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Acreditación de discapacidades del personal integrante de las bolsas.

Iniciado por juan máximo, 17 Mayo, 2018, 19:24:43 PM

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barracuda

Sobre el orden espero que os ayude mi experiencia. Mi hermana está en una bolsa como aspirante a interinidad y es discapacitada. En las bolsas que se han publicado ahora no está en la posición que estaba el curso pasado, sino que, como es la primera discapacitada de los aspirantes aparece ya en el número 10. Han cambiado su posición y en las observaciones aparece referido la Orden sobre la discapacidad.
Así que si tenéis una discapacidad no estaréis en el orden normal, si no en el que os vayan a llamar.

Ahora os pongo el ejemplo con números: El año pasado antes de esta Orden mi hermana era la 885, este año es la 234. (Delante tiene a todos los interinos con tiempo de servicio y a 9 aspirantes a interinidad).
Espero que os sirva.

juan máximo

Cita de: PuriCC en 17 Agosto, 2018, 12:47:04 PM
Cita de: juan máximo en 17 Agosto, 2018, 12:23:07 PM
Cita de: PuriCC en 17 Agosto, 2018, 10:36:16 AM
Hola: Tengo una duda respecto al orden de llamamiento de personas con discapacidad.

Según lo establecido, cada 9 peticiones en vacantes, llaman a 1 para alguien con discapacidad, y al igual en sustituciones. ¿ Quiere decir esto que para calcular cuándo te pueden llamar si tienes discapacidad, debes contar las personas con discapacidad que tienes por delante y multiplicar por 9? Imaginemos que tienes 18 por delante con discapacidad, te llamarán entonces, más o menos, la 162?

Muchísimas gracias y saludos,

:)

Podría valer como cálculo aproximado. cafeara

Muchísimas gracias. No me quedaba muy claro al leer la normativa. ¿Y sabéis cómo sabremos si está próximo el llamamiento? En un principio se supone que estaremos ordenados en nuestra bolsa correspondiente con nuestro número real, pero como este año se va a aplicar lo que estamos hablando, será difícil saber cuándo nos va a tocar realmente, ¿no?. Porque no es lo mismo estar el 1380 por ejemplo, que el 162...y si te llaman pronto, hay que tener preparado el certificado de competencia funcional, ¿no? Perdón por tanta pregunta, pero con la nueva aplicación, cambia mucho el tema de los tiempos de llamamientos...
La posición la podrás ver cuando se active la consulta personalizada.


PuriCC

Cita de: juan máximo en 17 Agosto, 2018, 14:46:21 PM
Cita de: PuriCC en 17 Agosto, 2018, 12:47:04 PM
Cita de: juan máximo en 17 Agosto, 2018, 12:23:07 PM
Cita de: PuriCC en 17 Agosto, 2018, 10:36:16 AM
Hola: Tengo una duda respecto al orden de llamamiento de personas con discapacidad.

Según lo establecido, cada 9 peticiones en vacantes, llaman a 1 para alguien con discapacidad, y al igual en sustituciones. ¿ Quiere decir esto que para calcular cuándo te pueden llamar si tienes discapacidad, debes contar las personas con discapacidad que tienes por delante y multiplicar por 9? Imaginemos que tienes 18 por delante con discapacidad, te llamarán entonces, más o menos, la 162?

Muchísimas gracias y saludos,

:)

Podría valer como cálculo aproximado. cafeara

Muchísimas gracias. No me quedaba muy claro al leer la normativa. ¿Y sabéis cómo sabremos si está próximo el llamamiento? En un principio se supone que estaremos ordenados en nuestra bolsa correspondiente con nuestro número real, pero como este año se va a aplicar lo que estamos hablando, será difícil saber cuándo nos va a tocar realmente, ¿no?. Porque no es lo mismo estar el 1380 por ejemplo, que el 162...y si te llaman pronto, hay que tener preparado el certificado de competencia funcional, ¿no? Perdón por tanta pregunta, pero con la nueva aplicación, cambia mucho el tema de los tiempos de llamamientos...
La posición la podrás ver cuando se active la consulta personalizada.

Perfecto,

Muchísimas gracias, :D

cascabelera

Hay un aspecto que no me queda claro:
supongamos lista de lengua:
Un interino discapacitado que se encuentra en la posición 1300.
Tiene delante 8 discapacitados con tiempo de servicio, que ya están todos colocados.
Tiene delante 5 aspirantes discapacitados aprobados sin plaza.
Tiene delante 1 aspirante discapacitado de la bolsa restringida
Y luego él.

En total tiene delante 14 discapacitados, pero 8 ya están colocados. Luego en realidad tiene delante 6 discapacitados. 6x10=60.
Su posición cuando en septiembre abran las bolsas ¿será el nº 60?

¿Su posición real sería 140?


albay

Cita de: cascabelera en 19 Agosto, 2018, 21:16:43 PM
Hay un aspecto que no me queda claro:
supongamos lista de lengua:
Un interino discapacitado que se encuentra en la posición 1300.
Tiene delante 8 discapacitados con tiempo de servicio, que ya están todos colocados.
Tiene delante 5 aspirantes discapacitados aprobados sin plaza.
Tiene delante 1 aspirante discapacitado de la bolsa restringida
Y luego él.

En total tiene delante 14 discapacitados, pero 8 ya están colocados. Luego en realidad tiene delante 6 discapacitados. 6x10=60.
Su posición cuando en septiembre abran las bolsas ¿será el nº 60?

¿Su posición real sería 140?

Ningún aspirante puede estar por delante de un interino.

respublica

El orden de las bolsas se publica con fecha 30 de junio de cada año y no cambia a lo largo del curso.

En el caso que has puesto, cuando se abra la bolsa en septiembre tendrá delante a todos los integrantes de esa bolsa que no hayan obtenido vacante y que están delante de él en la bolsa a fecha 30 de junio.


Saludos.
   


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

cascabelera

Pero si de cada 10 vacantes una tiene que ser para un discapacitado. No lo entiendo.

albay

Pero insisto, ningún aspirante puede entrar antes de un interino, por muy minusválido que sea.


cascabelera

Cita de: albay en 20 Agosto, 2018, 01:27:39 AM
Pero insisto, ningún aspirante puede entrar antes de un interino, por muy minusválido que sea.

Vale, pero entonces lo que se ha dicho en los post anteriores no es así, hay que matizarlo. Juan máximo Lo que has contestado a PURI CC.

juan máximo

Pues si hay que "matizar" un poco pues hay algo de confusión en el tema.
Esto ya lo comenté en otro hilo.
Leyendo la nueva orden de interinos explica que las personas con discapacidad  "se pondrían por delante" siempre y cuando esto no afectara la ordenación de la bolsa.

Un aspirante,por ejemplo no puede superar a un interino.

Leyendo la nueva orden de interinos

7. En la ordenación de las bolsas a que se refiere este artículo se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

A tal efecto, en cada bolsa de las especialidades y cuerpos docentes se incluirá a la persona con discapacidad que corresponda por su orden, tras cada nueve personas integrantes de dicha bolsa, sin que ello pueda conllevar alteración del orden establecido
en el apartado 1 de este artículo. El hecho de que en cada tramo figure por su propio orden una persona con discapacidad no alterará lo establecido anteriormente.

Si vamos al apartado 1:

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la ordenación del personal integrante de las bolsas de trabajo se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) Personal funcionario interino, en función del tiempo de servicios en centros públicos reconocido por la Administración educativa andaluza.
b) Personal aspirante a interinidad, ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado la especialidad del cuerpo de la bolsa a que se pertenezca, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Personal aspirante a interinidad participante en convocatorias selectivas anteriores, ordenado por la calificación obtenida, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.
d) Personal aspirante a interinidad de convocatorias extraordinarias, incluidas, en su caso, las restringidas, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.

Alguien que está en el bloque b) no podría superar a alguien que esté en el bloque a). por ejemplo.

Esto se ve claramente observando las bolsas definitivas publicadas hace poco.

Saludos.

http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2018/119/BOJA18-119-00115-10764-01_00138108.pdf


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