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¿ Cómo afecta a los interinos de educación la reforma de Iceta?

Iniciado por Melbal, 02 Julio, 2021, 18:18:13 PM

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Iridium

Cita de: Dudosa en 08 Julio, 2021, 10:21:24 AM
Buenas,
¿Puede cambiar la ordenación en bolsa por tiempo de servicio?

Todo lo que afecte a las bolsas está por ver, el real decreto legislativo solo las menciona para decir que en ellas, las nuevas o las antiguas, tendrán que encajarse las personas que pasen un cierto umbral en la oposición (que aprueben). Solo se indica eso.

Iridium

Cita de: rantanplan en 08 Julio, 2021, 10:22:25 AM
Cita de: respublica en 08 Julio, 2021, 02:35:24 AM
En mi opinión esa interpretación está muy alejada de la realidad y no tiene ningún fundamento.

Lo que el RDL 14/2021 establece es que a partir de ahora el nombramiento de interinidad no será superior a tres años, para evitar así el abuso en la contratación temporal, que los tribunales han fijado en ese máximo, pero se habla de nombramiento de interinidad, no de tiempo de servicio acumulado, que son dos conceptos muy diferentes. Es decir, un interino puede llevar 5 años de servicio acumulado sin haber tenido ningún nombramiento de larga duración, y eso no es igual que tener un nombramiento que dure 5 años. Es este último el que se quiere evitar para que plazas fijas sean cubiertas con personal fijo y así no se abuse de la temporalidad.

[...]

No me he leído el decreto, pero hace cosa de un mes un interino me pasó un borrador escandalizado por el asunto de los 3 años y tu interpretación es exactamente la que yo le hice: que en Educación jamás hay nombramientos que superen un curso escolar, por lo que en la práctica esa disposición no tenía efecto en nuestro sector. Supongo que la confusión se debe a que muchos no saben cómo se cubren las plazas fuera del sector de la Educación y cómo puede eternizarse un nombramiento de interino.

Cuidadín, cuidadín, que el truco este de hacer nombramientos anuales y que así en Educación sigan los interinos eternos puede sonar un poco a cachondeo donde quiera que lo cuentes. La realidad es que esta reforma NO quiere interinos trabajando más de tres años seguidos y NO quiere plazas vacantes estructurales de más de tres años. Son dos frentes clarísimos, no interinos y no vacantes (por encima del 8%). A mí me parece de lo más lógico que se pudiera ver como inaceptable que en Educación la excusa de que son contratos anuales no se pueda mantener más y que también nos afectara. Lo digo como posibilidad nada descabellada.

Para el caso que se ha citado de conserjes en centros de educación o en ayuntamientos o en lo que sea, ¿podrían entonces trabajar 30 años seguidos esos interinos simplemente porque los voy cambiendo entre dos colegios o entre la casa de cultura y el ayuntamiento cada año? Esto es kafkiano, sería fraude de ley. Y lo mismo con nosotros, algunos de nosotros ocupan plazas vacantes durante muchísimos años dando saltitos entre distintos centros de una misma localidad, pero el trabajo es el mismo, eres profesor de filosofía y punto, lo mismo que los otros son conserjes.

La reforma, insisto, NO quiere interinos eternizados, y no me parece descabellado que se esto se aplique en Educación, ¿qué razón hace especiales a los interinos de la docencia respecto a los interinos del resto de la galaxia? ¿Que su contrato sea anual aunque pueda encadenarse durante lustros? ... uffff, veo flojo el argumento.

"Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho."

Ahí hay donde morder, si en Educación hacen contratos de un año, ¿no es esto algo que directa o indirectamente, por una u otra vía, lleva al incumplimiento de los plazos máximos de permanencia como personal temporal?

En fin, queda partido.


Iridium

Hay otro puntito de la reforma que me ha llamado la atención, la de los interinos con una cierta edad. No se alude a ellos en ningún punto a pesar de que las noticias, tiempo atrás, los señalaban como un colectivo con el que se tendría que tenerr algún miramiento especial. Miramiento humanitario, añado yo, porque una persona con cierta edad que ha estado metido en la administración durante un periodo largo (o menos largo), o en otra empresa, es alguien al que una vez que despides abocas a vivir desempleado hasta que se jubile. ¿Por qué? Pues porque no lo quieren, las personas mayores simplemente no encuentran empleo.

Y no sé... ¿los sindicatos dan también esto por bueno? ¿o ya han dicho algo? Agradecería info.

hugo5

Cita de: Iridium en 08 Julio, 2021, 11:02:19 AM

Cuidadín, cuidadín, que el truco este de hacer nombramientos anuales y que así en Educación sigan los interinos eternos puede sonar un poco a cachondeo donde quiera que lo cuentes. La realidad es que esta reforma NO quiere interinos trabajando más de tres años seguidos y NO quiere plazas vacantes estructurales de más de tres años. Son dos frentes clarísimos, no interinos y no vacantes (por encima del 8%). A mí me parece de lo más lógico que se pudiera ver como inaceptable que en Educación la excusa de que son contratos anuales no se pueda mantener más y que también nos afectara. Lo digo como posibilidad nada descabellada.

Para el caso que se ha citado de conserjes en centros de educación o en ayuntamientos o en lo que sea, ¿podrían entonces trabajar 30 años seguidos esos interinos simplemente porque los voy cambiendo entre dos colegios o entre la casa de cultura y el ayuntamiento cada año? Esto es kafkiano, sería fraude de ley. Y lo mismo con nosotros, algunos de nosotros ocupan plazas vacantes durante muchísimos años dando saltitos entre distintos centros de una misma localidad, pero el trabajo es el mismo, eres profesor de filosofía y punto, lo mismo que los otros son conserjes.

La reforma, insisto, NO quiere interinos eternizados, y no me parece descabellado que se esto se aplique en Educación, ¿qué razón hace especiales a los interinos de la docencia respecto a los interinos del resto de la galaxia? ¿Que su contrato sea anual aunque pueda encadenarse durante lustros? ... uffff, veo flojo el argumento.

"Todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho."

Ahí hay donde morder, si en Educación hacen contratos de un año, ¿no es esto algo que directa o indirectamente, por una u otra vía, lleva al incumplimiento de los plazos máximos de permanencia como personal temporal?

En fin, queda partido.

Completamente de acuerdo con este y el siguiente mensaje. De sentido común.

No es comprensible que los propios docentes hagan diferencias entre estar 15 años de interino en un solo a centro, y estar en la misma situación, pero cambiando anualmente de centro. Si fuese así de fácil, ¿para qué tanto revuelo? la solución la tienen en el sector educativo, en el que, según alguno, "no hay fraude de ley, ni lo habrá nunca".

Incomprensible, repito.

Saludos


Stalker

Yo estoy de acuerdo con respublica, uno de los foreros con mejores y más argumentados razonamientos. En Educación lo de los tres años no es aplicable, porque no ocupamos el mismo puesto durante más de un curso, y al siguiente ya tenemos nuevo nombramiento.

Iridium

Cita de: Stalker en 08 Julio, 2021, 12:44:57 PM
Yo estoy de acuerdo con respublica, uno de los foreros con mejores y más argumentados razonamientos. En Educación lo de los tres años no es aplicable, porque no ocupamos el mismo puesto durante más de un curso, y al siguiente ya tenemos nuevo nombramiento.

¿Y así de fácil nos saltamos la reforma? ¿Y entonces si las otras administraciones empiezan a dar contratos encadenados anuales cambiando de edificio o de planta al conserje o al administrativo también vale? Menudo "colaero".

Aguali

Cita de: Iridium en 08 Julio, 2021, 12:53:46 PM
Cita de: Stalker en 08 Julio, 2021, 12:44:57 PM
Yo estoy de acuerdo con respublica, uno de los foreros con mejores y más argumentados razonamientos. En Educación lo de los tres años no es aplicable, porque no ocupamos el mismo puesto durante más de un curso, y al siguiente ya tenemos nuevo nombramiento.

¿Y así de fácil nos saltamos la reforma? ¿Y entonces si las otras administraciones empiezan a dar contratos encadenados anuales cambiando de edificio o de planta al conserje o al administrativo también vale? Menudo "colaero".

Yo también estoy de acuerdo con república.
También pienso que no es aplicable aquí lo de los 3 años.
Yo no veo que sea cuestión de saltarse la reforma, simplemente creo que  no se puede aplicar del mismo modo en educación que en otros sectores.
En educación muchas veces ocupamos plazas "que ya tienen dueño" y que por temas de concursillo u otros diferentes motivos, quedan vacantes. En estos casos interinos se seguirán necesitando, no?
Y el tema es que quieren limitar a 3 años seguidos en la misma plaza, plaza que "no tiene dueño"...
Creo que hay que esperar para ver cómo se define en cada sector este tema y que variará de unos casos a otros....

respublica

Cita de: hugo5 en 08 Julio, 2021, 12:21:55 PM
No es comprensible que los propios docentes hagan diferencias entre estar 15 años de interino en un solo a centro, y estar en la misma situación, pero cambiando anualmente de centro. Si fuese así de fácil, ¿para qué tanto revuelo? la solución la tienen en el sector educativo, en el que, según alguno, "no hay fraude de ley, ni lo habrá nunca".

Hugo5, yo no estoy hablando ahora del abuso en la contratación temporal en el sector público ni del fraude de ley, que como sabes tiene que dictaminarlo un juez y de forma individualizada, sino que estoy hablando de lo que establece el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y ahí se modifica el artículo 10 del TREBEP para limitar a futuro el nombramiento de interinidad a un máximo de tres años, salvo las excepciones que se contemplan, pero no se limita de ningún modo el tiempo máximo que un interino pueda acumular prestando servicios a la administración, lo que no tendría ningún sentido.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Iridium

Cita de: Aguali en 08 Julio, 2021, 13:20:05 PM
Cita de: Iridium en 08 Julio, 2021, 12:53:46 PM
Cita de: Stalker en 08 Julio, 2021, 12:44:57 PM
Yo estoy de acuerdo con respublica, uno de los foreros con mejores y más argumentados razonamientos. En Educación lo de los tres años no es aplicable, porque no ocupamos el mismo puesto durante más de un curso, y al siguiente ya tenemos nuevo nombramiento.

¿Y así de fácil nos saltamos la reforma? ¿Y entonces si las otras administraciones empiezan a dar contratos encadenados anuales cambiando de edificio o de planta al conserje o al administrativo también vale? Menudo "colaero".

Yo también estoy de acuerdo con república.
También pienso que no es aplicable aquí lo de los 3 años.
Yo no veo que sea cuestión de saltarse la reforma, simplemente creo que  no se puede aplicar del mismo modo en educación que en otros sectores.
En educación muchas veces ocupamos plazas "que ya tienen dueño" y que por temas de concursillo u otros diferentes motivos, quedan vacantes. En estos casos interinos se seguirán necesitando, no?
Y el tema es que quieren limitar a 3 años seguidos en la misma plaza, plaza que "no tiene dueño"...
Creo que hay que esperar para ver cómo se define en cada sector este tema y que variará de unos casos a otros....

Los interinos siempre serán necesarios, nadie ha dicho lo contrario, siempre habrá un hueco en el que no haya funcionarios, por cierto que las comisiones de servicio (concursillo) no son solo para Educación, están en todos sitios. Pero que la masa de interinos trabajando se van a reducir muchiiiiiiisimo es una realidad inminente y legislativamente forzada desde ayer, y que los que ahora son interinos y no aprueben tendrán que quedarse sin trabajar porque no habrá vacantes para todos, pues también hay que asumirlo.

Claro que hay que esperar, en eso estamos a partir de ahora, pero es interesante ir viendo escenarios, y esto de que somos muy distintos en la docencia y a nosotros no nos toca esto... no sé, no me conforma, eso necesita más sustancia. Tampoco veo que algo así esté expresado así en el real decreto legislativo de la reforma.

Ahí no se dice que los que encadenen contratos anuales hasta los tres años están libres de despido, y si fuera así debería ponerlo, blanco sobre negro, menuda chapuza de redacción si algo como esto se les ha olvidado. Y no se hace excepción alguna con ninguna administración ni ningún tipo de interino. ünicamente se da un tiempo a Educación y Sanidad para que lo que está en la reforma aparezca en su legislación en un año a más tardar, pero no para que sea otra cosa diferente al resto, simplemente para que esta reforma quede muy clarita en su ordenamiento, todita.

Y será entonces cuando lo tengamos claro, ahora no, ahora se puede hablar, espero.

respublica

Cita de: Iridium en 08 Julio, 2021, 13:54:34 PM
Ahí no se dice que los que encadenen contratos anuales hasta los tres años están libres de despido, y si fuera así debería ponerlo, blanco sobre negro, menuda chapuza de redacción si algo como esto se les ha olvidado.

La ley, en este caso el Estatuto Básico del Empleado Público, no tiene que regular quien está libre de despido y quién no, para empezar porque en el sector público no hay despidos, lo que hace es regular el trabajo de los funcionarios interinos, cómo se seleccionan, cómo se nombran y cómo se cesan, e introduce el cese automático a los tres años de los futuros nombramientos, para evitar así el abuso en la contratación de esos trabajadores porque si hay necesidad de una plaza durante más de tres años es que no es temporal sino estructural, y por tanto no debiera ser cubierta durante más de tres años por un trabajador temporal, sino por uno fijo.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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