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Mayor de 55 años

Iniciado por harto, 19 Julio, 2019, 07:46:33 AM

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harto

En mayo del curso próximo cumpliré 55 años. Empiezo a preguntarme si como interino me afecta la misma reglamentación que a los funcionarios fijos. Por ejemplo, si también tendré reducción horaria en 2 cursos o si tendré la obligación de presentarme a las oposiciones del año que viene. Si sabéis algo más os ruego me lo digáis. Gracias por adelantado.

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La pepa

Sí tendrás una reducción horaria de dos horas que normalmente se dedican a lo que quieras pero debes permanecer en el centro. En algunos instis en esas dos horas te pueden poner algún tipo de tareas administrativas, normalmente ayuda en la organización de la biblioteca y cosas de ese tipo, pero son los menos.
En cuanto a la presentación a las oposiciones del próximo año ya no es obligatorio presentarse para cualquier interino, otra cosa es que tú quieras presentarte. Esto no se si cambiará pero hubo mucha gente que el año pasado ya no se presentó.
Espero haberte ayudado. Saludos


harto

Cita de: La pepa en 19 Julio, 2019, 08:04:18 AM
Sí tendrás una reducción horaria de dos horas que normalmente se dedican a lo que quieras pero debes permanecer en el centro. En algunos instis en esas dos horas te pueden poner algún tipo de tareas administrativas, normalmente ayuda en la organización de la biblioteca y cosas de ese tipo, pero son los menos.
En cuanto a la presentación a las oposiciones del próximo año ya no es obligatorio presentarse para cualquier interino, otra cosa es que tú quieras presentarte. Esto no se si cambiará pero hubo mucha gente que el año pasado ya no se presentó.
Espero haberte ayudado. Saludos
Muchas gracias.

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jcm

 Se te aplicaría a partir del siguiente curso y solo si te dan vacante informática. En vacantes telefónicas o sustituciones no.


Iridium

Cita de: jcm en 19 Julio, 2019, 13:56:03 PM
Se te aplicaría a partir del siguiente curso y solo si te dan vacante informática. En vacantes telefónicas o sustituciones no.

Interesante, ¿en qué norma podemos encontrar esta diferencia?

Delacroix

 Y una duda que me surge ahora que sacáis el tema. ¿Alguien sabe qué significa cuando en las convocatorias de oposiciones recoge que a los mayores de 55 años se les garantiza una vacante o algo así? (Más o menos, no recuerdo muy bien) Siempre me ha llamado la atención pero nunca lo he preguntado. Gracias.

africa

Cita de: Delacroix en 19 Julio, 2019, 14:55:21 PM
Y una duda que me surge ahora que sacáis el tema. ¿Alguien sabe qué significa cuando en las convocatorias de oposiciones recoge que a los mayores de 55 años se les garantiza una vacante o algo así? (Más o menos, no recuerdo muy bien) Siempre me ha llamado la atención pero nunca lo he preguntado. Gracias.
Hola, Delacroix.
Lo que preguntas significa que los interinos que a 31 de agosto de 2011 tuvieran 55 años cumplidos y al menos cinco años de tiempo de servicio tendrán estabilidad en el empleo siempre que soliciten las ocho provincias para la adjudicación de destinos.
Esto viene de la anterior transitoria y sólo se aplica a los compañeror/as que cumplan esos dos requisitos, los posteriores no tenemos esa ventaja.

Delacroix

Cita de: africa en 19 Julio, 2019, 19:22:14 PM
Cita de: Delacroix en 19 Julio, 2019, 14:55:21 PM
Y una duda que me surge ahora que sacáis el tema. ¿Alguien sabe qué significa cuando en las convocatorias de oposiciones recoge que a los mayores de 55 años se les garantiza una vacante o algo así? (Más o menos, no recuerdo muy bien) Siempre me ha llamado la atención pero nunca lo he preguntado. Gracias.
Hola, Delacroix.
Lo que preguntas significa que los interinos que a 31 de agosto de 2011 tuvieran 55 años cumplidos y al menos cinco años de tiempo de servicio tendrán estabilidad en el empleo siempre que soliciten las ocho provincias para la adjudicación de destinos.
Esto viene de la anterior transitoria y sólo se aplica a los compañeror/as que cumplan esos dos requisitos, los posteriores no tenemos esa ventaja.
Muchas gracias. Efectivamente a eso me refería porque no entiendo de dónde sale esa fecha de 2011 y por qué se estableció así. Me resulta rarísimo.


alboradas

Por la LEA. Disposiciones transitorias en su implantación.

Saludos.


Cita de: Delacroix en 19 Julio, 2019, 20:04:23 PM
Cita de: africa en 19 Julio, 2019, 19:22:14 PM
Cita de: Delacroix en 19 Julio, 2019, 14:55:21 PM
Y una duda que me surge ahora que sacáis el tema. ¿Alguien sabe qué significa cuando en las convocatorias de oposiciones recoge que a los mayores de 55 años se les garantiza una vacante o algo así? (Más o menos, no recuerdo muy bien) Siempre me ha llamado la atención pero nunca lo he preguntado. Gracias.
Hola, Delacroix.
Lo que preguntas significa que los interinos que a 31 de agosto de 2011 tuvieran 55 años cumplidos y al menos cinco años de tiempo de servicio tendrán estabilidad en el empleo siempre que soliciten las ocho provincias para la adjudicación de destinos.
Esto viene de la anterior transitoria y sólo se aplica a los compañeror/as que cumplan esos dos requisitos, los posteriores no tenemos esa ventaja.
Muchas gracias. Efectivamente a eso me refería porque no entiendo de dónde sale esa fecha de 2011 y por qué se estableció así. Me resulta rarísimo.

Iridium

Cita de: alboradas en 19 Julio, 2019, 20:22:15 PM
Por la LEA. Disposiciones transitorias en su implantación.

Saludos.


Cita de: Delacroix en 19 Julio, 2019, 20:04:23 PM
Cita de: africa en 19 Julio, 2019, 19:22:14 PM
Cita de: Delacroix en 19 Julio, 2019, 14:55:21 PM
Y una duda que me surge ahora que sacáis el tema. ¿Alguien sabe qué significa cuando en las convocatorias de oposiciones recoge que a los mayores de 55 años se les garantiza una vacante o algo así? (Más o menos, no recuerdo muy bien) Siempre me ha llamado la atención pero nunca lo he preguntado. Gracias.
Hola, Delacroix.
Lo que preguntas significa que los interinos que a 31 de agosto de 2011 tuvieran 55 años cumplidos y al menos cinco años de tiempo de servicio tendrán estabilidad en el empleo siempre que soliciten las ocho provincias para la adjudicación de destinos.
Esto viene de la anterior transitoria y sólo se aplica a los compañeror/as que cumplan esos dos requisitos, los posteriores no tenemos esa ventaja.
Muchas gracias. Efectivamente a eso me refería porque no entiendo de dónde sale esa fecha de 2011 y por qué se estableció así. Me resulta rarísimo.

¿Y se distingue en algún sitio a funcionarios de carrera de funcionarios interinos o a interinos con vacante de interinos sin vacante?


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