¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 19 Visitantes están viendo este tema.

malagueño

Cita de: Zeronter en 03 Diciembre, 2021, 13:33:43 PM
He estado hablando con CC.OO. y afirman que habrá exámenes transitorios como debe ser con exámenes no eliminatorios y eliminación de supuestos para el 2023 y 2024. Se deja el baremo en 7 puntos por año trabajado pero se va a intentar subirlo a 8 puntos el valor del tiempo de servicio. Se está presionando para que esto pueda llevarse a cabo en el 2022. Todas las comunidades estan de acuerdo con estas medidas y las ven apropiadas.

Por otro lado, lo del concurso de méritos no saben como se va a llevar a cabo en educación porque aquí no hay contratos de cinco años seguidos sino mas bien de un año o a lo mucho de tres años seguidos en algunos centros porque siempre estamos rotando. Por lo tanto, afirman que no saben cómo se va a poder llevar eso a educación y que el ministerio o gobierno central tendrán que ver cómo llevarlo a cabo y que sea posible y cumpla con la legalidad.

Mediante la disposición trasancional octava

respublica

Cita de: DEJAN en 03 Diciembre, 2021, 16:05:22 PM
- El concurso será abierto, puede hasta coger la plaza alguien que nunca haya trabajado de interino o incluso un funcionario (libre concurrencia), de hecho se insiste en la igualdad de acceso a este concurso.
-Se fija la indemnización (bastante raquítica) para el interino que ocupando estas plazas, se quede sin trabajo 20 dias por año antes eran 33 días dos años al principio de la negociación
-Se consolida la plaza, no al que la ocupa.

Quejarse de que un proceso selectivo al funcionariado es abierto, o de que se consolide la plaza y no al trabajador que la ocupa temporalmente, que es lo mismo, es igual que quejarse de que no le hagan funcionario a uno de forma automática, porque todo el mundo sabe que eso es inconstitucional, dado que rompe el principio de igualdad, lo que implica la libre concurrencia.

De la CE se puede quitar el principio de igualdad pero eso es un cambio de una enorme magnitud que necesita muy amplios consensos, lo que lo hace prácticamente imposible, suponiendo que algún partido lo quisiera llevar a cabo, lo que tampoco es el caso.

Así que sentirse defraudado porque no se dé una circunstancia que se sabía era imposible, carece de toda lógica.

Y tampoco cabe alegar desconocimiento  porque lo he repetido aquí hasta la saciedad y quien no se ha informado adecuadamente es porque no ha querido.

Quien haya elegido creer en los vendedores de fijeza, ya hace tiempo que debería haberse dado cuenta de que lo estaban engañando.

La indemnización de 20 días es la que corresponde a los despidos de trabajadores fijos por causas objetivas y es un gran avance porque hasta ahora no se reconocía ninguna para los interinos.

Además, es un trato mejor que el de los trabajadores temporales de la empresa privada, que es de 12 días.

Unidas Podemos presentó enmiendas para ampliarla pero no se pudo.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -



pepe sosa

Cita de: DEJAN en 03 Diciembre, 2021, 16:05:22 PM
Solo intervendré en este tema una vez  doy mi opinión
No se donde veis tanto éxito y tanto bombo al gobierno
- El concurso será abierto, puede hasta coger la plaza alguien que nunca haya trabajado de interino o incluso un funcionario (libre concurrencia), de hecho se insiste en la igualdad de acceso a este concurso.
-Se fija la indemnización (bastante raquítica) para el interino que ocupando estas plazas, se quede sin trabajo 20 dias por año antes eran 33 días dos años al principio de la negociación
-Se consolida la plaza, no al que la ocupa.
Totalmente de acuerdo contigo. Yo estoy preparando los méritos y llegado el caso voy al concurso. Yo veo bien que metan a los compañeros interinos al barrer, pero si existe concurso será la selva, como dice Dejan


Profedecomomia

Buenas, copio y pego literal del Dictamen aprobado:

"Sobre este concurso como proceso excepcional, cabe traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio."

Yo entiendo que solo podrán presentarse los interinos que lleven más de 5 años, saltándose la igualdad por ser una medida excepcional.

¿Qué opináis?

Saludos y buen puente.

pepe sosa

Cita de: Profedecomomia en 03 Diciembre, 2021, 20:52:02 PM
Buenas, copio y pego literal del Dictamen aprobado:

"Sobre este concurso como proceso excepcional, cabe traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio."

Yo entiendo que solo podrán presentarse los interinos que lleven más de 5 años, saltándose la igualdad por ser una medida excepcional.

¿Qué opináis?

Saludos y buen puente.
Y te pregunto ¿qué pasa si un funcionario de carrera de otra especialidad ha estado 17 años de interinos en una especialidad que se convoca por concurso de méritos? Específico que esa especialidad es de otro cuerpo. ¿Me van a prohibir presentarme siendo de carrera si tengo esos 17 años de interinos en la especialidad que convoca por concurso ?

Isamo

Cita de: pepe sosa en 03 Diciembre, 2021, 21:09:43 PM
Cita de: Profedecomomia en 03 Diciembre, 2021, 20:52:02 PM
Buenas, copio y pego literal del Dictamen aprobado:

"Sobre este concurso como proceso excepcional, cabe traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio."

Yo entiendo que solo podrán presentarse los interinos que lleven más de 5 años, saltándose la igualdad por ser una medida excepcional.

¿Qué opináis?

Saludos y buen puente.
Y te pregunto ¿qué pasa si un funcionario de carrera de otra especialidad ha estado 17 años de interinos en una especialidad que se convoca por concurso de méritos? Específico que esa especialidad es de otro cuerpo. ¿Me van a prohibir presentarme siendo de carrera si tengo esos 17 años de interinos en la especialidad que convoca por concurso ?

Pues yo entiendo que estabas en nuestra situación hasta que has dejado de estarlo al adquirir la condición de funcionario de carrera.

respublica

Cita de: Profedecomomia en 03 Diciembre, 2021, 20:52:02 PM
Buenas, copio y pego literal del Dictamen aprobado:

"Sobre este concurso como proceso excepcional, cabe traer a colación la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente puede ser exceptuada por razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989, 27/1991 y 60/1994).
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que sólo se acuda a este tipo de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio excepcional y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
Con esta disposición adicional se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración superior a cinco años, que por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio."

Yo entiendo que solo podrán presentarse los interinos que lleven más de 5 años, saltándose la igualdad por ser una medida excepcional.

¿Qué opináis?

Saludos y buen puente.

Veo que insistís, entresacando párrafos sin tener en cuenta los que siguen y sobre todo sin tener en cuenta lo que dice la nueva Ley en su articulado, que es lo que vale.

Si lo hacéis veréis que siempre se habla de plazas, nunca de procesos restringidos por no es legal.

El concurso de méritos que se va a implantar ahora viene establecido en el artículo 61 del TREBEP, que empieza diciendo que los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


respublica

Cita de: Zeronter en 02 Diciembre, 2021, 23:37:15 PM
Sin ir mas lejos compañeros docentes han llamado a CSIF sindicato educativo y les han dicho que ellos no saben nada aún de este asunto.

CSIF exige al Gobierno y a las CCAA que las convocatorias mediante concurso-oposición de los procesos selectivos a los cuerpos docentes de 2022 respeten los criterios del acuerdo para la reducción de la temporalidad.

El acuerdo, firmado por CSIF, junto con CC.OO y UGT y transpuesto en Ley, exige a las administraciones la aprobación de las plazas necesarias para reducir la temporalidad al 8 por ciento.

En el mismo articulado, se exige que la ejecución de dichas ofertas sea a través de un concurso-oposición en la que la fase de concurso tenga un peso de un 40% y que las pruebas de la fase de oposición puedan ser no eliminatorias. Establece también que Educación y Sanidad tienen que modificar su legislación para tal efecto.

Así, CSIF reclama al Ministerio que acuerde dentro de la Mesa Sectorial, de manera urgente, una disposición transitoria del Real Decreto de acceso para adecuar la normativa a la nueva regulación en vigor desde el pasado 8 de julio. Esta normativa debe regular los procesos selectivos de 2022 y hasta 2024.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: ameru en 03 Diciembre, 2021, 20:02:43 PM
https://www.elespanol.com/invertia/economia/empleo/20211202/congreso-avala-interinos-anteriores-queden-sin-oposicion/631687383_0.amp.html

Ese blog de Pedro J. al servicio de las derechas sigue en su línea de burda desinformación mintiendo descaradamente en cada párrafo, como es fácil comprobar leyendo la ley aprobada.

Parece mentira que todavía alguien interesado en informarse lo siga visitando.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'