¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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hugo5

Cita de: respublica en 09 Julio, 2021, 18:01:26 PM
Cita de: hugo5 en 09 Julio, 2021, 09:40:03 AM
Siempre recurres en tus argumentos a las leyes españolas y su cumplimiento, pero se te olvida sistemáticamente que esas leyes están puestas en cuestión, y que desde Europa se está presionando para que sean adaptadas al derecho europeo.
Y eso justamente es lo que acaba de hacer el gobierno con el RDL 14/2021, en cuyo preámbulo lo explica muy bien.
Saludos.

¿Esto es una broma o una tomadura de pelo?

Espera a la próxima sentencia del TJUE y me cuentas...

Saludos


respublica

Cita de: hugo5 en 10 Julio, 2021, 22:20:31 PM
Cita de: respublica en 09 Julio, 2021, 18:01:26 PM
Cita de: hugo5 en 09 Julio, 2021, 09:40:03 AM
Siempre recurres en tus argumentos a las leyes españolas y su cumplimiento, pero se te olvida sistemáticamente que esas leyes están puestas en cuestión, y que desde Europa se está presionando para que sean adaptadas al derecho europeo.
Y eso justamente es lo que acaba de hacer el gobierno con el RDL 14/2021, en cuyo preámbulo lo explica muy bien.
Saludos.

¿Esto es una broma o una tomadura de pelo?

Espera a la próxima sentencia del TJUE y me cuentas...

Saludos

Si se lee el preámbulo del Real Decreto-ley 14/2021 se ve que se dicta para adaptar la legislación española a la Directiva 1999/70 y a las sentencias del TJUE:

En este sentido, ha de tenerse en cuenta que si bien una tasa de temporalidad es necesaria e inherente a cualquier organización, no lo es cuando deviene en estructural y supone en algunos sectores de la Administración tasas cercanas al cincuenta por ciento de su personal.

El escenario descrito ha de completarse con la importante incidencia que la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (en adelante, el Acuerdo Marco), ha tenido y tiene en el ordenamiento jurídico español y, por tanto, en la evolución de la jurisprudencia.

El Acuerdo Marco destaca en su preámbulo la preeminencia de la contratación indefinida como «forma más común de relación laboral» y persigue dos grandes objetivos: por una parte, mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación y, por otra, establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

Así, la cláusula 4.ª del Acuerdo Marco establece la equiparación entre personal temporal y fijo con base en el principio de no discriminación, salvo existencia de causas objetivas que justifiquen una diferencia en el régimen jurídico de ambas clases de personal.

Por su parte, la cláusula 5.ª del Acuerdo Marco prevé la adopción de medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales. Si bien esta cláusula no tiene efecto directo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) ha insistido en que la determinación del abuso corresponde a los jueces nacionales y que la aplicación de las soluciones efectivas y disuasorias dependen del Derecho nacional, instando a las autoridades nacionales a adoptar medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual uso abusivo de la temporalidad.

En cualquier caso, el TJUE comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida categóricamente en el Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En síntesis, la doctrina que ha fijado el TJUE en esta materia dispone que las autoridades españolas tienen que instaurar medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la temporalidad; y que las diferencias en el régimen jurídico del personal temporal y del fijo deben basarse únicamente en razones objetivas que puedan demostrar la necesidad de estas diferencias para lograr su fin.

(...)

En definitiva, la aprobación de este real decreto-ley supone cumplir con el hito contenido en el PRTR, así como cumplir con el compromiso con la Comisión Europea de aprobar las reformas estructurales en el ámbito del empleo público necesarias para el primer semestre de 2021.

(...)

Existe, además, otra circunstancia que caracteriza de forma sobrevenida la concurrencia del presupuesto habilitante, vinculada a uno de los últimos desarrollos de la ya extensa jurisprudencia del TJUE en relación con la interpretación de la Directiva 1999/70 (CE) del Consejo, de 28 de junio de 1999. La sentencia dictada por el TJUE en el asunto C726/19 (IMIDRA), de 3 de junio de 2021, ha propiciado una nueva reflexión sobre determinados aspectos de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales nacionales, reflejada en la reciente sentencia dictada en unificación de doctrina por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, n.º 649/2021, de 28 de junio. A la luz de esta evolución se hace necesaria una intervención urgente del legislador a fin de precisar el régimen jurídico aplicable, de forma que pueda conjugarse adecuadamente el efecto útil de la directiva mencionada con el aseguramiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.



Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


respublica

Cita de: YOIGA en 09 Julio, 2021, 19:24:28 PM
Cita de: jmcala en 09 Julio, 2021, 18:49:11 PM
No te engañes. La negociación ha sido un vergüenza a la velocidad del rayo porque están en juego miles de millones de euros de la partida de la UE para la recuperación económica tras lo peor de la pandemia.

Ya sé que ha sido una vergüenza y una huida hacia delante, y ha sido denunciada ante la Comisión Europea por Arauz y por la asociación temporal de interinos, pues no cumple con la Directiva Europea. 
Saludos

Cuando se dice que se ha denunciado ante la Comisión Europea por no cumplir la Directiva Europea, y que conste que yo no estoy diciendo que la cumpla, ¿qué se quiere decir exactamente?

Lo pregunto porque la Comisión Europea es el órgano de gobierno de la UE y no tiene ninguna competencia en la legislación de los estados.

Y recuerdo que ningún abogado puede recurrir al TJUE ninguna ley nacional. Como mucho puede pedir a un juez que eleve preguntas al TJUE sobre las dudas que el juez tenga en cuanto a la interpretación sobre una Directiva en un caso concreto que ese abogado lleve, y luego el juzgado decide si eleva esas preguntas o no, lo que hace que todo el proceso sea extremadamente largo y posteriormente el TJUE deja al juzgado nacional que adapte esas respuestas teniendo en cuenta a la legislación nacional.

En definitiva, que cuando Arauz o cualquier otro abogado tenga oportunidad de pedir a un juzgado que pregunte al TJUE sobre la interpretación del nuevo RDL para alguno de sus defendidos y algún juez le haga caso y luego lo estudie el TJUE y haya sentencia, ha pasado el plazo que se fija en ese RDL para finalizar antes de 31 de diciembre de 2024 la resolución de todos los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

YOIGA

Cita de: respublica en 10 Julio, 2021, 23:02:44 PM
Cita de: YOIGA en 09 Julio, 2021, 19:24:28 PM
Cita de: jmcala en 09 Julio, 2021, 18:49:11 PM
No te engañes. La negociación ha sido un vergüenza a la velocidad del rayo porque están en juego miles de millones de euros de la partida de la UE para la recuperación económica tras lo peor de la pandemia.

Ya sé que ha sido una vergüenza y una huida hacia delante, y ha sido denunciada ante la Comisión Europea por Arauz y por la asociación temporal de interinos, pues no cumple con la Directiva Europea. 
Saludos

Cuando se dice que se ha denunciado ante la Comisión Europea por no cumplir la Directiva Europea, y que conste que yo no estoy diciendo que la cumpla, ¿qué se quiere decir exactamente?

Lo pregunto porque la Comisión Europea es el órgano de gobierno de la UE y no tiene ninguna competencia en la legislación de los estados.

Y recuerdo que ningún abogado puede recurrir al TJUE ninguna ley nacional. Como mucho puede pedir a un juez que eleve preguntas al TJUE sobre las dudas que el juez tenga en cuanto a la interpretación sobre una Directiva en un caso concreto que ese abogado lleve, y luego el juzgado decide si eleva esas preguntas o no, lo que hace que todo el proceso sea extremadamente largo y posteriormente el TJUE deja al juzgado nacional que adapte esas respuestas teniendo en cuenta a la legislación nacional.

En definitiva, que cuando Arauz o cualquier otro abogado tenga oportunidad de pedir a un juzgado que pregunte al TJUE sobre la interpretación del nuevo RDL para alguno de sus defendidos y algún juez le haga caso y luego lo estudie el TJUE y haya sentencia, ha pasado el plazo que se fija en ese RDL para finalizar antes de 31 de diciembre de 2024 la resolución de todos los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal.


Saludos.

Vamos a ver, no tengo tantos conocimientos en Derecho para contestarte. Lo que tú argumentas es cierto, es la vía normal.
Pero sé que Arauz, así lo dice en varias conferencias, ha denunciado ante la Comisión Europea que el RD del gobierno y la jurisprudencia del TC no cumplen con la Directiva Europea. Y lo argumenta (así lo subí varias páginas atrás). ¿Cómo lo hace y si puede hacerlo? No sé contestarte.
Pero no es un hombre que mienta y diga medias verdades.
También sé que ha denunciado a un juzgado de Sevilla, pues el juez consideró que el cliente tras 30 años trabajando como empleado público no estaba en abuso.
También  te digo que a nivel particular, así lo hemos hecho muchos empleados públicos, puedes escribir a la Comisión Europea y denunciar (contar) irregularidades que observas en tu país. Y por el tema de interinos en España, la Comision Europea ha recibido miles de denuncias de España (era otras de las medidas de presión organizadas por el grupo de empleados públicos en fraude de ley).
A lo mejor a él le dan más importancia por ser quien es y representar la causa.
Espero haberte ayudado
Un saludo


YOIGA

Cita de: respublica en 10 Julio, 2021, 22:47:45 PM
Cita de: hugo5 en 10 Julio, 2021, 22:20:31 PM
Cita de: respublica en 09 Julio, 2021, 18:01:26 PM
Cita de: hugo5 en 09 Julio, 2021, 09:40:03 AM
Siempre recurres en tus argumentos a las leyes españolas y su cumplimiento, pero se te olvida sistemáticamente que esas leyes están puestas en cuestión, y que desde Europa se está presionando para que sean adaptadas al derecho europeo.
Y eso justamente es lo que acaba de hacer el gobierno con el RDL 14/2021, en cuyo preámbulo lo explica muy bien.
Saludos.

¿Esto es una broma o una tomadura de pelo?

Espera a la próxima sentencia del TJUE y me cuentas...

Saludos

Si se lee el preámbulo del Real Decreto-ley 14/2021 se ve que se dicta para adaptar la legislación española a la Directiva 1999/70 y a las sentencias del TJUE:

En este sentido, ha de tenerse en cuenta que si bien una tasa de temporalidad es necesaria e inherente a cualquier organización, no lo es cuando deviene en estructural y supone en algunos sectores de la Administración tasas cercanas al cincuenta por ciento de su personal.

El escenario descrito ha de completarse con la importante incidencia que la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (en adelante, el Acuerdo Marco), ha tenido y tiene en el ordenamiento jurídico español y, por tanto, en la evolución de la jurisprudencia.

El Acuerdo Marco destaca en su preámbulo la preeminencia de la contratación indefinida como «forma más común de relación laboral» y persigue dos grandes objetivos: por una parte, mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación y, por otra, establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

Así, la cláusula 4.ª del Acuerdo Marco establece la equiparación entre personal temporal y fijo con base en el principio de no discriminación, salvo existencia de causas objetivas que justifiquen una diferencia en el régimen jurídico de ambas clases de personal.

Por su parte, la cláusula 5.ª del Acuerdo Marco prevé la adopción de medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales. Si bien esta cláusula no tiene efecto directo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) ha insistido en que la determinación del abuso corresponde a los jueces nacionales y que la aplicación de las soluciones efectivas y disuasorias dependen del Derecho nacional, instando a las autoridades nacionales a adoptar medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual uso abusivo de la temporalidad.

En cualquier caso, el TJUE comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida categóricamente en el Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En síntesis, la doctrina que ha fijado el TJUE en esta materia dispone que las autoridades españolas tienen que instaurar medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la temporalidad; y que las diferencias en el régimen jurídico del personal temporal y del fijo deben basarse únicamente en razones objetivas que puedan demostrar la necesidad de estas diferencias para lograr su fin.

(...)

En definitiva, la aprobación de este real decreto-ley supone cumplir con el hito contenido en el PRTR, así como cumplir con el compromiso con la Comisión Europea de aprobar las reformas estructurales en el ámbito del empleo público necesarias para el primer semestre de 2021.

(...)

Existe, además, otra circunstancia que caracteriza de forma sobrevenida la concurrencia del presupuesto habilitante, vinculada a uno de los últimos desarrollos de la ya extensa jurisprudencia del TJUE en relación con la interpretación de la Directiva 1999/70 (CE) del Consejo, de 28 de junio de 1999. La sentencia dictada por el TJUE en el asunto C726/19 (IMIDRA), de 3 de junio de 2021, ha propiciado una nueva reflexión sobre determinados aspectos de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales nacionales, reflejada en la reciente sentencia dictada en unificación de doctrina por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, n.º 649/2021, de 28 de junio. A la luz de esta evolución se hace necesaria una intervención urgente del legislador a fin de precisar el régimen jurídico aplicable, de forma que pueda conjugarse adecuadamente el efecto útil de la directiva mencionada con el aseguramiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.



Saludos.

No hace falta que pongas el preámbulo de la ley. Es de sentido común que no cumple la directiva. Pero si quieres argumentos sólidos  ya te subí el informe de Arauz hace unas páginas atrás y si buscas a Fabian o a Martos en  las redes sociales pues encontrarás opiniones similares.
Saludos

respublica

Vale, pues entonces "denunciar a la Comisión Europea" no es ninguna denuncia judicial sino enviar un escrito al gobierno de la UE, que no tiene ninguna competencia sobre los parlamentos nacionales, ni tampoco ha hecho nada para que la Directiva de 1999 se incluya en la legislación española durante todos estos años.

Más o menos lo mismo que enviarle un tuit al ministerio.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

alboradas

Algunos siguen con lo de siempre...

Que tomar acciones judiciales no merece la pena, pues es un proceso demasiado largo, que la Constitución española, que hay que votar masivamente a UP porque arregla esto en un plis plas, que...

Siempre lo mismo. Algunos se olvidan de que cuando eran interinos pedían estabilidad por la doble vía y otras soluciones.

Una vez que consiguen su plaza, empieza la metamorfosis y ya cambian radicalmente de opinión.

Curioso, muy curioso.

Más papistas que el papa.

Saludos.

Zeronter

Estamos hablando del tema de que es anticonstitucional hacerte funcionario por la cara. Vale, estamos de acuerdo en eso pero el TJUE dijo en su sentencia que hacer OPES masivas no era la solución y el gobierno propone esa solución al problema. Saca este decretazo ante el cual dice que no pierdes tu trabajo pero a la vista esta que quiénes no pasen esos exámenes de aquí al 2024 se quedan sin trabajao pero metidos en una bolsa a la espera de que les llamen si es que les llaman y pasan a hacer sustituciones cortas que nada tiene que ver con la situación actual que tiene ahora esos interinos en fraude de ley. Entonces ante eso qué dice el TJUE o que dirá porque dijo que esa no era la solución.


YOIGA

En definitiva, que cuando Arauz o cualquier otro abogado tenga oportunidad de pedir a un juzgado que pregunte al TJUE sobre la interpretación del nuevo RDL para alguno de sus defendidos y algún juez le haga caso y luego lo estudie el TJUE y haya sentencia, ha pasado el plazo que se fija en ese RDL para finalizar antes de 31 de diciembre de 2024 la resolución de todos los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal.


Saludos.
[/quote]

A ver si te lo argumento bien:
-En primer lugar no son procesos de estabilización, (aunque así lo llama el gobierno) pues se trata de oposiciones de libre concurrencia.
-Siguiendo la vía normal, tienes razón en los tiempos. Se debe crear una cuestión prejudicial y mientras se emita la sentencia o auto puede tardar 3 años más.
- Ante esta situación por eso se hace hincapié en denunciar lo antes posible para estar protegido de forma legal, pues mientras el proceso judicial esté abierto tú estarás protegido .Solo espero, que cómo España tiene una denuncia abierta por el abuso de temporalidad y el proceso no se ha cerrado, y constituye uno de los puntos importantes a cumplir para recibir los fondos europeos, pues se obligue en 1 año a cambiarlo. No creo que ocurra, el Gobierno ha optado por una huida hacia delante, y la vía judicial es la única salida, salvo que se aprueba las oposiciones por la vía reglamentaria.
Sigo manteniendo, que se seguirá el camino de Italia y la sentencia Mascolo. Solo queda una sentencia del TJUE, que será tan contundente que obligará a España a establecer la fijeza como medida sancionadora. Y para ello establecerán procesos restringidos para empleados públicos en fraude de ley. Problema que yo veo, esto a lo mejor ocurre en 3 años y si tras estas oposiciones la gente se queda sin trabajo y no ha denunciado, pues en el criterio que establezca el gobierno, no entra en el perfil pues ha estado los últimos 2-3 años sin trabajar para la administración. (Es mi opinion).
Saludos

YOIGA

Cita de: respublica en 10 Julio, 2021, 23:54:08 PM
Vale, pues entonces "denunciar a la Comisión Europea" no es ninguna denuncia judicial sino enviar un escrito al gobierno de la UE, que no tiene ninguna competencia sobre los parlamentos nacionales, ni tampoco ha hecho nada para que la Directiva de 1999 se incluya en la legislación española durante todos estos años.

Más o menos lo mismo que enviarle un tuit al ministerio.


Saludos.
Vamos a ver, no creo que sea como tú dices en el caso de Arauz.(puedes preguntarle) .Entiendo que la Comisión Europea debe velar por el correcto cumplimiento de todos los principios y directivas europeas. De hecho sabrás, que Europa multa a sus países miembro por el incumplimiento o no transposición de sus directivas.
Saludos


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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