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Permiso de paternidad en tiempos COVID

Iniciado por polpo82, 04 Febrero, 2021, 07:45:42 AM

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eru1980

Cita de: Isamates en 06 Abril, 2021, 23:53:28 PM
Cita de: eru1980 en 06 Abril, 2021, 19:48:18 PM
Cita de: Isamates en 06 Abril, 2021, 18:43:12 PM
Cita de: maestrillo_liendre en 07 Marzo, 2021, 10:55:03 AM
Desde el 2020 son 20 semanas de permiso de paternidad, para los docentes.

https://educacion.ustea.org//wp-content/uploads/2019/06/permiso_paternidad.pdf

¿Y eso de que no se puedan interrumpir las 14 semanas no obligatorias no va contra la ley nacional que dice que sí?

Es que lo estuve mirando para una amiga y parece ser que los docentes de Andalucía son/somos los únicos que no tenemos este derecho (en el resto de comunidades sí especifican que el permiso puede tomarse de forma interrumpida y lo mismo para el resto de funcionarios de la Junta de Andalucía)


Dónde dice que no de puede? Hablé con la directora de RRHH de mi delegación y se debe pedir en el anexo I.

Lo dice en el documento de Ustea que ha puesto el compañero para los padres y se lo han dicho a mi amiga en la Delegación de Almería. Además en CCOO le han contestado en un mail:

Efectivamente tanto el Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público como el Acuerdo de 13 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, recogen la posibilidad de disfrutar de las catorce semanas restantes del permiso de paternidad, una vez descontadas las  seis semanas de descanso obligatorio tras el parto, dentro de los doce meses siguientes al nacimiento del menor.

No obstante lo anterior, la Consejería, en base a las necesidades del servicio, viene limitando esta posibilidad en el sentido de que el disfrute de las semanas restantes debe realizarse de forma ininterrumpida en alguna de las siguientes modalidades:

• De forma inmediata a la finalización de las seis primeras semanas inmediatamente posteriores al hecho causante.
• De forma inmediata a la finalización del permiso por nacimiento para la madre biológica o permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
• De forma inmediata a la finalización de todos los permisos relacionados con la maternidad, incluida, en su caso, las vacaciones.

Eso para el caso de los padres, para las madres no se puede interrumpir en ningún momento (salvo temas de interinidad pero no es su caso).

No entiendo las necesidades del servicio si ella quiere interrumpir su permiso por nacimiento en julio y reanudarlo en septiembre. Bueno sí, que tienen que pagar a un interino 4 semanas más, pero me parece fatal que nos limiten esos derechos cuando no lo hacen con ningún otro funcionario de la Junta, ni lo hacen las Consejerías de Educación de las otras CC.AA.

Eso entiendo yo por interrumpir. Las 6 primeras semanas desde que nace, y el resto cuando termine los permisos de la madre. Lo que pasa es que en el ET viene que pueden interrumpirse dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento, y ese es el derecho que no tenemos.

Topteacher

Pues eso es, que la madre no tiene derecho a ninguna interrupción y el padre sólo a esos que marcan ellos. Si la ley nacional da derecho a interrumpir cómo les venga mejor a los progenitores siempre que sea por semanas... no entiendo que nos quiten ese derecho alegremente y aquí no pasa nada.


Delacroix

Buenos días.
Respecto al permiso adicional de 4 semanas ¿aparece reflejado en Séneca aparte del de paternidad? Porque supongo que la Seguridad Social sólo abona las 16 semanas, ¿no?

Delacroix

Buenas.
Soy interini y aunque mi permiso se alarga hasta octubre en Séneca sólo me aparece hasta el 30 de junio. ¿Es normal?


Delacroix

Cita de: Delacroix en 06 Mayo, 2021, 12:21:53 PM
Buenas.
Soy interini y aunque mi permiso se alarga hasta octubre en Séneca sólo me aparece hasta el 30 de junio. ¿Es normal?
Rectifico para señalar que me han dado las 16 semanas hasta mediados de agosto pero no las 4 adicionales ni las vacaciones no disfrutadas. ¿Debo reclamar o eso ya lo añaden luego?

rosenditt0

Buenas a todos,
¿cómo se calcula lo que cobras durante el permiso de paternidad? He leído que es el 100% de la base reguladora. Es que estoy cobrando lo mismo que cuando no estaba de permiso. Gracias

flamenco

Hola ¿Y el permiso de paternidad se puede compatibilizar con el trabajo en la universidad o dando un curso en el cep? Es decir, estar de baja paternal pero dar clases en estos sitios

Delacroix

Cita de: rosenditt0 en 13 Mayo, 2021, 13:29:49 PM
Buenas a todos,
¿cómo se calcula lo que cobras durante el permiso de paternidad? He leído que es el 100% de la base reguladora. Es que estoy cobrando lo mismo que cuando no estaba de permiso. Gracias
Mira la nómina a ver si te han retenido el IRPF. En principio no deberían retenerte nada per no sé de qué manera lo están haciendo.


cito83

Buenos días, con respecto al cobro, hasta ahora a mi me están pagando lo mismo, así que espero que sea así.
Si te puedo decir lo que me han comentado en nóminas Cádiz con respecto al IRPF, soy funcionario de carrera:
1.- No te lo ponen a 0 te lo compensan a lo largo del año.
2.- Si tienes IRPF voluntario debes solicitar que te lo quiten para hacer la rebaja.
3.- Tienes que rellenar modelo 145 (se puede hacer en portal docente), informando de tu nueva situación.
En mi caso, anulé el IRPF voluntario (me lo puse al 19 por ciento en 2014), y me han confirmado que en este mes de mayo me lo bajarán, pero a 0 no.
Cuando pase el año el IRPF que te corresponde en genérico sería (hay mucha casuística así que no lo toméis como una regla inamovible):
- Sin hijos: 18%
- Por cada hijo bajaría un 1%.
Espero haberte aclarado algo, un saludo.
-

Delacroix

Cita de: cito83 en 19 Mayo, 2021, 11:33:27 AM
Buenos días, con respecto al cobro, hasta ahora a mi me están pagando lo mismo, así que espero que sea así.
Si te puedo decir lo que me han comentado en nóminas Cádiz con respecto al IRPF, soy funcionario de carrera:
1.- No te lo ponen a 0 te lo compensan a lo largo del año.
2.- Si tienes IRPF voluntario debes solicitar que te lo quiten para hacer la rebaja.
3.- Tienes que rellenar modelo 145 (se puede hacer en portal docente), informando de tu nueva situación.
En mi caso, anulé el IRPF voluntario (me lo puse al 19 por ciento en 2014), y me han confirmado que en este mes de mayo me lo bajarán, pero a 0 no.
Cuando pase el año el IRPF que te corresponde en genérico sería (hay mucha casuística así que no lo toméis como una regla inamovible):
- Sin hijos: 18%
- Por cada hijo bajaría un 1%.
Espero haberte aclarado algo, un saludo.
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¿Y hasta qué punto esto es legal? El permiso de natalidad debe tributar 0 según sentencia judicial. No vale lo de ir quitándote porcentaje cada mes hasta que se compense. Además, en mi caso soy interino. ¿Qué pasa si en septiembre no tengo vacante ni me llaman para trabajar?


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