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EL FRAUDE DE LEY

Iniciado por FLAFLI, 09 Febrero, 2018, 10:55:24 AM

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FLAFLI

Cita de: Freeman en 10 Febrero, 2018, 19:02:02 PM
Flafi, no soy de letras, pero en educación lo de estar en el mismo centro no el algo que hagan normalmente ni por los propios funcionarios muchas veces. Véase por ejemplo el concursillo. Quiero decir que esa movilidad es parte normal del trabajo de un profesor, según sus puntos y las vacantes va cambiando de centro, incluso dentro de la misma población.

Si bien los interinos van variando de centro, porque no trabajamos para un ayuntamiento, no dejamos de trabajar para una empresa pública que nos renueva el contrato cada año y nos manda a las últimas posiciones que quedan por cubrir, justo después del último funcionario, eligiendo está el primer interino. Es decir, que funcionamos igual y hacemos el mismo trabajo.

También por analogía, si una empresa es un circo (algo itinerante) y me contrata, ¿No está sujeto a la ley y puede hacerme todos los contratos que le de la gana?

Que tengamos que cambiar de centro es parte del trabajo normal, y cambiamos precisamente porque los funcionarios están cambiando igual y dejan esos huecos.

Quizás hay que asentar esto ante un juez primero, como parte de la naturaleza del trabajo, y después decirle al tribunal que nos concatenan los contratos de forma fraudulenta.

Gracias Freeman, has dado en el clavo, este caso que comentas, sería un buen argumento jurídico para demostrar ante el tribunal, la no continuidad en el mismo puesto como algo administrativo pero no estructural, pues seguiría ocupando un puesto que debería ocupar un fijo.

Esto es a lo que me refería, buscar argumentos válidos para sortear dicha situación.

Saludos
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FLAFLI

Cita de: Zeronter en 10 Febrero, 2018, 18:53:21 PM
Me ha surgido una duda al leer el inicio de este post. Qué puestos en educación no pueden ser ocupados por un definitivo de forma definitiva¿? Me lo puede aclarar alguien¿? Y por eso ahi pueden entrar interinos supongo a ocupar esas vacantes.

Toda administración requiere de una serie de puestos de trabajo establecidos si o si, pero por cuestiones temporales o circunstanciales puede haber una serie de puestos que su duración en el tiempo sería limitada.

Por ejemplo, una jubilación, una vacante por desdoble de aulas, una excedencia,... ese tipo de vacantes son temporales, es decir, las va a ocupar teoricamente personal interino de forma transitoria hasta que la plaza que ocupaba el jubilado se cubra en el concurso de traslados, el desdoble al curso siguiente pudiera perderse por salida o repetición de alumnado, y la vuelta de la persona que pide la excedencia, ese tipo de vacantes serían las que quedarían fuera del fraude de ley.

Solamente hay que ir a la definición del EBEP:

Artículo 10. Funcionarios interinos.

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.


He señalado en rojo el tema de vacantes. El fraude de ley se comete precisamente ahí, cuando no sea posible por su cobertura por personal funcionario de carrera, y es un fraude cuando la administración abusa del personal interino para puestos que deben estar ocupados por personal funcionario de carrera.

Saludos
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pepe sosa

El comentario de Flafi tiene su importancia, porque es un argumento que podría considerarlo la Justicia Española.
Pero os aseguro que no la justicia de la Unión Europea, el TJUE.
Compañeros nuestra norma básica es la Directiva Europea de 1999 y lo dicho por la Comisión Europea y su TJUE es lo que se debe analizar. Ya es hora que todos la leamos, todos, claro está que lis gabinetes jurídicos de los sindicatos los primeros, y nosotros también, porque ciegos no somos, así que lo q yo pido es fomentar la lectura de la jurisprudencia europea sobre la igualdad de trato en el trabajo, la temporalidad en la Función pública española.

Freeman

Otro punto que veo es que la interinidad es más del doble del 8% que pide Europa. ¿Y los interinos que quedan a las puertas de las plazas en los tribunales? Son interinos precisamente porque la administración no ha ofertado esas plazas que existían, es decir, muchos interinos deberían de ser funcionarios. Es el caso de interinos con las oposiciones aprobadas.

A muchos nos han estafado bien, y encima a los ojos de muchos compañeros somos vagos que no queremos estudiar.


Emilin

Cita de: pepe sosa en 10 Febrero, 2018, 19:50:54 PM
El comentario de Flafi tiene su importancia, porque es un argumento que podría considerarlo la Justicia Española.
Pero os aseguro que no la justicia de la Unión Europea, el TJUE.
Compañeros nuestra norma básica es la Directiva Europea de 1999 y lo dicho por la Comisión Europea y su TJUE es lo que se debe analizar. Ya es hora que todos la leamos, todos, claro está que lis gabinetes jurídicos de los sindicatos los primeros, y nosotros también, porque ciegos no somos, así que lo q yo pido es fomentar la lectura de la jurisprudencia europea sobre la igualdad de trato en el trabajo, la temporalidad en la Función pública española.

Totalmente de acuerdo con tu comentario Pepe Sosa, el EBEP es papel mojado. Me imagino que a estas alturas el discurso de omitir Europa en este asunto carece de sentido, ya que la normativa Europea prevalece sobre la española y creo que lo demás sobra.
Saludos.

FLAFLI

Cita de: pepe sosa en 10 Febrero, 2018, 19:50:54 PM
El comentario de Flafi tiene su importancia, porque es un argumento que podría considerarlo la Justicia Española.
Pero os aseguro que no la justicia de la Unión Europea, el TJUE.
Compañeros nuestra norma básica es la Directiva Europea de 1999 y lo dicho por la Comisión Europea y su TJUE es lo que se debe analizar. Ya es hora que todos la leamos, todos, claro está que lis gabinetes jurídicos de los sindicatos los primeros, y nosotros también, porque ciegos no somos, así que lo q yo pido es fomentar la lectura de la jurisprudencia europea sobre la igualdad de trato en el trabajo, la temporalidad en la Función pública española.

Podrías concretar que no sería válido para la UE?
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pepe sosa

La Directiva Europea de 1999 determina en su cláusula 5 que se debe evitar el abuso de la temporalidad. En España la temporalidad no se ha utilizado como.
determina Europa sino que ha formado parte del sistema, digamos que llegado a ser estructural, una medida que no lo permite la Unión Europea. Es ahí donde creo que los sindicatos deberían estar para decirles a las administraciones que un interino 20 años de interino no ha estado en la administración por una urgencia. Es ahí donde a ese interino se le debe apoyar y no dejarlo en la calle.
El q  o haya leído la norma  básica que la lea, por ahí de emos empezar y dejémonos de normativas españolas que lo que debemos luchar es para que las existentes se adecuen a la Directiva Europea de 1999
Os pongo su texto aquí https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1999-81381

FLAFLI

Cita de: pepe sosa en 10 Febrero, 2018, 20:16:17 PM
La Directiva Europea de 1999 determina en su cláusula 5 que se debe evitar el abuso de la temporalidad. En España la temporalidad no se ha utilizado como.
determina Europa sino que ha formado parte del sistema, digamos que llegado a ser estructural, una medida que no lo permite la Unión Europea. Es ahí donde creo que los sindicatos deberían estar para decirles a las administraciones que un interino 20 años de interino no ha estado en la administración por una urgencia. Es ahí donde a ese interino se le debe apoyar y no dejarlo en la calle.
El q  o haya leído la norma  básica que la lea, por ahí de emos empezar y dejémonos de normativas españolas que lo que debemos luchar es para que las existentes se adecuen a la Directiva Europea de 1999
Os pongo su texto aquí https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1999-81381

En eso estoy totalmente de acuerdo, pero el tema que he puesto sobre el EBEP es para explicar la finalidad que tiene el personal interino, que no es contradictoria con lo que dice Europa, es más, desde mi punto de vista lo reafirma, pues lo que señala en rojo es precisamente la excepcionalidad que debe tener una vacante ocupada por personal interino, que es solo cuando no puede ser ocupado por personal funcionario de carrera, si esa fuese la situación, no existiría el fraude de ley.

Saludos
Si buscas el interés general, mejorarás el propio

HAN CAMBIADO LAS NORMAS DE JUEGO SIN LA CIUDADANÍA, Y SIGUEN QUERIENDO QUE LAS RESPETEMOS

No son ajustes, es una destrucción de la sociedad, ante ataques destructivos, respuestas contundentes

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Emilin

Creo que Flafli, Ustea y todos nosotros sabemos ya perfectamente cuando existe fraude en la contratación. La pregunta que pienso debemos hacernos todos es ¿ por qué el resto de sindicatos ( firmantes del acuerdo sobre todo), no luchan por algo tan evidente como es garantizar los derechos adquiridos del personal que se encuentra inmerso en esta ilegalidad por culpa de su patrón papá estado ?.
¿ Qué motivos hay detrás de ese abandono reivindicativo hacia los interin@s ?.

Saludos.

Freeman

Cita de: Emilin en 10 Febrero, 2018, 20:35:32 PM
Creo que Flafli, Ustea y todos nosotros sabemos ya perfectamente cuando existe fraude en la contratación. La pregunta que pienso debemos hacernos todos es ¿ por qué el resto de sindicatos ( firmantes del acuerdo sobre todo), no luchan por algo tan evidente como es garantizar los derechos adquiridos del personal que se encuentra inmerso en esta ilegalidad por culpa de su patrón papá estado ?.
¿ Qué motivos hay detrás de ese abandono reivindicativo hacia los interin@s ?.

Saludos.


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