¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Ahora el concursillo se solicita en marzo

Iniciado por joaquindr, 17 Febrero, 2017, 17:55:06 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

anapastor123

A ver, el concursillo no es más que "pedir permiso" para.pder pedir un destino en la.colocacion de efectivos del verano. Si luego te quieres quedar en tu definitiva, con no echar la colocación de efectivos tienes bastante

Laurita



pedromgarcia

Buenas,

Hacía mucho que no entraba por el foro... tanto que olvidé mi usuario y contraseña, así que escribo con una nueva.


Resulta que me acaban de dar definitiva provisionalmente por primera vez, así que de pronto leyendo mucho sobre el tema del concursillo. Me he leído las 13 páginas anteriores y leído las órdenes que regulan esta comisión de servicios, y os expongo algunas dudas:

Como provisional que acaba de obtener destino, tengo claro que puedo solicitar la comisión en el plazo extraordinario, conforme se asignen los destinos.

Duda 1: Por practicidad, aunque los últimos años he vivido en Granada y es ahí donde he hecho vida... ando empadronado en la casa familiar, en Murcia. Conozco compañeros que siguen empadronados en Murcia, y pidieron concursillo el año pasado . Estrictamente cumple el requisito de "estar empadronado en un municipio distinto al de destino", pero ¿me pondrán pegas por ser en otra comunidad? ¿Si me empadrono ahora en Granada, tendrá validez?

Duda 2: Desde el sindicato de USTEA, acaban de responderle a un compañero que no puede pedir en el concursillo un puesto bilingüe si su destino es NO Bilingüe. Pero según he leído en la orden, y además he vuelto a leer en alguna respuesta de este hilo, la asignación de peticiones es por especialidad. Es decir ¿podría pedir un puesto bilingüe, si el destino que me acaban de dar es No Bilingüe? es más, ¿puedo, si acabo de obtener el título de B2 ahora? De poder, ¿ese título, debo presentarlo en la delegación ahora, o en fecha de la solicitud de los destinos provisionales?

Duda 3: Si solicito en el concursillo un centro de difícil desempeño y me lo asignan, ¿me dan los puntos de ese dificil desempeño o sólo puntuo por mi centro de destino?

Gracias de antemano... tengo alguna duda más, pero la campana me manda a clase.

Saludos

rantanplan

Cita de: pedromgarcia en 13 Marzo, 2017, 12:29:52 PMDuda 1: Por practicidad, aunque los últimos años he vivido en Granada y es ahí donde he hecho vida... ando empadronado en la casa familiar, en Murcia. Conozco compañeros que siguen empadronados en Murcia, y pidieron concursillo el año pasado . Estrictamente cumple el requisito de "estar empadronado en un municipio distinto al de destino", pero ¿me pondrán pegas por ser en otra comunidad? ¿Si me empadrono ahora en Granada, tendrá validez?

Estrictamente deberían concedértela porque se cumplen los requisitos que expone la ley y que son bastante objetivos: tener residencia en un lugar distinto al del centro de destino. Pero vete tú a saber.

Lo que ocurriera el año pasado no es indicativo de nada: el año pasado se concedieron sin presentar documentación.

Cita de: pedromgarcia en 13 Marzo, 2017, 12:29:52 PMDuda 2: Desde el sindicato de USTEA, acaban de responderle a un compañero que no puede pedir en el concursillo un puesto bilingüe si su destino es NO Bilingüe. Pero según he leído en la orden, y además he vuelto a leer en alguna respuesta de este hilo, la asignación de peticiones es por especialidad. Es decir ¿podría pedir un puesto bilingüe, si el destino que me acaban de dar es No Bilingüe? es más, ¿puedo, si acabo de obtener el título de B2 ahora? De poder, ¿ese título, debo presentarlo en la delegación ahora, o en fecha de la solicitud de los destinos provisionales?

El estado de las cosas es este:

+ Desde un punto de vista legal, las comisiones por concursillo sólo se pueden pedir para el mismo puesto que se desempeña como definitivo. No has podido leer otra cosa en la orden como afirmas.
+ Los puestos bilingües son puestos específicos: siempre se han podido pedir aun sin concursillo. En la orden los puestos bilingües con una excepción a la limitación de pedir el mismo puesto. Pero, aunque no fuera así, siempre se podrían pedir como puesto específico.
+ El texto de la convocatoria del año pasado, contraviniendo la orden, permitía por concursillo pedir puestos de la misma especialidad y, por eso los bilingües pudieron optar a puestos no bilingües.

En definitiva, que un NB con total seguridad podrá optar a puestos B. Lo contrario no es seguro (habrá que esperar al texto de la convocatoria) y, en todo caso, recurrible por quien sienta que le perjudicará.


theedge

Cita de: rantanplan en 13 Marzo, 2017, 13:04:41 PM
Cita de: pedromgarcia en 13 Marzo, 2017, 12:29:52 PMDuda 1: Por practicidad, aunque los últimos años he vivido en Granada y es ahí donde he hecho vida... ando empadronado en la casa familiar, en Murcia. Conozco compañeros que siguen empadronados en Murcia, y pidieron concursillo el año pasado . Estrictamente cumple el requisito de "estar empadronado en un municipio distinto al de destino", pero ¿me pondrán pegas por ser en otra comunidad? ¿Si me empadrono ahora en Granada, tendrá validez?

Estrictamente deberían concedértela porque se cumplen los requisitos que expone la ley y que son bastante objetivos: tener residencia en un lugar distinto al del centro de destino. Pero vete tú a saber.

Lo que ocurriera el año pasado no es indicativo de nada: el año pasado se concedieron sin presentar documentación.

Cita de: pedromgarcia en 13 Marzo, 2017, 12:29:52 PMDuda 2: Desde el sindicato de USTEA, acaban de responderle a un compañero que no puede pedir en el concursillo un puesto bilingüe si su destino es NO Bilingüe. Pero según he leído en la orden, y además he vuelto a leer en alguna respuesta de este hilo, la asignación de peticiones es por especialidad. Es decir ¿podría pedir un puesto bilingüe, si el destino que me acaban de dar es No Bilingüe? es más, ¿puedo, si acabo de obtener el título de B2 ahora? De poder, ¿ese título, debo presentarlo en la delegación ahora, o en fecha de la solicitud de los destinos provisionales?

El estado de las cosas es este:

+ Desde un punto de vista legal, las comisiones por concursillo sólo se pueden pedir para el mismo puesto que se desempeña como definitivo. No has podido leer otra cosa en la orden como afirmas.
+ Los puestos bilingües son puestos específicos: siempre se han podido pedir aun sin concursillo. En la orden los puestos bilingües con una excepción a la limitación de pedir el mismo puesto. Pero, aunque no fuera así, siempre se podrían pedir como puesto específico.
+ El texto de la convocatoria del año pasado, contraviniendo la orden, permitía por concursillo pedir puestos de la misma especialidad y, por eso los bilingües pudieron optar a puestos no bilingües.

En definitiva, que un NB con total seguridad podrá optar a puestos B. Lo contrario no es seguro (habrá que esperar al texto de la convocatoria) y, en todo caso, recurrible por quien sienta que le perjudicará.

Hombre el año pasado yo pedí concursillo por PT y por francés y estoy por francés teniendo mi destino definitivo como PT.
We are one but we are not the same

Mr. Maker

Yo tengo mi destino definitivo por inglés (la única especialidad que tengo por opos). El caso es que me concedieron la comisión para un puesto de inglés/francés, ya que tengo el B2 de francés.

mindistheway

Lo del francés es una excepcionalidad de dos años por lo que se
Bolsa de Música 2016 - Enlace para consulta

Bolsa de Música 2015 - Enlace para consulta

Bolsa de Música 2014 - Enlace para consulta

rantanplan

Cita de: theedge en 13 Marzo, 2017, 22:50:56 PM
Cita de: rantanplan en 13 Marzo, 2017, 13:04:41 PM
El estado de las cosas es este:

+ Desde un punto de vista legal, las comisiones por concursillo sólo se pueden pedir para el mismo puesto que se desempeña como definitivo. No has podido leer otra cosa en la orden como afirmas.
+ Los puestos bilingües son puestos específicos: siempre se han podido pedir aun sin concursillo. En la orden los puestos bilingües con una excepción a la limitación de pedir el mismo puesto. Pero, aunque no fuera así, siempre se podrían pedir como puesto específico.
+ El texto de la convocatoria del año pasado, contraviniendo la orden, permitía por concursillo pedir puestos de la misma especialidad y, por eso los bilingües pudieron optar a puestos no bilingües.

Hombre el año pasado yo pedí concursillo por PT y por francés y estoy por francés teniendo mi destino definitivo como PT.

He explicado por qué. Pero, vamos, nada como leerse la normativa. En al orden de 24 de junio de 2016 dice lo siguiente:

CitarArtículo 13. Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza beneficiario de una comisión de servicio.

[...]

5. Para concurrir al procedimiento de adjudicación de destinos provisionales a que se refiere el presente Capítulo, el personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral [...]

El personal a que se refiere este apartado solo podrá solicitar puestos de trabajo de las mismas características del puesto de su destino definitivo

[/quote]

Es obvio que con la ley en la mano, no podrían haberte dado un puesto de francés teniendo un puesto de PT, ya que no son de las mismas características, al punto de que exige requisitos distintos para su adjudicación. Lo que ocurre es que la convocatoria, contraviniendo esta redacción, decía lo siguiente:

CitarEl  personal funcionario de carrera con destino definitivo que solicite mediante este procedimiento una comisión  servicio por los supuestos de conciliación de la  vida familiar, personal y laboral o por cargo electivo del artículo 3.3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, en la redacción dada por la Orden de 18 de junio de 2016, podrá incluir puestos de trabajo en cualquier  localidad, centro  o  servicio  educativo,  por  la  especialidad  del  puesto  de  destino definitivo, con el requisito de que la localidad, el centro o el servicio educativo solicitados se refieran a un municipio distinto al de dicho destino definitivo.

Es obvio que una resolución no puede enmendar el texto de una orden. Esas adjudicaciones no siguieron la normativa y yo, si me hubiera sentido perjudicado, las hubiera impugnado. Mejor aún, hubiera reclamado la redacción de la resolución directamente.


rantanplan

Hago una aclaración: muy probablemente en tu caso, francés sea un puesto específico (no soy maestro con lo que no sé muy bien si es así) con lo que la adjudicación en este caso, es perfectamente posible. Además los puestos específicos bilingües se consideraban expresamente una excepción a la regla de puestos de las mismas características.

respublica

Cita de: mindistheway en 14 Marzo, 2017, 08:19:03 AM
Lo del francés es una excepcionalidad de dos años por lo que se

Así es, pero no por 2 cursos, sino 3:

"Disposición transitoria segunda. Adjudicación de destinos provisionales en puestos del cuerpo de maestros, especialidad lengua extranjera-francés, a personal funcionario de carrera.

Durante los cursos académicos 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019, con motivo de la implantación de la segunda lengua extranjera en la educación primaria, la Administración educativa podrá adjudicar destinos provisionales en puestos del cuerpo de maestros, especialidad lengua extranjera-francés, al personal funcionario de carrera de otras especialidades de dicho cuerpo que así lo solicite, con el requisito de tener aquella expresamente reconocida."


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'