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Duda excedencia

Iniciado por luciaalcala, 26 Julio, 2013, 11:30:00 AM

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FLAFLI

3.2 EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR

LA SITUACIÓN DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR SE DECLARARÁ A PETICIÓN DEL FUNCIONARIO.

    También puede declararse de oficio, en los supuestos establecidos reglamentariamente.

REQUISITO PREVIO.-

    Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

DURACIÓN DE LA EXCEDENCIA

    Cada período de excedencia voluntaria tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince. (Nota: La Disposición transitoria segunda del Reglamento de Situaciones Administrativas, en relación con el cómputo de plazos para la excedencia voluntaria por interés particular, establece que los funcionarios que el 1 de enero de 1994 se encontrarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular podrán permanecer en ella hasta que transcurran, como máximo, quince años contados del siguiente modo: a) A partir del 23 de agosto de 1984, si la excedencia les fue concedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. b) Desde la fecha del pase a dicha situación, si la excedencia les fue concedida con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley expresada).

CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS A LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

    En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario.

    La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio. No podrá declararse a solicitud del funcionario cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario.

    Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva, se dará conocimiento de las resoluciones de concesión de excedencia voluntaria por interés particular al Ministerio a que esté adscrito dicho Cuerpo o Escala.

    La solicitud de reingreso al servicio activo condicionada a puestos o municipios concretos de funcionarios procedentes de esta situación no interrumpirá el cómputo del plazo máximo de duración de la misma.
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luciaalcala

Gracias Fafli, muy amable!


noseqmasda

Buenas. Al hilo del mensaje ¿Alguien sabe con certeza si computa el tiempo de servicio como funcionario interino y como funcionario en prácticas en los cinco años de servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas inmediatamente anteriores a la excedencia voluntaria por interés particular, necesarios para poder pedir esta?

Entiendo que sí según el literal del artículo 89.2 del EBEP, "Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores", pero al parecer la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía no interpreta lo mismo, y exige que los 5 años de servicio anteriores a la solicitud de excedencia sean como funcionario de carrera. ¿Que fundamentación tiene ese argumento, si es que tiene fundamentación alguna?

osensei

Feliz año a tod@s.

    Me pregunto si cabe la posibilidad de jubilarse en excedencia; es decir si se puede solicitar excedencia por un periodo de dos años, digamos a los 58 años y pedir jubilarte anticipadamente a los 60 durante el periodo de excedencia, en el supuesto de que cumplas los años mínimos de cotización y todos los requisitos legales.

    Por otra parte, supongo que los años que estés de excedencia no contabilizan a efectos de cotización... ¿ eso es así ?. Saludos.


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