¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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chuse_t

Cita de: lixsi2 en 02 Junio, 2017, 01:03:13 AM
Cita de: AupaElx en 01 Junio, 2017, 20:37:41 PM
Cita de: lixsi2 en 01 Junio, 2017, 20:00:44 PM
Cita de: juan máximo en 01 Junio, 2017, 14:42:41 PM
Dictamen de la Comisión de Presupuestos (art. 19.2 página 27)

http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/A/BOCG-12-A-6-11.PDF

Gracias Juan Máximo, varias cosas para quien quiera verlas:

TASA DE REPOSICIÃ"N:

la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento: A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes. Otra cosa es que la Junta saque menos del 100%, que puede hacerlo.

CÁLCULO DE LA TASA DE REPOSICIÃ"N (DONDE ESTÁ LA TRAMPA)

4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijosy da la casualidad que mediante la plantilla de funcionamiento tenemos a la mitad de los empleados en precario- que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.

CÁLCULO DE LA OFERTA EXTRAORDINARIA DE EMPLEO (DONDE ESTÁ LA SEGUNDA TRAMPA)

el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016 (no habla necesariamente de por la misma persona, que en nuestro caso es casi imposible, ni siquiera plazas fijas). Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del período por debajo del 8 por ciento. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, (podemos ir descartando sacar una bolita y que nos hagan funcionarios, todos los aspirantes lo llevarían al juzgado) podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos (lo que pasa que las CCAA harán el examen lo suficiente fácil o darán otras oportunidades pues se deja en sus manos la negociación final).

DURACIÃ"N DE LOS CONTRATOS (BÁSICAMENTE LO QUE PONE EL EBEP, SALVO QUE DEBERÍAMOS DIFERENCIAR VACANTE Y SUSTITUCIÃ"N DE FORMA JURÍDICA Y NO DE ANDAR POR CASA)

La duración del contrato, en su modalidad de obra o servicio determinado, no podrá ser superior a tres años (Cosa que ya era así, en otros sectores). En los supuestos de encadenamiento de contratos con la misma persona se estará a lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Las circunstancias relativas a la duración y el encadenamiento de contratos habrán de quedar debidamente reflejadas en el contrato. No obstante lo anterior, en todo caso, será de aplicación lo establecido en la disposición adicional décima quinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La duración de los nombramientos a los que se refiere el párrafo primero de este apartado, salvo los efectuados en una plaza vacante en tanto la misma se cubre con cargo a oferta de empleo público o en situación transitoria de titulares con reserva de puesto o con jornada reducida, no podrá ser superior a tres años, (nuestras vacantes sólo duran un año, hay ser cerrado de mollera para no verlo, y el resto de sectores deberían sacarlas en cada OPE) sin que puedan encadenarse nombramientos con la misma persona por un periodo superior a tres años, circunstancias que habrán de quedar debidamente reflejadas en el nombramiento. Para el cómputo del citado periodo de tres años no se tendrán en cuenta los servicios prestados antes de la entrada en vigor de esta Ley.

Ahora ha reclamar de verdad que salgan las plazas vacantes ocultas a la OPE extraordinaria.

Un saludo.


¿Entonces, que en Sanidad en el año 2002, la OPE de consolidación fuese elaborar una memoria, y debía presentarse persoal interino, es ilegal? ¿Y hacer algo similar en educación es ilegal? Vaya. No sabía que la legalidad relacionada con "libre acceso, publicidad, y bla bla, sólo se tiene que cumplir en educación.

Y voy más allá. ¿hacer una OPE basada en la aportación de méritos, a la que pueda presentarse cualquiera, no cumpliría los requisitos de capacidad, publicidad y libre acceso, si se publicita la convocatoria, se da acceso a todo el mundo y el baremo recoge méritos sobre capacidades relacionadas con la docencia? Que alguien me explique por qué no.

No sé de qué consolidación hablas. Consolidaciones hay muchas. Y también la junta hace unos años hizo funcionarios a varios miembros de una administración paralela. Las consolidaciones (que son de plazas) se suelen hacer priorizando a los que tienen experiencia, pero no haciendo completamente imposible que un opositor apruebe (o al menos no haciéndolo descarado).Por ejemplo con un examen fácil y un baremo que discrimine. Más que nada porque hacerlo a lo bestia sería un apaño y una corrupción.

No tiene por qué. Como se ha mencionado varias veces se puede hacer por concurso de méritos. Es lo que están proponiendo los STEs.

Narses

Mientras nosotros discutimos si deberían consolidarnos  tras superar un sistema de oposición durísimo, en muchos casos más de una vez ybtras años de experiencia laboral , esto se cuece en la junta.

http://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-fundacion-junta-andalucia-incapaz-justificar-trabajo-personal-201705312316_noticia.html


Narses

 Cada vez tengo más claro que aquí opositando estamos todos los pringaos de andalucia , mientras la piara de enchafaos q estaban , están y estarán se mean de la risa cada vez que leen un foro como este.

lixsi2

Cita de: Narses en 02 Junio, 2017, 11:23:32 AM
Cada vez tengo más claro que aquí opositando estamos todos los pringaos de andalucia , mientras la piara de enchafaos q estaban , están y estarán se mean de la risa cada vez que leen un foro como este.

Efectivamente, y por ello que les encanten las vacantes ocultas, la falta de clariadad en las plantilla y un sistema de colocación de efectivos con ceses cada 10 meses completamente desquiciado. Así se puede meter al tío, al cuñado y al sobrino sin que nadie se entere. Y mientras a la plebe se nos hace discutir sobre si otros funcionarios pueden estar tres años seguidos en otra plaza. Es lo que se llama una cortina de humo para tapar la enorme corrupción.


hugo5

Tienes razón se deben partir de risa, pero aún les gustaría más que este foro no existiera y estuviéramos calladitos.

Hay que seguir convenciendo a los compañeros sindicalistas y los partidos políticos que no solo hay que consolidar los puestos sino también a las personas, hemos dedicado media vida a la educación, no hay nadie que esté mas preparado y es de justicia.

En los próximos meses habrá que estar muy atentos porque tendrán que cuantificar el número de puestos y las condiciones para acceder a los mismos.

Saludos

lixsi2

Cita de: hugo5 en 02 Junio, 2017, 13:17:59 PM
Tienes razón se deben partir de risa, pero aún les gustaría más que este foro no existiera y estuviéramos calladitos.

Hay que seguir convenciendo a los compañeros sindicalistas y los partidos políticos que no solo hay que consolidar los puestos sino también a las personas, hemos dedicado media vida a la educación, no hay nadie que esté mas preparado y es de justicia.

En los próximos meses habrá que estar muy atentos porque tendrán que cuantificar el número de puestos y las condiciones para acceder a los mismos.

Saludos

Toda la razón.

Lo único que consolidar personas se puede llegar por dos vías:
1) A lo bestia, pidiendo lo imposible, que llevaría a todo tipo de recursos y movilizaciones de aspirantes, impidiendo las propias oposiciones y peleándonos, como a ellos les gusta entre nosotros, por una miseria de plazas (que es lo que se pretende para desviar el tema).
2) Con una gran OPE cuantificando las plazas vacantes reales y sacando el 100% de la tasa de reposición. Con un concurso-oposición y con instrucciones a los tribunales de que el examen sea fácil la cosa está más que clara.

Ahora, qué camino van a enfocar ¿los políticos y sindicatos? Pues seguro que el primero para que todo cambie para que todo siga igual. Y es que al final esas vacantes ocultas y esas plantillas de "funcionamiento" dan para mucho juego para dar y quitar favores y proseguir la precariedad.

Un saludo.

Freeman

Cita de: Narses en 02 Junio, 2017, 11:15:41 AM
Mientras nosotros discutimos si deberían consolidarnos  tras superar un sistema de oposición durísimo, en muchos casos más de una vez ybtras años de experiencia laboral , esto se cuece en la junta.

http://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-fundacion-junta-andalucia-incapaz-justificar-trabajo-personal-201705312316_noticia.html

Lo de Andaluchistan es para hacer varias películas. Todo el norte nos ve como cavernícolas con mucha razón, nadie entiende que estén los mismos en la Junta más tiempo que Franco.



respublica


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Narses

¿que significa   Se abre la posibilidad a que algunas CCAA convoquen plazas en la oferta de empleo público con requisito lingüístico – bilingüe? ¿ a que se refieren con eso?.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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