¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

Instrucción 5 de septiembre ,trabajo telemático

Iniciado por london, 03 Octubre, 2025, 14:14:42 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

ProfeUsuario

Cita de: respublica en 05 Octubre, 2025, 12:48:14 PMSí se cumple por el motivo que expliqué aquí.


Saludos.

Ah, ahora lo entiendo, dice "con carácter general" para dar ese margen a los centros. Gracias por la aclaración.

petit

Perdón, lo mismo ya se ha hablado, pero no lo encuentro. ¿Las Jefaturas de departamento, se pueden teletrabajar, a pesar de ser lectivas?
Gracias


Estela1

Cita de: petit en 05 Octubre, 2025, 21:18:07 PMPerdón, lo mismo ya se ha hablado, pero no lo encuentro. ¿Las Jefaturas de departamento, se pueden teletrabajar, a pesar de ser lectivas?
Gracias
No, las lectivas no se puede.

albay

El concepto de "lectivas" alguna vez se tendrá que revisar.


rantanplan

Cita de: albay en 05 Octubre, 2025, 22:55:27 PMEl concepto de "lectivas" alguna vez se tendrá que revisar.

Yo no tengo tan claro que las jefaturas de departamento o las reducciones por mayor de 55 años sean horario lectivo. Se computan dentro del horario lectivo, porque así lo establece la orden de 20 de agosto de 2010, pero ¿son realmente horario lectivo o sólo horas asimiladas a horario lectivo? Desde luego leyendo el decreto 3001/2009 que establece el calendario y la jornadas escolares, no lo son, porque ahí se define qué es horario lectivo en su artículo 2:

d) Horario lectivo, el período de tiempo dedicado a la docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo. En el segundo ciclo de educación infantil, en la educación primaria y en la educación especial incluye el tiempo de recreo.

A mi juicio y a menos que se me escape alguna norma en contra, esas horas se pueden celebrar telemáticamente porque no son horario lectivo, aunque se computen dentro de él.

albay

Cita de: rantanplan en 06 Octubre, 2025, 09:45:22 AM
Cita de: albay en 05 Octubre, 2025, 22:55:27 PMEl concepto de "lectivas" alguna vez se tendrá que revisar.

Yo no tengo tan claro que las jefaturas de departamento o las reducciones por mayor de 55 años sean horario lectivo. Se computan dentro del horario lectivo, porque así lo establece la orden de 20 de agosto de 2010, pero ¿son realmente horario lectivo o sólo horas asimiladas a horario lectivo? Desde luego leyendo el decreto 3001/2009 que establece el calendario y la jornadas escolares, no lo son, porque ahí se define qué es horario lectivo en su artículo 2:

d) Horario lectivo, el período de tiempo dedicado a la docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo. En el segundo ciclo de educación infantil, en la educación primaria y en la educación especial incluye el tiempo de recreo.

A mi juicio y a menos que se me escape alguna norma en contra, esas horas se pueden celebrar telemáticamente porque no son horario lectivo, aunque se computen dentro de él.

Totalmente. Es que es pura lógica.

london

¿La evaluación inicial se considera oficial?...en mi centro va a ser presencial.Parece que el criterio personal prevalece sobre una instrucción de la Junta de Andalucía.Es decir "no me gustan las sesiones telemáticas y por eso va a ser presencial"...no me parece muy normal que se permitan estas cosas...

solucionamisdudas

Cita de: london en 06 Octubre, 2025, 13:05:46 PM¿La evaluación inicial se considera oficial?...en mi centro va a ser presencial.Parece que el criterio personal prevalece sobre una instrucción de la Junta de Andalucía.Es decir "no me gustan las sesiones telemáticas y por eso va a ser presencial"...no me parece muy normal que se permitan estas cosas...

En muchos centros las sesiones de evaluación se consideran que tienen que ser presenciales, lo mismo que las reuniones de departamento (de echo se asignan automáticamente por la mañana... ).
Y luego los horarios son como son... Horas lectivas con el alumnado 1a y 6a. El resto te asignan reunión de departamento, bilingüismo, y dos de preparación de material ( esas 4 horas y media podrían ser teletrabajo... Pero...)


albay

Y lo peor es que no hemos aprendido nada. Cuando la pandemia todo funcionó muy bien en cuanto a las reuniones se refiere. Pero el presentismo absurdo vuelve a campar a sus anchas.

En los Ministerios, Consejerías, administración en general, el teletrabajo es cada vez más frecuente y se usa sin problemas. Incluso en el SAS, muchos médicos tienen consultas telemáticas, especialmente aquellas que son trámites (recetas, bajas médicas, etc.).

Estela1

Cita de: albay en 06 Octubre, 2025, 10:24:12 AM
Cita de: rantanplan en 06 Octubre, 2025, 09:45:22 AM
Cita de: albay en 05 Octubre, 2025, 22:55:27 PMEl concepto de "lectivas" alguna vez se tendrá que revisar.

Yo no tengo tan claro que las jefaturas de departamento o las reducciones por mayor de 55 años sean horario lectivo. Se computan dentro del horario lectivo, porque así lo establece la orden de 20 de agosto de 2010, pero ¿son realmente horario lectivo o sólo horas asimiladas a horario lectivo? Desde luego leyendo el decreto 3001/2009 que establece el calendario y la jornadas escolares, no lo son, porque ahí se define qué es horario lectivo en su artículo 2:

d) Horario lectivo, el período de tiempo dedicado a la docencia directa con el alumnado para el desarrollo del currículo. En el segundo ciclo de educación infantil, en la educación primaria y en la educación especial incluye el tiempo de recreo.

A mi juicio y a menos que se me escape alguna norma en contra, esas horas se pueden celebrar telemáticamente porque no son horario lectivo, aunque se computen dentro de él.

Totalmente. Es que es pura lógica.
Está claro que con esta instrucción no es suficiente, es necesario un cambio en la consideración de las horas. Igual que puntualizan que las guardias (no lectivas) tienen que ser presenciales, deberían de especificar más. Lo lógico es lo que decís: coordinaciones, jefaturas se pueden hacer en casa... pero las prisas o el no pensar.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'