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Acreditación de discapacidades del personal integrante de las bolsas.

Iniciado por juan máximo, 17 Mayo, 2018, 19:24:43 PM

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juan máximo

Resolución de 8 de mayo de 2018, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria pública para la acreditación de discapacidades del personal integrante de las bolsas de trabajo docente.

El plazo de solicitudes es del martes 15 al lunes 28 de mayo, ambos inclusive.
El personal interesado deberá adjuntar a la solicitud, en formato pdf, certificación en vigor del órgano competente estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
Saludos.

http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2018/91/BOJA18-091-00002-8244-01_00135612.pdf


davidsec1

cada 9 peticiones en vacantes, 1 para alguien con discapacidad, y al igual en sustituciones.


juan máximo


ilu07

Cita de: davidsec1 en 20 Mayo, 2018, 12:56:31 PM
cada 9 peticiones en vacantes, 1 para alguien con discapacidad, y al igual en sustituciones.

No entiendo cómo van a incluir y ordenar al personal con discapacidad en las bolsas. Si los interinos están ordenados por tiempo de servicio, al tener que cumplir el cupo del 10% significa que este personal puede colocarse por delante de otros interinos con más tiempo?


FLAFLI

La ley lo establece, al igual que para las oposiciones, para las bolsas también debe existir una cuota. Por lo tanto, estas personas estarán en la bolsa en el lugar que le corresponda, pero la décima será para una persona con discapacidad, si en las 9 anteriores no fuera asignada una persona.

Saludos
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PuriCC

Hola: Tengo una duda respecto al orden de llamamiento de personas con discapacidad.

Según lo establecido, cada 9 peticiones en vacantes, llaman a 1 para alguien con discapacidad, y al igual en sustituciones. ¿ Quiere decir esto que para calcular cuándo te pueden llamar si tienes discapacidad, debes contar las personas con discapacidad que tienes por delante y multiplicar por 9? Imaginemos que tienes 18 por delante con discapacidad, te llamarán entonces, más o menos, la 162?

Muchísimas gracias y saludos,

:)

cascabelera

Yo también tengo la misma duda que el compañero y otra más


La expongo:

En la orden de 18 de junio de 2018 viene recogido el siguiente párrafo:

Asimismo, en aplicación de lo establecido en la referida disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que acredite una discapacidad igual o superior al 33% y participe en las convocatorias de adjudicación de destinos provisionales, estará exento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 15.
EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 15 DICE:

2. Asimismo, el referido personal (interinos y aspirantes)podrá optar por una sola bolsa, de acceder por cualquiera de los procedimientos a que se refiere la presente Orden a una especialidad distinta de la de origen, adscrita al mismo cuerpo docente. En este supuesto, se beneficiará de la totalidad del tiempo de servicio y de los demás derechos que le correspondan por tenerlos reconocidos en la referida bolsa de origen.

Y LA PREGUNTA: LOS DISCAPACITADOS ESTÁN EXENTOS DE LA OPCIÓN POR UNA BOLSA ¿QUÉ SIGNIFICA?

juan máximo

Cita de: PuriCC en 17 Agosto, 2018, 10:36:16 AM
Hola: Tengo una duda respecto al orden de llamamiento de personas con discapacidad.

Según lo establecido, cada 9 peticiones en vacantes, llaman a 1 para alguien con discapacidad, y al igual en sustituciones. ¿ Quiere decir esto que para calcular cuándo te pueden llamar si tienes discapacidad, debes contar las personas con discapacidad que tienes por delante y multiplicar por 9? Imaginemos que tienes 18 por delante con discapacidad, te llamarán entonces, más o menos, la 162?

Muchísimas gracias y saludos,

:)

Podría valer como cálculo aproximado. cafeara


juan máximo

Cita de: cascabelera en 17 Agosto, 2018, 10:47:41 AM
Yo también tengo la misma duda que el compañero y otra más


La expongo:

En la orden de 18 de junio de 2018 viene recogido el siguiente párrafo:

Asimismo, en aplicación de lo establecido en la referida disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que acredite una discapacidad igual o superior al 33% y participe en las convocatorias de adjudicación de destinos provisionales, estará exento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 15.
EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 15 DICE:

2. Asimismo, el referido personal (interinos y aspirantes)podrá optar por una sola bolsa, de acceder por cualquiera de los procedimientos a que se refiere la presente Orden a una especialidad distinta de la de origen, adscrita al mismo cuerpo docente. En este supuesto, se beneficiará de la totalidad del tiempo de servicio y de los demás derechos que le correspondan por tenerlos reconocidos en la referida bolsa de origen.

Y LA PREGUNTA: LOS DISCAPACITADOS ESTÁN EXENTOS DE LA OPCIÓN POR UNA BOLSA ¿QUÉ SIGNIFICA?

Creo que se refiere al art,15 de Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, por la
que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

Saludos.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/118/BOJA16-118-00009-11270-01_00093776.pdf

PuriCC

Cita de: juan máximo en 17 Agosto, 2018, 12:23:07 PM
Cita de: PuriCC en 17 Agosto, 2018, 10:36:16 AM
Hola: Tengo una duda respecto al orden de llamamiento de personas con discapacidad.

Según lo establecido, cada 9 peticiones en vacantes, llaman a 1 para alguien con discapacidad, y al igual en sustituciones. ¿ Quiere decir esto que para calcular cuándo te pueden llamar si tienes discapacidad, debes contar las personas con discapacidad que tienes por delante y multiplicar por 9? Imaginemos que tienes 18 por delante con discapacidad, te llamarán entonces, más o menos, la 162?

Muchísimas gracias y saludos,

:)

Podría valer como cálculo aproximado. cafeara

Muchísimas gracias. No me quedaba muy claro al leer la normativa. ¿Y sabéis cómo sabremos si está próximo el llamamiento? En un principio se supone que estaremos ordenados en nuestra bolsa correspondiente con nuestro número real, pero como este año se va a aplicar lo que estamos hablando, será difícil saber cuándo nos va a tocar realmente, ¿no?. Porque no es lo mismo estar el 1380 por ejemplo, que el 162...y si te llaman pronto, hay que tener preparado el certificado de competencia funcional, ¿no? Perdón por tanta pregunta, pero con la nueva aplicación, cambia mucho el tema de los tiempos de llamamientos...


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