¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Septiembre

Iniciado por mmortam, 16 Agosto, 2017, 12:47:44 PM

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Claus

Cita de: javifpq en 18 Agosto, 2017, 18:54:58 PM
Cita de: jbrunomatas en 18 Agosto, 2017, 18:06:12 PM
Tengo una duda similar. En delegación ni me cogen el teléfono. Yo no tuve vacante el año pasado pero estuve en el mismo centro todo el curso renovando cada 15 dias mi sustitución. Esta vez he obtenido vacante informatizada en otro centro de la misma provincia. Pero, el 1 de septiembre dónde voy: al del año pasado para hacer los examenes o al nuevo. Tenía entendido que si estuve en sustitución aunque fuera todo el año no tengo que hacer los examenes de septiembre y me debería de prsentar en el nuevo. Gracias de antemano.

Todo depende, entiendo que cubrias una baja por lo que si esa persona ya esta recuperada debera ir ella. Una cuestion, estuvistes hasta el 30 de Junio? Si es NO, se supone que otra persona termino el curso
Gracias por responder. Estuve con vacante durante todo el curso. Por eso la duda.

jmcala

Cita de: albay en 18 Agosto, 2017, 14:26:49 PM
Cita de: jmcala en 18 Agosto, 2017, 11:46:58 AM
Cita de: franxx en 16 Agosto, 2017, 16:17:18 PM
Si haces los exámenes los tienes que corregir y si eres tutor tienes que dar las notas.
Esto será si te están pagando el complemento de tutoría durante el verano. Si han dejado de hacerlo, porque te han cesado, puedes, y debes, negarte a hacer labores de tutoría porque ya no lo serías.

www.ejercicios-fyq.com

Pero serías tutor en tu nuevo destino cobrando desde 1 de Septiembre. Da igual en qué centro realices dicha tarea.
¿Cómo? El nuevo curso no empieza el 1 de septiembre y las tutorías no se asignan hasta que se hacen los repartos. ¿Qué es eso de que se es tutor desde el 1 de septiembre?

Si te han cesado el 30 de junio no tienes obligación alguna de ejercer como tutor el día 1 de septiembre. Son ganas de hacer el tonto.

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albay

#12
Cita de: jmcala en 19 Agosto, 2017, 00:32:36 AM
Cita de: albay en 18 Agosto, 2017, 14:26:49 PM
Cita de: jmcala en 18 Agosto, 2017, 11:46:58 AM
Cita de: franxx en 16 Agosto, 2017, 16:17:18 PM
Si haces los exámenes los tienes que corregir y si eres tutor tienes que dar las notas.
Esto será si te están pagando el complemento de tutoría durante el verano. Si han dejado de hacerlo, porque te han cesado, puedes, y debes, negarte a hacer labores de tutoría porque ya no lo serías.

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Pero serías tutor en tu nuevo destino cobrando desde 1 de Septiembre. Da igual en qué centro realices dicha tarea.
¿Cómo? El nuevo curso no empieza el 1 de septiembre y las tutorías no se asignan hasta que se hacen los repartos. ¿Qué es eso de que se es tutor desde el 1 de septiembre?

Si te han cesado el 30 de junio no tienes obligación alguna de ejercer como tutor el día 1 de septiembre. Son ganas de hacer el tonto.

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Puedes verlo al revés. Si tienes vacante, te pagarán la tutoría desde el 1 de septiembre. Si has hecho evaluaciones en tu antiguo centro, aunque no tuvieras vacante, te están pagando esos días como tutor.

La tutorías se cobran normalmente en noviembre, con efectos retroactivos a 1 de septiembre. Bien, los repartos son a partir del 8, pero cobrar, se cobra como tutor desde el día 1. Por tanto, el trabajo de tutoría se debe hacer "sin hacer el tonto".

jbrunomatas

Sí estuve hasta el 30, pero no se si está mujer tiene alta ya o no. Fue un calvario el no saber si seguía  en el centro o no cada quince días. Así  todo el curso. Lo que si no me ocurrió  es que se transformara en vacante mi sustitución.


jmcala

Vamos a ver, albay, ¿todos los docentes son tutores?

¿Quién garantiza que esa persona, en el nuevo centro, será tutor también?

Insisto, son ganas de hacer el tonto.

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albay

Cita de: jmcala en 20 Agosto, 2017, 13:49:58 PM
Vamos a ver, albay, ¿todos los docentes son tutores?

¿Quién garantiza que esa persona, en el nuevo centro, será tutor también?

Insisto, son ganas de hacer el tonto.

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O Jefe de Departamento. En todo caso cobrará el plus desde el 1 de septiembre. Y si no es tutor, lo habrá sido el curso anterior, también desde el 1 de septiembre.

jmcala

Si fuese jefe de departamento sus atribuciones no son las mismas.

El problema lo tiene la CEJA y no es de recibo que se pretenda que los trabajadores hagan cosas que no les corresponden.

Un profesor que fue nombrado el 1 de septiembre de 2016 tutor y ha sido cesado el 30 de junio de 2017 (que no son pocos porque las directivas estaban en prórroga), no tiene obligación alguna de asumir las tareas de tutor el día 1 de septiembre de 2017 en ningún caso. Puede, y debe, negarse a hacer cualquier función de tutor que se le dijese. Ha dejado de cobrar el plus durante el verano porque fue cesado y, hasta que no se le nombrase como tutor en el siguiente curso, y en el centro correspondiente, no tiene por qué asumir ese cargo.

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albay

Cita de: jmcala en 20 Agosto, 2017, 14:14:44 PM
Si fuese jefe de departamento sus atribuciones no son las mismas.

El problema lo tiene la CEJA y no es de recibo que se pretenda que los trabajadores hagan cosas que no les corresponden.

Un profesor que fue nombrado el 1 de septiembre de 2016 tutor y ha sido cesado el 30 de junio de 2017 (que no son pocos porque las directivas estaban en prórroga), no tiene obligación alguna de asumir las tareas de tutor el día 1 de septiembre de 2017 en ningún caso. Puede, y debe, negarse a hacer cualquier función de tutor que se le dijese. Ha dejado de cobrar el plus durante el verano porque fue cesado y, hasta que no se le nombrase como tutor en el siguiente curso, y en el centro correspondiente, no tiene por qué asumir ese cargo.

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Pero:

1. Si es nombrado tutor en el nuevo centro, cobrará desde el día 1 de Septiembre.
2. Si no es tutor, será jefe de departamento o cualquier otro cargo.
3. Si no hace ese trabajo, otra persona tendrá que hacerlo, lo que significa, quítate tú el problema para que lo haga otro.
4. Aún si no fuese nombrado tutor, algo tendrá que hacer esos días, porque cobrar está cobrando, y no olvidemos (como ocurre en el mes de julio), que estamos "a disposición de la administración" por nuestra condición de funcionarios.


jmcala

1. Si fuese nombrado, que no todos son tutores o jefes de departamento, podría ejercer de tal cuando lo fuera y, siempre, como tutor del grupo asignado y en el centro de destino.

2. No son pocos los docentes que no ocupan "cargo". Cada puesto tiene unas atribuciones. El jefe de departamento tiene unas funciones que nada tienen que ver con las de tutor, por lo tanto no procede eso de hacer una u otra cosa. El jefe de departamento, por ejemplo, no es quien tiene que hablar con los padres o atender a la comisión de absentismo.

3. Si no hace ese trabajo es porque la delegación de turno ha decidido que el día 30 de junio cesaba en esas funciones. Lo cesó en el cargo, dejó de pagarle por ello y creó un problema que, en ningún caso tiene que ver con el trabajador. El problema deberá gestionarlo la dirección del centro y, como no tiene competencia para ello, comerse el marrón. A lo mejor, en lugar de pretender que haga esas labores quien no tiene que hacerlas, debería quejarse al servicio de inspección y a personal.

4. Esos días tendrá que atender a las labores para las que está nombrado. En el caso que hablamos serían las labores de profesorado y sin atribuciones de tutor.

Que el personal tenga que estar a disposición no quiere decir que tenga que hacer cualquier cosa. ¿Tú irías a pintar tu centro en julio? ¿Y a hacer limpieza en tu departamento? ¿Y a revisar los equipos informáticos? Yo, desde luego, me negaría a todas esas cosas porque no están dentro de mis funciones como docente.

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nocreoqueseayo

Una cosilla, cuando un interino va al centro anterior no tiene funciones de tutor, no sólo no se entregan boletines, sino que no puede introducir notas en Séneca.


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