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reconocido el ts a los afectados del.decreto 302

Iniciado por opositoracristi, 18 Mayo, 2015, 23:40:09 PM

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isbena


carolandgc

Cita de: FLAFLI en 22 Mayo, 2015, 21:26:48 PM
Buenas, esta cuestión está corriendo como la espuma.

Escribo porque con la información que me está llegando, creo que hay alguna confunsión por algún sitio.

Antes de nada decir que desconozco el contenido del recurso y la sentencia o sentencias, pero me han llegado 2 informaciones distintas, las dos sobre el 302, pero no en el motivo de recurso, y por tanto, con razones para recurrir totalmente distintas.


Una información que me llega, es que el motivo del recurso es la EXPULSIÓN de la bolsa por la aplicación del decreto 302, esta persona, que estaba en la bolsa de interinos, se le expulsa porque no aprueba la primera parte de las oposiciones, y se le aplica el decreto 302, expulsandole de la bolsa, motivo por lo cual esta persona recurre, y el tribunal le reconoce que la expulsión no es legal, y por tanto se le tiene que readmitir en la bolsa y se le tiene que contar el teimpo de servicio que debiera haber trabajado, además del dinero no percibido.

La segunda información es, que el motivo de recurso es el perjuicio creado con el 302 (desconozco que razón jurídica exactamente se alega) que le ha perjudicado en las bolsas la aplicación del 302 (eso se sabe que el 302, produjo un desbarajuste en las bolsas, sobre todo en infantil, pero no se dice en base a que eso es ilegal, que es lo que a mi no me cuadra, porque la sentencia declararía ilegal la ordenación del 302, cosa complicada), y por tanto en los llamamientos de años siguientes,  esta sentencia le reconocería ese perjuicio, y por tanto el tiempo que no ha podido trabajar, se le reconoce.

Repito, no tengo las demandas ni sentencias para verificar que versión es la correcta. La segunda, es la que más se está preguntando por las sedes de USTEA, es la información que demanda la gente, pero claro todo depende de donde se hayan informado.

Personalmente, la primera información si tiene un argumento más consistente para una causa efecto, la segunda, me faltan datos para poder ver las razones jurídicas para interpretar la ilegalidad, ya que la persona permanece en la bolsa.

Estoy a la espera de más información que me clarifique exactamente cual es la sentencia correcta, y por supuesto, saber los argumentos legales en lso que se basan para ganar ese tiempo de servicio.

Esperemos que no tarde mucho, dado el gran interés que se está mostrando.

Saludos

Flafli, te confirmo que tu segunda suposición es la correcta, con la sentencia en mano. Les han devuelto el tiempo de servicio que debió corresponderles por la aplicación incorrecta del decreto. Te agradecería que nos dijeras cómo podemos actuar para que esas sentencias se extiendan al resto, aunque creo que no es posible porque son sentencias individuales, yo tengo constancia de cinco de compañeros que conozco y todas individuales. Las sentencias individuales son una lotería, porque también conozco algunos compañeros a los que les ha venido una sentencia negativa e irrecurrible, con lo que han perdido cualquier posibilidad de recuperar su tiempo. Entiendo que necesitaríamos una demanda colectiva, eso es lo que me han dicho varias fuentes, pero quisiera saber la opinión de USTEA. Gracias y un saludo.
Interina. Sin blindajes.


anamaria010404

Me cuesta entender q a unos les devuelvan y a otros no. Los afectados tendrán derecho a más o menos tiempo, pero todos perdimos meses.

lauritalindal

¿pero como se calcula el tiempo perdido?? Es decir, las sustituciones supuestas que no disfrutamos no sabemos cuánta duracion tenian, podrían haber sido vacantes sobrevenidas, o sustituciones cortas unas tras otras...nose.. veo complicado el criterio que elijan para recuperar ese tiempo de servicio no disfrutado


Diffidati

¿ Cómo se ha resuelto el asunto finalmente ? ¿ Se sabe algo de manera oficial, por parte de sindicatos, propia CEJA o alguien ?

Imagino que si hay algún tipo de modificación en el ts de algunos interinos, al afectar a bolsa, baremos oposiciones y baremos de concurso de translados,  se deberá de hacer oficial...no ?
el Andaluz no es un acento, es un castellano entre amigos !!!

andecandelari


txiky


juan máximo

Bueno,lo que os puedo decir es que hay gente que ya ha reclamado,y parece ser que hay sentencias favorables.

La única posibilidad de recurso debe ser individual y en ningún caso, se garantiza nada.

Es decir, que dado que no se reclamó en su momento, lo único que procede es una revisión de oficio, que el juzgado debe valorar si corresponde o no corresponde.

Personalmente, si yo fuera afectado,  reclamaría, es mucho lo que se gana y poco lo que se pierde. cafeara



extrem28

 Pero a ver... Cuanto tiempo se les esta reconociendo? Un año entero cuando puede qur en 2013 hubiese trabajado 3 meses?

MSun

Yo reclamè en su día con los abogados de sevilla y a mi no se me ha sumado ningún tiempo de servicio
¿Qué se puede hacer?


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