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Concursillo para funcionarios

Iniciado por luse, 29 Septiembre, 2015, 18:11:22 PM

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rantanplan

Perdón, tienes razón. El mismo curso de adjudicación sí podrías participar, pero no los siguientes.

LABIUSA

Por tanto,si soy provisional y me dan destino este año(que estoy seguro que me van a dar)podría participar no?De cualquier forma el que no haya participado este año porque obtuviera destino el curso pasado,al no poder participar hasta que transcurran dos años,creo que no incurre falta alguna porque no le está permitido participar.Creo que este artículo está hecho para obligar a participar en los concursos de traslado a todo el que quiera participar después en el concursillo.
Tan difícil es poner las cosas un poquito más clara por dios¡


rantanplan

Cita de: LABIUSA en 16 Febrero, 2016, 23:08:34 PMPor tanto,si soy provisional y me dan destino este año(que estoy seguro que me van a dar)podría participar no?

Sí, pero jamás volverás a poder optar al concursillo, porque el curso 2016/2017 no te dejan participar en el concurso de traslados y dejarás de cumplir la condición. No es culpa tuya, pero el artículo no entra a valorar eso; literalmente dice cuando se haya participado en los concursos de traslados convocados a partir del que se obtuvo el actual destino.

LABIUSA

Una gilipollez total y absoluta por tanto.Qué consiguen con ello?


Ramadasa

Cita de: LABIUSA en 16 Febrero, 2016, 22:09:59 PM
Entonces los provisionales a los que nos den destino en este concurso de traslado podremos participar o no?Por favor ayuda
Sí.

Ramadasa

Cita de: london en 16 Febrero, 2016, 18:18:04 PM
Hola,

A mí me surge la siguiente duda: si has renunciado al concurso de traslados algún año...¿ya no puedes participar en el concursillo este año?, ¿ y en el siguiente tampoco...?????
Sí puedes, ya que el requisito de haber concursado se establece de forma progresiva (disposición transitoria)

theedge

Cita de: rantanplan en 16 Febrero, 2016, 22:54:51 PM
Cita de: LABIUSA en 16 Febrero, 2016, 22:48:47 PMEsto lo entiendo como obligación para aquellos que quieran concursar de haber participado en los concursos desde que te dieron destino,si te lo dan este año,cumples con el artículo porque no se han convocado más,para el que le den el año próximo igual,no habrá dejado de presentarse porque no se habría convocado ninguno más.
Lo entiendo como obligación de presentarte desde que te den destino,pero no creo que deje fuera al que le den este año o en los próximos.

Date cuenta que el concurso (convocatoria en noviembre, resolución en abril/mayo) es anterior a la provisión de vacantes, que es cuando se puede acceder al concursillo. Por tanto, no has participado en un concurso que se celebró después de la adjudicación. Lo grave es que el curso siguiente tampoco cumplirás con el requisito, puesto que siempre habrás dejado de participar en ese primer concurso (aunque no fuera por voluntad tuya).

anaid4

Yo no lo entiendo así, aunque como de costumbre esto puede tener varias interpretaciones y la CEJA se acogerá a la que le de la gana. Si me dan destino definitivo este año, después de 4 de provisional, :
1º tendré destino definitivo, sí.
2º Habré participado en todos los concursos convocados desde que me lo dieron, también.
3ºSi pueden "concursillear", provisionales y definitivos en que limbo deja eso a los que tienen el primer definitivo o no pueden concursar...

Como digo todo es interpretable, pero si interinos, provisionales y definitivos pueden concursar, en ese caso también podrían hacerlo los que tienen su primer destino definitivo por eso mismo, porque es definitivo, o sería un agravio importante dejar a una parte del colectivo sin el mismo derecho y oportunidades que al resto.
We are one but we are not the same

rantanplan

Cita de: theedge en 17 Febrero, 2016, 12:26:08 PMYo no lo entiendo así, aunque como de costumbre esto puede tener varias interpretaciones y la CEJA se acogerá a la que le de la gana. Si me dan destino definitivo este año, después de 4 de provisional, :
1º tendré destino definitivo, sí.
2º Habré participado en todos los concursos convocados desde que me lo dieron, también.
3ºSi pueden "concursillear", provisionales y definitivos en que limbo deja eso a los que tienen el primer definitivo o no pueden concursar...

Que conste que pienso que lo que digo no es la intención del que escribió el borrador, pero es lo que se colige.

Ejemplo ilustrador:

A Pepito Destierros, le dan destino definitivo en Santiago de la Espada el curso académico X. A este curso académico lo denominaremos "año 0".

Año 0: Como desde que le dieron destino definitivo, se han convocado 0 concursos, Pepito Destieros ha concursado en todos los concursos convocados y, por tanto, opta al concursillo. Consecuencia: el año 1, Pepito Destierros elude el destino definitivo y se queda cerca de casa.

Año 1: Como a Pepito Destierros no le dejan participar en el concurso y ese año hay concurso, Pepito no cumple el requisito de haber concursado en todos los concursos convocados desde la adjuticación (1) y, como consecuencia, no puede optar al concursillo y el año 2 se incorpora a su destino.

Siguientes años: Como Pepito Destierros no partición en el concurso del año 1, no puede optar al concursillo.


joaquindr

 Lo importante es cómo se trate este borrador en la mesa sectorial de hoy. Por favor, informadnos cuando podáis.

joaquindr

Y en el caso ilustrador de antes, hay un caso que no se tiene en cuenta: si Pepito Destierros está este curso en su año 0, sí podría participar en el concursillo aunque evidentemente no haya participado en el concurso de traslados de este año, porque la disposición adicional del borrador se lo permite. Al menos eso entiendo yo, corregidme si me equivoco.


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