¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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EL FRAUDE DE LEY

Iniciado por FLAFLI, 09 Febrero, 2018, 10:55:24 AM

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irene27

Cita de: Emilin en 09 Febrero, 2018, 12:59:23 PM
Cita de: FLAFLI en 09 Febrero, 2018, 12:31:04 PM
Cita de: Emilin en 09 Febrero, 2018, 11:22:34 AM
Si la empresa es la misma (Consejería de Educación), aunque te haya tenido en 80 centros diferentes desarrollando la misma labor, si existe un encadenamiento continuado de nombramientos, eso también es Fraude de Ley.

Nos están insistiendo en creer que la Enseñanza es una Isla y que el Fraude de Ley no se produce en este Sector, pero eso no es así. Este Sector es lo mismo de fraudulento en la contratación que cualquier otro, es más yo diría que es más que ninguno porque somete al trabajador o trabajadora o un sin fin de cambios de destino todos los años con el consiguiente desgaste familiar, económico, etc etc. (que es un agravante).

Las Sentencias del Tribunal de la UE no hacen distinción entre sectores, ni tampoco entre lugares de trabajo en concreto, un empleado o empleada puede estar en 20 centros de trabajo desempeñando su labor en tiempos continuados, pero si la patronal es la misma, eso es Fraude también.

A ver si va a resultar ahora que la Enseñanza es ajena a toda la situación creada con las Sentencias de Septiembre de 2016, lo único que nos faltaba ahora también por creer (eso es precisamente lo que los firmantes del acuerdo argumentan para estar en silencio con  este asunto).

Entiendo que Ustea actúa de buena fe en todo este asunto y que no quiere confundir a nadie, pero creo que esto del Fraude de Ley en enseñanza lo tenemos ya bastante claro como concepto en nuestras mentes.

Lo que se necesita es soluciones a nivel nacional y autonómico, de todas formas gracias a Ustea por permitirnos debatir este asunto, que por otro lado venimos desmenuzando en el otra hilo desde Febrero del año pasado y lo tenemos super claro.

Saludos.

Estoy de acuerdo contigo, si, pero por ahora, si no me equivoco, todas las sentencias se refieren a un mismo puesto de trabajo. Por eso hablo de la dificultad de demostrar esa situación cuando se está cambiando de puesto de trabajo. Porque el personal interino está para cubrir puestos vacantes temporalmente y sustituciones, cuando el puesto vacante se alarga durante años, demuestra que la administración está utilizando una persona interina para un puesto que debe ser cubierto por una persona fija, de ahí el fraude de ley.

Por eso espero, que salga una sentencia o un dictamen del TJUE que haga referencia a lo que comentas, que además de un fraude por la continuidad en el mismo puesto, sea también por la continuidad de forma global.

Saludos


Creo que coincidimos en lo esencial Flafli, todos sabemos que en Educación prácticamente nadie a denunciado y por eso no han llegado sentencias del sector nuestro en concreto, existe el caso de las maestras italianas que debéis conocer y que en Europa se les dió la razón.

De todas formas, el Sector Educativo no es y vuelvo a repetir una Isla donde se va a permitir el fraude de ley como hasta ahora de forma sistemática y agravada como se está haciendo, ¿ no ?. Aquí como en todos lados se aplicará la misma norma cuando el Tribunal Supremo unifique doctrina, que ahora debéis de saber también ha solicitado por la vía de urgencia dado el enorme número de pleitos y en aumento que hay en los juzgados, que el Tribunal de la UE aclare varias dudas que hay sobre el porcentaje exacto de indemnización. Una vez que lo anterior ocurra, tanto en Educación como en cualquier otro sector, habrá que aplicar si o si la Ley y como el EBEP está hecho de forma que favorece que la Administración pueda incumplir la norma Europea y exista fraude, pues todo se pondrá en orden modificando el citado estatuto y se dará una salida a la situación.

Es más Flafli, te lo voy a decir muy claro (es mi modesta opinión), esto va a tardar en solucionarse lo que tarde el Tribunal Supremo en unificar doctrina, y eso va a ocurrir en semanas o meses, no más y la solución va a ser no gastarse un céntimo en indemnizaciones y una salida diferente a la planteada y es que no puede ser otra.

Si se celebran las oposiciones que hay a la vista este año es porque no hay ningún sindicato que tenga la voluntad de defender los derechos de los trabajadores y trabadoras interin@s y las recurra pidiendo la suspensión cautelar, porque motivos los hay, de todas formas como el Tribunal Supremo se pronuncie y ojalá lo haga hoy mismo, seguro que la injusticia de las oposiciones de 2018 puede que no se celebren.

Gracias a Ustea por permitirme dar mi opinión en este asunto. creo que ya somos muy repetitivos repitiendo siempre lo mismo desde hace un año, saludos.
no se puede decir mejor

FLAFLI

Cita de: Emilin en 09 Febrero, 2018, 12:59:23 PM
Cita de: FLAFLI en 09 Febrero, 2018, 12:31:04 PM
Cita de: Emilin en 09 Febrero, 2018, 11:22:34 AM
Si la empresa es la misma (Consejería de Educación), aunque te haya tenido en 80 centros diferentes desarrollando la misma labor, si existe un encadenamiento continuado de nombramientos, eso también es Fraude de Ley.

Nos están insistiendo en creer que la Enseñanza es una Isla y que el Fraude de Ley no se produce en este Sector, pero eso no es así. Este Sector es lo mismo de fraudulento en la contratación que cualquier otro, es más yo diría que es más que ninguno porque somete al trabajador o trabajadora o un sin fin de cambios de destino todos los años con el consiguiente desgaste familiar, económico, etc etc. (que es un agravante).

Las Sentencias del Tribunal de la UE no hacen distinción entre sectores, ni tampoco entre lugares de trabajo en concreto, un empleado o empleada puede estar en 20 centros de trabajo desempeñando su labor en tiempos continuados, pero si la patronal es la misma, eso es Fraude también.

A ver si va a resultar ahora que la Enseñanza es ajena a toda la situación creada con las Sentencias de Septiembre de 2016, lo único que nos faltaba ahora también por creer (eso es precisamente lo que los firmantes del acuerdo argumentan para estar en silencio con  este asunto).

Entiendo que Ustea actúa de buena fe en todo este asunto y que no quiere confundir a nadie, pero creo que esto del Fraude de Ley en enseñanza lo tenemos ya bastante claro como concepto en nuestras mentes.

Lo que se necesita es soluciones a nivel nacional y autonómico, de todas formas gracias a Ustea por permitirnos debatir este asunto, que por otro lado venimos desmenuzando en el otra hilo desde Febrero del año pasado y lo tenemos super claro.

Saludos.

Estoy de acuerdo contigo, si, pero por ahora, si no me equivoco, todas las sentencias se refieren a un mismo puesto de trabajo. Por eso hablo de la dificultad de demostrar esa situación cuando se está cambiando de puesto de trabajo. Porque el personal interino está para cubrir puestos vacantes temporalmente y sustituciones, cuando el puesto vacante se alarga durante años, demuestra que la administración está utilizando una persona interina para un puesto que debe ser cubierto por una persona fija, de ahí el fraude de ley.

Por eso espero, que salga una sentencia o un dictamen del TJUE que haga referencia a lo que comentas, que además de un fraude por la continuidad en el mismo puesto, sea también por la continuidad de forma global.

Saludos


Creo que coincidimos en lo esencial Flafli, todos sabemos que en Educación prácticamente nadie a denunciado y por eso no han llegado sentencias del sector nuestro en concreto, existe el caso de las maestras italianas que debéis conocer y que en Europa se les dió la razón.

De todas formas, el Sector Educativo no es y vuelvo a repetir una Isla donde se va a permitir el fraude de ley como hasta ahora de forma sistemática y agravada como se está haciendo, ¿ no ?. Aquí como en todos lados se aplicará la misma norma cuando el Tribunal Supremo unifique doctrina, que ahora debéis de saber también ha solicitado por la vía de urgencia dado el enorme número de pleitos y en aumento que hay en los juzgados, que el Tribunal de la UE aclare varias dudas que hay sobre el porcentaje exacto de indemnización. Una vez que lo anterior ocurra, tanto en Educación como en cualquier otro sector, habrá que aplicar si o si la Ley y como el EBEP está hecho de forma que favorece que la Administración pueda incumplir la norma Europea y exista fraude, pues todo se pondrá en orden modificando el citado estatuto y se dará una salida a la situación.

Es más Flafli, te lo voy a decir muy claro (es mi modesta opinión), esto va a tardar en solucionarse lo que tarde el Tribunal Supremo en unificar doctrina, y eso va a ocurrir en semanas o meses, no más y la solución va a ser no gastarse un céntimo en indemnizaciones y una salida diferente a la planteada y es que no puede ser otra.

Si se celebran las oposiciones que hay a la vista este año es porque no hay ningún sindicato que tenga la voluntad de defender los derechos de los trabajadores y trabadoras interin@s y las recurra pidiendo la suspensión cautelar, porque motivos los hay, de todas formas como el Tribunal Supremo se pronuncie y ojalá lo haga hoy mismo, seguro que la injusticia de las oposiciones de 2018 puede que no se celebren.

Gracias a Ustea por permitirme dar mi opinión en este asunto. creo que ya somos muy repetitivos repitiendo siempre lo mismo desde hace un año, saludos.

Creo que Europa serán más rápidos, y no me extrañaría que el T. Supremo haga  lo mismo que con las clausulas suelo, impidiendo la reclamación anterior a la fecha de sentencia, algo que como estableció el tribunal europeo es ilegal, pero seguramente poniendo trabas.

Ojalá saliera este mes, ayudaría mucho en el sentido de las oposiciones.

Saludos
Si buscas el interés general, mejorarás el propio

HAN CAMBIADO LAS NORMAS DE JUEGO SIN LA CIUDADANÍA, Y SIGUEN QUERIENDO QUE LAS RESPETEMOS

No son ajustes, es una destrucción de la sociedad, ante ataques destructivos, respuestas contundentes

Si luchas puedes que no ganes, si no luchas ya has perdido

GRAN MOVILIZACIÓN PROFESORADO INTERINO


Pinchoponcho

http://www.laopiniondezamora.es/castilla-leon/2017/11/27/interinos-tendran-derecho-recibir-indemnizacion/1047648.html

Algún Tribunal Superior ya se ha manifestado. Pena el no ver la sentencia tal cual, para estudiarla en profundidad. Creo que en Galicia también han dado la razón a una profesora pero en Madrid no,o al menos eso me ha dicho mi abogada advirtiendome que si sigo en mi demanda posiblemente pierda

Cervantes

Tiene cojones la cosa que la propia administración incumpla sus leyes. Si un trabajador en una empresa privada ocupa tanto tiempo el mismo puesto con contratos temporales seguidos ya sabemos lo que pasa, pues que se apliquen el cuento.



pepe sosa

EL GRAN PROBLEMA DE LA EDUCACIÓN EN ESPAÑA LO HA EXPRESADO AQUÍ EL. COMPAÑERO EMILIN, nos han vendido que el colectivo DOCENTE pertenece a otra galaxia y que NADA NOS PERJUDICA Y NADA NOS PERTENECE, aclaro:
No voy a entrar en el tema principal de este hilo porque soy de la opinión por lo leído en España y las sentencias del. TJUE que nuestros contratos de interinos en Educación son renovables por años consecutivos por la misma administración, realizando mismo puesto de trabajo y mismas tareas, lo de las RPT que dice Flafi creo que es apuntalar demasiado el tema, he leído bastante sobre la igualdad de trato y la Directiva Europea y lo desarrollado por sentencias es más amplio y no entra en lo de Flafi, aunque algún TRIBUNAL puede senteciar por las mismas razones que ha dicho Flafi, después de lo leído en sentencias me espero de todo.
Ahora voy al grano:
En el tema laboral todos nos debemos a la Unión  Europea y a su Directiva de 1999 y con ello digo que los docentes y los que nos representan los sindicatos no pueden permanecer en una burbuja cuando aparece un tema laboral que viene de Europa.
Poconos habla en Educación de la Directiva de 1999 cuando es la norma básica para nuestros derechos laborales ¿por qué ese hermetismo a nombrarla y a analizarla sindicatos?
En España la conocemos por la interpretación principalmente de Jueces y magistrados pero la. Administración y sindicatos nada pregunto ¿no hubiera sido interesante desarrollar la norma en España y dejarse de interpretaciones de la Justicia? ¿Algún sindicato ha analizado el contenido de esas sentencias? ¿Administración o sindicatos han pedido jurisprudencia a Europa ante alguna resolución que pudiera ser dudosa con la norma básica de la Unión Europea?
En España es costumbre que Educación es ajeno a lo que ocurre en el resto de la Función pública, es más algunos sindicatos a nivel de función pública funcionan de una forma y el ramo de la Enseñanza va por otro, y lo trata como algo normal, pensado que no le es vinculante.
Y ahora voy al ejemplo, aunque me vais a decir que no tiene que ver con el hilo y muchas cosas más, pero para mí es un caso de ejemplo.
Me refiero a lo que está pasando con la antigüedad de Interino en los concursos de traslados de Educación.
Tenemos en Andalucía una Ley de la Función pública que valora la antigüedad por mandato de Europa desde hace dos años y dicen que a los docentes no nos pertenece.
Es ahí un ejemplo de ello, como si la antigüedad del interino docente fuese de otra galaxia. Todo un ejemplo de lo que ocurre en la Educación española Emilin.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1EL GRAN PROBLEMA DE LA EDUCACIÓN EN ESPAÑA LO HA EXPRESADO AQUÍ EL. COMPAÑERO EMILIN, nos han vendido que el colectivo DOCENTE pertenece a otra galaxia y que NADA NOS PERJUDICA Y NADA NOS PERTENECE, aclaro:
No voy a entrar en el tema principal de este hilo porque soy de la opinión por lo leído en España y las sentencias del. TJUE que nuestros contratos de interinos en Educación son renovables por años consecutivos por la misma administración, realizando mismo puesto de trabajo y mismas tareas, lo de las RPT que dice Flafi creo que es apuntalar demasiado el tema, he leído bastante sobre la igualdad de trato y la Directiva Europea y lo desarrollado por sentencias es más amplio y no entra en lo de Flafi, aunque algún TRIBUNAL puede senteciar por las mismas razones que ha dicho Flafi, después de lo leído en sentencias me espero de todo.
Ahora voy al grano:
En el tema laboral todos nos debemos a la Unión  Europea y a su Directiva de 1999 y con ello digo que los docentes y los que nos representan los sindicatos no pueden permanecer en una burbuja cuando aparece un tema laboral que viene de Europa.
Poconos habla en Educación de la Directiva de 1999 cuando es la norma básica para nuestros derechos laborales ¿por qué ese hermetismo a nombrarla y a analizarla sindicatos?
En España la conocemos por la interpretación principalmente de Jueces y magistrados pero la. Administración y sindicatos nada pregunto ¿no hubiera sido interesante desarrollar la norma en España y dejarse de interpretaciones de la Justicia? ¿Algún sindicato ha analizado el contenido de esas sentencias? ¿Administración o sindicatos han pedido jurisprudencia a Europa ante alguna resolución que pudiera ser dudosa con la norma básica de la Unión Europea?
En España es costumbre que Educación es ajeno a lo que ocurre en el resto de la Función pública, es más algunos sindicatos a nivel de función pública funcionan de una forma y el ramo de la Enseñanza va por otro, y lo trata como algo normal, pensado que no le es vinculante.
Y ahora voy al ejemplo, aunque me vais a decir que no tiene que ver con el hilo y muchas cosas más, pero para mí es un caso de ejemplo.
Me refiero a lo que está pasando con la antigüedad de Interino en los concursos de traslados de Educación.
Tenemos en Andalucía una Ley de la Función pública que valora la antigüedad por mandato de Europa desde hace dos años y dicen que a los docentes no nos pertenece.
Es ahí un ejemplo de ello, como si la antigüedad del interino docente fuese de otra galaxia. Todo un ejemplo de lo que ocurre en la Educación española Emilin.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1

FLAFLI

Totalmente de acuerdo pepe sosa en lo referente a como la normativa a veces, no se sabe porqué, se estrella en lo relacionado con Educación, aunque la norma es para todos los trabajadores y trabajadoras sin excepción.

Es agotador a veces tener que estar luchando por todos los tribunales españoles, TSJA, T Supremo, T Constitucional, cuando se sabe que el TJUE lo va a resolver, y como dichos tribunales, sabiendo que dicha normativa quien mejor lo puede explicar ante un caso cualquiera, es el propio TJUE, se dedican a dejar pasar el tiempo, o a dar la razón a la administración, cuando una simple consulta, acabaría rápidamente con la cuestión.

De vez en cuando, algún juzgado, si lo hace, y nos encontramos con esas sentencias que finalmente dan luz al tema.

Un ejemplo muy claro, cláusulas suelo, TJUE dicen que son ilegales, vuelve al T Supremo, da la sentencia, pero para seguir contentando a la administración (puertas giratorias-mercados), solamente desde la fecha de la reclamación, 2013, lo de antes no.  Vuelve el tema al TJUE, y dice no hija no, ilegales por tanto desde el inicio de la hipoteca, pero rápidamente el gobierno saca una normativa para que si alguien no está de acuerdo con las devoluciones, pueden ir a juicio, pero claro, no habrá costas para el banco, vamos que a gastarse el dinero en abogados para recuperar una parte que te niega el banco, ante esto mucha gente, acepta lo que se les ofrece.

Así funciona el sistema, por eso, cuando hay cuestiones jurídicas, el sentido común no existe, solamente ser más listos que la otra parte, de ahí los peros que comento, pero no como imposibilidad, si no como cuestiones a tener en cuenta para intentar librarlos.

Saludos
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FLAFLI

Cita de: Pinchoponcho en 09 Febrero, 2018, 15:09:24 PM
http://www.laopiniondezamora.es/castilla-leon/2017/11/27/interinos-tendran-derecho-recibir-indemnizacion/1047648.html

Algún Tribunal Superior ya se ha manifestado. Pena el no ver la sentencia tal cual, para estudiarla en profundidad. Creo que en Galicia también han dado la razón a una profesora pero en Madrid no,o al menos eso me ha dicho mi abogada advirtiendome que si sigo en mi demanda posiblemente pierda

Buenas Pinchoponcho, lo que enlazas en este hilo, aunque está relacionado normativamente, no es lo que se está hablando en este hilo, tu noticia y demanda es por indemnización por despido, otra cuestión distinta. Lo que trata este hilo es el fraude de ley de contratación continuada por personal interino en puestos que deberían estar ocupados por personal fijo.

El tema que comentas, que es también muy interesante, deberías abrirlo en otro hilo para iniciar el debate.

Saludos
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Zeronter

Me ha surgido una duda al leer el inicio de este post. Qué puestos en educación no pueden ser ocupados por un definitivo de forma definitiva¿? Me lo puede aclarar alguien¿? Y por eso ahi pueden entrar interinos supongo a ocupar esas vacantes.

Freeman

Flafi, no soy de letras, pero en educación lo de estar en el mismo centro no el algo que hagan normalmente ni por los propios funcionarios muchas veces. Véase por ejemplo el concursillo. Quiero decir que esa movilidad es parte normal del trabajo de un profesor, según sus puntos y las vacantes va cambiando de centro, incluso dentro de la misma población.

Si bien los interinos van variando de centro, porque no trabajamos para un ayuntamiento, no dejamos de trabajar para una empresa pública que nos renueva el contrato cada año y nos manda a las últimas posiciones que quedan por cubrir, justo después del último funcionario, eligiendo está el primer interino. Es decir, que funcionamos igual y hacemos el mismo trabajo.

También por analogía, si una empresa es un circo (algo itinerante) y me contrata, ¿No está sujeto a la ley y puede hacerme todos los contratos que le de la gana?

Que tengamos que cambiar de centro es parte del trabajo normal, y cambiamos precisamente porque los funcionarios están cambiando igual y dejan esos huecos.

Quizás hay que asentar esto ante un juez primero, como parte de la naturaleza del trabajo, y después decirle al tribunal que nos concatenan los contratos de forma fraudulenta.


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