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¿Destinos provisionales? ¿Cuando?

Iniciado por harto, 18 Julio, 2017, 20:28:18 PM

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verjuan

Hola, buenas noches! Tengo algunas dudas...cuando te dan vacante informatizada, no hay q ir a Delegación no? Solo el día 1 al centro verdad?
Y otra cosilla, las permutas cuando se pueden hacer? Después de las definitivas?? No?? Y con otro interino ?

Graciiias de antemano y suerte para todos!

miguel_21

Perfecto: el día uno tiro directamente para el centro de destino y ya me recogerán la documentación, sin pasar por delegación.

Muchas gracias compañeros!!!!


pbr

Cita de: thal en 27 Julio, 2017, 18:35:27 PM
Cita de: bessonova en 27 Julio, 2017, 18:05:44 PM
Hola!
Es la primera vez que me dan vacante, pedí reducción de jornada de 1/3 porque tengo un peque y no me han puesto nada en la adjudicación, ni admitida, ni denegada. ¿Sabéis si las alegaciones son solo a través de la plataforma o se puede alegar en delegación?
Hola, bessonova, yo estoy exactamente en la misma situación. Iré a delegación el lunes, que es el último día. Supongo que de haber sido tramitada la reducción debería ponerlo en el destino, no?
Hola!
Puesta mí me ha pasado lo mismo, así que pienso que no lo habrán puesto por error. De todas formas, también llamaré a delegación.

sevi11

#1013
Cita de: Delacroix en 27 Julio, 2017, 23:24:07 PM
Cita de: sevi11 en 27 Julio, 2017, 22:06:50 PM
Si el 30 de junio no se había incorporado el titular, tiene que ir al antiguo centro para los exámenes de recuperación y luego al nuevo centro.


No tiene que ir porque ha tenido sustitucion y no vacante.


Si estuvo en el antiguo centro hasta el 30 de junio, tiene que volver al antiguo centro primero, ya que fue el último docente de los alumnos. Imagínate una sustitución desde el 15 de septiembre hasta el 30 de junio: no va a ir el sustituto a examinar a sus alumnos??? Quién tiene que hacerlo según tú? El nuevo que ni conoce a los alumnos ni el centro??


sidonie_

Cita de: sevi11 en 28 Julio, 2017, 01:27:00 AM
Cita de: Delacroix en 27 Julio, 2017, 23:24:07 PM
Cita de: sevi11 en 27 Julio, 2017, 22:06:50 PM
Si el 30 de junio no se había incorporado el titular, tiene que ir al antiguo centro para los exámenes de recuperación y luego al nuevo centro.


No tiene que ir porque ha tenido sustitucion y no vacante.

Entonces según ese criterio, ¿qué pasa con el profesor sustituido? ¿No tiene que ir a su centro antiguo? Y si su centro es el mismo este año, se encuentran en septiembre profesor sustituto y sustituido?

Si estuvo en el antiguo centro hasta el 30 de junio, tiene que volver al antiguo centro primero, ya que fue el último docente de los alumnos. Imagínate una sustitución desde el 15 de septiembre hasta el 30 de junio: no va a ir el sustituto a examinar a sus alumnos??? Quién tiene que hacerlo según tú? El nuevo que ni conoce a los alumnos ni el centro??

sevi11

#1015
Cita de: sidonie_ en 28 Julio, 2017, 01:33:45 AM
Cita de: sevi11 en 28 Julio, 2017, 01:27:00 AM
Cita de: Delacroix en 27 Julio, 2017, 23:24:07 PM
Cita de: sevi11 en 27 Julio, 2017, 22:06:50 PM
Si el 30 de junio no se había incorporado el titular, tiene que ir al antiguo centro para los exámenes de recuperación y luego al nuevo centro.


No tiene que ir porque ha tenido sustitucion y no vacante.

Entonces según ese criterio, ¿qué pasa con el profesor sustituido? ¿No tiene que ir a su centro antiguo? Y si su centro es el mismo este año, se encuentran en septiembre profesor sustituto y sustituido?

Si estuvo en el antiguo centro hasta el 30 de junio, tiene que volver al antiguo centro primero, ya que fue el último docente de los alumnos. Imagínate una sustitución desde el 15 de septiembre hasta el 30 de junio: no va a ir el sustituto a examinar a sus alumnos??? Quién tiene que hacerlo según tú? El nuevo que ni conoce a los alumnos ni el centro??

El profesor sustituido irá a su antiguo centro si sigue allí el curso que viene. Si no sigue, dependerá de cada caso (No es lo mismo haber sido sustituido dos meses que todo el curso... a veces el sustituido ni se ha incorporado a ese centro!!). De todas formas hay que tener en cuenta también la situación en los nuevos centros del sustituto y del sustituido, si hay o no docente de la asignatura para los exámenes de septiembre. No se puede decir que se tiene que hacer lo mismo para todos los casos. Pero en general el último docente es el que tiene que examinar en septiembre, porque casi siempre es el que ha evaluado en junio, no puede llegar alguien nuevo y evaluar correctamente un alumnado sin conocerlos ni la programación que han seguido.

sidonie_

Cita de: sevi11 en 28 Julio, 2017, 01:41:05 AM
Cita de: sidonie_ en 28 Julio, 2017, 01:33:45 AM
Cita de: sevi11 en 28 Julio, 2017, 01:27:00 AM
Cita de: Delacroix en 27 Julio, 2017, 23:24:07 PM
Cita de: sevi11 en 27 Julio, 2017, 22:06:50 PM
Si el 30 de junio no se había incorporado el titular, tiene que ir al antiguo centro para los exámenes de recuperación y luego al nuevo centro.


No tiene que ir porque ha tenido sustitucion y no vacante.

Entonces según ese criterio, ¿qué pasa con el profesor sustituido? ¿No tiene que ir a su centro antiguo? Y si su centro es el mismo este año, se encuentran en septiembre profesor sustituto y sustituido?

Si estuvo en el antiguo centro hasta el 30 de junio, tiene que volver al antiguo centro primero, ya que fue el último docente de los alumnos. Imagínate una sustitución desde el 15 de septiembre hasta el 30 de junio: no va a ir el sustituto a examinar a sus alumnos??? Quién tiene que hacerlo según tú? El nuevo que ni conoce a los alumnos ni el centro??

El profesor sustituido irá a su antiguo centro si sigue allí el curso que viene. Si no sigue, dependerá de cada caso (No es lo mismo haber sido sustituido dos meses que todo el curso... a veces el sustituido ni se ha incorporado a ese centro!!). De todas formas hay que tener en cuenta también la situación en los nuevos centros del sustituto y del sustituido, si hay o no docente de la asignatura para los exámenes de septiembre. No se puede decir que se tiene que hacer lo mismo para todos los casos. Pero en general el último docente es el que tiene que examinar en septiembre, porque casi siempre es el que ha evaluado en junio, no puede llegar alguien nuevo y evaluar correctamente un alumnado sin conocerlos ni la programación que han seguido.

Bueno hay que acogerse a lo que esté uno obligado o no,  porque por ejemplo, yo he estado en un centro sólo el mes de junio. He tenido que poner yo las notas, entonces ahora como yo soy el último profesor voy a ese centro en septiembre ?¿ No tiene lógica, máxime cuando lo de que no conoce a los alumnos era igualmente aplicable para mí cuando llegué en junio.

Delacroix

Cita de: sidonie_ en 28 Julio, 2017, 02:14:21 AM
Cita de: sevi11 en 28 Julio, 2017, 01:41:05 AM
Cita de: sidonie_ en 28 Julio, 2017, 01:33:45 AM
Cita de: sevi11 en 28 Julio, 2017, 01:27:00 AM
Cita de: Delacroix en 27 Julio, 2017, 23:24:07 PM
Cita de: sevi11 en 27 Julio, 2017, 22:06:50 PM
Si el 30 de junio no se había incorporado el titular, tiene que ir al antiguo centro para los exámenes de recuperación y luego al nuevo centro.


No tiene que ir porque ha tenido sustitucion y no vacante.

Entonces según ese criterio, ¿qué pasa con el profesor sustituido? ¿No tiene que ir a su centro antiguo? Y si su centro es el mismo este año, se encuentran en septiembre profesor sustituto y sustituido?

Si estuvo en el antiguo centro hasta el 30 de junio, tiene que volver al antiguo centro primero, ya que fue el último docente de los alumnos. Imagínate una sustitución desde el 15 de septiembre hasta el 30 de junio: no va a ir el sustituto a examinar a sus alumnos??? Quién tiene que hacerlo según tú? El nuevo que ni conoce a los alumnos ni el centro??

El profesor sustituido irá a su antiguo centro si sigue allí el curso que viene. Si no sigue, dependerá de cada caso (No es lo mismo haber sido sustituido dos meses que todo el curso... a veces el sustituido ni se ha incorporado a ese centro!!). De todas formas hay que tener en cuenta también la situación en los nuevos centros del sustituto y del sustituido, si hay o no docente de la asignatura para los exámenes de septiembre. No se puede decir que se tiene que hacer lo mismo para todos los casos. Pero en general el último docente es el que tiene que examinar en septiembre, porque casi siempre es el que ha evaluado en junio, no puede llegar alguien nuevo y evaluar correctamente un alumnado sin conocerlos ni la programación que han seguido.

Bueno hay que acogerse a lo que esté uno obligado o no,  porque por ejemplo, yo he estado en un centro sólo el mes de junio. He tenido que poner yo las notas, entonces ahora como yo soy el último profesor voy a ese centro en septiembre ?¿ No tiene lógica, máxime cuando lo de que no conoce a los alumnos era igualmente aplicable para mí cuando llegué en junio.

Si no se ha tenido vacante no se va aunque se haya estado con una sustitución todo el curso. ¿Por qué? Porque se supone que si no has tenido vacante es porque el titular de la plaza se va a reincorporar. La Junta no prevé que hay muchos casos en los que el titular sigue de baja y no se reincorpora con lo cual genera un problema que no le da la gana resolver y prefiere dejar que sea el pardillo de turno el que vaya a hacer los exámenes en un acto ilegal. Tu contrato había terminado el 30 de junio.
¿Como se solucionaría esto? Pues o bien contratando los primeros días de septiembre al interino como se hacía antes o bien preocupándote en convertir en vacante a lo largo del curso lo que sabes que es una sustitución larga, cosa harto complicada.
Yo llamé a Delegación y me dijeron que solo había que volver si tenías vacante durante el curso y ahora te daban otra para el que viene.


quark

Una pregunta,...
Los prticipantes en el concursillo cómo se ordenan?? por nº de escalafón no, verdad??....es que he cogido algunos aleatoriamente y no siguen ese criterio....y no sé...

ciberale

Cita de: quark en 28 Julio, 2017, 08:29:38 AM
Una pregunta,...
Los prticipantes en el concursillo cómo se ordenan?? por nº de escalafón no, verdad??....es que he cogido algunos aleatoriamente y no siguen ese criterio....y no sé...

En general, ordenado primeramente por el año de oposición aprobada y luego por su número de escalafón.


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