¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Sobre la evaluación de Bachillerato y trimestres suspensos

Iniciado por fjcm_xx, 15 Junio, 2018, 20:04:53 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

fjcm_xx

En mi IES se dice en el Departamento que los trimestres aprobados en Bachillerato se guardan para septiembre porque lo marca la ley y entonces perfectamente puedes tener para recuperar a un niño de 1Bach de Ciencias en septiembre con el primer trimestre. ¿Es verdad que lo dicta así la ley o queda a determinar por el departamento en cuestión?

albay

Cita de: fjcm_xx en 15 Junio, 2018, 20:04:53 PM
En mi IES se dice en el Departamento que los trimestres aprobados en Bachillerato se guardan para septiembre porque lo marca la ley y entonces perfectamente puedes tener para recuperar a un niño de 1Bach de Ciencias en septiembre con el primer trimestre. ¿Es verdad que lo dicta así la ley o queda a determinar por el departamento en cuestión?

La ley no determina nada. La ley solamente determina que la evaluación será continua y basada en diferentes instrumentos, no solo en exámenes.


rantanplan

Cita de: albay en 15 Junio, 2018, 21:04:11 PMLa ley no determina nada. La ley solamente determina que la evaluación será continua y basada en diferentes instrumentos, no solo en exámenes.

Pero durante el curso. En septiembre lo que hay es una prueba extraordinaria. El que ha suspendido la evaluación continua, va a septiembre y se le evalúa con dicha prueba. Así que a mi juicio el instrumento de evaluación en septiembre es, ese: la prueba extraordinaria. De hecho, lo que no tiene sentido es hacer un "examen final" en junio, porque como tú bien dices la evaluación tiene que ser continua.

albay

Cita de: rantanplan en 15 Junio, 2018, 23:51:16 PM
Cita de: albay en 15 Junio, 2018, 21:04:11 PMLa ley no determina nada. La ley solamente determina que la evaluación será continua y basada en diferentes instrumentos, no solo en exámenes.

Pero durante el curso. En septiembre lo que hay es una prueba extraordinaria. El que ha suspendido la evaluación continua, va a septiembre y se le evalúa con dicha prueba. Así que a mi juicio el instrumento de evaluación en septiembre es, ese: la prueba extraordinaria. De hecho, lo que no tiene sentido es hacer un "examen final" en junio, porque como tú bien dices la evaluación tiene que ser continua.

No se como será en tu centro esa prueba extraordinaria, en el mío se les manda actividades durante el verano en un cuaderno que se recoge en septiembre y además se hace un examen. Son dos pruebas, con un peso del 50% cada una.
Y así en todos los centros por los que he pasado.


jmcala

En el mío tan solo se tiene en cuenta la prueba extraordinaria que versa sobre todo el curso. Entiendo que quien suspende en la evaluación ordinaria lo hace porque no supera el global del curso y, por lo tanto, ha de examinarse de todo.

A mis alumnos les coloco un cuestionario en Moodle con preguntas de todo el curso y que se puede hacer todas las veces que se quiera hasta conseguir un 100% de aciertos. Es la manera de ayudarlos a repasar durante el verano. Pero la prueba es un único examen.

www.ejercicios-fyq.com


maestro_liendre

La ley no marca lo que el alumno debe de recuperar en septiembre. Eso es algo que debe estar reflejado en la programación de cada departamento.

Aún así, en la visita que tuvimos del inspector a principios de curso nos dejó muy claro que hay que evaluar basándose en los estándares de aprendizaje evaluables para todo: Incluso nos dijo que no se podía examinar a un alumno por un estándar ya superado. Es decir, que si en el examen del Tema 3 el niño suspende pero supera los estándares A y B de dicho tema, en la recuperación no deberá examinarse de esos estándares.
Si extendemos esto a septiembre, sólo tendría que examinarse de lo suspenso.

Pero vamos, es lo que dijo este hombre (dijo, no dejó por escrito). Lo realmente importante es lo que diga la programación.

rantanplan

La mejor forma de plantear estas discusiones es citar la ley y discutir sobre su texto. Lo demás es discutir sobre lo que hacemos o dejamos de hacer, que ess sólo nuestra costumbre y no tiene por qué estar bien hecha.

ESO: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/144/18
Bachillerato: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/145/52

SI tengo tiempo y no me da pereza (yo sólo evalúo algunos años alguna optativa de estas etapas), le doy luego un repaso.

albay

Copio yo de la Orden que pone Rantanplan relativa a la ESO:

Art. 14, punto 2:
2. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios y procedimientos de evaluación y promoción incluidos en el proyecto educativo del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, así como los criterios de calificación incluidos en las programaciones didácticas de las materias y, en su caso, ámbitos.

Art. 20:
3. Para el alumnado con evaluación negativa, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación de la materia en la prueba extraordinaria a la que se refiere el apartado siguiente, el profesor o profesora de la materia correspondiente elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos que no se han alcanzado y la propuesta de actividades de recuperación en cada caso.

4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. Esta prueba será elaborada por el departamento de coordinación didáctica que corresponda en cada caso. Los resultados obtenidos por el alumnado en dicha prueba se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y en el historial académico. Cuando un alumno o alumna no se presente a la prueba extraordinaria de alguna materia, en el acta de evaluación se indicará tal circunstancia como No Presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.

Art. 22:
6. Asimismo, los centros docentes especificarán en sus proyectos educativos los criterios y procedimientos generales de evaluación y promoción a los que se refiere el artículo 14.2, incluyendo la promoción del alumnado.


jmcala

Objetivos y contenidos. Nada de estándares de aprendizaje.

La prueba debe ser del tipo que indique el departamento.

www.ejercicios-fyq.com


fjcm_xx

Cita de: albay en 16 Junio, 2018, 09:43:45 AM
Copio yo de la Orden que pone Rantanplan relativa a la ESO:

Art. 14, punto 2:
2. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios y procedimientos de evaluación y promoción incluidos en el proyecto educativo del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, así como los criterios de calificación incluidos en las programaciones didácticas de las materias y, en su caso, ámbitos.

Art. 20:
3. Para el alumnado con evaluación negativa, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación de la materia en la prueba extraordinaria a la que se refiere el apartado siguiente, el profesor o profesora de la materia correspondiente elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos que no se han alcanzado y la propuesta de actividades de recuperación en cada caso.

4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. Esta prueba será elaborada por el departamento de coordinación didáctica que corresponda en cada caso. Los resultados obtenidos por el alumnado en dicha prueba se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y en el historial académico. Cuando un alumno o alumna no se presente a la prueba extraordinaria de alguna materia, en el acta de evaluación se indicará tal circunstancia como No Presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.

Art. 22:
6. Asimismo, los centros docentes especificarán en sus proyectos educativos los criterios y procedimientos generales de evaluación y promoción a los que se refiere el artículo 14.2, incluyendo la promoción del alumnado.

De ahí viene creo yo el que al final en los centros se simplifique y se le diga a cada niño: tu vas con este y este trimestre, y por tanto que se "guarden" los trimestres. que todavía para septiembre se admite pero es que se está haciendo ahora también en junio: si tienes tal trimestre aprobado pues en el final recuperas los otros, por tanto también te "guardo" los trimestres durante el curso.

Lo que tampoco tengo muy claro es si la ley obliga a lo que estamos habituados a hacer durante el curso: las recuperaciones. O sea, repetir otra vez el puñetero examen a ver si ya así aprueban. ¿A eso estamos obligados? El examen es un instrumento de evaluación pero con esto de las recuperaciones se está convirtiendo en el único.
No sé qué pensáis al respecto porque me parece un tema importante.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'