¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Renuncia como vocal

Iniciado por jdegranada, 10 Junio, 2021, 20:56:44 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

Marxwasright

Cita de: pesatie en 12 Junio, 2021, 18:59:58 PM
Sí, hasta que no te convoquen no tienes obligación de asistir.

Vale, gracias.

cernicalo84

Gracias por vuestros comentarios, compañeros y compañeras.
Os sigo leyendo.


jmcala

Cita de: respublica en 12 Junio, 2021, 18:33:29 PM
Los gastos de desplazamiento son desde el centro de trabajo habitual al nuevo centro de trabajo mientras dure el proceso selectivo.
Es decir, desde el instituto donde uno tiene su destino, hasta el instituto donde tiene la sede el tribunal de oposición.

La empresa debe abonar esos gastos según se establezca en el convenio colectivo, pero no tiene obligación de pagarlos por adelantado, dado que no se sabe con exactitud su cuantía hasta que no se realizan, y lo habitual es el sistema de dietas, que es como la administración actúa en este caso.

Uno puede hacer todos las peticiones verbales o por escrito que quiera, pero ya sabe de antemano que la respuesta va a ser negativa, y si no está conforme, debe cumplir con el nuevo trabajo encomendado y luego pagar a abogados durante años hasta que obtenga una sentencia firme, que si no tiene un respaldo legal, difícilmente será favorable, y además posiblemente tendrá que pagar los abogados de la otra parte.

Así que cuidado con lo que se hace o se recomienda hacer.


Saludos.

Esto que dices NO es cierto y ya cansa.

Imagina que yo no tengo coche. ¿Debo yo pagar un alquiler de un vehículo para ir a trabajar? Si el transporte público que debo tomar solo lo puedo hacer desde una localidad distinta a la que tengo mi puesto de trabajo, ¿debo pagar yo un taxi hasta llegar a ese lugar y luego pagar el transporte, todo ello con la dieta estipulada? La respuesta es tajante y es NO.

Los gastos por adelantado pueden no pagarse. Es verdad. En ese caso, y es lo que yo pediría a la empresa por escrito, es la empresa la encargada de la logística para que el empleado pueda cumplir con el trabajo encomendado. No hay sanción posible cuando a un trabajador se le encomienda un trabajo en otro lugar que no puede realizar. El trabajador NO se niega a realizar el trabajo si informa a la empresa de esa imposibilidad y la empresa con cumple con su obligación.

El convenio colectivo al que aludes no puede suponer, en ningún caso, que el trabajador deba pagar de su bolsillo parte de los gastos que ocasiona la tarea encomendada, de ahí que sea la empresa la encargada de la logística si ello le supone un ahorro en los gastos derivados.

Lo que expongo, que es mi caso particular y así lo he dejado escrito, no hay administración que se lo salte y, si algún funcionario firma alguna sanción administrativa, se juega una condena penal. Mi centro de trabajo está a 120 km de Almería y no hay transporte público para llegar allí. Cuando la CEJA usa un sistema aleatorio para designar a los trabajadores  a los que va a desplazar tiene que ser consciente de que eso implica unos gastos que pueden ser desorbitados. Pero es la empresa la que debe analizar si le trae cuenta o no.

En otro foro se está hablando de los abusos de temporalidad y de cómo la CEJA incumple con la ley, como otra tantas administraciones. En el caso de la oposiciones el incumplimiento es tanto o más flagrante que en el otro, pero la gente insiste en dejarse pisotear. Los funcionarios podemos NO CUMPLIR órdenes manifiestamente ilegales cuando informamos por escrito de ellas.

Profe_sec

Cita de: jmcala en 13 Junio, 2021, 06:58:55 AM
Cita de: respublica en 12 Junio, 2021, 18:33:29 PM
Los gastos de desplazamiento son desde el centro de trabajo habitual al nuevo centro de trabajo mientras dure el proceso selectivo.
Es decir, desde el instituto donde uno tiene su destino, hasta el instituto donde tiene la sede el tribunal de oposición.

La empresa debe abonar esos gastos según se establezca en el convenio colectivo, pero no tiene obligación de pagarlos por adelantado, dado que no se sabe con exactitud su cuantía hasta que no se realizan, y lo habitual es el sistema de dietas, que es como la administración actúa en este caso.

Uno puede hacer todos las peticiones verbales o por escrito que quiera, pero ya sabe de antemano que la respuesta va a ser negativa, y si no está conforme, debe cumplir con el nuevo trabajo encomendado y luego pagar a abogados durante años hasta que obtenga una sentencia firme, que si no tiene un respaldo legal, difícilmente será favorable, y además posiblemente tendrá que pagar los abogados de la otra parte.

Así que cuidado con lo que se hace o se recomienda hacer.


Saludos.

Esto que dices NO es cierto y ya cansa.

Imagina que yo no tengo coche. ¿Debo yo pagar un alquiler de un vehículo para ir a trabajar? Si el transporte público que debo tomar solo lo puedo hacer desde una localidad distinta a la que tengo mi puesto de trabajo, ¿debo pagar yo un taxi hasta llegar a ese lugar y luego pagar el transporte, todo ello con la dieta estipulada? La respuesta es tajante y es NO.

Los gastos por adelantado pueden no pagarse. Es verdad. En ese caso, y es lo que yo pediría a la empresa por escrito, es la empresa la encargada de la logística para que el empleado pueda cumplir con el trabajo encomendado. No hay sanción posible cuando a un trabajador se le encomienda un trabajo en otro lugar que no puede realizar. El trabajador NO se niega a realizar el trabajo si informa a la empresa de esa imposibilidad y la empresa con cumple con su obligación.

El convenio colectivo al que aludes no puede suponer, en ningún caso, que el trabajador deba pagar de su bolsillo parte de los gastos que ocasiona la tarea encomendada, de ahí que sea la empresa la encargada de la logística si ello le supone un ahorro en los gastos derivados.

Lo que expongo, que es mi caso particular y así lo he dejado escrito, no hay administración que se lo salte y, si algún funcionario firma alguna sanción administrativa, se juega una condena penal. Mi centro de trabajo está a 120 km de Almería y no hay transporte público para llegar allí. Cuando la CEJA usa un sistema aleatorio para designar a los trabajadores  a los que va a desplazar tiene que ser consciente de que eso implica unos gastos que pueden ser desorbitados. Pero es la empresa la que debe analizar si le trae cuenta o no.

En otro foro se está hablando de los abusos de temporalidad y de cómo la CEJA incumple con la ley, como otra tantas administraciones. En el caso de la oposiciones el incumplimiento es tanto o más flagrante que en el otro, pero la gente insiste en dejarse pisotear. Los funcionarios podemos NO CUMPLIR órdenes manifiestamente ilegales cuando informamos por escrito de ellas.

Yo valoro mucho las opiniones que defiende jmcala en este foro pero hay cosas que no concibo. Es tener ganas de pleitear, más sabiendo que los pagos se realizan a posteriori. ¿Qué ocurre si eres un interino de Almería, sin coche, a quien asignan una sustitución en la sierra de Huelva?, ¿a que a nadie se le ocurriría pedir a la "empresa" que le organice el viaje, le busque alojamiento o le pague por adelantado?, ¿quien pide el pago de la comida los días que hay que comer fuera de casa porque por la tarde tenemos tutorías, reuniones o claustro y no da tiempo de ir-venir desde el instituto?, ¿qué interino o funcionario pide a la "empresa" que sufrague su conexión a internet cuando está en un piso de alquiler y lo necesita para trabajar? Es una putada que te toque como vocal, sí, pero en absoluto comparto tu postura.


diletante

Cita de: Profe_sec en 13 Junio, 2021, 13:19:57 PM
Cita de: jmcala en 13 Junio, 2021, 06:58:55 AM
Cita de: respublica en 12 Junio, 2021, 18:33:29 PM
Los gastos de desplazamiento son desde el centro de trabajo habitual al nuevo centro de trabajo mientras dure el proceso selectivo.
Es decir, desde el instituto donde uno tiene su destino, hasta el instituto donde tiene la sede el tribunal de oposición.

La empresa debe abonar esos gastos según se establezca en el convenio colectivo, pero no tiene obligación de pagarlos por adelantado, dado que no se sabe con exactitud su cuantía hasta que no se realizan, y lo habitual es el sistema de dietas, que es como la administración actúa en este caso.

Uno puede hacer todos las peticiones verbales o por escrito que quiera, pero ya sabe de antemano que la respuesta va a ser negativa, y si no está conforme, debe cumplir con el nuevo trabajo encomendado y luego pagar a abogados durante años hasta que obtenga una sentencia firme, que si no tiene un respaldo legal, difícilmente será favorable, y además posiblemente tendrá que pagar los abogados de la otra parte.

Así que cuidado con lo que se hace o se recomienda hacer.


Saludos.

Esto que dices NO es cierto y ya cansa.

Imagina que yo no tengo coche. ¿Debo yo pagar un alquiler de un vehículo para ir a trabajar? Si el transporte público que debo tomar solo lo puedo hacer desde una localidad distinta a la que tengo mi puesto de trabajo, ¿debo pagar yo un taxi hasta llegar a ese lugar y luego pagar el transporte, todo ello con la dieta estipulada? La respuesta es tajante y es NO.

Los gastos por adelantado pueden no pagarse. Es verdad. En ese caso, y es lo que yo pediría a la empresa por escrito, es la empresa la encargada de la logística para que el empleado pueda cumplir con el trabajo encomendado. No hay sanción posible cuando a un trabajador se le encomienda un trabajo en otro lugar que no puede realizar. El trabajador NO se niega a realizar el trabajo si informa a la empresa de esa imposibilidad y la empresa con cumple con su obligación.

El convenio colectivo al que aludes no puede suponer, en ningún caso, que el trabajador deba pagar de su bolsillo parte de los gastos que ocasiona la tarea encomendada, de ahí que sea la empresa la encargada de la logística si ello le supone un ahorro en los gastos derivados.

Lo que expongo, que es mi caso particular y así lo he dejado escrito, no hay administración que se lo salte y, si algún funcionario firma alguna sanción administrativa, se juega una condena penal. Mi centro de trabajo está a 120 km de Almería y no hay transporte público para llegar allí. Cuando la CEJA usa un sistema aleatorio para designar a los trabajadores  a los que va a desplazar tiene que ser consciente de que eso implica unos gastos que pueden ser desorbitados. Pero es la empresa la que debe analizar si le trae cuenta o no.

En otro foro se está hablando de los abusos de temporalidad y de cómo la CEJA incumple con la ley, como otra tantas administraciones. En el caso de la oposiciones el incumplimiento es tanto o más flagrante que en el otro, pero la gente insiste en dejarse pisotear. Los funcionarios podemos NO CUMPLIR órdenes manifiestamente ilegales cuando informamos por escrito de ellas.

Yo valoro mucho las opiniones que defiende jmcala en este foro pero hay cosas que no concibo. Es tener ganas de pleitear, más sabiendo que los pagos se realizan a posteriori. ¿Qué ocurre si eres un interino de Almería, sin coche, a quien asignan una sustitución en la sierra de Huelva?, ¿a que a nadie se le ocurriría pedir a la "empresa" que le organice el viaje, le busque alojamiento o le pague por adelantado?, ¿quien pide el pago de la comida los días que hay que comer fuera de casa porque por la tarde tenemos tutorías, reuniones o claustro y no da tiempo de ir-venir desde el instituto?, ¿qué interino o funcionario pide a la "empresa" que sufrague su conexión a internet cuando está en un piso de alquiler y lo necesita para trabajar? Es una putada que te toque como vocal, sí, pero en absoluto comparto tu postura.

A lo primero, tienes 48 horas para presentarte, por lo mismo, a todo lo demás tienes razón, pero lo echamos al sacó del debe, por que como somos unos "afortunados" corremos con Argos que no nos corresponden.

Ejemplo:
Viviendo (me refiero a teniendo mi casa alquilada en Huelva) me destinan a La Puerta de Segura (parece ser que está en Jaén, pero está en Albacete casi) vacante, pues nada llego a las 12:40 (ese año los destinos salieron a las 23:45, dediqué el día siguiente a organizarme y cargar el cochecito, un tres puertas con lo imprescindible, salí al día siguiente a las 6:45 al, eran 470km, casi 5 horas más las paradas.

Pues al llegar primera bronca (bronca) del director, que me esperaban ayer y que le hable de "don" (que me muera ahora mismo), que ya me puedo ir metiendo en clase para dar las últimas horas....

Después sigo, que voy a sacar al perreo

jmcala

Cita de: Profe_secYo valoro mucho las opiniones que defiende jmcala en este foro pero hay cosas que no concibo. Es tener ganas de pleitear, más sabiendo que los pagos se realizan a posteriori. ¿Qué ocurre si eres un interino de Almería, sin coche, a quien asignan una sustitución en la sierra de Huelva?, ¿a que a nadie se le ocurriría pedir a la "empresa" que le organice el viaje, le busque alojamiento o le pague por adelantado?, ¿quien pide el pago de la comida los días que hay que comer fuera de casa porque por la tarde tenemos tutorías, reuniones o claustro y no da tiempo de ir-venir desde el instituto?, ¿qué interino o funcionario pide a la "empresa" que sufrague su conexión a internet cuando está en un piso de alquiler y lo necesita para trabajar? Es una putada que te toque como vocal, sí, pero en absoluto comparto tu postura.

Los pagos se realizan a posteriori porque parece que nadie se plantea que sea a priori. ¿Cuál es el motivo para ello si la CEJA ha cobrado por adelantado a todos los opositores las tasas? Hacerlo entra dentro de lo que se llama previsión de gastos y se puede hacer si la empresa quiere. Como la empresa NO quiere hacerlo, debe cumplir con la ley y se la que organice lo necesario para que sus trabajadores desplazados puedan hacer la labor encomendada en las condiciones que merezca esa misma labor.

Cuando te llaman para cubrir un puesto de interino puedes decir que NO o simplemente no presentarte si las condiciones no te compensan o no te gustan. Es un derecho que tienes y del que no tienes que dar explicación alguna. La empresa prescinde de ti y se acabó.

Los días que trabajas por la tarde lo haces en tu mismo centro de trabajo, ¿verdad? Por eso no procede pedir gasto alguno. Si lo tuvieras que hacer en otro lugar distinto sí que sería la empresa la encargada de correr con esos gastos.

La conexión a internet la pagas si quieres. Nadie te puede obligar a tener internet en tu casa. En las 30 horas de trabajo presenciales puedes hacer todo el trabajo que requiera de conexión a internet y dejarte las otras cinco horas para otras labores propias de la docencia que no necesite de esa conexión. En caso de que la empresa decidiera que debe hacerse on line, es la empresa la que tiene que hacer entrega de los equipos necesarios y correr con parte de los gastos de la conexión.

Puedes compartir mi postura o no, pero las leyes son las que son y la empresa no se las puede saltar a la torera. La pregunta pertinente es: ¿por qué se salta las normas? La respuesta es clara: porque los trabajadores lo admiten y hasta lo justifican.

Taliesin

Bueno, pues sinceramente, y a la espera del resto de la historia, me aventuro a decir que, si he entendido bien los cálculos que has expresado, llegaste antes de las 48 horas, con lo cual eso director puede decir lo que quiera decir, hasta cantando una saeta, que si coges, te das la vuelta y te vas por la puerta hasta la hora en que debas presentarte como límite, el resultado es que no pasaría nada, y ante cualquier amenaza de expedienté o sanción es tan fácil como decirle que por escrito y con las horas correctas, todas las que quiera.

En cuanto a lo de llamarle de Don...pues perfecto, en eso está en todo su derecho...siempre que haya comenzado por hablarte de Don a ti, por supuesto, porque si no es así, añado a lo de antes que la saeta puede ser con repique de campana si así lo desea...

A veces me pregunto que pasaría si ante un capullo de ese nivel sueltas una hostia...y no será porque no me tuvieron que agarrar una vez en una situación así y sacar al "director" (porque no creo que merezca llamarle así pese a su cargo) por patas de allí...

Como bien repite muchas veces el compañero jmcala, va siendo hora de que como trabajadores conozcamos nuestros derechos y nuestras condiciones de trabajo, y empecemos a usarlas para dejar de tener miedo a esos directores, inspectores y demás indeseables (algunos en concreto, no se me entienda que lo extiendo a todos esos colectivos) que creen que cualquier amenaza que suelten por la boca tiene efecto. Y, como de nuevo repite muchas veces el mismo compañero y yo he comprobado ya también varias veces, la forma más sencilla de hacer frente a ciertas barbaridades es simplemente pedirlas por escrito, porque en ese caos suelen terminarse de inmediato las discusiones.

Cita de: diletante en 13 Junio, 2021, 14:42:19 PM
Cita de: Profe_sec en 13 Junio, 2021, 13:19:57 PM
Cita de: jmcala en 13 Junio, 2021, 06:58:55 AM
Cita de: respublica en 12 Junio, 2021, 18:33:29 PM
Los gastos de desplazamiento son desde el centro de trabajo habitual al nuevo centro de trabajo mientras dure el proceso selectivo.
Es decir, desde el instituto donde uno tiene su destino, hasta el instituto donde tiene la sede el tribunal de oposición.

La empresa debe abonar esos gastos según se establezca en el convenio colectivo, pero no tiene obligación de pagarlos por adelantado, dado que no se sabe con exactitud su cuantía hasta que no se realizan, y lo habitual es el sistema de dietas, que es como la administración actúa en este caso.

Uno puede hacer todos las peticiones verbales o por escrito que quiera, pero ya sabe de antemano que la respuesta va a ser negativa, y si no está conforme, debe cumplir con el nuevo trabajo encomendado y luego pagar a abogados durante años hasta que obtenga una sentencia firme, que si no tiene un respaldo legal, difícilmente será favorable, y además posiblemente tendrá que pagar los abogados de la otra parte.

Así que cuidado con lo que se hace o se recomienda hacer.


Saludos.

Esto que dices NO es cierto y ya cansa.

Imagina que yo no tengo coche. ¿Debo yo pagar un alquiler de un vehículo para ir a trabajar? Si el transporte público que debo tomar solo lo puedo hacer desde una localidad distinta a la que tengo mi puesto de trabajo, ¿debo pagar yo un taxi hasta llegar a ese lugar y luego pagar el transporte, todo ello con la dieta estipulada? La respuesta es tajante y es NO.

Los gastos por adelantado pueden no pagarse. Es verdad. En ese caso, y es lo que yo pediría a la empresa por escrito, es la empresa la encargada de la logística para que el empleado pueda cumplir con el trabajo encomendado. No hay sanción posible cuando a un trabajador se le encomienda un trabajo en otro lugar que no puede realizar. El trabajador NO se niega a realizar el trabajo si informa a la empresa de esa imposibilidad y la empresa con cumple con su obligación.

El convenio colectivo al que aludes no puede suponer, en ningún caso, que el trabajador deba pagar de su bolsillo parte de los gastos que ocasiona la tarea encomendada, de ahí que sea la empresa la encargada de la logística si ello le supone un ahorro en los gastos derivados.

Lo que expongo, que es mi caso particular y así lo he dejado escrito, no hay administración que se lo salte y, si algún funcionario firma alguna sanción administrativa, se juega una condena penal. Mi centro de trabajo está a 120 km de Almería y no hay transporte público para llegar allí. Cuando la CEJA usa un sistema aleatorio para designar a los trabajadores  a los que va a desplazar tiene que ser consciente de que eso implica unos gastos que pueden ser desorbitados. Pero es la empresa la que debe analizar si le trae cuenta o no.

En otro foro se está hablando de los abusos de temporalidad y de cómo la CEJA incumple con la ley, como otra tantas administraciones. En el caso de la oposiciones el incumplimiento es tanto o más flagrante que en el otro, pero la gente insiste en dejarse pisotear. Los funcionarios podemos NO CUMPLIR órdenes manifiestamente ilegales cuando informamos por escrito de ellas.

Yo valoro mucho las opiniones que defiende jmcala en este foro pero hay cosas que no concibo. Es tener ganas de pleitear, más sabiendo que los pagos se realizan a posteriori. ¿Qué ocurre si eres un interino de Almería, sin coche, a quien asignan una sustitución en la sierra de Huelva?, ¿a que a nadie se le ocurriría pedir a la "empresa" que le organice el viaje, le busque alojamiento o le pague por adelantado?, ¿quien pide el pago de la comida los días que hay que comer fuera de casa porque por la tarde tenemos tutorías, reuniones o claustro y no da tiempo de ir-venir desde el instituto?, ¿qué interino o funcionario pide a la "empresa" que sufrague su conexión a internet cuando está en un piso de alquiler y lo necesita para trabajar? Es una putada que te toque como vocal, sí, pero en absoluto comparto tu postura.

A lo primero, tienes 48 horas para presentarte, por lo mismo, a todo lo demás tienes razón, pero lo echamos al sacó del debe, por que como somos unos "afortunados" corremos con Argos que no nos corresponden.

Ejemplo:
Viviendo (me refiero a teniendo mi casa alquilada en Huelva) me destinan a La Puerta de Segura (parece ser que está en Jaén, pero está en Albacete casi) vacante, pues nada llego a las 12:40 (ese año los destinos salieron a las 23:45, dediqué el día siguiente a organizarme y cargar el cochecito, un tres puertas con lo imprescindible, salí al día siguiente a las 6:45 al, eran 470km, casi 5 horas más las paradas.

Pues al llegar primera bronca (bronca) del director, que me esperaban ayer y que le hable de "don" (que me muera ahora mismo), que ya me puedo ir metiendo en clase para dar las últimas horas....

Después sigo, que voy a sacar al perreo

jdegranada

Hola de nuevo, compañeros. Os comento lo que ha pasado al final. Mi compañero se ha reunido esta mañana con su tribunal y ha presentado una declaración jurada del compañero de claustro que se presenta en su tribunal donde hace constar que son compañeros de claustro y que el susodicho le ha echado más de una mano en la preparación de las oposiciones. Se lo han aceptado y se ha librado.


jmcala

No sabía que se podía alegar esto y me parece muy bien que lo acepten.

Ya es hora de que se pudiese seleccionar al personal entre voluntarios para ello. Sé de un tribunal en el que la presidenta ha sido capaz de constituirlo sin problemas atendiendo a la disposición a formar parte de algunos suplentes y las alegaciones de alguno de los titulares.

Andaluz 04

Cita de: jmcala en 13 Junio, 2021, 21:03:02 PM
Cita de: Profe_secYo valoro mucho las opiniones que defiende jmcala en este foro pero hay cosas que no concibo. Es tener ganas de pleitear, más sabiendo que los pagos se realizan a posteriori. ¿Qué ocurre si eres un interino de Almería, sin coche, a quien asignan una sustitución en la sierra de Huelva?, ¿a que a nadie se le ocurriría pedir a la "empresa" que le organice el viaje, le busque alojamiento o le pague por adelantado?, ¿quien pide el pago de la comida los días que hay que comer fuera de casa porque por la tarde tenemos tutorías, reuniones o claustro y no da tiempo de ir-venir desde el instituto?, ¿qué interino o funcionario pide a la "empresa" que sufrague su conexión a internet cuando está en un piso de alquiler y lo necesita para trabajar? Es una putada que te toque como vocal, sí, pero en absoluto comparto tu postura.

Los pagos se realizan a posteriori porque parece que nadie se plantea que sea a priori. ¿Cuál es el motivo para ello si la CEJA ha cobrado por adelantado a todos los opositores las tasas? Hacerlo entra dentro de lo que se llama previsión de gastos y se puede hacer si la empresa quiere. Como la empresa NO quiere hacerlo, debe cumplir con la ley y se la que organice lo necesario para que sus trabajadores desplazados puedan hacer la labor encomendada en las condiciones que merezca esa misma labor.

Cuando te llaman para cubrir un puesto de interino puedes decir que NO o simplemente no presentarte si las condiciones no te compensan o no te gustan. Es un derecho que tienes y del que no tienes que dar explicación alguna. La empresa prescinde de ti y se acabó.

Los días que trabajas por la tarde lo haces en tu mismo centro de trabajo, ¿verdad? Por eso no procede pedir gasto alguno. Si lo tuvieras que hacer en otro lugar distinto sí que sería la empresa la encargada de correr con esos gastos.

La conexión a internet la pagas si quieres. Nadie te puede obligar a tener internet en tu casa. En las 30 horas de trabajo presenciales puedes hacer todo el trabajo que requiera de conexión a internet y dejarte las otras cinco horas para otras labores propias de la docencia que no necesite de esa conexión. En caso de que la empresa decidiera que debe hacerse on line, es la empresa la que tiene que hacer entrega de los equipos necesarios y correr con parte de los gastos de la conexión.

Puedes compartir mi postura o no, pero las leyes son las que son y la empresa no se las puede saltar a la torera. La pregunta pertinente es: ¿por qué se salta las normas? La respuesta es clara: porque los trabajadores lo admiten y hasta lo justifican.

Muy bien argumentado. Estoy totalmente de acuerdo contigo.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'