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ADJUDICACIÓN PREFERENTE (Disp. Adic. Primera Orden 24/5/2011)

Iniciado por mespinei55, 27 Julio, 2019, 16:20:53 PM

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albay

Cita de: rantanplan en 28 Julio, 2019, 21:47:18 PM
Cita de: Molinera2014 en 28 Julio, 2019, 21:15:53 PMYo entiendo que comisión por enfermedad grave es diferente a esto[

Efectivamente, tienes razón: aunque de todos modos las comisiones no son por enfermedad, sino por razones que afecten gravemente a la salud propia. Aunque ciertamente, de nuevo una discapacidad no  tiene por qué afectar a la salud. En cualquier caso, yo vería más lógico que esa comisión se reformulase en términos de efecto (impedimento) y no de causa (salud) y se incluyera este supuesto. Por dos razones:

- Porque a fin de cuentas el interesado en la inmensa mayoría de los casos sale beneficiado: salta de colectivo, no de orden dentro del mismo colectivo.
- Porque si atendemos a la normativa nacional, la normativa andaluza la incumple. La normativa andaluza dice que

CitarLa Dirección General competente en materia de profesorado valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquellos sean favorables.

Pero eso no es lo que dice la normativa nacionall:

CitarEl órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y DEBERÁ LIMITARSE a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada
.
O sea que el Real Decreto obliga a que el cambio en la prelación se limite, en su caso, a ascender lo suficiente en el orden de adjudicación a fin de obtener un puesto compatible con los impedimentos de la discapacidad. Eso a veces supondrá quedarse en el mismo puesto, en otras ocasiones ascender un poco dentro del mismo colectivo y en algunos remotos casos, incluso, saltar de colectivo. Pero, claro, eso debe de ser un follón para el algoritmo y han decidido echar por un atajo.

Claro que cualquiera me podrá argüir que la reformulación como comisión tampoco cumple la ley y tendré que darle la razón.

Y digo yo, que si un docente ya tiene una plaza concedida por Concurso de Traslados, que se adapta a esas circunstancias de "salud propia", ¿por qué ha de tener opción también al concursillo? ¿no se han respetado ya sus necesidades en el Concurso? ¿Necesita más? Pregunto porque desconozco todo este tema, donde hay, creo yo, mucho liante también.

mespinei55

Para comparar, vamos a ver exactamente lo que dice la legislación nacional, y como no puede ser de otra manera, la legislación andaluza  sigue la estela de la nacional.
El Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía,  en nota publicada el 05/02/2019 dice lo siguiente:
El Real Decreto 2271/2004 de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE de 17 de diciembre), recoge una serie de medidas para favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público y en la provisión de puestos de trabajo, recogiéndose concretamente en el art. 9 respecto a la adjudicación de puestos de trabajo que:

"Una vez superado el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral de la Administración General del Estado y hayan sido admitidos en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada"


Molinera2014

Imagina que docente 1- Comisión A y sus limitaciones por la discapacidad no justifican alterar el orden de prelación. Docente 2- no es discapacitado pero tiene un problema puntual de salud que le permite tener comision A. Docente 3- comisión A y ahora es discapacitado pero no accedió a la función pública por ese turno. Docente 4- Comisión A y sus limitaciones de la discapacidad justifican que le den la alteración del orden de prelación. Docente 5- Comisión B y prelación.
El orden cambiaría y si todos optan al mismo puesto el decente 4 elige el primero por sus circunstancias personales, lo que no tengo claro es si luego irían el 1-2 y 3 o el grupo de comisiones se considera único e iría el docente 5.
En cualquier caso y en especialidades donde entre centros hay distancias de 30 km en adelante se nota más si te conceden un destino lejos. Mi comisión es de tipo B y para conciliar porque tengo hijos pero las patologías de mi discapacidad están bastante condicionadas a las horas que pasó en posiciones estáticas (coche) este año por ejemplo he tenido migrañas horribles con las que he ido a trabajar en malas condiciones y rigidez de cuello constante. Evitando coger el coche tanto evito este problema. Y no es egoísmo porque si me dan a elegir prefiero la vida de antes. Por otro lado mi caso no es de los más graves pero conozco gente con bajas de 4 meses e informes de peritos médicos donde se expresa que el coche es perjudicial y tampoco se lo han concedido. Yo se que desde fuera puede verse como otra vez pidiendo, y habrá gente con más cara que espalda, pero hay casos más que justificados donde no se han contemplado las necesidades. Asi que alegar y esperar es lo que toca.

albay

Totalmente Molinera, es más yo creo que estos casos un poco de manga ancha, mejor que mejor. Pero... y aquí es donde pongo el acento, ¿para optar a concursillo no es obligatorio participar en el concurso SIN RENUNCIAR? ¿Entonces por qué hay gente que le dan el Concurso plazas muy buenas, y renuncian, para seguir beneficiándose de la salud propia en el concursillo?


Molinera2014

Soy muy novata. Explícame qué me he perdido y el tema me interesa.
Les dan una buena plaza que querian en el concurso de traslados y renuncian a ella y luego siguen pidiendo comisión por el tipo A?e parece increíble, vamos yo si me dan algo cerca ya me guste más o menos el centro o la materia me quedo. Mi centro es de difícil desempeño y se trabaja genial. Esta lejos y me ha tocado volver. Si no fuera por la hora y cuarto conduciendo vuelvo feliz y si me dan la plaza allí también. Obviamente cada caso, cada persona, cada momento, es distinto y a lo mejor desde fuera nos parece raro la decisiones de otros...pero quiero pensar que será por un motivo justificado.

Molinera2014

Cita de: albay en 29 Julio, 2019, 00:45:10 AM
Totalmente Molinera, es más yo creo que estos casos un poco de manga ancha, mejor que mejor. Pero... y aquí es donde pongo el acento, ¿para optar a concursillo no es obligatorio participar en el concurso SIN RENUNCIAR? ¿Entonces por qué hay gente que le dan el Concurso plazas muy buenas, y renuncian, para seguir beneficiándose de la salud propia en el concursillo?
Albay puede ser que este año este todo más complicado por el cambio en las comisiones con los provisionales? No se algunos sindicatos dicen que está habiendo muchos errores.
Yo aún soy provisional y este es mi primer año después de las prácticas y aún me estoy empapando de la burocracia.

rantanplan

Cita de: mespinei55 en 29 Julio, 2019, 00:11:12 AMPara comparar, vamos a ver exactamente lo que dice la legislación nacional, y como no puede ser de otra manera, la legislación andaluza  sigue la estela de la nacional.

EL que ha hecho la comparación entre los textos de ambas normativas he sido yo y, no, no dicen lo mismo:  Al menos en mi opinión. He remarcado y argumentado cuál era esa discrepancia que a mí me parece no poca.

albay

Vuelvo a hacer mi pregunta. ¿por qué para el concursillo hay que pedir Concurso de Traslados y no renunciar  y para salud propia no es necesario?


Molinera2014

Cita de: albay en 29 Julio, 2019, 08:55:42 AM
Vuelvo a hacer mi pregunta. ¿por qué para el concursillo hay que pedir Concurso de Traslados y no renunciar  y para salud propia no es necesario?
Discúlpame pero no entiendo bien la pregunta.
Es algo de esto?
1_ que para pedir comisión por salud propia no exigen haber participado en el concurso de traslados?
2_ o que si exigen haber participado pero no importa haber renunciado?
Cuando leí la convocatoria para la comisión no me fijé en ese detalle. En cualquier caso entiendo que el tema de la salud no lo pueden limitar al concurso de traslados puesto que la situación es sobrevenida. Por ejemplo mi marido estaba siempre sano como un roble hasta que le detectaron un cáncer terminal e hizo fracaso multiorganico. Por eso si hubiera sido funcionario en la fecha del concurso no hubiera participado pero un mes después habría que haber solicitado la comisión por salud. Entiendo que igualmente puede pasar con cualquier aspecto que implique la salud ya que, en ocasiones, no es algo planificable. Por ejemplo si te detectan una alergia al olivo que no tenías y tú centro está en un pueblo de Olivares ya ves que si te perjudica trabajar allí
No obstante sigo diciendo que la prelación no necesariamente es por los niños motivos que la comisión y que no son excluyentes. Veremos qué criterio argumenta la Junta y saldremos de dudas.
Con respecto a la normativa ciertamente como indica Rantaplan son diferentes ahora no se si se podría interpretar que la andulaza lo regula así por algún motivo válido.

LOKISH

Buenos dias, las comisiones por salud propia se pueden pedir en cualquier momento. Si te la conceden, y sale una vacante donde te interesa puedes cogerla en cualquier momento del curso.


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