¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Votar la enseñanza sincrónica

Iniciado por mchcandy, 05 Febrero, 2021, 18:00:24 PM

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respublica

Cita de: jmcala en 07 Febrero, 2021, 04:54:35 AM
Cita de: respublica en 06 Febrero, 2021, 13:59:34 PM
Hay una normativa que regula la situación excepcional en la que estamos y da al Claustro la potestad de elegir alguna de las modalidades de semipresencialidad a determinado alumnado y su decisión obliga a todos: profesores, alumnos y familias, guste más o menos a los implicados.

En el caso de la sincrónica la emisión de las clases no es pública, sino restringida a su alumnado, y si el profesor lo desea, está en su derecho de prohibir su grabación y difusión, ni siquiera con fines exclusivamente didácticos, y sancionar a quien lo incumpla, exactamente igual que si se hace en el aula, pero no puede negarse a dar clases en esa modalidad si ha sido aprobada siguiendo la correspondiente normativa, que no contempla excepciones.


Saludos.

Esa normativa de ámbito académico es de menor rango que el derecho de cada persona a su propia imagen. En ningún caso puede imponer nada de nada de manera personal.

En muchas ocasiones nombras la normativa educativa como si pudiera imponerse a otras leyes de mayor rango. Yo tengo el derecho a emitir o no mi imagen y mi voz. Si accedo a hacerlo queda expuesta al público. Es imposible garantizar que no será grabada y difundida por la propia naturaleza de la tecnología que se usa.

Como no existe esa garantía, y nadie la puede dar, las personas tenemos el derecho a salvaguardar nuestra imagen.

¿Nadie se ha preguntado por qué es obligatorio informar al público de la colocación de cualquier dispositivo que grabe imágenes y dar la posibilidad de poder exigir que la imagen propia no sea pública o usada para otros fines que no sean los solicitados por vía judicial?

El claustro tampoco tiene potestad para imponer una metodología determinada a TODOS sus miembros. De lo que se está hablando es de una metodología y queda a criterio de cada uno de los docentes. La LOMCE, y la LOMLOE, siguen dando este derecho al docente. Si no se deroga ese derecho no hay orden que pueda contradecirlo. Las órdenes son siempre de menor rango.

Una cosa es la metodología, que se especifica en la programación didáctica, y otra es la modalidad de la enseñanza, que debido a las circunstancias excepcionales, en determinados casos puede cambiarse a la modalidad semipresencial telemática.

Y claro que cada uno tiene el derecho a la propia imagen, pero una retransmisión restringida a tu alumnado no lo conculca, y eso de que no puede impedirse su grabación no puede ser excusa para no realizar tu trabajo, o de lo contrario lo mismo podría decirse en el aula con el uso de móviles, portátiles, tabletas o cualquier otro dispositivo electrónico que puede grabar voz e imagen.

Por último, son los jueces los que tienen que dictaminar si una normativa no es conforme a otra de rango superior, pero nosotros no podemos dejar de cumplirla porque así lo consideremos.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

bioquímico

Cita de: sergioiq en 07 Febrero, 2021, 20:05:15 PM
Cita de: bioquímico en 06 Febrero, 2021, 16:16:39 PM
Nuestro claustro eligió síncrona para 3 de ESO, 4 de ESO, 1 de Bachillerato y 2 de Bachillerato, pero solo hacemos sincrona en 2 de bachillerato porque nuestro responsable TIC dice que si lo intentamos con otros cursos se cae la plataforma. Y lo hacemos con nuestro móvil, los docentes que lo hacemos. A vosotros os pasa? podéis hacer doncencia síncrona en todos los cursos para los que se votó en el claustro?. Los padres se quejan de que si se votó hacer semipresencial con síncrona, y no hay posibilidad de hacer la síncrona cuando los alumnos están en casa, que se vuelva a presencial. Y tiene más razón que un santo.
Mi centro es pequeño, y tenemos fibra que va muy bien, así que no da problemas en ese sentido. Pero sí, si no se puede no se puede. Por esa razón entre otras quedaría la medida a potestad del claustro.

Gracias Sergio por tu respuesta!
Entonces, la cosa depende de la fibra de cada centro? Yo creía que dependía de la conectividad del servidor de la junta. Entonces, si depende de la conexión de cada centro, no se debería hacer un test de conectividad antes de votar nada?


bioquímico

Cita de: fernandete en 07 Febrero, 2021, 21:11:57 PM
Y eso de que lo hacéis con vuestro móvil, ¿por algún motivo no podéis usar el portátil que repartió la consejería?

Yo la verdad es que uso mi Móvil para meter las faltas en seneca. Lo hacía antes y lo sigo haciendo, por comodidad. Igual que me compro bolígrafos y esas cosas. Lo que no hago, ni pienso hacer, es usar mis equipos para acceder con una cuenta de Google (classroom, correo, drive...) Ya me preocupa más que, por seguridad o por mal uso por mi parte, se mezclen datos privados con datos del trabajo, además de que en casa somos más personas los que usamos el ordenador o la tablet.

Saludos
Gracias Fernandete por tu respuesta!
Los portáitiles que vinieron de la junta tuvieron la genial idea de dárselos a los niños. Pusieron un par de cámaras en un par de clases, sin micrófono, y no se escucha ni se ve bien. O lo hacemos con nuestro móvil o nada. A mí personalmente me da igual hacerlo con mi móvil.
Me importa más que los alumnos de 2 de bachillerato vayan a selectividad con sus clases impartidas. Me preocupa tambien, aunque menos, el alumnado de los otros cursos, porque no están recibiendo sus clases como deberían recibirlas. Lo iremos notando conforme avancen cursos, pero lo urgente en mi opinión son los alumnos de 2 de Bachillerato.
Respecto a lo que habláis de la retransmisión y privacidad del método, honestamente me parece algo secundario. Lo esencial es que estas generaciones aprendan como sea. Pero es solo una opinión.
También opino que nos hemos metido en un berenjenal en el que no sabemos cómo salir, y nos limitamos a hacer cumplir las normas con la venda en los ojos. Creo que las normas sirven para ir a mejor, no para enfangarnos más. Si las normas no sirven, que las tiren a un vertedero: igual que nos las hemos dado podemos eliminarlas. En la actual situación somos esclavos de unas normas deletéreas.

rantanplan

Cita de: jmcala en 07 Febrero, 2021, 04:54:35 AMEl claustro tampoco tiene potestad para imponer una metodología determinada a TODOS sus miembros. De lo que se está hablando es de una metodología y queda a criterio de cada uno de los docentes. La LOMCE, y la LOMLOE, siguen dando este derecho al docente. Si no se deroga ese derecho no hay orden que pueda contradecirlo. Las órdenes son siempre de menor rango.

La libertad de cátedra está recogida explícitamente en la Constitución como derecho fundamental (artículo 20). Claro que en un  estado de desecho eso no quiere decir absiolutamente nada, y ahí está el Prostitucional para velar porque se cumpla la lectura que haga su escarramán, esto es, el Ejecutivo.


diletante

Esto es en el campo de Gibraltar, no?

sergioiq

Cita de: bioquímico en 07 Febrero, 2021, 22:32:25 PM
Cita de: sergioiq en 07 Febrero, 2021, 20:05:15 PM
Cita de: bioquímico en 06 Febrero, 2021, 16:16:39 PM
Nuestro claustro eligió síncrona para 3 de ESO, 4 de ESO, 1 de Bachillerato y 2 de Bachillerato, pero solo hacemos sincrona en 2 de bachillerato porque nuestro responsable TIC dice que si lo intentamos con otros cursos se cae la plataforma. Y lo hacemos con nuestro móvil, los docentes que lo hacemos. A vosotros os pasa? podéis hacer doncencia síncrona en todos los cursos para los que se votó en el claustro?. Los padres se quejan de que si se votó hacer semipresencial con síncrona, y no hay posibilidad de hacer la síncrona cuando los alumnos están en casa, que se vuelva a presencial. Y tiene más razón que un santo.
Mi centro es pequeño, y tenemos fibra que va muy bien, así que no da problemas en ese sentido. Pero sí, si no se puede no se puede. Por esa razón entre otras quedaría la medida a potestad del claustro.

Gracias Sergio por tu respuesta!
Entonces, la cosa depende de la fibra de cada centro? Yo creía que dependía de la conectividad del servidor de la junta. Entonces, si depende de la conexión de cada centro, no se debería hacer un test de conectividad antes de votar nada?
Me imagino que eso justo es lo que ha hecho el coordinador TIC o TDE.

jmcala

Cita de: respublica en 07 Febrero, 2021, 21:51:50 PM
Cita de: jmcala en 07 Febrero, 2021, 04:54:35 AM
Cita de: respublica en 06 Febrero, 2021, 13:59:34 PM
Hay una normativa que regula la situación excepcional en la que estamos y da al Claustro la potestad de elegir alguna de las modalidades de semipresencialidad a determinado alumnado y su decisión obliga a todos: profesores, alumnos y familias, guste más o menos a los implicados.

En el caso de la sincrónica la emisión de las clases no es pública, sino restringida a su alumnado, y si el profesor lo desea, está en su derecho de prohibir su grabación y difusión, ni siquiera con fines exclusivamente didácticos, y sancionar a quien lo incumpla, exactamente igual que si se hace en el aula, pero no puede negarse a dar clases en esa modalidad si ha sido aprobada siguiendo la correspondiente normativa, que no contempla excepciones.


Saludos.

Esa normativa de ámbito académico es de menor rango que el derecho de cada persona a su propia imagen. En ningún caso puede imponer nada de nada de manera personal.

En muchas ocasiones nombras la normativa educativa como si pudiera imponerse a otras leyes de mayor rango. Yo tengo el derecho a emitir o no mi imagen y mi voz. Si accedo a hacerlo queda expuesta al público. Es imposible garantizar que no será grabada y difundida por la propia naturaleza de la tecnología que se usa.

Como no existe esa garantía, y nadie la puede dar, las personas tenemos el derecho a salvaguardar nuestra imagen.

¿Nadie se ha preguntado por qué es obligatorio informar al público de la colocación de cualquier dispositivo que grabe imágenes y dar la posibilidad de poder exigir que la imagen propia no sea pública o usada para otros fines que no sean los solicitados por vía judicial?

El claustro tampoco tiene potestad para imponer una metodología determinada a TODOS sus miembros. De lo que se está hablando es de una metodología y queda a criterio de cada uno de los docentes. La LOMCE, y la LOMLOE, siguen dando este derecho al docente. Si no se deroga ese derecho no hay orden que pueda contradecirlo. Las órdenes son siempre de menor rango.

Una cosa es la metodología, que se especifica en la programación didáctica, y otra es la modalidad de la enseñanza, que debido a las circunstancias excepcionales, en determinados casos puede cambiarse a la modalidad semipresencial telemática.

Y claro que cada uno tiene el derecho a la propia imagen, pero una retransmisión restringida a tu alumnado no lo conculca, y eso de que no puede impedirse su grabación no puede ser excusa para no realizar tu trabajo, o de lo contrario lo mismo podría decirse en el aula con el uso de móviles, portátiles, tabletas o cualquier otro dispositivo electrónico que puede grabar voz e imagen.

Por último, son los jueces los que tienen que dictaminar si una normativa no es conforme a otra de rango superior, pero nosotros no podemos dejar de cumplirla porque así lo consideremos.


Saludos.

La modalidad de enseñanza semipresencial telemática NO implica, en ningún caso, la metodología sincrónica, respublica, como tampoco es necesaria para la modalidad de educación a distancia.

La metodología sincrónica, que lo es, implica que el aprendizaje se hace al mismo tiempo por todos los estudiantes juntos con el docente. La modalidad PRESENCIAL es sincrónica. La modalidad semipresencial, o a distancia, se puede hacer sincrónica usando diferentes herramientas. Es potestad del docente, y solo del docente, valorar si esa característica es buena para su materia y su modo de enseñar.

Llevo trabajando más de una década con aprendizaje asincrónico y deslocalizado, aplicando una suerte de clase invertida sui generis porque entonces nadie sabía de qué iba eso, y jamás he optado por el modelo sincrónico fuera del aula. Ningún claustro me lo va a imponer, entre otras cosas porque, como se puede ver, la inmensa mayoría de los profesionales ni tienen claro cuándo estamos ante una metodología y cuándo no, con lo que el criterio a la hora de decidir es un tanto difuso.

No me extraña nada en absoluto porque aún no he encontrado un solo inspector que hubiera leído algún libro del suizo Philippe Perrenoud, quien acuñó las famosas competencias básicas, cuando pretendían explicarme qué son y cómo se evalúan. El problema es que los que hacen las normas son ignorantes sobre aquello que tratan y hacen unos galimatías infumables.

No es necesario que ningún juez tenga que dictaminar sobre mi derecho a la propia imagen y a la libertad de cátedra, ni es negarme a hacer mi trabajo el no acatar una decisión de un órgano colegiado que carece de competencia para decidir sobre ambos derechos de los docentes.

Por último, ¿la CEJA garantiza que mi imagen no va a ser grabada y/o difundida en Internet? ¿Cómo es esa garantía? Las respuestas son NO y NINGUNA. Precisamente por eso uno puede negarse a cualquier orden que cualquier ignorante pretenda dar por escrito y puede denunciar al firmante de dicha orden.

En mi centro se votó a favor de la semipresencialidad con un único voto en contra: el mío. Nadie entendió mi voto, máxime cuando todos saben cómo trabajo y desde cuándo. Ahora escucho de manera recurrente que ya entienden por qué voté en contra de esta modalidad al experimentar la colosal carga de trabajo que implica.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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