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Concursillo

Iniciado por mey, 17 Marzo, 2016, 10:23:52 AM

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Trubezkoy

Yo lo que no tengo claro es cómo se va a baremar a la gente para ordenar el concursillo. Alguien que me ilustre, por favor.
"Ahora con internet los niños se te educan solos" Homer Simpson

rantanplan

Cita de: Trubezkoy en 18 Marzo, 2016, 13:42:58 PMYo lo que no tengo claro es cómo se va a baremar a la gente para ordenar el concursillo. Alguien que me ilustre, por favor.-

Yo creo que eso no se sabrá con certeza hasta la convocatoria del procedimiento. Ahora bien, la lógica me inclina a pensar que la ordenación será la misma que para provisionales (año de promoción y nota), porque hay un caso en el que el funcionario podrá concursillear sin haber concursado (el primer año de destino definitivo) y, como consecuencia, no se le habrán baremado méritos.


vicvic

Buenas tardes compañer@s. Planteo una duda sobre el concursillo, a ver si alguien me la puede resolver. He obtenido mi primer destino definitivo. No me puedo quejar porque ha sido a solo 64 km de mi pueblo y por autovía. Mi duda es: a pesar de que sea mi primer destino definitivo ¿puedo participar en el concursillo y tener la posibilidad de quedarme más cerca? Y si es así, ¿me contarían los puntos igual que si estuviera en mi lugar definitivo? a la antigüedad en el centro me refiero. Gracias de antemano.

rantanplan

Sí y si. Si quieres saber las razones bucea un poco en el foro: la pregunta está contestada infinidad de veces.


rantanplan

Cita de: rantanplan en 18 Marzo, 2016, 18:21:52 PM
Sí y si.

Una puntualización sobre el segundo, sí. Si el centro de destino definitivo es de compensatoria, no te dan los 2 puntos adicionales: esos requieren la presencia efectiva en el centro.

theedge

Otra duda:

Si los que hemos participado en el CGT participamos en el concursillo con los códigos del propio CGT que seleccionan los 100 primeros destinos que hemos pedido ¿o rellenamos nueva solicitud?. Por cierto ¿que pasará el año que viene cuando no tengamos posibilidad de echar el CGT?
We are one but we are not the same

rantanplan

Cita de: theedge en 18 Marzo, 2016, 18:55:19 PMSi los que hemos participado en el CGT participamos en el concursillo con los códigos del propio CGT que seleccionan los 100 primeros destinos que hemos pedido ¿o rellenamos nueva solicitud?. Por cierto ¿que pasará el año que viene cuando no tengamos posibilidad de echar el CGT?

En el borrador del decreto de 24 de mayo de 2011, no hay ninguna afirmación que ligue las peticiones del concurso con las del concursillo, así que yo entiendo que todos tendremos que volver a entregar nuevas peticiones en el procedimiento de provisión de vacantes.

cd

Me uno a tu pregunta. A los que nos han dado definitivos este año ya sabemos que podemos parricipar este año en el concursillo.  Pero el año que viene podremos volver a participar en dicho concursillo?


kinator

El año que viene ya llevaremos dos años en nuestro destino definitivo por lo que creo que sí se podrá concursar

rantanplan

Cita de: cd en 19 Marzo, 2016, 07:12:25 AM
Me uno a tu pregunta. A los que nos han dado definitivos este año ya sabemos que podemos parricipar este año en el concursillo.  Pero el año que viene podremos volver a participar en dicho concursillo?

La respuesta es sí, porque así lo han dicho todos los sindicatos que estuvieron en la reunión y, además, no tendría mucho sentido que te dejaran no incorporarte el primer año, pero te obligaran el segundo

Ahora bien, mi opinión absolutamente personal, es que el borrador de la orden de 24 de mayo está mal redactado y por una mala elección de un tiempo verbal no dice lo que pretende decir:

http://ustea.es/new/mesa-sectorial-concursillo-alcanzado-un-acuerdo-en-la-mesa-sectorial/

Cito sólo el párrafo interesante del artículo 12bis:

Citar1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Decreto 302/201O, de 1de junio, podrá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales el personal funcionario de Carrera con destino definitivo el 1 de septiembre del año de la solicitud que haya participado en el concurso de traslados cuyos efectos de toma de posesión coincida con los del correspondiente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, salvo que la normativa vigente en la materia le impida su participación.

He subrayado lo importante a efectos de la discusión, La coletilla que se supone que permite el que puedas participar el primer año de destino, sin haberlo hecho el CGT es la final: salvo que la normativa vigente en la materia le impida su participación. Ahora bien, esa coletilla no espexcifica a qué participación se refiere y está redactada en presente de subjunto (que en este caso tiene valor de futuro, impidiere, que no se usa porque está en desuso). En el texto aparecen dos participaciones: la participación en el concursillo (que se refiere también como un futuro) y la participación en el concurso (que se refiere como un pasado). Semánticamente, pues, esa coletilla sólo puede referirse al concursillo y no al concurso, que es al que debería referirse si se quiere decir lo que sospechamos que se quiso decir.

Así que yo creo que esa coletilla debería rezar: salvo que la normativa vigente en la materia le hubiera impedido (o impidiera) su participación. Pero ya digo que es una opinión absolutamente personal: ni sé de leyes más que lo justo para que no me tomen el pelo, ni sé de lengua más que lo que me enseñaron en la escuela. A lo mejor le estoy buscando los tres pies al gato.


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