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FAQ sobre horarios

Iniciado por rantanplan, 08 Septiembre, 2016, 09:12:24 AM

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maryyou

Perdonad, pero no me queda claro el tema el tema de las guardias.
Os expongo mi caso: soy jefa de un departamento con dos miembros. Me ponen media hora de reunión de departamento y 4 horas y media de guardia. Ya sé que en la normativa andaluza no aparece el número máximo de guardias, pero me gustaría saber si esto es algo generalizado y qué podría hacer si no fuera legal.

Por cierto, muchas gracias al compañero que ha recopilado la normativa y que está respondiendo a todas estas cuestiones.

respublica



Cita de: rantanplan en 12 Septiembre, 2016, 13:59:22 PM
Que es conveniente que los alumnos tengan recreo está fuera de toda duda. Pero es que mi opinión es ajena a esta circunstancia. Imagina que cierto trabajador trabaja en una fábrica en la que cada 45 minutos, la maquinaria tiene que parar 5 minutos, para evitar sobrecalentamientos. ¿Es de recibo que el empleador extraiga esos cinco minutos de la jornada laboral y los considere tiempo no trabajado con lo que en vez de estar 8 horas en el trabajo, estarás casi 9 horas?

Eso precisamente es lo que pasa con nosotros: se establecen pausas para que la maquinaria (los alumnos) puedan seguir funcionando, pausas que además son absolutamente inútiles para cualquier actividad personal, más en los centros en los que hay recreo de 10 minutos, y sin embargo, esas pausas NO se consideran dentro del horario laboral. Además en muchos casos, no existe la posibilidad de cubrir esas pausas obligatorias con horas complementarias, porque las horas complementarias son bastantes pocas y a poco que se tengan huecos en el horario es imposible diseñar una jornada continua.

Por eso he dicho que la situación es tremendamente injusta: más cuando en el resto de trabajos (gracias al ET en el sector no funcionarial y a las negociaciones en el sector funcionarial) el trabajador tiene reconocida la hora de pausa como horario laboral.

No te entiendo. Por un lado pides que el tiempo del recreo forme parte del horario laboral, y por otro que en ese tiempo tú colocas actividades de tu horario laboral, por lo que ya estás haciendo justo aquello que pides.

Yo no estoy de acuerdo en que ese tiempo no tenga utilidad personal, muy al contrario pienso que es muy útil para descansar, desayunar o tomar algo, charlar, dar un paseo o miles de cosas que uno puede hacer en 30 minutos de descanso y por eso no debieran ponerse reuniones obligatorias en él.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


toroloco



4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las
siguientes actividades:

toroloco

En Séneca ya prevalece las Instrucción de 26 de Julio sobre la Orden de 20 de agosto de 2011 dentro de HORARIO DE CUMPLIMIENTO NO REGULAR donde se incluye la Tutoría administrativa o electrónica (Curso 2016/17).

Nos llaman tontos en nuestra cara y encima se desternillan.

ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se
regula la organización y el funcionamiento de los institutos
de educación secundaria, así como el horario de
los centros, del alumnado y del profesorado.
4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las
siguientes actividades:
a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación
docente.
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.


lixsi2

Cita de: franxx en 09 Septiembre, 2016, 15:40:10 PM
Cita de: Albariza en 09 Septiembre, 2016, 15:29:14 PM
Pero en realidad no hay ningún órgano de coordinación docente que sea "orientador@ + tutor@s". El concepto de "reuniones de coordinación docente" es para los órganos de coordinación docente reconocidos por la normativa vigente, ¿no?
Puede ser, pero llevamos asi la pila de años, hemos preferido tener esa reunión en horario regular en vez de una guardia y no venir por la tarde. Inspección que yo sepa no ha dicho nada...

No suelo dar clase en el ESO pero sí he tenido alguno reunión con el orientador/a normalmente para algún aspecto de tutoría o de algún alumno en concreto de ciclos. Nada fijo ni regular. Entendía que eran voluntarias, no obligatorias para nadie, porque no vienen reflejadas en sitio alguno. Sé que compañeros tutores de la ESO también iban pero pensé que eran voluntarias o que las tenían reflejadas en el horario si fueran regulares. Ahora veo que no.
En caso de que haya reuniones obligatorias habría que indicar la normativa donde vienen, quiénes deben ir (tutores ESO, tutores Bachiller, turores FP Básica, tutores Ciclos) en qué horario y con qué periodicidad. Me parece muy grave lo que se está afirmando de que hay reuniones obligatorias bajo manga "aprobadas por la inspección", y no me refiero a los claustros o reuniones extraordinarias. Si no la avalan normativa podemos acabar teniendo reuniones tras reuniones por la tarde y para todos los tutores y (por qué no?) profesores del instituto. Si son tan necesarias (que puede que sí) que se metan en el horario regular y que venga reflejado.

Hasta donde yo alcanzo a entender, rantanplán, reuniones obligatorias con el orientador/a, esto no lo avala normativa alguna ¿verdad?


jmcala

Si es obligatorio ha de estar en el horario o ser convocado en plazo y forma. De lo contrario, no es obligatorio lo diga quien lo diga.

Albariza

Cita de: lixsi2 en 12 Septiembre, 2016, 20:19:23 PM
Me parece muy grave lo que se está afirmando de que hay reuniones obligatorias bajo manga "aprobadas por la inspección", y no me refiero a los claustros o reuniones extraordinarias.

Pues así es y, como dice el compañero, se ha estado haciendo "la pila de años", lo cual parece ser una justificación por parte de inspectores y equipos directivos y en mi opinión no hace más que aumentar la gravedad a la que aludes, ya que la reiteración de una ilegalidad es un agravante, no un atenuante.

Otra cosa que se hace en mi instituto es poner en el horario Séneca las reuniones de departamento en media hora de algún recreo pero luego en la práctica se convocan de vez en cuando por la tarde y te dicen que es obligatorio ir. De hecho los compañeros jefes de departamento levantan acta con fecha y hora del lunes tal a las cuatro de la tarde cuando en su horario oficial y en el horario oficial de los miembros de su departamento la reunión figura dentro del horario regular no lectivo por ejemplo los jueves a las 11 de la mañana. Yo creo que eso es una ilegalidad manifiesta y amparada por dirección e inspección, ¿no?
La utopía está en el horizonte. Camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. ¿Entonces para qué sirve la utopía? Para eso, sirve para caminar.

Albariza

Con respecto a lo que decía algún compañero en el hilo de que "la inspección lo aprueba" como si eso fuera prueba de legalidad, recalcar que me he encontrado a muchos inspectores que amparan las ilegalidades más manifiestas, eso sí, siempre verbalmente

Personalmente hace unos años mi equipo directivo me encerró en un despacho con todos ellos más la inspección porque había metido un documento por registro denunciando que estaban cometiendo diversas irregularidades con los horarios, entre ellas solapar distintas actividades en horario de tarde donde en nuestro horario Séneca figuraba una hora de atención a padres y otra de reunión de departamento. Concretamente convocaban claustros y "ETCPs ampliados", órgano este que yo sepa inexistente en la normativa vigente.

La inspección les dio a ellos un pequeño tironcillo de orejas diciéndoles que no se pueden saltar la normativa así de manera regular y continuada, pero a mí me dijo que como saltársela claro que pueden, que para eso son los responsables de organizar el centro y de disponer a su antojo (perdón, en función de sus subjetivos criterios "pedagógicos" quiso decir) del tiempo y el espacio del personal a su cargo, y que si ellos consideraban que se debían pasar nuestros horarios oficiales por el arco del triunfo y hacernos ir a la hora que consideraran a bien para lo que consideraran a bien, incluso solapando unas actividades inventadas sobre las legalmente aprobadas, que en su derecho estaban.

Todo ello verbalmente, claro. Jamás negro sobre blanco.
La utopía está en el horizonte. Camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. ¿Entonces para qué sirve la utopía? Para eso, sirve para caminar.


respublica

En mi centro han puesto como horario irregular la tutoría administrativa y a cambio han recuperado la reunión de tutores con orientación, que la suprimieron el curso pasado para no pasarse de las 25 horas.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

rantanplan

Cita de: respublica en 12 Septiembre, 2016, 15:57:00 PMNo te entiendo. Por un lado pides que el tiempo del recreo forme parte del horario laboral, y por otro que en ese tiempo tú colocas actividades de tu horario laboral, por lo que ya estás haciendo justo aquello que pides.

Por supuesto, pero es que se puede dar la circunstancia (y es bastante frecuente) de que no sea posible. Ahora mismo un profesor-tutor tiene 21 horas prefijadas por la jefatura de estudio (20 de docencia y 1 de guardia). Eso deja 4 horas de complementarias. Los recreos son 2 y media horas. Desde que tengas dos huecos en el horario, cosa bastante frecuente, te es imposible confeccionar tu jornada laboral, sin tener que hacer una pausa (corta y muy, muy corta en ocasiones) impuesta por el empleador.

Cita de: respublica en 12 Septiembre, 2016, 15:57:00 PMYo no estoy de acuerdo en que ese tiempo no tenga utilidad personal, muy al contrario pienso que es muy útil para descansar, desayunar o tomar algo, charlar, dar un paseo o miles de cosas que uno puede hacer en 30 minutos de descanso y por eso no debieran ponerse reuniones obligatorias en él.

Por supuesto, puedes sentirte muy cómodo con la situación. Pero imagino que más cómodo se sentirá ese (cualquier trabajador excepto un docente) que en los quince o veinte minutos que discutimos descansa, charla, pasea, desayuna y, además, está trabajado a efectos de cómputo de la jornada laboral.


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