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Evaluaciones antiguo IES y claustro nuevo IES la misma mañana

Iniciado por Pilongo, 24 Agosto, 2015, 22:47:22 PM

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vdevictor

Cita de: albay en 31 Agosto, 2015, 23:17:58 PM
Jornada laboral de Interin@s en Septiembre

El personal interino que no tuviese vacante  el curso pasado no tiene que ir a su último centro. Sólo aquellas personas con vacante informatizada en el curso 2014/2015 tendrán que acudir a su centro del curso anterior hasta terminar todas las tareas pendientes (exámenes de Septiembre, sesiones de evaluación...).
Por tanto en el nuevo centro (si le han adjudicado ya alguno) no se podrán realizar claustros de asignación de grupos y horarios hasta que este personal se incorpore a dicho centro.

Menos mal que la orden no admitía dudas... Yo tenía, hasta ahora mismo, bastante claro que tenía que ir a mi anterior centro (tuve vacante por jubilación en el tercer trimestre) y ahora resulta que no (porque no fue vacante informatizada), aunque en la delegación de Jaén me dijeron que sí que tengo que ir.

Con un hostal ya cogido en el antiguo destino y ahora con dudas. Y tengo dudas porque no sé ya a qué hacer caso ¿a lo que dice delegación? ¿a lo que dice Ustea? ¿a lo que yo interpreto de la norma?


jmcala

El problema está en llamar vacante a lo que es una sustitución. Lo que tú tuviste es una sustitución. Las vacantes son las que se han dado en julio.


vdevictor

Cita de: jmcala en 01 Septiembre, 2015, 16:41:14 PM
El problema está en llamar vacante a lo que es una sustitución. Lo que tú tuviste es una sustitución. Las vacantes son las que se han dado en julio.

Buenas,

Si miro en el Portal Docente, veo que las dos veces que he recibido "vacante" para el tercer trimestre efectivamente vienen reflejadas en "tipo" como "INTERINO EN VACANTE" (y no "INTERINO EN SUSTITUCIÓN"), sin distinguirse para nada con la vacante informatizada que acabo de ocupar, que viene expresada en los mismos términos. Así mismo, cuando rellené los papeles para ocupar mi puesto en esas "vacantes tardías", marqué las casillas oportunas donde se indicaba "vacante" y no "sustitución". Y a efectos del cobro también cambió la cosa, porque pasé a cobrar en el mes en lugar de cobrar a mes vencido.

Por todo esto no entiendo bien (y asumo que puede ser ignorancia mía total) por qué no es una vacante una jubilación (por ejemplo) cubierta en el segundo o tercer trimestre y sí lo es si es cubierta en septiembre, sobre todo cuando a efectos administrativos sí que tienen el mismo tratamiento.

A mí en delegación me han re-confirmado que si acabé el curso con vacante, tengo que volver al centro anterior para hacer los exámenes. A ver si a alguien le han dicho otra cosa.

nocreoqueseayo

Hace tres años tuve vacante telefónica y tuve que ir en septiembre.


rents

Ojo con confundir Ustea con los que escribimos en el foro de Ustea. En el caso tuyo, tienes que ir al centro antiguo y jmcala está equivocándose diciendo que eso es una sustitución. Es una vacante de todas todas, al igual que lo es la telefónica y, evidentemente, la informatizada.

jmcala

Esto que puse en otro tema no es lo que se dice en el foro de USTEA sino que es información del propio sindicato para sus afiliados:

Jornada laboral de Interin@s en Septiembre

El personal interino que no tuviese vacante  el curso pasado no tiene que ir a su último centro. Sólo aquellas personas con vacante informatizada en el curso 2014/2015 tendrán que acudir a su centro del curso anterior hasta terminar todas las tareas pendientes (exámenes de Septiembre, sesiones de evaluación...).
Por tanto en el nuevo centro (si le han adjudicado ya alguno) no se podrán realizar claustros de asignación de grupos y horarios hasta que este personal se incorpore a dicho centro.


Ahora podéis seguir dándole vueltas a lo que queráis. La CEJA hace trampas y nosotros dejamos que nos la hagan. NO ESTAMOS OBLIGADOS A CUMPLIR ÓRDENES ILEGALES.

Si yo aparezco adscrito a un nuevo centro después de haber sido dado de baja en la Seguridad Social y vuelto a dar de alta en otro nuevo contrato, no tengo por qué hacer lo que dice la CEJA. Se trata de contratos distintos, en puestos de trabajo distintos, y no tengo por qué incurrir en gastos que no cubre mi empresa. Si acudo a mi nuevo centro el día 1 y tomo posesión de mi puesto estoy cumpliendo escrupulosamente con lo que dice la ley.

E insisto. Están tardando tiempo los sindicatos en DENUNCIAR esto en los juzgados y volver a meterle las cabras en el corral a la CEJA. La concatenación de contratos haciendo el mismo trabajo ya ha sido declarada ilegal en el caso de las denunciantes italianas.

vdevictor

Buenas,

Entendí desde un principio que lo expuesto por jmcala y algún otro usuario en otro hilo, era información de Ustea y no algo que se habían sacado de la manga. Podremos estar más o menos de acuerdo, pero no creo que nadie aquí quiera confundir a nadie.

Entiendo también lo que dices, jmcala, y es verdad que mi alta la tengo dada ahora en mi centro nuevo (aunque en Séneca tengo habilitados ambos centros), pero tanto en la orden que regula la adjudicación de provisionales como en la resolución para este curso (esto lo digo de memoria, creo recordar que también se decía en la resolución) se dice aquello de que hay que incorporarse al centro nuevo el día 1, "sin perjuicio, en su caso, de la obligación de asistir a las actividades de evaluación programadas en septiembre en el centro de origen". Ese "en su caso", se refiere a si se tuvo vacante en el pasado curso y en ningún momento se distingue entre unas vacantes y otras.

La norma puede incurrir en una ilegalidad, no digo que no, pero hasta que se modifique o derogue, entiendo que la debo obedecer porque de lo contrario lo que sería un hecho es que yo actuaría ilegalmente. Busqué y busqué confirmación de lo que Ustea avisaba, pero no encontré base legal para ello y por eso decidí atenerme a la norma.

Sea como sea, soy el único interino que ha asomado el hocico por el antiguo centro y algún comentario al respecto me hicieron, pero como comenté allí, yo no sé si los que no se han presentado han obtenido o no vacante en julio para este curso y, por tanto, no tengo ni idea de si tendrían que haber ido o no.

Saludos

rents

Yo también soy afiliado, pero no había visto esa comunicación.

Creo verdaderamente que hay que trabajar para obligar a la CEJA a dejar claro qué, quién, cuándo y dónde respecto a septiembre y los interinos. Y sé también que si hubiese estado en la situación de vdevictor habría ido a hacer los exámenes de septiembre (si le han dado vacante informatizada, claro).



Xenon

El dilema es bien sencillo.

Si a 1 de septiembre estás dado de alta (vacante informatizada) debes ir:

Caso 1:
Si el curso pasado tuviste sustitución (independientemente del periodo y duración):
A tu nuevo centro asignado.

Caso 2:
Si el curso pasado tuviste vacante (informatizada, telefónica o sobrevenida durante el curso, es decir, en las que se sabe que el titular no se incorporará nunca más: jubilaciones, comisiones de servicio....):
A tu antiguo centro a hacer las recuperaciones de septiembre, las evaluaciones y las notas

Caso 3:
Si el curso pasado no trabajaste y éste curso tienes vacante:
A tu nuevo centro asignado.


En resumen: Si el 1 de septiembre no estás dado de alta, no estás obligado/a a ir a tu centro anterior, digan lo que digan


rents

Cita de: Pilongo en 24 Agosto, 2015, 22:47:22 PM
Buenas tardes forer@s, me gustaría haceros una consulta:
Si siendo interino con vacante y estando obligado a acudir por tanto al antiguo IES, están programadas en la misma mañana la reunión de evaluación de septiembre (siendo tutor) y el claustro inicial y reuniones de reparto de grupos en el nuevo IES, ¿cómo habría que proceder? ¿ A alguien más le ha coincidido? ¿Qué ha hecho?
Gracias de antemano

Pilongo, y al final qué hiciste??


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