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¿Qué ocurre si no voy a mi antiguo centro en septiembre para los exámenes?

Iniciado por aandre, 08 Agosto, 2014, 13:50:02 PM

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harto

Cita de: mamache en 21 Agosto, 2014, 15:55:08 PM
Hola, a mí me han dado vacante informatizada en un pueblo de Cádiz y tuve el curso pasado vacante por jubilación a final de curso en un pueblo de Sevilla. He llamado a delegación de Sevilla y me dicen que debo estar en mi antiguo centro para los exámenes de septiembre y permanecer allí hasta las sesiones de evaluación, que serán el día 4 . Me dijeron también que el mismo día 1 abuse en mi centro adjudicado este año para que sepan que estoy examinando en el anterior y que pregunte cuándo debo incorporarme a partir del 4.  Llame a delegación de Cádiz y me confirmaron lo mismo, que sin problemas, que pregunte en el nuevo centro y probablemente me citarán para el primer claustro, que será el día 5 o el 8.

Un saludo
¿Dónde pone eso x escrito?

harto

Yo he escrito a la Jefe de Depto. resumiendo que este año los interinos nos incorporamos al nuevo centro adjudicado y que no ire a los examenes de septiemnbre. Le he resumido los alumnos pendientes, y me ha dicho que muy bien, y buena suerete para estre curso.


yolanda44

Y los orientadores tenemos que ir a la sesion de evaluacion? Es que en mi antiguo centro se hace en un dia y mi nuevo centro esta a 400 kms del antiguo.

mapa

¿Si repitieses centro tendrías que ir?... Pues eso. Nos guste o no hay que hacer nuestro trabajo.


respublica

Cita de: harto en 21 Agosto, 2014, 09:58:17 AM
Para aclararme: ¿hay alguna normativa escrita en la que diga qué hay que hacer el 1 de septiembre? Por favor, que me lo digan.

Está todo muy claro. La Resolución de la convocatoria así lo recogía en su base 13.3 y el hecho de que la Resolución de la adjudicación no diga nada es irrelevante porque hay normativa de rango superior, una Orden, que una Resolución dictada en conformidad con ella no puede contradecir.

ORDEN de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

Artículo 17. Efectos de la provisión de puestos docentes.

2. El personal al que se adjudique un puesto de destino provisional tomará posesión en la fecha que se establezca en la resolución definitiva del procedimiento, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de asistir a las actividades de evaluación programadas en septiembre en el centro de origen, y permanecerá en el puesto adjudicado durante todo el curso académico, salvo en el supuesto de que, respecto del personal funcionario interino, se incorpore a dicho puesto la persona titular del mismo.



Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

jmcala

Precisamente porque existe esa orden no entiendo que haya centros en los que se pide un justificante de haber estado en el centro anterior haciendo lo que debes hacer. A mí ni me lo han pedido siquiera pero tengo muy claro que no me hubiese molestado en entregarlo. Si quieren saber si he hecho mi trabajo que pregunten en el centro en el que estaba realizándolo.

bolzano13

Yo, lo de pedir el justificante, no lo veo de más. Aunque la mayoría somos profesionales, hay gente con la "cara mu dura" y, aprovechándose del descontrol de estos primeros días, no está en ningún sitio.

harto

Cita de: respublica en 29 Agosto, 2014, 23:19:20 PM
Cita de: harto en 21 Agosto, 2014, 09:58:17 AM
Para aclararme: ¿hay alguna normativa escrita en la que diga qué hay que hacer el 1 de septiembre? Por favor, que me lo digan.

Está todo muy claro. La Resolución de la convocatoria así lo recogía en su base 13.3 y el hecho de que la Resolución de la adjudicación no diga nada es irrelevante porque hay normativa de rango superior, una Orden, que una Resolución dictada en conformidad con ella no puede contradecir.

ORDEN de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

Artículo 17. Efectos de la provisión de puestos docentes.

2. El personal al que se adjudique un puesto de destino provisional tomará posesión en la fecha que se establezca en la resolución definitiva del procedimiento, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de asistir a las actividades de evaluación programadas en septiembre en el centro de origen, y permanecerá en el puesto adjudicado durante todo el curso académico, salvo en el supuesto de que, respecto del personal funcionario interino, se incorpore a dicho puesto la persona titular del mismo.



Saludos.

Pero la resolucion remite a la Orden de 8 de junio de de 2011, art 13.1 d) que es posterior y no menciona nada de evaluaciones.


respublica

Cita de: harto en 30 Agosto, 2014, 13:01:56 PM
Cita de: respublica en 29 Agosto, 2014, 23:19:20 PM
Cita de: harto en 21 Agosto, 2014, 09:58:17 AM
Para aclararme: ¿hay alguna normativa escrita en la que diga qué hay que hacer el 1 de septiembre? Por favor, que me lo digan.

Está todo muy claro. La Resolución de la convocatoria así lo recogía en su base 13.3 y el hecho de que la Resolución de la adjudicación no diga nada es irrelevante porque hay normativa de rango superior, una Orden, que una Resolución dictada en conformidad con ella no puede contradecir.

ORDEN de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

Artículo 17. Efectos de la provisión de puestos docentes.

2. El personal al que se adjudique un puesto de destino provisional tomará posesión en la fecha que se establezca en la resolución definitiva del procedimiento, sin perjuicio, en su caso, de la obligación de asistir a las actividades de evaluación programadas en septiembre en el centro de origen, y permanecerá en el puesto adjudicado durante todo el curso académico, salvo en el supuesto de que, respecto del personal funcionario interino, se incorpore a dicho puesto la persona titular del mismo.



Saludos.

Pero la resolucion remite a la Orden de 8 de junio de de 2011, art 13.1 d) que es posterior y no menciona nada de evaluaciones.

La Orden de 8 de junio de 2011 regula las bolsas de trabajo de los interinos y lo que dice ese artículo es que si no te incorporas a tu puesto de trabajo te echan de la bolsa y ello no contradice en nada lo que establece el artículo 17.2 de la Orden que regula la adjudicación de destinos provisionales, tanto para interinos como para funcionarios.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

M.J.

Yo llame ayer a personal de secundaria de Torretriana y me dijeron que tenía que ir al centro nuevo. Algunos compañeros llamaron a la delegación de Cádiz y dijeron que la nuevo, y el director del centro antiguo dice lo mismo.


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