, pero no recuerdo que la orden estableciera ninguna limitación sobre la adjudicación en el CGT, sino sólo la obligatoriedad de concursar. En cualquier caso, para salir de dudas, no hay más que leerse la orden.


minerva

Muchas gracias...
Yo también procuro leer pero en ocasiones hay ambigüedades...
De todas formas muchas gracias y en el último punto sigo con la duda...
Saludos

respublica

Cita de: lmdcerro en 09 Marzo, 2017, 09:50:18 AM
Cita de: rantanplan en 09 Marzo, 2017, 09:39:03 AM
Cita de: minerva en 09 Marzo, 2017, 08:53:41 AM
Buenos días
A ver si algún experto puede aclararme esta duda

Yo no soy experto: sólo procuro leer.

Cita de: minerva en 09 Marzo, 2017, 08:53:41 AMSoy definitiva y he participado en el concurso de traslados, pues lo tenía en Sevilla y solicité varios pueblos de Granada.
Ahora me dan un pueblo de Granada pero no muy cerca de Granada capital que es mi domicilio y donde estoy empadronada. Pues bien  ¿ Puedo renunciar al CGT para no perder los puntos y seguir en en el concursillo y estar más cerca?

No, si renuncias, no puedes participar en el concursillo.

Cita de: minerva en 09 Marzo, 2017, 08:53:41 AMY si me quedo en mi nuevo destino definitivo, ¿puedo participar en el concursillo? Espero haberme explicado bien

Sí, puedes participar puesto que tu (nuevo) centro de destino no está en el municipio en el que estás empadronada.

Respecto a esto último tenía entendido q no al participar de forma voluntaria. Que alguien me saque de la duda.

El requisito es concursar de forma efectiva y no renunciar. Da igual que se participe en el CGT de forma voluntaria u obligatoria.

Si se solicita la comisión de servicio por tener el destino definitivo en un municipio distinto al de residencia, ese destino definitivo se refiere al que se tiene en el momento de la solicitud, pues aún no hay resolución definitiva del CGT aunque si finalmente se obtiene un destino definitivo en el municipio de residencia denegarán la comisión de servicio y tendrá que irse a su nuevo destino definitivo.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

anapastor123

Alguien me puede indicar qué orden regula el concursillo que no la encuentro?

Se mantiene la limitación de poder "concursillear" más de seis años seguidos?

Otra cosa, respecto a lo que hablamos de pedir Comisión a un destino no bilingüe desde una definitiva bilingüe, me aseguran en csif que solo se dio el año pasado en aquellos que habían pedido la comisión anteriormente a que se aprobara la orden del concursillo, pero que este año no será así, no sé.

respublica

La normativa aprobada el curso pasado no ha sido modificada y no se puede "concursillear' más de 6 cursos seguidos.

En CSIF no te han informado bien, como puedes leer en este foro tras conocerse los destinos del curso pasado.

La normativa ya ha sido referenciada en este mismo hilo y es la Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


rantanplan

Cita de: anapastor123 en 10 Marzo, 2017, 00:40:30 AM
Alguien me puede indicar qué orden regula el concursillo que no la encuentro?

La normativa al respecto se encuentra recogida en tres órdenes:

+ Orden de 24 de mayo de 2011, que regular el procedimiento de adjudicación de vacantes.
+ Orbde de 26 de febrero, que regula las comisiones de servicio.
+ Orden de 18 de junio de 2016, que modifica las dos anteriores y que es la que introduce el concursillo.

Cita de: anapastor123 en 10 Marzo, 2017, 00:40:30 AMSe mantiene la limitación de poder "concursillear" más de seis años seguidos?

Sí. Todo está igual, las órdenes no se han modificado. La participación en el CGT era obligatoria desde el principio, lo que ocurre es se añadió una disposición transitoria para que no lo fuera el curso pasado. También estaba ya recogido en las leyes que se pediría el certificado de empadronamiento, pero el año pasado por motivos de tiempo no se exigió.

Cita de: anapastor123 en 10 Marzo, 2017, 00:40:30 AMOtra cosa, respecto a lo que hablamos de pedir Comisión a un destino no bilingüe desde una definitiva bilingüe, me aseguran en csif que solo se dio el año pasado en aquellos que habían pedido la comisión anteriormente a que se aprobara la orden del concursillo, pero que este año no será así, no sé.

Sospecho que te toman el pelo. El año pasado se concedió a los bilingües puesto no bilingüe, porque en el texto de la convocatoria se permitía pedir puestos de la misma especialidad y no el mismo puesto, contraviniendo la orden que exigía pedir idéntico puesto. Nadie se quejó y así quedó la cosa. Es más, hay foreros que el año pasado obtuvieron por concursillo puesto no bilingüe teniendo puesto de destino bilingüe, y no había pedido ninguna comisión en marzo.

Laurita

Muy buenas. A ver si alguien puede aclararme esta duda con respecto al concursillo. Si echo el concursillo, es posible renunciar al mismo cuando salga la adjudicación provisional de destinos provisionales como en el concurso de traslados y quedarme en mi centro actual, o el concursillo es irrenunciable? Es que no encuentro esta información en la orden. Gracias.


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