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Movilidad geográfica

Iniciado por Loanna, 08 Febrero, 2016, 18:27:53 PM

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jaci

Que bien,Loanna. Voy a presentar recibos de la luz del piso que alquilé a ver si les vale.

jaci

Hola, tengo buenas noticias, al presentar los recibos de la luz, me han aceptado la movilidad geográfica.


Loanna

Hola!!

No habíamos acabado con la renta anterior y ya está la siguiente...

Haciéndola he visto que está esta opción "Reducción por movilidad geográfica aplicable por contribuyentes que hubieran tenido derecho a la misma en 2014
por haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo que exija el traslado de residencia a un nuevo municipio
(disposición transitoria 6ª de la Ley del Impuesto)"

Por lo que deduzco, además de lo que había leído aquí, que tengo derecho de seguir deduciéndome la movilidad geográfica de 2014 (que ya demostré correctamente). Y aquí viene la pregunta...

¿Es correcto marcarlo a pesar de que en 2014 estuve en Granada y ahora estoy en Málaga? No es "exactamente" el mismo contrato y no sé si, en caso de reclamación, me lo podrían echar para atrás por este motivo.

¿Alguien tiene alguna experiencia teniendo 2 años seguidos la movilidad geográfica habiendo cambiado de provincia sin haber estado en paro en medio de ambos contratos?

MIL GRACIAS

toroloco

Cita de: Loanna en 06 Abril, 2016, 21:46:05 PM
Hola!!

No habíamos acabado con la renta anterior y ya está la siguiente...

Haciéndola he visto que está esta opción "Reducción por movilidad geográfica aplicable por contribuyentes que hubieran tenido derecho a la misma en 2014
por haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo que exija el traslado de residencia a un nuevo municipio
(disposición transitoria 6ª de la Ley del Impuesto)"

Por lo que deduzco, además de lo que había leído aquí, que tengo derecho de seguir deduciéndome la movilidad geográfica de 2014 (que ya demostré correctamente). Y aquí viene la pregunta...

¿Es correcto marcarlo a pesar de que en 2014 estuve en Granada y ahora estoy en Málaga? No es "exactamente" el mismo contrato y no sé si, en caso de reclamación, me lo podrían echar para atrás por este motivo.

¿Alguien tiene alguna experiencia teniendo 2 años seguidos la movilidad geográfica habiendo cambiado de provincia sin haber estado en paro en medio de ambos contratos?

MIL GRACIAS

Reducción por movilidad geográfica: declaración de la renta

La reducción por movilidad geográfica viene legislada en los artículos 20.2 b) de la ley 35/2006 y 12.2 del Real Decreto 439/2007. En ella se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación a la reducción de los rendimientos netos del trabajo por movilidad geográfica en su Declaración de la Renta.
Requisitos de la reducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

    Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
    Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
    Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este.

Reduccion por movilidad geografica

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que este situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero si, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

La normativa tampoco limita la aplicación de la reducción por movilidad geográfica a la duración del contrato de trabajo.


Aplicación de la reducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la reducción por movilidad geográfica en su Declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente.

Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la Declaración de la Renta correspondiente, y por tanto la aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente.

Para que se pueda aplicar la reducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.


Porcentaje de reducción por movilidad geográfica

La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en el apartado 1 del citado artículo, se incrementará en un 100% en el caso en que el contribuyente desempleado estuviera inscrito en la oficina de empleo, acepte un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones reglamentarias que se determinen.

    Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

    2. Se incrementará en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en el apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos:

    a) Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

    b) Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.



Por tanto si se da esta situación, el contribuyente podrá aplicar una reducción del 100 % en los rendimientos netos procedentes del trabajo para la Declaración de la renta, durante el el año en el que se produzca la aceptación del puesto de trabajo con el traslado de nuestro domicilio habitual y el siguiente.
Si quieres saber más sobre cómo planificar tu Declaración de la Renta 2015 puedes descargar la guía gratuita que hemos elaborado desde Rankia para la Campaña Renta 2015: Cómo planificar la declaración de la renta 2015.


toroloco

Cita de: toroloco en 06 Abril, 2016, 21:51:15 PM
Cita de: Loanna en 06 Abril, 2016, 21:46:05 PM
Hola!!

No habíamos acabado con la renta anterior y ya está la siguiente...

Haciéndola he visto que está esta opción "Reducción por movilidad geográfica aplicable por contribuyentes que hubieran tenido derecho a la misma en 2014
por haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo que exija el traslado de residencia a un nuevo municipio
(disposición transitoria 6ª de la Ley del Impuesto)"

Por lo que deduzco, además de lo que había leído aquí, que tengo derecho de seguir deduciéndome la movilidad geográfica de 2014 (que ya demostré correctamente). Y aquí viene la pregunta...

¿Es correcto marcarlo a pesar de que en 2014 estuve en Granada y ahora estoy en Málaga? No es "exactamente" el mismo contrato y no sé si, en caso de reclamación, me lo podrían echar para atrás por este motivo.

¿Alguien tiene alguna experiencia teniendo 2 años seguidos la movilidad geográfica habiendo cambiado de provincia sin haber estado en paro en medio de ambos contratos?

MIL GRACIAS

Reducción por movilidad geográfica: declaración de la renta

La reducción por movilidad geográfica viene legislada en los artículos 20.2 b) de la ley 35/2006 y 12.2 del Real Decreto 439/2007. En ella se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación a la reducción de los rendimientos netos del trabajo por movilidad geográfica en su Declaración de la Renta.
Requisitos de la reducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

    Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
    Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
    Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este.

Reduccion por movilidad geografica

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que este situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero si, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

La normativa tampoco limita la aplicación de la reducción por movilidad geográfica a la duración del contrato de trabajo.


Aplicación de la reducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la reducción por movilidad geográfica en su Declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente.

Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la Declaración de la Renta correspondiente, y por tanto la aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente.

Para que se pueda aplicar la reducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.


Porcentaje de reducción por movilidad geográfica

La letra b) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo previsto en el apartado 1 del citado artículo, se incrementará en un 100% en el caso en que el contribuyente desempleado estuviera inscrito en la oficina de empleo, acepte un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones reglamentarias que se determinen.

    Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

    2. Se incrementará en un 100 por ciento el importe de la reducción prevista en el apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos:

    a) Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

    b) Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.



Por tanto si se da esta situación, el contribuyente podrá aplicar una reducción del 100 % en los rendimientos netos procedentes del trabajo para la Declaración de la renta, durante el el año en el que se produzca la aceptación del puesto de trabajo con el traslado de nuestro domicilio habitual y el siguiente.
Si quieres saber más sobre cómo planificar tu Declaración de la Renta 2015 puedes descargar la guía gratuita que hemos elaborado desde Rankia para la Campaña Renta 2015: Cómo planificar la declaración de la renta 2015.

Lo de haber estado en paro entre contrato y contrato es algo que deberá definir el funcionario en cuestión, en realidad si cesas el 31 de agosto en una ciudad y el 1 de septiembre te contratan en otra ciudad, cumples todos los requisitos, pero no estás desemplad@, te mandan a otra ciudad, te tienes que mover geográficamente y debería ser algo deducible puesto que en el fondo del asunto se trata de una movilidad geográfica aunque no hayas ido en el primer segundo del 1 de septiembre a la oficina de empleo........

Delacroix

Yo quiero pedir la movilidad pero no sé cómo.

toroloco


Delacroix



Loanna

No estoy 100% segura pero al echarla, no he visto posibilidad de poner movilidad geográfica de 2015, solo la he visto para reaprovechar la de 2014.

Loanna

Toroloco gracias!!! me sigue quedando la incertidumbre aunque como tú dices, el hecho de cesar en un contrato el 31 de agosto y estar dada de alta con otro contrato el 1 de septiembre, aunque sean delegaciones distintas, en verdad sigue siendo la "misma" movilidad geográfica. Ay, no sé, supongo que dependerá del funcionario en cuestión.

¿Alguien ha hecho valer su movilidad geográfica 2 años, cambiando de provincia de por medio?


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