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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)

Iniciado por FLAFLI, 12 Febrero, 2018, 12:07:36 PM

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jmcala

Cita de: pepe sosa en 15 Febrero, 2018, 08:58:29 AM
Cita de: pepe sosa en 15 Febrero, 2018, 08:37:01 AM
Se defenderán alegando eso, la PREVISIBILIDAD.
Pero eso se debe desmontar diciendo que la interinidad es ESTRUCTURAL.
En esta sentencia de Salamanca RECIENTE se gana la indemnización por eso, alegando que la interinidad es asunto ESTRUCTURAL
LA SENTENCIA ES DE ESTE SEMANA
https://www.20minutos.es/noticia/3262112/0/enfermera-interina-salamanca-recibira-misma-indemnizacion-que-personal-temporal-laboral/
Según Satse, el juzgado ha considerado que su nombramiento en ese puesto fue como personal estatutario interino mediante una contratación temporal para "satisfacer necesidades permanentes del servicio".
Dice la noticia
El juzgado ha considerado en su fallo que ha quedado acreditado que tuvo lugar el nombramiento de esta enfermera como personal estatutario interino, y que "procede concluir que se ha procedido a la contratación temporal para satisfacer necesidades permanentes, manteniéndose en el tiempo, por lo que procede entenderlo como una situación de abuso de la contratación temporal y un fraude en términos de que lo describe el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea".
En la noticia se habla de personal estatutario interino, mientras que en Educación es personal funcionario interino. Me da en la nariz que esa diferencia no es baladí a nivel legal.

Eso sí, yo no soy abogado y tan solo doy mi opinión en un tema concreto y tratando de prever qué maniobras podría hacer la Administración. Estoy convencido de que lo mejor es tratar de adelantarse al otro cuando se planea una estrategia.

www.ejercicios-fyq.com


jmcala

Cita de: respublica en 15 Febrero, 2018, 09:43:47 AM
Cita de: albay en 15 Febrero, 2018, 09:41:24 AM
Cita de: jmcala en 15 Febrero, 2018, 07:14:29 AM
Pues yo llevo tiempo expresando la misma reserva de la que se habla en esa noticia. Los interinos tienen fecha de alta y baja en sus nombramientos. Y eso me parece de crucial importancia y, si fuese Administración, tendría claro por donde defenderme de las demandas.

Efectivamente pienso como tú. Los contratos de interinidad tienen fecha de inicio y fin. Es un contrato de "duración determinada".
¿Y los contratos temporales no tienen indemnización?




Saludos.
   
La tienen, respublica, pero creo que, en Andalucía, la CEJA podría demostrar que el acuerdo alcanzado con los sindicatos para abonar los dos meses de verano, y computar el tiempo de servicio, estaría por encima de lo que marca la ley como indemnización.

El personal interino al que no se le abona el verano sí que es indemnizado al cesar.

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respublica

Cita de: jmcala en 15 Febrero, 2018, 14:09:33 PM
Cita de: pepe sosa en 15 Febrero, 2018, 08:58:29 AM
Cita de: pepe sosa en 15 Febrero, 2018, 08:37:01 AM
Se defenderán alegando eso, la PREVISIBILIDAD.
Pero eso se debe desmontar diciendo que la interinidad es ESTRUCTURAL.
En esta sentencia de Salamanca RECIENTE se gana la indemnización por eso, alegando que la interinidad es asunto ESTRUCTURAL
LA SENTENCIA ES DE ESTE SEMANA
https://www.20minutos.es/noticia/3262112/0/enfermera-interina-salamanca-recibira-misma-indemnizacion-que-personal-temporal-laboral/
Según Satse, el juzgado ha considerado que su nombramiento en ese puesto fue como personal estatutario interino mediante una contratación temporal para "satisfacer necesidades permanentes del servicio".
Dice la noticia
El juzgado ha considerado en su fallo que ha quedado acreditado que tuvo lugar el nombramiento de esta enfermera como personal estatutario interino, y que "procede concluir que se ha procedido a la contratación temporal para satisfacer necesidades permanentes, manteniéndose en el tiempo, por lo que procede entenderlo como una situación de abuso de la contratación temporal y un fraude en términos de que lo describe el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea".
En la noticia se habla de personal estatutario interino, mientras que en Educación es personal funcionario interino. Me da en la nariz que esa diferencia no es baladí a nivel legal.

Eso sí, yo no soy abogado y tan solo doy mi opinión en un tema concreto y tratando de prever qué maniobras podría hacer la Administración. Estoy convencido de que lo mejor es tratar de adelantarse al otro cuando se planea una estrategia.

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El personal estatutario es el que tiene un estatuto o marco normativo propio, como es el caso del sanitario.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: jmcala en 15 Febrero, 2018, 14:11:44 PM
Cita de: respublica en 15 Febrero, 2018, 09:43:47 AM
Cita de: albay en 15 Febrero, 2018, 09:41:24 AM
Cita de: jmcala en 15 Febrero, 2018, 07:14:29 AM
Pues yo llevo tiempo expresando la misma reserva de la que se habla en esa noticia. Los interinos tienen fecha de alta y baja en sus nombramientos. Y eso me parece de crucial importancia y, si fuese Administración, tendría claro por donde defenderme de las demandas.

Efectivamente pienso como tú. Los contratos de interinidad tienen fecha de inicio y fin. Es un contrato de "duración determinada".
¿Y los contratos temporales no tienen indemnización?




Saludos.
   
La tienen, respublica, pero creo que, en Andalucía, la CEJA podría demostrar que el acuerdo alcanzado con los sindicatos para abonar los dos meses de verano, y computar el tiempo de servicio, estaría por encima de lo que marca la ley como indemnización.

El personal interino al que no se le abona el verano sí que es indemnizado al cesar.

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Una cosa es el período vacacional y otra muy distinta la indemnización por cese de la relación laboral.

A la segunda los interinos no tenemos derecho y es lo que algunos están reclamando judicialmente a nivel particular sin que hasta ahora se haya conseguido.

El gobierno formó recientemente una comisión para estudiar el tema a la que acudieron diversos expertos, unos defendiendo la misma indemnización de los contratos temporales, otros la de los indefinidos y otros ninguna, siendo la conclusión que las sentencias habidas en el TJUE no eran concluyentes y que esperaría a que lo fueran.

En cuanto al periodo vacacional, las comunidades gobernadas por el PP y Cataluña ya lo redujeron a la mitad, que es el mínimo obligatorio, fue recurrido y los tribunales fallaron que no procede discriminar a los funcionarios interinos respecto de los de carrera y en prácticas, por lo que tuvieron que restituirlo.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


pepe sosa

Normativa de la Unión Europea es una, la Directiva de 1999, todas las sentencias de su TJUE es coincidente en la igualdad entre temporales y fijos.
Temporales son todos, laborales o interinos, sean de la administración pública o privada. La Directiva europea de 1999 no entiende de laborales o interinos, de la administración pública o la privada.
Interpretaciones en España de la Directiva de 1999 mejor no digo nada, ahí están las sentencias que por cierto debemos como ciudadanos españoles acatar.
Lo que yo hago es leer las sentencias españolas y compararla con la Directiva europea y las sentencias del TJUE.
Veredictos sobre este tema van a existir a puñaos, pero como sus señorías apliquen la Directiva Europea será uno, a menos que el TJUE en el dictámen que tiene pendiente lo deje todo muy clarito y diga las variantes por la que la justicia puede no darle al interino la misma indemnización que a un fijo. La previsibilidad es una variante para no tratar al interino igual que a un fijo, pero el Juez de Salamanca dice que el interino tiene derecho porque su puesto es de estructura (DICE LA NOTICIA El fallo continúa explicando también que la sentencia del TJUE precisa que no puede admitirse que nombramientos de duración determinada puedan renovarse para desempeñar de modo permanente y estable funciones de los servicios de salud incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo.
Y eso mismo ocurre en Educación que tenemos compañeros interinos que llevan ocupando vacantes 20 años, son interinos de estructuras y eso no es un contrato de un año y por ello previsible su finiquito.
Pero aún así en las próximas sentencias me espero todo tipo de argumentos, sin lugar a dudas las espero.


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