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¿ Es obligatorio elaborar la programación de aula?

Iniciado por alfonsoINF, 14 Octubre, 2017, 22:05:24 PM

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jmcala

Cita de: albay en 18 Octubre, 2017, 20:30:53 PM
Cita de: jmcala en 18 Octubre, 2017, 18:10:33 PM
Jamás me quedo con prueba escrita alguna, a no ser que sean entregadas a través del aula virtual.

Si alguien quiere reclamar, que aporte sus pruebas. ¿Acaso el Carrefour guarda los tickets de los clientes?

www.ejercicios-fyq.com

¿Sabes que es obligatorio guardar los exámenes durante 6 meses?
En cuanto al Cuaderno del Profesor de Seneca, también puede imprimirse y entregarse, o que lo miren directamente.
Pues que los guarden los que los han hecho. Por definición, cuando alguien realiza una prueba, ésta se convierte en su producción intelectual. Debe custodiarla y presentarla si la quiere hacer valer.

www.ejercicios-fyq.com


respublica



Cita de: rantanplan en 18 Octubre, 2017, 20:48:51 PM
Por supuesto: y cuando se apela una resolución judicial y se gana tal apelación, se vuelve al status inicial: inocente. Pero es que el estatus inicial de un individuo, en cuanto al conocimiento. es la ignorancia. De lo contrario, todos seríamos ingenieros agrónomos mientras un catedrático de la Escuela correspondiente no nos hubiera suspendido.

Yo no he dicho que me parezcan mal las reclamaciones: he dicho que lo que me parece mal es que la consecuencia de la aceptación de una reclamación sea la acreditación de lo que nunca se ha acreditado, precisamente, porque la evaluación no fue correcta. Si la evaluación no fue correcta y se tiene derecho a ella, entonces lo correcto es la reevaluación. Estoy, por supuesto, refiriendo a reclamaciones que prosperan por defecto de forma o porque se considera que no se ha acreditado una evaluación objetiva; si una reclamación prospera, porque se han reevaluado las pruebas, entonces me parece bien, porque el aprobado se debe precisamente a una reevaluación que sí acredita la adquisición del conocimiento.

No es esa la idea de una reclamación a una instancia superior sino justamente volver a calificarlo, que es lo que debe hacer el departamento y finalmente la delegación.

Lo que se hace es analizar en la programación didáctica cuáles son los criterios de evaluación, los instrumentos y el método de calificación, comprobar si siguen la normativa y recabar todos los elementos de la evaluación que se han seguido con el alumno y con ello se comprueba si la calificación dada es la correcta y si no lo es se le asigna una nueva calculada esta vez de forma correcta.

En ocasiones la calificación que se le ha dado no sigue lo establecido en la programación o los instrumentos empleados no cumplen los criterios establecidos o no son objetivos, o sigue la programación pero no a la normativa, etc.

La evaluación es continua a lo largo de todo el curso por lo que no se puede volver a evaluar al alumno sino darle una nueva calificación con todos los instrumentos de evaluación que ya se le han practicado.

Y ciertamente se parte de la base de que el proceso de enseñanza lleva al aprendizaje.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Chic82

Cita de: jmcala en 18 Octubre, 2017, 22:47:38 PM
Cita de: albay en 18 Octubre, 2017, 20:30:53 PM
Cita de: jmcala en 18 Octubre, 2017, 18:10:33 PM
Jamás me quedo con prueba escrita alguna, a no ser que sean entregadas a través del aula virtual.

Si alguien quiere reclamar, que aporte sus pruebas. ¿Acaso el Carrefour guarda los tickets de los clientes?

www.ejercicios-fyq.com

¿Sabes que es obligatorio guardar los exámenes durante 6 meses?
En cuanto al Cuaderno del Profesor de Seneca, también puede imprimirse y entregarse, o que lo miren directamente.
Pues que los guarden los que los han hecho. Por definición, cuando alguien realiza una prueba, ésta se convierte en su producción intelectual. Debe custodiarla y presentarla si la quiere hacer valer.

www.ejercicios-fyq.com

Pregunto solamente por saber, porque la verdad es que desconozco si más allá de los exámenes como tal, tenemos obligación de guardar algo más o no...¿alguna vez ante una reclamación del alumno, que generalmente busca el aprobado, el propio alumno ha presentado como prueba actividades mal hechas o suspensas? Supongo que no le interesa aportar nada, ¿no? Y si el profesor tampoco lo hace, ¿la reclamación tenderá a ser estimada? ¿O estoy equivocada en mi interpretación? Gracias

albay

Cita de: Chic82 en 19 Octubre, 2017, 08:11:26 AM
Cita de: jmcala en 18 Octubre, 2017, 22:47:38 PM
Cita de: albay en 18 Octubre, 2017, 20:30:53 PM
Cita de: jmcala en 18 Octubre, 2017, 18:10:33 PM
Jamás me quedo con prueba escrita alguna, a no ser que sean entregadas a través del aula virtual.

Si alguien quiere reclamar, que aporte sus pruebas. ¿Acaso el Carrefour guarda los tickets de los clientes?

www.ejercicios-fyq.com


¿Sabes que es obligatorio guardar los exámenes durante 6 meses?
En cuanto al Cuaderno del Profesor de Seneca, también puede imprimirse y entregarse, o que lo miren directamente.
Pues que los guarden los que los han hecho. Por definición, cuando alguien realiza una prueba, ésta se convierte en su producción intelectual. Debe custodiarla y presentarla si la quiere hacer valer.

www.ejercicios-fyq.com

Pregunto solamente por saber, porque la verdad es que desconozco si más allá de los exámenes como tal, tenemos obligación de guardar algo más o no...¿alguna vez ante una reclamación del alumno, que generalmente busca el aprobado, el propio alumno ha presentado como prueba actividades mal hechas o suspensas? Supongo que no le interesa aportar nada, ¿no? Y si el profesor tampoco lo hace, ¿la reclamación tenderá a ser estimada? ¿O estoy equivocada en mi interpretación? Gracias



En las Programaciones del Departamento deben estar recogidos los instrumentos de evaluación y el porcentaje que cada uno de ellos aporta a la calificación final. Por ejemplo:

Pruebas escritas 40%
Actividades de clase 20%
Actitud y comportamiento 10%
Trabajos de casa 30%

Y para todo pienso que debe de haber un registro documental en el cuaderno del profesor.


rantanplan

Cita de: respublica en 19 Octubre, 2017, 01:12:41 AMNo es esa la idea de una reclamación a una instancia superior sino justamente volver a calificarlo, que es lo que debe hacer el departamento y finalmente la delegación.

Lo que se hace es analizar en la programación didáctica cuáles son los criterios de evaluación, los instrumentos y el método de calificación, comprobar si siguen la normativa y recabar todos los elementos de la evaluación que se han seguido con el alumno y con ello se comprueba si la calificación dada es la correcta y si no lo es se le asigna una nueva calculada esta vez de forma correcta.

En ocasiones la calificación que se le ha dado no sigue lo establecido en la programación o los instrumentos empleados no cumplen los criterios establecidos o no son objetivos, o sigue la programación pero no a la normativa, etc.

Sí, pero supongamos que la evaluación no se sabe muy bien cómo se ha hecho (de hecho este hilo viene a cuenta del cuaderno del profesor). En ese caso, es bastante probable que la comisión evaluadora sea incapaz, a su vez, de evaluar, puesto que no dispone de los instrumentos para hacerlo. ¿Qué falla? Porque si falla que se aprueba al alumno, o sea, que el alumno sabe, está presuponiendo conocimiento, lo cual es un absurdo, puesto que el conocimiento debe demostrarse, ya que nacemos careciendo de él.

CitarLa evaluación es continua a lo largo de todo el curso por lo que no se puede volver a evaluar al alumno sino darle una nueva calificación con todos los instrumentos de evaluación que ya se le han practicado.

La evaluación en cualquier de los niveles educativos no siempre es continua: por ejemplo, no lo es en la prueba extraordinaria de septiembre (secundaria/bachillerato) ni en las pruebas libres de F.P,  así que no veo por qué en un caso extraordinario como el que se presenta (se resuelve que la evaluación no ha sido correcta y no hay modo de comprobar cómo ha sido tal evaluación) no se puede reevaluar recurriendo a una evaluación  no continua, o sea, haciendo una prueba.

albay

Cita de: rantanplan en 19 Octubre, 2017, 18:45:58 PM
Cita de: respublica en 19 Octubre, 2017, 01:12:41 AMNo es esa la idea de una reclamación a una instancia superior sino justamente volver a calificarlo, que es lo que debe hacer el departamento y finalmente la delegación.

Lo que se hace es analizar en la programación didáctica cuáles son los criterios de evaluación, los instrumentos y el método de calificación, comprobar si siguen la normativa y recabar todos los elementos de la evaluación que se han seguido con el alumno y con ello se comprueba si la calificación dada es la correcta y si no lo es se le asigna una nueva calculada esta vez de forma correcta.

En ocasiones la calificación que se le ha dado no sigue lo establecido en la programación o los instrumentos empleados no cumplen los criterios establecidos o no son objetivos, o sigue la programación pero no a la normativa, etc.

Sí, pero supongamos que la evaluación no se sabe muy bien cómo se ha hecho (de hecho este hilo viene a cuenta del cuaderno del profesor). En ese caso, es bastante probable que la comisión evaluadora sea incapaz, a su vez, de evaluar, puesto que no dispone de los instrumentos para hacerlo. ¿Qué falla? Porque si falla que se aprueba al alumno, o sea, que el alumno sabe, está presuponiendo conocimiento, lo cual es un absurdo, puesto que el conocimiento debe demostrarse, ya que nacemos careciendo de él.

CitarLa evaluación es continua a lo largo de todo el curso por lo que no se puede volver a evaluar al alumno sino darle una nueva calificación con todos los instrumentos de evaluación que ya se le han practicado.

La evaluación en cualquier de los niveles educativos no siempre es continua: por ejemplo, no lo es en la prueba extraordinaria de septiembre (secundaria/bachillerato) ni en las pruebas libres de F.P,  así que no veo por qué en un caso extraordinario como el que se presenta (se resuelve que la evaluación no ha sido correcta y no hay modo de comprobar cómo ha sido tal evaluación) no se puede reevaluar recurriendo a una evaluación  no continua, o sea, haciendo una prueba.

Pues porque, volviendo a la comparación judicial, lo que hay que demostrar es la culpabilidad, no la inocencia, que se presupone a cualquiera en un Estado de derecho.
Es más perjudicial para el alumno-a no aprobar que aprobar. Por eso la evaluación ha de atenerse a unos normas y criterios. Una reclamación no es una prueba extraordinaria, es una revisión de una evaluación ordinaria.
En cuanto a todo lo que argumentas sobre el "conocimiento" o no de una asignatura permíteme que te repita lo subjetivo de la cuestión. ¿Con otro profesor-a el alumno-a hubiese sacado distinta calificación? Probablemente no, seguramente.

rantanplan

Cita de: albay en 19 Octubre, 2017, 19:12:35 PMPues porque, volviendo a la comparación judicial, lo que hay que demostrar es la culpabilidad, no la inocencia, que se presupone a cualquiera en un Estado de derecho

La inocencia se presupone porque nacemos inocentes y es la comisión de un hecho (de un delito) lo que nos convierte en culpables. Por tanto, hay que demostrar que se ha cometido el delito, pàra fallar que se ha dejado de ser inocente. Del mismo modo que nacemos inocentes, nacemos ignorantes y adquirimos el conocimiento. El conocimiento hay que demostrarlo del mismo modo que hay que demostrar la culpabilidad. Lo absurdo es pensar lo contrario: que ante la falta de evidencia, se sabe.

isaac1978

Una cuestión: la programación didáctica de tu asignatura o módulo profesional sí es obligatoria. Solo tenéis que mirar el Decreto 327/2010. Otra cosa distinta es la programación de aula, en la que se supone que se recoge el trabajo del día a día en tu clase. Esa NO es obligatoria.


jmcala

Cita de: isaac1978 en 19 Octubre, 2017, 20:58:12 PM
Una cuestión: la programación didáctica de tu asignatura o módulo profesional sí es obligatoria. Solo tenéis que mirar el Decreto 327/2010. Otra cosa distinta es la programación de aula, en la que se supone que se recoge el trabajo del día a día en tu clase. Esa NO es obligatoria.
Efectivamente, no es obligatoria y no procede que un inspector o inspectora decida que quiere ver un supuesto documento que no tiene sustento legal. Aparte de que los datos que un docente puede recoger sobre sus alumnos son, a todas luces, confidenciales.

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mara1

Cita de: albay en 15 Octubre, 2017, 11:40:01 AM
Cita de: TUISTO en 15 Octubre, 2017, 11:10:40 AM
Me estoy perdiendo...  :o

¿No es obligatorio hacer la programación de tus asignaturas?

No, no lo es.
No es necesario que exista un documento oficial por escrito que la recoja.
En caso de reclamaciones el inspector pide: programación del departamento, exámenes y cuaderno del profesor. Nada más.

Buenas noches. Pues en mi centro nos piden a cada profesor, no al jefe de departamento tener hecha para ahora en Octubre las programaciones de todos nuestros cursos vía LOMCE, tela.


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