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¿Cuando se sabrá si tendremos que volver a los centros?

Iniciado por maitemadu, 08 Junio, 2020, 16:13:56 PM

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nono26

Que se dejen de tests masivos, que es tirar el dinero, y metan esa cuantía en contratar personal.
Por cierto, y sé que no es el tema pero ya que hablo de dinero, 34 millones de eurazos se ha gastado la Junta en poner personas a caminar por la playa y decirnos si estamos muy cerca o no de la sombrilla de al lado. De Educación ya tal...
Dinero hay; y prioridades, lamentablemente, también para este gobierno.


alboradas

Cita de: luza en 15 Junio, 2020, 17:26:06 PM
He intentado adjuntar el pdf del borrador pero no me deja, así que os lo copio a continuación:



INSTRUCCIÓN    /2020 DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE, RELATIVA A LA INCORPORACIÓN PRESENCIAL DEL PERSONAL DOCENTE  A LOS CENTROS EDUCATIVOS, UNA VEZ FINALIZADO EL RÉGIMEN ORDINARIO DE CLASES.

La Viceconsejería de Educación y Deporte dictó la Instrucción de 13 de marzo por la que se suspendía la actividad docente presencial en todo el sistema educativo andaluz, a raíz de la Orden de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias por la que se adoptaban medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
La posterior publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. declaraba en su artículo 9 referido a las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Desde entonces los procesos de enseñanza-aprendizaje se han desarrollado en nuestra comunidad en el marco de la docencia no presencial, manteniéndose hasta la finalización del curso lectivo. Para ello se publicó la Instrucción de 23 de abril de 2020. de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a las medidas educativas a adoptar en el tercer trimestre del curso 2019/2020 para que los centros afrontaran con garantías el desarrollo del tercer trimestre en su conjunto, y especialmente, la evaluación del mismo y a la finalización del curso escolar.
Gracias al enorme trabajo de los docentes, con las medidas organizativas adoptadas por los Equipos Directivos de los centros, la inestimable colaboración de las familias y el apoyo que se ha realizado desde la Consejería de Educación y Deporte, la inmensa mayoría del alumnado andaluz ha podido seguir con su aprendizaje, garantizándose su derecho a la educación.
Cercano a finalizar el régimen ordinario de clases en todas las enseñanzas, etapas y niveles educativos, corresponde dictar instrucciones para la incorporación presencial de los docentes a sus puestos de trabajo, con el fin de llevar a cabo las distintas tareas administrativas y organizativas que contempla el artículo 5 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
Todo ello en el marco del Acuerdo de 18 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que aprueba el plan de incorporación progresiva de la actividad presencial de la Administración de la Junta de Andalucía, y que contempla distintas fases de transición con incorporación progresiva, determinándose el porcentaje de personal que deba incorporarse presencialmente, una vez alcanzada la nueva normalidad.


  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE                                                                                                   Viceconsejería
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Además, la publicación de la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, conforme nuestra comunidad autónoma pasa a la fase 3, así como del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han de ser consideradas como marco para la incorporación que se regula en las presentes instrucciones. 
En su virtud, esta Viceconsejería de Educación y Deporte en uso de la competencia que le confiere el Decreto 102/2019 de 12 de febrero por el que se establece la estructura de la Consejería de Educación y Deporte, procede a dictar la siguiente:

INSTRUCCIÓN
Primera. Objeto
El objeto de la presente Instrucción es establecer las condiciones para la incorporación presencial del personal docente a los centros educativos, para la realización de las tareas y funciones a llevar a cabo por el mismo, una vez finalizado el régimen ordinario de clases, que se han venido desarrollando de manera no presencial desde la suspensión de la actividad docente en los centros, dando así continuidad a las Instrucciones de 13 de mayo de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la apertura de los centros docentes para la realización de las funciones propias de los procedimientos de admisión del alumnado para el curso 2020/2021 y otras tareas administrativas.
Segunda. Ámbito
Esta instrucción será de aplicación a todos los docentes de los centros públicos de titularidad de la Junta de Andalucía. 
No se incorporará aquel personal que, a fecha de la misma, se encuentre entre el grupo de personal especialmente sensible recogido en la medida quinta del Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que aprueba el plan de incorporación progresiva de la actividad presencial de la Administración de la Junta de Andalucía ratificado por el Consejo de Gobierno el 18 de mayo de 2020.
Tercera. Período de incorporación
La incorporación del personal docente de los centros públicos de titularidad de la Junta de Andalucía se realizará una vez concluido el régimen ordinario de clases, según las distintas enseñanzas, etapas y niveles educativos.
En el caso que algún docente imparta docencia en más de una enseñanza o etapa educativa, su incorporación presencial se llevará a cabo cuando finalice el régimen ordinario de clases de la etapa o enseñanza que más tarde lo haga, según el calendario escolar establecido para cada una de ellas. 


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No obstante, dicho personal podrá incorporarse para la realización de tareas o funciones relativas a las enseñanzas cuya docencia ya haya finalizado.   
Cuarta. Condiciones de la incorporación
Se podrán seguir desarrollando de forma telemática las funciones y tareas que no requieran para su realización de la presencia del personal docente en los centros educativos. 
En cualquier caso, la incorporación presencial se hará siempre bajos las condiciones higiénico sanitarias que las autoridades competentes determinen en cada caso, ante la situación y evolución de la pandemia de COVID-19. Este es y será el principio rector de todas las actuaciones.
Para ello, los centros docentes aplicarán los protocolos establecidos y contarán con el asesoramiento y apoyo de los gabinetes de prevención de riesgos laborales de las correspondientes Delegaciones Territoriales. Especialmente, se tendrá en cuenta el documento de Formación e Información en materia de Prevención de Riesgos Laborales frente a  la exposición al Coronavirus Sars Cov-2, para el personal al servicio de la administración educativa no universitaria, durante la reapertura parcial de los centros educativos. 
Las jefaturas de estudios, con la aprobación de las direcciones, elaborarán una planificación de las actividades y tareas a desarrollar por los docentes de manera presencial en los centros, facilitando jornadas flexibles y turnos, siempre que sea posible, para permitir la asistencia escalonada.
Quinta. Tareas a desarrollar por los docentes en el período posterior al régimen ordinario de clase
Los docentes que se incorporen presencialmente a los centros educativos realizarán las tareas que se establecen en la normativa en vigor, y que con carácter general se señalan en el artículo 5 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, señalándose como tales la evaluación del alumnado y la realización de las actividades previstas relacionadas con la finalización del curso escolar.
A tales efectos, los equipos directivos, dentro del ámbito de la autonomía de gestión de los centros, llevarán a cabo la planificación adecuada para el cumplimiento de las tareas señaladas, con especial énfasis a las sesiones de evaluación, la recogida de libros de textos pertenecientes al Programa de Gratuidad, así como cualquier otro material didáctico, cumplimentación de la documentación administrativa, atención a los miembros de la comunidad educativa que lo soliciten, participación en los procedimientos de garantías de la evaluación, y el inicio de la preparación del próximo curso escolar.
En las reuniones o sesiones que requieran de la presencia del personal que se encuentre en situación de vulnerabilidad, aludida en el apartado segundo, se podrá facilitar su participación por vía telemática.




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Sexta. Segundo Curso de Bachillerato y Segundo Curso de Bachillerato para personas adultas
En virtud de lo establecido en el artículo 7.5 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios, y dada las excepcionales condiciones en las que se ha desarrollado la docencia a este alumnado desde el 16 de marzo de 2020, durante los días que comprende desde la finalización del régimen ordinario de clases en este curso, hasta la finalización del curso académico, 30 de junio, los docentes, entre otras,  llevarán  a cabo la siguiente actividades:
a) Actividades con participación voluntaria, bien de forma telemática o presencial, del alumnado que ha obtenido el título de bachiller, encaminadas a la preparación para el acceso a las enseñanzas que constituyen la educación superior. b) Asistencia a las sesiones de los correspondientes departamentos didácticos que tengan que resolver reclamaciones a las calificaciones de las materias o de titulación. En este caso, para garantizar la participación de las personas en situación de vulnerabilidad relacionadas en al apartado segundo de la presente Instrucción, las sesiones, en cumplimiento de los estipulado en el art. 17 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrán celebrar con la participación telemática de los miembros que no pudieran hacerlo físicamente.
Séptima. Centros Privados 
Los centros docentes privados adoptarán el contenido de la presente Instrucción a su propia organización, garantizando las actividades y tareas que necesariamente se tengan que realizar en cumplimiento de la normativa en vigor con la presencialidad en los centros del personal docente a su cargo.
Octava. Inspección de Educación
La Inspección de Educación asesorará a los centros sobre todos los aspectos recogidos en la presente Instrucción, y velará por el cumplimiento de la misma.
Novena. Difusión de la Instrucción
Los directores de los centros darán traslado a la comunidad educativa, y en especial a los docentes, del contenido de la presente Instrucción.
Décima. Vigencia
Esta Instrucción será de aplicación hasta la finalización del presente año escolar 2019/2020.

LA VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE

            María del Carmen Castillo Mena

Una tareita hacer cumplir las medidas sanitarias si los institutos están abiertos.

Alumnado, familias y alumnado entrando y saliendo a su aire. Quién piensa que van a llevar mascarilla en espacios cerrados. No muchos, me temo.

La que se puede organizar en pocos días.

juanin 2.0



Morgan

Cita de: fjcm_xx en 15 Junio, 2020, 17:14:39 PM
Cita de: Morgan en 15 Junio, 2020, 16:15:31 PM
Tengo una duda, ¿Estamos obligados a realizarnos los test? No digo que no me lo vaya a hacer, pero quisiera saber si es decisión mía.
¿te harías el test todos los días cada vez que salgas del instituto?

Mmmmm....no me lo había planteado, supongo que no. Ni siquiera tengo claro que quiera hacérmelo la semana que viene. Por eso preguntaba si me podían obligar.

mariatte

las oportunidades no se pierden nunca;

las que tú dejas marchar...las aprovecha otro.

petit

Y ¿pone algo en el borrador para los que tengamos menores en casa? En mi caso mi hija tiene dos años y en condiciones normales habría estado en la guardería hasta el mes de julio, y ahora no tengo a nadie con quién dejarla.

juanin 2.0

Sobre cuidado de menores no habla nada. No estáis entre personas sensibles.


maitemadu

Pero hace referencia a la orden del 18 de mayo y en ella si se hace referencia a los que tenéis menores, según la orden seguirán teletrabajando los que tengan menores de 14 y los vulnerables. Otra cosa es que en las instrucciones definitivas cambien algo.

juanin 2.0

Acabo de leer esa orden y no he encontrado lo de menores de 14 años.


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