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Calor en las clases....

Iniciado por quark, 26 Septiembre, 2015, 12:54:58 PM

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quark

Alguien sabe cuáles son las condiciones máximas de temperatura y humedad que ha de haber en las aulas....algunas son auténticas saunas donde es imposible dar clase, y los ventiladores no llegan a todos....

fjcm_xx

Cita de: quark en 26 Septiembre, 2015, 12:54:58 PM
Alguien sabe cuáles son las condiciones máximas de temperatura y humedad que ha de haber en las aulas....algunas son auténticas saunas donde es imposible dar clase, y los ventiladores no llegan a todos....
Yo entiendo que como edificios oficiales que son la temperatura debería de ser 25ºC. ¿La cumplen? No, pero ¿y lo fresquitos que están en las delegaciones y en la Consejería?


rents

Cita de: fjcm_xx en 26 Septiembre, 2015, 14:57:59 PM
Cita de: quark en 26 Septiembre, 2015, 12:54:58 PM
Alguien sabe cuáles son las condiciones máximas de temperatura y humedad que ha de haber en las aulas....algunas son auténticas saunas donde es imposible dar clase, y los ventiladores no llegan a todos....
Yo entiendo que como edificios oficiales que son la temperatura debería de ser 25ºC. ¿La cumplen? No, pero ¿y lo fresquitos que están en las delegaciones y en la Consejería?

Hombre, no vayas a comparar el crucial trabajo que hacen ellos con la nimiedad de dar clase y recibirla.

toroloco

Cita de: quark en 26 Septiembre, 2015, 12:54:58 PM
Alguien sabe cuáles son las condiciones máximas de temperatura y humedad que ha de haber en las aulas....algunas son auténticas saunas donde es imposible dar clase, y los ventiladores no llegan a todos....

REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. y la guía elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Temperatura en centros de trabajo y estudio


El Real Decreto 486/1997 (BOE 23-4-97) establece las disposiciones
minimas de seguridad y salud que deben cumplir los lugares de trabajo,
entre ellas la temperatura. En cumplimiento de esta norma, el Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha elaborado una Guia
Tecnica para la evaluacion y prevencion de los riesgos relativos a la
utilizacion de los lugares de trabajo, que aporta los criterios tecnicos
y las recomendaciones para facilitar la interpretacion y correcta
aplicacion del citado R.D.
El R.D. establece que la temperatura de los locales donde se realicen
trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estara comprendida
entre 17 y 27° C. Como trabajos sedentarios tambien se incluye el manejo
de herramientas de baja potencia, el trabajo en banco de herramientas, y
similares, por lo que la practica totalidad de las actividades que se
realizan en los centros de enseñanza estan incluidas en este apartado.
Esta normativa afecta no solo a las aulas, oficinas o talleres, sino
tambien a los pasillos, escaleras, servicios higienicos, locales de
descanso, de primeros auxilios, comedores, o cualquier local en el que
el personal deba permanecer o al que pueda acceder en razon de su
trabajo.
La guia establece que en invierno, dado que se lleva ropa de abrigo, la
temperatura deberia mantenerse entre 17 y 24° C. En verano, al usarse
ropa ligera, la temperatura deberia estar comprendida entre 23 y 27° C.
Esto quiere decir que cuando se utilizan sistemas de calefaccion hay que
cuidar de que tampoco se generen temperaturas excesivamente altas en
invierno. En verano, si se utiliza aire acondicionado, hay que cuidar
de que la temperatura tampoco se reduzca en exceso.
Si la temperatura existente es inferior a 10° C o superior a 27, existe
un riesgo de estres termico. La exposicion al frio puede comenzar a
considerarse peligrosa cuando temperatura intracorporal (medida por via
rectal) haya descendido desde los 36,8 °C considerados como normales
hasta 35°, lo que se manifiesta con un intenso temblor y puede generar
alteraciones en el sistema vascular. La exposicion al calor puede dar
lugar a perdidas de conocimiento, mareos, vertigos, trastornos
circulatorios y cardiacos.
Sin llegar a estos extremos, una temperatura no adecuada puede producir
numerosos catarros, molestias e incomodidad a los trabajadores y
trabajadoras, afectando a su bienestar, a la ejecucion de las tareas y
al rendimiento laboral. Si esto es asi con personas adultas remuneradas,
podemos deducir que unas condiciones inadecuadas de temperatura son
absolutamente incompatibles con la labor de enseñanza y aprendizaje en
todos los niveles educativos, o al menos con una enseñanza de calidad.
Medidas preventivas
Las medidas que se adopten para evitar que se tenga que trabajar o
estudiar en condiciones no adecuadas o incluso peligrosas de temperatura
deben ajustarse a los principios de la accion preventiva establecidos
por el articulo 15 de la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales, de los
que destacamos: combatir los riesgos en su origen, tener en cuenta la
evolucion de la tecnica y adoptar medidas que antepongan la proteccion
colectiva a la individual. Es decir, si el centro no tiene un sistema de
calefaccion adecuado, tendra que ponerlo y no puede decidir que en lugar
de ponerlo, el personal tenga que trabajar con abrigo, bufanda y
guantes.
En el caso de que decidiera que la medida de proteccion frente al frio
es trabajar con esas prendas, las tendria que facilitar y pagar el
propio centro, pues el articulo 14.5 de la citada Ley establece que el
coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no
debera recaer en modo alguno sobre las trabajadoras y trabajadores.
¿Que hacer?
Cualquier temperatura de los locales cerrados que se situe fuera de los
margenes citados esta fuera de la norma y por lo tanto la situacion
puede ser denunciada ante los responsables del centro y la autoridad
laboral.
Si las temperaturas en el local de trabajo son inferiores a 10 °C o
superiores a 27, existe un riesgo importante para la salud de las
trabajadoras y trabajadores, asi como del alumnado, por lo que si la
empresa o administracion responsable no toma las medidas preventivas
necesarias, el Comite de Empresa, la Junta de Personal, los/as
delegados/as de personal o si no fuera posible reunir a los anteriores,
los/as Delegados/as de Prevencion por mayoria, podran acordar la
paralizacion de la actividad laboral de los trabajadores y trabajadoras
afectadas por dicho riesgo. Dicho acuerdo se comunica a la empresa y a
la autoridad laboral (Delegacion de Trabajo), la cual en el plazo de 24
horas anulara o ratificara la paralizacion acordada.
Cada trabajador o trabajadora, individualmente, tiene derecho a
interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso
necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave
e inminente para su vida o su salud. Ni los representantes del personal
ni los trabajadores/as individualmente pueden ser sancionados por
adoptar estas medidas, salvo que actuen de mala fe o cometido
negligencia grave.
De todas formas, por el perjuicio que se genera al alumnado y a la
imagen del centro, es frecuente que se asuman unas condiciones de
temperatura no ajustadas a la norma e incluso altamente peligrosas. Sin
embargo, entre cerrar el centro o aceptar trabajar a cualquier
temperatura, hay algo que se puede hacer.
Entre las competencias atribuidas a las Delegadas y Delegados de
Prevencion, esta la de recabar del empresario, sea este publico o
privado, la adopcion de medidas de caracter preventivo, en este caso la
instalacion de sistemas de calefaccion, refrigeracion o aislamiento
termico. La decision negativa del empresario a la adopcion de dichas
medidas debe ser motivada. (Art. 36 LPRL).
Ademas, cualquier trabajador/a o cualquier representante de los/as
trabajadores/as, puede recurrir a la Inspeccion de Trabajo y Seguridad
Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados
por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y
salud en el trabajo. La Inspeccion efectuara los requerimientos que
correspondan para que la empresa se ajuste a la normativa y, en su caso,
podra imponer sanciones economicas a la empresa.
Lo que no podemos hacer, es seguir aguantando condiciones de trabajo
perjudiciales para la salud de trabajadores/as y alumnado.
Bibliografia
Real Decreto 486/1997 de 14 de Abril, por el que se establecen
disposiciones minimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
(BOE Nº 97 de 23 de Abril)
INSHT: Guia tecnica para la evaluacion y prevencion de los riesgos
relativos a la utilizacion de los lugares de trabajo.- Madrid:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: INSHT, 1999.
BERNAL HERRER, Jesus: Diccionario terminologico de seguridad e higiene
en el trabajo.- Vitoria-Gasteiz: Gobierno Vasco, 1992.




fjcm_xx

¿Conocéis algún caso de temperatura en aula superior a 27º que se haya denunciado? ¿Cómo se hace? ¿Te llevas un termómetro, lo pones allí y cuando supera le haces una foto, te sales del aula y luego cursas la denuncia adjuntando la foto? Si alguien lo sabe pues que aproveche y nos lo explique.

toroloco

Cita de: fjcm_xx en 26 Septiembre, 2015, 22:41:08 PM
¿Conocéis algún caso de temperatura en aula superior a 27º que se haya denunciado? ¿Cómo se hace? ¿Te llevas un termómetro, lo pones allí y cuando supera le haces una foto, te sales del aula y luego cursas la denuncia adjuntando la foto? Si alguien lo sabe pues que aproveche y nos lo explique.
¿Sabes para qué sirve la Inspección de trabajo?

quark

27 grados nada más el maximo??? vamos....nosotros superamos eso pero de calle.....

Tendré que llamar a un sindicato para ver cómo actuar,....porque la directiva pasa del tema....ponen dos ventiladores que eso lo que hace es mover el aire caliente...o sea, que no valen para nada....:(

Epsilon

Dios quiera que NUNCA pongan aire acondicionado en las aulas, porque entonces nadie nos librará de pasar allí el mes de julio...


juanbau

Pues en los Centros Privados y Colegios Concertados ya están puestos los aparatos de Aire Acondicionado, la mayoría financiados por las Asociaciones de Padres y Madres ( en algunos Centros, no en todos).

naquia

Cita de: Epsilon en 27 Septiembre, 2015, 11:26:38 AM
Dios quiera que NUNCA pongan aire acondicionado en las aulas, porque entonces nadie nos librará de pasar allí el mes de julio...

Yo di clases en un instituto donde en algunas aulas se había instalado ya aire acondicionado. Allí el conflicto era que los chavales pretendían estar desde primera hora con el aire a toda pastilla y la sudadera puesta  :P Pero al menos se podía dar clase normal en verano, que ya sabemos que en determinadas condiciones de calor y humedad es sencillamente imposible.

La gracia era que cuando comentaba el tema a otras personas el comentario era "¡pues anda que no vivís bien, aire acondicionado en el instituto!". Personas que, obviamente, trabajan en oficinas perfectamente acondicionadas con su aire acondicionado en verano y su calefacción en invierno.

Es increíble que a la sociedad le parezca normal que en invierno en muchos institutos estemos con el plumón y la bufanda puestos (me ha pasado) y en verano no se pueda ni respirar del calor. Y que encima pretendamos que los alumnos atiendan y se porten bien en esas circunstancias.


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