¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Propuestas de materiales para LOMLOE

Iniciado por jmcala, 03 Agosto, 2022, 16:27:48 PM

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antonioalesmartinez

Cita de: albay en 05 Marzo, 2023, 12:40:04 PM
Cita de: antonioalesmartinez en 05 Marzo, 2023, 11:05:25 AM
Cita de: albay en 04 Marzo, 2023, 20:52:24 PM
Disculpe usted. Le faltaba uno: arrogante.

Vuelve a ser paradójico que me acuse de arrogante alguien que constamente nos recuerda que es el único en la  profesión que no da clases magistrales, que su inspector es el mejor del planeta y que tiene conocimientos etéreos provienentes de las nubes.

Por favor, un humilde aficionado a su lado.

Yo no he dicho ninguna de esas tres cosas.

Es verdad, no las ha dicho. De nuevo le pido disculpas, es lo que yo he entendido.

jmcala

Cita de: antonioalesmartinez en 03 Marzo, 2023, 14:53:22 PM

Me lo impiden las instrucciones de la CEJA para la qur trabajo que asocia cada competencia específica con saberes concretos y, por tanto, cada actividad debe quedar vinculada a una serie de saberes, sin que pueda desvincularla.

Leéte la instrucción de la CEJA y a lo mejor entiendes de qué te estoy hablando, porque se verdad que si no lo ves es porque no lo has leído, porque todo aquel que la ha leído sabe perfectamente de qué estoy hablando.

Tú me has expuesto el RD, pero es que en la instrucción, si te las lees, verás que la CE 2.1 y la CE 2.2 quedan vinculadas con los SB 1.A1.2,  1.A1.3  Y 1.C1.3 y estos son:

FILO.1.A.1.2. La filosofía en relación con otros campos del saber y la actividad humana.
FILO.1.A.1.3. Métodos y herramientas básicos del filósofo: el uso y análisis crítico de fuentes; la comprensión e interpretación de documentos filosóficos; la identificación de problemas filosóficos en otros ámbitos de la cultura; el pensamiento y el diálogo argumentativo; la investigación y la disertación filosófica.
FILO.1.C.1.3. Las principales respuestas al problema ético: éticas consecuencialistas, éticas del deber y éticas de la virtud. La moral amoral de Nietzsche. Éticas del cuidado. Ética medioambiental. Éticas aplicadas.

De tal modo que yo no puedo usar estos saberes para trabajos de investigación, comentarios de textos o disertaciones, por ejemplo:

FILO.1.C.1.4. Los derechos humanos: su génesis, legitimidad y vigencia actual. Las distintas generaciones de derechos humanos. Los derechos de los animales.
FILO.1.C.1.5. Grandes cuestiones éticas de nuestro tiempo: la desigualdad y la pobreza; la igualdad efectiva de derechos entre hombres y mujeres; la guerra, el terrorismo y otras formas de violencia; los derechos de la infancia la igualdad entre hombres y mujeres; la discriminación y el respeto a las minorías; los problemas ecosociales y medioambientales; los derechos de los animales. Desafío ético para lograr el Desarrollo sostenible.
FILO.1.C.1.6. La cuestión filosófica de la justicia. El hombre como ser social. Definición

Y no puedo porque la CE 2.2 solo está vinculada a 1.A.1.3 y 1.C.1.3. Es decir puedo comentar a Nietzsche, pero no puedo evaluar una disertación, un trabajo o un video sobre la Justicia, porque no está vinculado, el 1.C.1.6 solo se vincula con 4.1 que es:

4.1. Promover el contraste e intercambio de ideas y la práctica de una ciudadanía activa y democrática a través del ejercicio de la participación en actividades grupales y el ejercicio del diálogo racional, respetuoso, abierto, constructivo y comprometido con la búsqueda de la verdad, acerca de cuestiones y problemas filosóficamente relevantes.

Con lo cual yo ya no puedo trabajar el saber básico relacionado con la justicia (1.C.1.6) con una disertación, un vídeo, un comentario o un infografía sino que tan solo puedo hacerlo mediante un debate sobre ciudadania.

A mí me gustaria poder vincular 1.C.1.6 con la la CE 2 y sus criterios 2.1 y 2.2, pero se me impide por el desarrollo de la ley. A mí me parecería pertinente poder trabajar la justicia desde texto, o poder trabajar la justicia desde un trabajo de investigación, o poder trabajar la justicia con un video editado y montado por el alumnado. Pero resulta que la 1.C.1.6 está anclada al 4.1. Incluso aunque tuviera algún otro criterio anclado (creo que sí), el tema es que no me permite jugar con 2.1 y 2.2. ¿Y sabes qué? Yo antes podía usar el tema de la Justicia para trabajar criterios me pareciese más pertinente, ahora no, ahora ese saber queda anclado a 1 o 2 criterios. Y peor aún: los criterios quedan anclados a saberes básicos. Si no ves que es un disparate yo no sé ya como explicártelo. Y, por favor, no me repitas que eso es la CEJA porque es que resulta que trabajo para la CEJA.

Ya te he explicado por activa y por pasiva que te empeñas en hacer algo que NO tienes que hacer. Al menos, no te quejes por ello.

Las instrucciones, que me las he leído, son un despropósito que no tiene validez legal alguna, se ponga el servicio de inspección como se ponga. También he explicado por qué no tienen validez. Unas instrucciones son dadas para modificar aspectos de funcionamiento que marca la correspondiente orden. Las órdenes son las que desarrollan los decretos. ¿Hay decreto autonómico? No. ¿Hay orden que desarrolle el decreto? No. Por eso las instrucciones no pintan un pijo.

Como funcionario hay que saber eso. Precisamente soy funcionario para que, cuando le diga al político que se vaya al carajo, no me pueda hacer nada. Eso está recogido, nada más y nada menos, en la Constitución Española.


jmcala

Cita de: ameru en 03 Marzo, 2023, 18:09:39 PM
No te entiendo  jmcala, cuando afirmas que dar instrucciones es signo de libertad de actuación y te parece coartar la libertad, cuando las instrucciones son para el alumnado. Por ejemplo, te parece mal que en una enseñanza presencial se pida que el alumnado asista a clases, que hasta el nombre indica el tipo de enseñanza de que es. ¿Acaso no sería dotar de más libertad no decir cómo tienen que enseñar y qué? Creo que con dar las competencias a desarrollar somos capaces de hacerlo. Asi que no me digas que es libertad, que alguien decida por mí, cómo tengo que desarrollar unas competencias en las materias que imparto, porque es todo lo contrario.

Hay una diferencia esencial entre una cosa y otra.

Los estudiantes han de aprender y no cobran. Los docentes hemos de enseñar y cobramos por ello. ¿Quién decide qué tenemos que enseñar y cómo tenemos que hacerlo? Desde siempre, el estado.

Nunca antes, en España, se ha dado tanta libertad a los docentes como con esta nueva ley. Nunca. Lo que se dice en el RD es qué tienes que evaluar y que lo tienes que hacer de diversos modos, para que esa evaluación sea lo más completa posible. Luego se facilita un conjunto de conocimientos como marco en el que desarrollar el aprendizaje que permita cubrir esos criterios.

antonioalesmartinez

Cita de: jmcala en 05 Marzo, 2023, 13:45:04 PM
Cita de: antonioalesmartinez en 03 Marzo, 2023, 14:53:22 PM

Me lo impiden las instrucciones de la CEJA para la qur trabajo que asocia cada competencia específica con saberes concretos y, por tanto, cada actividad debe quedar vinculada a una serie de saberes, sin que pueda desvincularla.

Leéte la instrucción de la CEJA y a lo mejor entiendes de qué te estoy hablando, porque se verdad que si no lo ves es porque no lo has leído, porque todo aquel que la ha leído sabe perfectamente de qué estoy hablando.

Tú me has expuesto el RD, pero es que en la instrucción, si te las lees, verás que la CE 2.1 y la CE 2.2 quedan vinculadas con los SB 1.A1.2,  1.A1.3  Y 1.C1.3 y estos son:

FILO.1.A.1.2. La filosofía en relación con otros campos del saber y la actividad humana.
FILO.1.A.1.3. Métodos y herramientas básicos del filósofo: el uso y análisis crítico de fuentes; la comprensión e interpretación de documentos filosóficos; la identificación de problemas filosóficos en otros ámbitos de la cultura; el pensamiento y el diálogo argumentativo; la investigación y la disertación filosófica.
FILO.1.C.1.3. Las principales respuestas al problema ético: éticas consecuencialistas, éticas del deber y éticas de la virtud. La moral amoral de Nietzsche. Éticas del cuidado. Ética medioambiental. Éticas aplicadas.

De tal modo que yo no puedo usar estos saberes para trabajos de investigación, comentarios de textos o disertaciones, por ejemplo:

FILO.1.C.1.4. Los derechos humanos: su génesis, legitimidad y vigencia actual. Las distintas generaciones de derechos humanos. Los derechos de los animales.
FILO.1.C.1.5. Grandes cuestiones éticas de nuestro tiempo: la desigualdad y la pobreza; la igualdad efectiva de derechos entre hombres y mujeres; la guerra, el terrorismo y otras formas de violencia; los derechos de la infancia la igualdad entre hombres y mujeres; la discriminación y el respeto a las minorías; los problemas ecosociales y medioambientales; los derechos de los animales. Desafío ético para lograr el Desarrollo sostenible.
FILO.1.C.1.6. La cuestión filosófica de la justicia. El hombre como ser social. Definición

Y no puedo porque la CE 2.2 solo está vinculada a 1.A.1.3 y 1.C.1.3. Es decir puedo comentar a Nietzsche, pero no puedo evaluar una disertación, un trabajo o un video sobre la Justicia, porque no está vinculado, el 1.C.1.6 solo se vincula con 4.1 que es:

4.1. Promover el contraste e intercambio de ideas y la práctica de una ciudadanía activa y democrática a través del ejercicio de la participación en actividades grupales y el ejercicio del diálogo racional, respetuoso, abierto, constructivo y comprometido con la búsqueda de la verdad, acerca de cuestiones y problemas filosóficamente relevantes.

Con lo cual yo ya no puedo trabajar el saber básico relacionado con la justicia (1.C.1.6) con una disertación, un vídeo, un comentario o un infografía sino que tan solo puedo hacerlo mediante un debate sobre ciudadania.

A mí me gustaria poder vincular 1.C.1.6 con la la CE 2 y sus criterios 2.1 y 2.2, pero se me impide por el desarrollo de la ley. A mí me parecería pertinente poder trabajar la justicia desde texto, o poder trabajar la justicia desde un trabajo de investigación, o poder trabajar la justicia con un video editado y montado por el alumnado. Pero resulta que la 1.C.1.6 está anclada al 4.1. Incluso aunque tuviera algún otro criterio anclado (creo que sí), el tema es que no me permite jugar con 2.1 y 2.2. ¿Y sabes qué? Yo antes podía usar el tema de la Justicia para trabajar criterios me pareciese más pertinente, ahora no, ahora ese saber queda anclado a 1 o 2 criterios. Y peor aún: los criterios quedan anclados a saberes básicos. Si no ves que es un disparate yo no sé ya como explicártelo. Y, por favor, no me repitas que eso es la CEJA porque es que resulta que trabajo para la CEJA.

Ya te he explicado por activa y por pasiva que te empeñas en hacer algo que NO tienes que hacer. Al menos, no te quejes por ello.

Las instrucciones, que me las he leído, son un despropósito que no tiene validez legal alguna, se ponga el servicio de inspección como se ponga. También he explicado por qué no tienen validez. Unas instrucciones son dadas para modificar aspectos de funcionamiento que marca la correspondiente orden. Las órdenes son las que desarrollan los decretos. ¿Hay decreto autonómico? No. ¿Hay orden que desarrolle el decreto? No. Por eso las instrucciones no pintan un pijo.

Como funcionario hay que saber eso. Precisamente soy funcionario para que, cuando le diga al político que se vaya al carajo, no me pueda hacer nada. Eso está recogido, nada más y nada menos, en la Constitución Española.

Es decir, me vuelves a pedir que ignore las órdenes directas recibidas por mi direccíón, mi inspección y la CEJA que son mis mediatos superiores por la interpretación que realizas tú de la ley, interpretación que no ha sido apoyada, ni respaldada, ni comentada, ni siquiera mencionada por ninguna institución académica, administrativa, legislativa o judicial en este país. Muy sensatos que para aplicar la ley se tenga que ignorar todas las ordenes directas de tus superiores, pasarte por el arco del triunfo las instrucciones de la comunidad para la que trabajas y sudar de o que te diga tu equipo directivo. Lo que viene siendo una forma racional y sensata de funcionar. Todo bien. Gracias por la aclaración.

Y tú me has dicho infinitas veces que pase de la CEJA. Las mismas que te he dicho que trabajo para ella.¿Por qué crees que repetirme una y otra vez lo mismo va a hacerme cambiar de opinión si no lo hizo la primera vez? Creer que haciendo lo mismo vas a obtener resultados diferentes es i una estupidez y esta es una apreciación tuya. No sé, aplícalo.


jmcala

¿Entiendes que soy uno de los que ha redactado los currículos de la LOMLOE, para la materia de Física y Química concretamente? ¿De verdad crees que cada uno ha puesto lo que ha querido y como ha querido?

Creo que es fácil de entender que un currículo exige una línea maestra de elaboración. Lo que te cuento es una de esas líneas. Puedes seguir repitiendo lo que dices que no tendrás razón por ello. De hecho, ante una reclamación, la tendrás perdida si sigues las instrucciones.

antonioalesmartinez

Cita de: jmcala en 05 Marzo, 2023, 13:49:02 PM
Cita de: ameru en 03 Marzo, 2023, 18:09:39 PM
No te entiendo  jmcala, cuando afirmas que dar instrucciones es signo de libertad de actuación y te parece coartar la libertad, cuando las instrucciones son para el alumnado. Por ejemplo, te parece mal que en una enseñanza presencial se pida que el alumnado asista a clases, que hasta el nombre indica el tipo de enseñanza de que es. ¿Acaso no sería dotar de más libertad no decir cómo tienen que enseñar y qué? Creo que con dar las competencias a desarrollar somos capaces de hacerlo. Asi que no me digas que es libertad, que alguien decida por mí, cómo tengo que desarrollar unas competencias en las materias que imparto, porque es todo lo contrario.

Hay una diferencia esencial entre una cosa y otra.

Los estudiantes han de aprender y no cobran. Los docentes hemos de enseñar y cobramos por ello. ¿Quién decide qué tenemos que enseñar y cómo tenemos que hacerlo? Desde siempre, el estado.

Nunca antes, en España, se ha dado tanta libertad a los docentes como con esta nueva ley. Nunca. Lo que se dice en el RD es qué tienes que evaluar y que lo tienes que hacer de diversos modos, para que esa evaluación sea lo más completa posible. Luego se facilita un conjunto de conocimientos como marco en el que desarrollar el aprendizaje que permita cubrir esos criterios.

No aprecio tal diferencia.

Estudiantes y profesores tienen el deber de aprender y enseñar, en ambos caso que han de aprender y enseñar y cómo lo decide del Estado.

Comprendería que sostenieses que esa intromisión del Estado es perniciosa, o que la consideras natural, lo que no considero lógico es que la consideres perniciosa en un caso y natural en el otro.

antonioalesmartinez

Cita de: jmcala en 05 Marzo, 2023, 13:55:46 PM
¿Entiendes que soy uno de los que ha redactado los currículos de la LOMLOE, para la materia de Física y Química concretamente? ¿De verdad crees que cada uno ha puesto lo que ha querido y como ha querido?

Creo que es fácil de entender que un currículo exige una línea maestra de elaboración. Lo que te cuento es una de esas líneas. Puedes seguir repitiendo lo que dices que no tendrás razón por ello. De hecho, ante una reclamación, la tendrás perdida si sigues las instrucciones.

Entiendo lo que dice, pero ¿entiendes que trabajo para la CEJA? Yo también creo que es fácil de entender.

Y esa es tu interpretación. Yo te podría decir, desde mi interpretación, que si no sigues las instrucciones y tienes una reclamación la tendrás perdida. Pero en tu caso y en el mío, son interpretaciones que no están respaldadas por nadie.

Yo, como te he dicho muchas veces, entiendo que sostienes que las instrucciones de a CEJA van en contra del espíritu de la ley. Pero no están en contra de su letra. Y no estando en contra de su letra, no alcanzo a comprender como no son legales.

ameru

Cita de: jmcala en 05 Marzo, 2023, 13:49:02 PM
Cita de: ameru en 03 Marzo, 2023, 18:09:39 PM
No te entiendo  jmcala, cuando afirmas que dar instrucciones es signo de libertad de actuación y te parece coartar la libertad, cuando las instrucciones son para el alumnado. Por ejemplo, te parece mal que en una enseñanza presencial se pida que el alumnado asista a clases, que hasta el nombre indica el tipo de enseñanza de que es. ¿Acaso no sería dotar de más libertad no decir cómo tienen que enseñar y qué? Creo que con dar las competencias a desarrollar somos capaces de hacerlo. Asi que no me digas que es libertad, que alguien decida por mí, cómo tengo que desarrollar unas competencias en las materias que imparto, porque es todo lo contrario.

Hay una diferencia esencial entre una cosa y otra.

Los estudiantes han de aprender y no cobran. Los docentes hemos de enseñar y cobramos por ello. ¿Quién decide qué tenemos que enseñar y cómo tenemos que hacerlo? Desde siempre, el estado.

Nunca antes, en España, se ha dado tanta libertad a los docentes como con esta nueva ley. Nunca. Lo que se dice en el RD es qué tienes que evaluar y que lo tienes que hacer de diversos modos, para que esa evaluación sea lo más completa posible. Luego se facilita un conjunto de conocimientos como marco en el que desarrollar el aprendizaje que permita cubrir esos criterios.

¿Lo más completa posible decidido por quién? ¿Por el docente o por alguien que no conoce la realidad del aula? Porque la educación será competencial si se ajusta a la realidad del aula. Obligar a hacer situaciones de aprendizaje con un modelo determinado no es dar libertad sino todo lo contrario. ¿Cómo vas a tener que evaluar lo mismo en una comunidad que en otra? ¿Y en un barrio obrero a un barrio con más recursos?

Si lo que te refieres es a unificar competencias por el Estado, que lo hace en un 60%,  para que el título tenga validez nacional, para eso no hay que detallar tan al milímetro ni inventarse tanta nomenclatura inútil. Es más, cobramos por trabajar, pero corresponde el otro 40% decidir a las comunidades, que son las que nos pagan. Entonces, ¿por qué tenemos que desobedecer a las comunidades? Porque nombra una que esté celebrando que LOMLOE haya llegado a las aulas.


maestro_liendre

Cita de: ameru en 05 Marzo, 2023, 17:05:47 PM
Cita de: jmcala en 05 Marzo, 2023, 13:49:02 PM
Cita de: ameru en 03 Marzo, 2023, 18:09:39 PM

¿Lo más completa posible decidido por quién? ¿Por el docente o por alguien que no conoce la realidad del aula? Porque la educación será competencial si se ajusta a la realidad del aula. Obligar a hacer situaciones de aprendizaje con un modelo determinado no es dar libertad sino todo lo contrario. ¿Cómo vas a tener que evaluar lo mismo en una comunidad que en otra? ¿Y en un barrio obrero a un barrio con más recursos?

Decidido por el docente, que es quien mejor puede conocer la realidad de sus aulas.
Pero todo encaminado a que el alumno pueda alcanzar unas competencias específicas que considero básicas para un alumno de secundaria, como por ejemplo la capacidad de interpretar y transmitir información, argumentando y utilizando diferentes formatos o la de identificar, localizar y seleccionar información contrastando su veracidad evaluándola críticamente.

Ese es el objetivo a alcanzar, pero para ello se usan como herramientas a los contenidos específicos de cada asignatura. Y es el docente quien selecciona dichos contenidos basándose en los saberes básicos dispuestos en la normativa (que, en muchos casos, son muy generales para poder adaptarlos a la realidad del aula).
Es por ello que digo que esta normativa da más libertad al docente para adaptar el currículo al aula pero sin perder de vista los objetivos perseguidos (las competencias específicas).

jmcala

Cita de: antonioalesmartinez en 05 Marzo, 2023, 14:03:30 PM

Entiendo lo que dice, pero ¿entiendes que trabajo para la CEJA? Yo también creo que es fácil de entender.

Y esa es tu interpretación. Yo te podría decir, desde mi interpretación, que si no sigues las instrucciones y tienes una reclamación la tendrás perdida. Pero en tu caso y en el mío, son interpretaciones que no están respaldadas por nadie.

Yo, como te he dicho muchas veces, entiendo que sostienes que las instrucciones de a CEJA van en contra del espíritu de la ley. Pero no están en contra de su letra. Y no estando en contra de su letra, no alcanzo a comprender como no son legales.

1. Trabajas para la CEJA pero eres funcionario de estado, cuidado con eso. Nosotros no somos funcionarios de la Junta de Andalucía, aunque haya inspectores que lo repiten de manera errónea.

2. No pueden estar en contra de la letra del real decreto porque unas instrucciones nada tienen que ver con él. NO tienen la entidad necesaria para que se puedan relacionar. El orden de prelación ya te lo he explicado otras veces. Es algo básico. Las instrucciones modifican modos de funcionamiento que regulan las órdenes. Es como querer modificar un estatuto de autonomía con una orden ministerial, sería una soberana estupidez.

3. Argumentos los tienes todos explicados, ahora está en que quieras aplicarlos o seguir haciendo seguidismo de lo que te dicen. Es lo más cómodo, lo reconozco, pero debes saber que no es lo que dice la ley que tienes que hacer.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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