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Iniciado por maniche, 28 Mayo, 2016, 09:10:07 AM

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jmcala

Lo vuelvo a repetir: el cambio de denominación que la CEJA se ha inventado es lo que invalida el "concursillo".

No puedes crear una comisión que se basa en el derecho a conciliar vida laboral y familiar y excluir a ciertos colectivos o pretender que ciertos trabajadores no pueden optar a ella en las mismas condiciones. La conciliación es un derecho que está por encima de la supuesta organización del personal y las condiciones que se han establecido hacen que cualquiera pueda conciliar.

Pongo un ejemplo. Un funcionario definitivo en puesto específico sólo podría optar a un número ínfimo de puestos frente a otro que no ocupa un puesto específico, siendo ambos personal de las mismas características y especialidad y dando por supuesto que ambos cumplen con los requisitos para pedir la comisión. ¿En base a qué se permite a unos una conciliación real y a otros no?

En el caso de los provisionales es ya el colmo. Se les niega en derecho a pedir la comisión, provocando un agravio comparativo sin precedentes. Se podría haber hecho de otro modo, por ejemplo permitiendo que todo el mundo pidiera destino (si cumple con las condiciones pactadas) y luego abrir un plazo para reordenar las vacantes entre todo el personal funcionario de carrera. El escalafón será el que sea, pero ya no discriminaría a trabajadores que son iguales entre sí.

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demeter_1982


Cita de: respublica en 31 Mayo, 2016, 01:45:32 AM
Cita de: theedge en 31 Mayo, 2016, 00:32:50 AM
Cita de: rantanplan en 31 Mayo, 2016, 00:02:12 AM
Cita de: AJAS en 30 Mayo, 2016, 22:47:52 PMLo que tú digas!!!  anaid4  anaid4  anaid4

Nivelazo de argumentación. No, hombre, no, lo que digas el señor havojado: el problema es que, además, necesita quince páginas.

Cuando no hay argumento alguno ...

La verdad es que yo no aprecio argumentación alguna por ninguno de los autoproclamados bandos. Sólo se lee hasta la insultante saciedad que algo es muy bueno porque le beneficia a quien lo dice y lo contrario por el motivo opuesto y ambas cosas son totalmente prescindibles, en mi humilde opinión.

Y ver a algunos funcionarios docentes de carrera con tales actitudes y además con muy malas formas, por lo que ya cerraron un hilo y los demás llevan el mismo camino, me parece no sólo prescindible sino soez e impropio de esta profesión.


Saludos.

Pienso igual. Esto empieza a degenerar. Y me da un poquito de miedo y grima.


rantanplan

Cita de: respublica en 31 Mayo, 2016, 01:45:32 AMLa verdad es que yo no aprecio argumentación alguna por ninguno de los autoproclamados bandos. Sólo se lee hasta la insultante saciedad que algo es muy bueno porque le beneficia a quien lo dice y lo contrario por el motivo opuesto y ambas cosas son totalmente prescindibles, en mi humilde opinión.

a) En cuanto al la afirmación de que es fraude de ley, leyendo lo que el artículo de la LEA no afirma, remito al mensaje:

http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,108407.msg1229975.html#msg1229975

b) EN cuanto a la discriminación, sinceramente, no has entendido mi argumentación yo no me he basado en que un provisional pueda o no pueda pedir una comisión de salud, sino en que para pedir una determinada comisión son necesarios unos requisitos previos. En el caso de la de salud, tenerla mala (como podía haber dicho que para pedir la de cargo público, tener un cargo público). En el caso de la conciliación los requisitos son dos: tener un destino previo (recuérdese que se debe vivir fuera del municipio de destino y elegiir cualquiera menos este mismo) y tener un puesto (porque sólo se pueden pedir puestos de las mismas características). Ni uno ni otro requisito lcumple un funcionario provisional o un funcionarfio en prácticas.

Y yo jamás he basado mis palabras en el beneficio o el perjuicio, sino en el texto del recurso mismo. Por supuesto, puedo estar equivocado, pero alguien tendrá que debatir con argumentos. Tu, respublica, lo has hecho:

CitarLa comisión por salud propia no grave o de un familiar directo hasta ahora podía ser solicitada por provisionales, lo cual es muy lógico, pero ahora lo meten dentro de la conciliación y parece que no.

Pero es que esta frase no desdice en nada la base de mii contraargumentación.

rantanplan

Cita de: jmcala en 31 Mayo, 2016, 05:10:46 AMPongo un ejemplo. Un funcionario definitivo en puesto específico sólo podría optar a un número ínfimo de puestos frente a otro que no ocupa un puesto específico,

Hemos discutido en otros hilos respublica, tú y yo sobre este particular, así que sabes qué opino sobre ello. Tal y como lo planteas, no ha lugar la queja, en mi opinión. En el procedimiento de provisión de vacantes, un funcionario de la especialidad de Lengua tiene muchísimos más centros que elegir que un funcionario de la especialidad de "Procesos de Cultivo Acuícola" (por poner un ejemplo extravagamte). Es cierto que limitan a 300 las peticiones, pero el profesor de la segunda especialidad, no tiene tantos centros que elegir. Y también, por supuesto, que no compiten entre ellos.

Con la condición de "puestos de las mismas características", se podría argumentar exactamente lo mismo: no hay discriminación porque cada cual compite por puestos de las mimas características. El problema es que hay una frase que permie a unos pedir puestos de las características de los otros, amparándose en la propia comisión,. Eso ya te dije que sí me parecía discriminatorio, además de gratuito, porque hay otra comisión que ya lo habilita.

Pero yo me estoy limitando a discutir sobre el recurso, no sobre la orden; y en el recurso no hay argumentación sobre este particular. De hecho, AJAS ha reconocido que ni siquiera sabía de ello, señal de que ha escrito un ladrillo de quince páginas sin ni siquiera haberse leído con detenimiento lo que pretende recurrir.


jmcala

En tu ejemplo recurres a personal de distinta especialidad... Y no es el caso. La discriminación de facto es clara cuando se trata de personal de la MISMA especialidad y la única diferencia es un mérito que otros no tienen o que, en caso de tenerlo, sí que pueden usar aumentando aún más sus posibilidades.

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rantanplan

Cita de: jmcala en 31 Mayo, 2016, 09:49:18 AMEn tu ejemplo recurres a personal de distinta especialidad... Y no es el caso. La discriminación de facto es clara cuando se trata de personal de la MISMA especialidad y la única diferencia es un mérito que otros no tienen o que, en caso de tenerlo, sí que pueden usar aumentando aún más sus posibilidades.

¿Y qué importa una distinción que otra? Un profesor puede tener perfectamente dos especialidades y ser profesor de Lengua y de Procesos de Cultivo Acuícola.  Pide en cierto concurso y le dan una plaza de Profesor de Cultivo Acuícola. Tiempo después pretende pedir una comisión (de lo que sea) y ve que la comisión sólo la permite pedir puestos de su misma especialidad (como efectivamente ocurre con las comisiones).

El caso es exactamente el mismo que propones sólo que en este caso la comisión de conciliación en vez de restringir a "misma especialidad" restringe a "mismas características".

El problema, pues, no está en la restricción, sino en la frase que permite a los de puesto normal optar a puestos específicos, con lo que se rompe la simetría del caso. Es como si en el resto de comisiones al profesor con las dos especialidades le permitieran optar a Lengua y Procesos de Cultivo Acuícola si tuviera una plaza de Lengua, pero sólo a Procesos de Cultivo Acuícola, si tuviera la plaza de Cultivo Acuícola..

Pero, con todo, esto no tiene nada que ver con el texto del recurso.

rox4ever

Cita de: AJAS en 30 Mayo, 2016, 22:03:34 PM
Cita de: rox4ever en 30 Mayo, 2016, 21:30:45 PM
Cita de: AJAS en 30 Mayo, 2016, 21:26:41 PM
Es más incluso DEFINITIVOS que con el cajón desastre de comisión creada con perfiles bilingües se van a ver muy perjudicados!!!

¿Me puedes explicar, por favor, en qué se ven afectados las personas con perfiles bilingües en este Concursillo? Igual hay algo que se me escapa...
Mira tú por dónde... tú que tanto me has criticado y a lo mejor te afecta a ti... pues nada... Lo que digo siempre: hablar sin saber es muy fácil! Te animo a leerte los borradores y fijarte sobre lo que dicen de personal bilingüe y comisión de servicio!!!
Ojo, siéndote sincero yo tampoco me fijé (no soy bilingüe) pero por emails ya me he enterado y también es muy injusto!!!
Saludos

Muchas gracias por aclarármelo, eres muy amable, como suponía. Estoy mirando y no veo nada sobre los bilingües, pero, aún así, si todos estamos en las mismas circunstancias, ¿cómo puede afectar a unos más que a otros?

Que viene el Cocoooooooooo!!!

AJAS

Cita de: rantanplan en 31 Mayo, 2016, 09:03:53 AM
Cita de: jmcala en 31 Mayo, 2016, 05:10:46 AMPongo un ejemplo. Un funcionario definitivo en puesto específico sólo podría optar a un número ínfimo de puestos frente a otro que no ocupa un puesto específico,

Hemos discutido en otros hilos respublica, tú y yo sobre este particular, así que sabes qué opino sobre ello. Tal y como lo planteas, no ha lugar la queja, en mi opinión. En el procedimiento de provisión de vacantes, un funcionario de la especialidad de Lengua tiene muchísimos más centros que elegir que un funcionario de la especialidad de "Procesos de Cultivo Acuícola" (por poner un ejemplo extravagamte). Es cierto que limitan a 300 las peticiones, pero el profesor de la segunda especialidad, no tiene tantos centros que elegir. Y también, por supuesto, que no compiten entre ellos.

Con la condición de "puestos de las mismas características", se podría argumentar exactamente lo mismo: no hay discriminación porque cada cual compite por puestos de las mimas características. El problema es que hay una frase que permie a unos pedir puestos de las características de los otros, amparándose en la propia comisión,. Eso ya te dije que sí me parecía discriminatorio, además de gratuito, porque hay otra comisión que ya lo habilita.

Pero yo me estoy limitando a discutir sobre el recurso, no sobre la orden; y en el recurso no hay argumentación sobre este particular. De hecho, AJAS ha reconocido que ni siquiera sabía de ello, señal de que ha escrito un ladrillo de quince páginas sin ni siquiera haberse leído con detenimiento lo que pretende recurrir.
Compi, no tergiverses!! Yo he dicho que no me preocupe del tema antes porque no me afectaba!!! Una vez afectado ya sí que me estudie todo de arriba abajo!!!  Y reitero por enésima vez que tú podrás considerar mi escrito como un ladrillo pero que el que lo tiene que entender es el juez!!! Saludos


rantanplan

Cita de: AJAS en 31 Mayo, 2016, 13:00:33 PMCompi, no tergiverses!! Yo he dicho que no me preocupe del tema antes porque no me afectaba!!! Una vez afectado ya sí que me estudie todo de arriba abajo!!!

En ell escrito que colgaste en el foro (el de las 15 páginas), que es el que juzgo tus razones, porque no tengo otro elemento de juicio ¿me quieres decir dónde está recogido el asunto que discutimos jmcala o yo? Puede que lo hayas incluido y yo lo haya saltado. Porque da igual que te afecte directamente o no, como si trata de los marcianos de Marte o los selenitas de la Luna, tú intención es tumbar la modificación de una orden y, a esos efectos, cualquier razón es buena.

Cita de: AJAS en 31 Mayo, 2016, 13:00:33 PMY reitero por enésima vez que tú podrás considerar mi escrito como un ladrillo pero que el que lo tiene que entender es el juez!!! Saludos

Has colgado un escrito en el foro y he dado mi opinión RAZONADA de él. ¿Cuántas respuestas he recibo razonadas por tu parte en contestación? Ninguna. Y no razonadas,: una faltona (no hace falta usar términos groseros para ser descortés). De hecho, a jmcala le doy la razón en que con la redacción actual hay discriminación, aunque no la vea en los amplios términos en los que él la ve.

Entenderás, pues, que a la vista de los sucesos del foro, lo califique como ladrillo (o tochoI sin más valor que el de una mera rabieta. Como también he defendido desde el principio el que interpongas recurso por algo que consideres injusto.

theedge

Cita de: AJAS en 31 Mayo, 2016, 13:00:33 PM
Cita de: rantanplan en 31 Mayo, 2016, 09:03:53 AM
Cita de: jmcala en 31 Mayo, 2016, 05:10:46 AMPongo un ejemplo. Un funcionario definitivo en puesto específico sólo podría optar a un número ínfimo de puestos frente a otro que no ocupa un puesto específico,

Hemos discutido en otros hilos respublica, tú y yo sobre este particular, así que sabes qué opino sobre ello. Tal y como lo planteas, no ha lugar la queja, en mi opinión. En el procedimiento de provisión de vacantes, un funcionario de la especialidad de Lengua tiene muchísimos más centros que elegir que un funcionario de la especialidad de "Procesos de Cultivo Acuícola" (por poner un ejemplo extravagamte). Es cierto que limitan a 300 las peticiones, pero el profesor de la segunda especialidad, no tiene tantos centros que elegir. Y también, por supuesto, que no compiten entre ellos.

Con la condición de "puestos de las mismas características", se podría argumentar exactamente lo mismo: no hay discriminación porque cada cual compite por puestos de las mimas características. El problema es que hay una frase que permie a unos pedir puestos de las características de los otros, amparándose en la propia comisión,. Eso ya te dije que sí me parecía discriminatorio, además de gratuito, porque hay otra comisión que ya lo habilita.

Pero yo me estoy limitando a discutir sobre el recurso, no sobre la orden; y en el recurso no hay argumentación sobre este particular. De hecho, AJAS ha reconocido que ni siquiera sabía de ello, señal de que ha escrito un ladrillo de quince páginas sin ni siquiera haberse leído con detenimiento lo que pretende recurrir.
Compi, no tergiverses!! Yo he dicho que no me preocupe del tema antes porque no me afectaba!!! Una vez afectado ya sí que me estudie todo de arriba abajo!!!  Y reitero por enésima vez que tú podrás considerar mi escrito como un ladrillo pero que el que lo tiene que entender es el juez!!! Saludos

Ese ladrillo no tiene ni lógica ni argumentos válidos , lo dirá un juez , pero ahora me desmientes que has ido al CGT sin poner puntos , eso sí de forma legítima , pero no nos cuentes pamplinas, porque primero , probablemente ni te habías enterado que el concursillo se había negociado ( en ese caso habrías ido con tod) y claro una vez que te percatas d la metedura de pata empiezas a extender el miedo por los foros , el problema es que eso de la ilegalidad o inconstitucionalidad ( el derecho al trabajo también es un derecho constitucional y mira cómo está el país ) como tú bien dices lo debe dictaminar un juez, y dudo que lo haga alguno con dos dedos de frente y que se informe . Y segundo Tu lo que pretendes es que dictamine medidas cautelares para quedarte en tu centro ( ¿de difícil desempeño acaso ?), y así hacerte unos puntitos para el próximo curso ir a concurso y después al concursillo una ves este regulado el procedimiento . ¿A que no me equivoco?. Pues dos cosas , lo primero es muy legítimo aunque poco ético, y lo segundo no nos hables de igualdad . Saludos  cafeara cafeara
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