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Obligaciones del personal interino en julio

Iniciado por albaorienta, 15 Julio, 2020, 14:20:25 PM

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harto

A todo este tema resumiendo es que en SENECA los interinos ya no aparecemos activos. Por ejemplo los grupos ya no nos aparecen y por ende las funciones de tutor estamos cesados  Ta no podemos trabajar en SENECA como el resto de profesorado de carrera.

jmcala

Entiendo que todas las funciones de orientación que estaban consideradas como LECTIVAS en el horario regular no proceden en el mes de julio, como nos ocurre al resto de los miembros de los claustros.

Sobre lo del equipo COVID... ¿Cómo que te nombran por la patilla? Si no quieres pertenercer a ello solo tienes que decir a la dirección del centro que NO cuenten contigo. Ni ahora, ni luego. Los planes y programas y todas esas cosas que inventan NO son obligatorias cuando no están remuneradas. Si te dicen lo contrario, te están engañando.


albaorienta

Cita de: jmcala en 18 Julio, 2020, 09:48:32 AM
Entiendo que todas las funciones de orientación que estaban consideradas como LECTIVAS en el horario regular no proceden en el mes de julio, como nos ocurre al resto de los miembros de los claustros.

Sobre lo del equipo COVID... ¿Cómo que te nombran por la patilla? Si no quieres pertenercer a ello solo tienes que decir a la dirección del centro que NO cuenten contigo. Ni ahora, ni luego. Los planes y programas y todas esas cosas que inventan NO son obligatorias cuando no están remuneradas. Si te dicen lo contrario, te están engañando.

Muchas gracias por tu respuesta, jmcala. Vaya..., sinceramente, no conocía la ausencia de obligatoriedad a participar en el Equipo COVID-19 para el coordinador/a de FORMA JOVEN (y, aún menos, la posibilidad de negarme a Dirección). Por favor, ¿podrías decirme en qué normativa o documento aparece recogido? Aunque, tras haber preguntado a varias fuentes y coincidir en que es totalmente absurdo el gesto que se ha tenido desde el centro, me gusta ir respaldada con una justificación legal en caso de necesitarla. MUCHAS GRACIAS.

respublica

Según las Instrucciones de 6 de julio el protocolo de actuación Covid-19 será elaborado por la Comisión Permanente del Consejo Escolar, que actuará como Comisión Específica Covid-19, a la que se incorporará el coordinador de seguridad y salud y prevención de riesgos laborales del centro.

En el caso de albaorienta no me queda claro si pertenece o no a los cargos citados.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


jmcala

Ella dice que era la responsable del programa Forma Joven pero de riesgos laborales.

No obstante, cualquier coordinador de riesgos laborales que estuviera nombrado, ante la nueva responsabilidad que se le quiere adjudicar y que no tenía cuando aceptó ese cargo, tiene la posibilidad de renunciar al cargo sin más. Recuerdo que se trata de un cargo que no está remunerado.

albaorienta

Cita de: jmcala en 21 Julio, 2020, 11:16:14 AM
Ella dice que era la responsable del programa Forma Joven pero de riesgos laborales.

No obstante, cualquier coordinador de riesgos laborales que estuviera nombrado, ante la nueva responsabilidad que se le quiere adjudicar y que no tenía cuando aceptó ese cargo, tiene la posibilidad de renunciar al cargo sin más. Recuerdo que se trata de un cargo que no está remunerado.

Efectivamente, jmcala, he sido coordinadora del programa Forma Joven, que no la responsable de Riesgos Laborales (cargo que asumió otra compañera también interina).

Respublica, como bien indicas, en las Instrucciones de 6 de julio de 2020, se menciona este último cargo, pero no hace referencia a los coordinadores/as para la promoción de hábitos de vida saludables (FORMA JOVEN). A mí lo que me gustaría saber es, en base a lo comentado anteriormente por jmcala, la normativa que recoge mi derecho a negarme a formar parte del Equipo COVID-19 como coordinadora de FORMA JOVEN (que supongo que será la misma que refiere la posibilidad de renunciar al cargo por parte de los responsables de Riesgos Laborales ante la atribución de funciones imprevistas como esta).

Mil gracias a los dos.

jmcala

No tiene por qué haber normativa específica para ello, compañera.

A ti te han nombrado para un puesto determinado. Si ese puesto no implica remuneración o reducción horaria puedes renunciar a él en el momento que quieras. Si implica remuneración, o reducción horaria, debes motivar esa renuncia y será o no aceptada según los motivos alegados.

En este caso estamos hablando de que se trata de asumir NUEVAS responsabilidades para el próximo curso. Eso implica que han cambiado las atribuciones del nombramiento con respecto al curso anterior y eso te da la potestad para renunciar a tu nombramiento o asignación del puesto, incluso aunque fuese remunerado.

Por ejemplo, CGT promueve una campaña de dimisiones masivas de los directores de los centros antes de que comience el nuevo curso. ¿En base a qué? A que sus atribuciones han variado muy significativamente y no son las mismas que cuando fueron nombrados.

En Derecho es bueno aplicar el sentido común. Si firmas un contrato con unas condiciones y luego te las varían, es lógico que puedas replantearte tu compromiso con ese contrato y renunciar a él o negociarlo. Ocurre incluso en las normas de consumo, que suelen ser especialmente lentas en sus cambios.

albaorienta

Cita de: jmcala en 22 Julio, 2020, 08:50:09 AM
No tiene por qué haber normativa específica para ello, compañera.

A ti te han nombrado para un puesto determinado. Si ese puesto no implica remuneración o reducción horaria puedes renunciar a él en el momento que quieras. Si implica remuneración, o reducción horaria, debes motivar esa renuncia y será o no aceptada según los motivos alegados.

En este caso estamos hablando de que se trata de asumir NUEVAS responsabilidades para el próximo curso. Eso implica que han cambiado las atribuciones del nombramiento con respecto al curso anterior y eso te da la potestad para renunciar a tu nombramiento o asignación del puesto, incluso aunque fuese remunerado.

Por ejemplo, CGT promueve una campaña de dimisiones masivas de los directores de los centros antes de que comience el nuevo curso. ¿En base a qué? A que sus atribuciones han variado muy significativamente y no son las mismas que cuando fueron nombrados.

En Derecho es bueno aplicar el sentido común. Si firmas un contrato con unas condiciones y luego te las varían, es lógico que puedas replantearte tu compromiso con ese contrato y renunciar a él o negociarlo. Ocurre incluso en las normas de consumo, que suelen ser especialmente lentas en sus cambios.

Buenas, jmcala. Muchas gracias una vez más para la información que facilitas. Puede que sea por defecto profesional mi tendencia a consultar prácticamente todo en normativa, pero en algún lugar vendrá recogido esto que comentas, ¿no? Quiero decir que tú lo sabrás por medio de alguna fuente oficial (documental o personal), aunque no aparezca contemplado de manera explícita en un texto legal concreto... (tal vez, es mucho suponer, no sé).

Lo cierto es que esta cuestión de la renuncia en el caso de sufrir alguna modificación en las condiciones del cargo lo he escuchado con anterioridad pero, francamente, escrito no he tenido oportunidad de verlo, de ahí, que esté tan insistente con el tema, discúlpame por ello.

Entiendo bien a lo que te refieres cuando dices "En Derecho es bueno aplicar el sentido común"; de hecho, me atrevería a decir que, en ocasiones, no te queda otra y te ves obligada a desprender una resolución ante situaciones que no se contemplan de manera concreta, basándote en aspectos contextuales bastante generalizados.

Muchas gracias de nuevo y muchísima suerte en la adjudicación de destino.


respublica

Cita de: albaorienta en 21 Julio, 2020, 11:56:42 AM
Cita de: jmcala en 21 Julio, 2020, 11:16:14 AM
Ella dice que era la responsable del programa Forma Joven pero de riesgos laborales.

No obstante, cualquier coordinador de riesgos laborales que estuviera nombrado, ante la nueva responsabilidad que se le quiere adjudicar y que no tenía cuando aceptó ese cargo, tiene la posibilidad de renunciar al cargo sin más. Recuerdo que se trata de un cargo que no está remunerado.

Efectivamente, jmcala, he sido coordinadora del programa Forma Joven, que no la responsable de Riesgos Laborales (cargo que asumió otra compañera también interina).

Respublica, como bien indicas, en las Instrucciones de 6 de julio de 2020, se menciona este último cargo, pero no hace referencia a los coordinadores/as para la promoción de hábitos de vida saludables (FORMA JOVEN). A mí lo que me gustaría saber es, en base a lo comentado anteriormente por jmcala, la normativa que recoge mi derecho a negarme a formar parte del Equipo COVID-19 como coordinadora de FORMA JOVEN (que supongo que será la misma que refiere la posibilidad de renunciar al cargo por parte de los responsables de Riesgos Laborales ante la atribución de funciones imprevistas como esta).

Mil gracias a los dos.

Los integrantes de la Comisión Específica Covid-19 son los que establecen las Instrucciones de 6 de julio y si tú no formas parte de ellos no formas parte de esa comisión.

Respecto a la coordinación del programa Forma Joven, no le veo sentido ya una renuncia para el curso 2019/20 y de hecho se habrán emitido los certificados correspondientes.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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