¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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borja82

Buenas, sólo dos dudas me quedan por solventar.

Duda 1. Sacado de APISCAM (para dar a Respublica un respiro). La duda se refiere al significado del texto en negrita:

" En primer lugar, prevé obligatoriamente la convocatoria de un concurso de méritos, que, a tenor de las disposiciones adicionales sexta y octava, debe incluir:     

Todas aquellas plazas ocupadas con carácter temporal (sea con interinos, eventuales, sustitutos, etc), de forma ininterrumpida, con anterioridad a 1 de enero de 2016

Todas aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural que, al tiempo de entrada en vigor del Proyecto de Ley, estén ocupadas por personal con una relación temporal con la Administración empleadora anterior a 1 de enero de 2016, aunque no lleves desde esa fecha en la misma plaza o la plaza no este ocupada con temporales con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Duda 2. Después de transcurrir los 3 años los interinos que no hayan alcanzado plaza mediante concurso de méritos o concurso oposición continuarán perteneciendo a la bolsa de su especialidad y seguirán trabajando y siendo ordenados por TS (como ocurre actualmente en nuestra comunidad) ya que entiendo que nunca alcanzamos contratos de 3 años de duración pues la duración máxima de nuestro nombramiento es de un año.

Un saludo.



respublica

Cita de: borja82 en 04 Diciembre, 2021, 21:33:44 PM
Buenas, sólo dos dudas me quedan por solventar.

Duda 1. Sacado de APISCAM (para dar a Respublica un respiro). La duda se refiere al significado del texto en negrita:

" En primer lugar, prevé obligatoriamente la convocatoria de un concurso de méritos, que, a tenor de las disposiciones adicionales sexta y octava, debe incluir:     

Todas aquellas plazas ocupadas con carácter temporal (sea con interinos, eventuales, sustitutos, etc), de forma ininterrumpida, con anterioridad a 1 de enero de 2016

Todas aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural que, al tiempo de entrada en vigor del Proyecto de Ley, estén ocupadas por personal con una relación temporal con la Administración empleadora anterior a 1 de enero de 2016, aunque no lleves desde esa fecha en la misma plaza o la plaza no este ocupada con temporales con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Duda 2. Después de transcurrir los 3 años los interinos que no hayan alcanzado plaza mediante concurso de méritos o concurso oposición continuarán perteneciendo a la bolsa de su especialidad y seguirán trabajando y siendo ordenados por TS (como ocurre actualmente en nuestra comunidad) ya que entiendo que nunca alcanzamos contratos de 3 años de duración pues la duración máxima de nuestro nombramiento es de un año.

Un saludo.

Gracias borja82.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Isamo

Una pregunta, si muchas de esas plazas son puestos específicos, también saldrán obligatoriamente a concurso? En EOI como en Secundaria están los puestos bilingües inglés-francés que se pide una serie de requisitos. Entrarían también a concurso o al no ser de una especialidad en concreto quedarían fuera?


respublica

Cita de: Isamo en 05 Diciembre, 2021, 02:06:48 AM
Una pregunta, si muchas de esas plazas son puestos específicos, también saldrán obligatoriamente a concurso?

Las plazas que todas las administraciones tendrán obligatoriamente que sacar a concurso de méritos son todas las que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Ahora bien, eso no quiere decir que a quienes superen el proceso selectivo les vayan a adjudicar esas plazas, porque como sabemos los funcionarios en prácticas eligen sus destinos provisionales y los definitivos en los mismos procedimientos que el resto del profesorado.

De hecho esos puestos llevan más de cinco años adjudicándose de forma provisional a funcionarios e interinos, y así seguirá.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Isamo

Cita de: respublica en 05 Diciembre, 2021, 03:10:14 AM
Cita de: Isamo en 05 Diciembre, 2021, 02:06:48 AM
Una pregunta, si muchas de esas plazas son puestos específicos, también saldrán obligatoriamente a concurso?

Las plazas que todas las administraciones tendrán obligatoriamente que sacar a concurso de méritos son todas las que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Ahora bien, eso no quiere decir que a quienes superen el proceso selectivo les vayan a adjudicar esas plazas, porque como sabemos los funcionarios en prácticas eligen sus destinos provisionales y los definitivos en los mismos procedimientos que el resto del profesorado.

De hecho esos puestos llevan más de cinco años adjudicándose de forma provisional a funcionarios e interinos, y así seguirá.


Saludos.

Lo siento, Res, pero no te entiendo. Dices que sí y luego que no?

pepe sosa

Cita de: borja82 en 04 Diciembre, 2021, 21:33:44 PM
Buenas, sólo dos dudas me quedan por solventar.

Duda 1. Sacado de APISCAM (para dar a Respublica un respiro). La duda se refiere al significado del texto en negrita:

" En primer lugar, prevé obligatoriamente la convocatoria de un concurso de méritos, que, a tenor de las disposiciones adicionales sexta y octava, debe incluir:     

Todas aquellas plazas ocupadas con carácter temporal (sea con interinos, eventuales, sustitutos, etc), de forma ininterrumpida, con anterioridad a 1 de enero de 2016

Todas aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural que, al tiempo de entrada en vigor del Proyecto de Ley, estén ocupadas por personal con una relación temporal con la Administración empleadora anterior a 1 de enero de 2016, aunque no lleves desde esa fecha en la misma plaza o la plaza no este ocupada con temporales con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Duda 2. Después de transcurrir los 3 años los interinos que no hayan alcanzado plaza mediante concurso de méritos o concurso oposición continuarán perteneciendo a la bolsa de su especialidad y seguirán trabajando y siendo ordenados por TS (como ocurre actualmente en nuestra comunidad) ya que entiendo que nunca alcanzamos contratos de 3 años de duración pues la duración máxima de nuestro nombramiento es de un año.

Un saludo.
Primero quiero dejar claro que lo que hacemos aquí es analizar el proyecto, así que he dicho Simplemente analizo:
1 -En el proyecto de ley en ningún sitio dice que las bolsas de trabajo se regirán por tiempo de servicio
2- Pongo literalmente la disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos.
Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.
Ahí se especifica ordenación por notas de oposición.
Pero además debemos de tener cuidado con lo que dice en la disposición transitoria segunda:
Disposición transitoria segunda. Efectos.
Las previsiones contenidas en el artículo 1 de esta Ley serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor.

No quiero ser alarmista pero ahí pone personal temporal nombrado o contratado con posterioridad y los nombramientos aquí en Andalucia cesan cada año y de nuevo se procede a realizar Novela mientos a principios de curso, en septiembre.
Espero estar equivocado pero tengo dudas con lo escrito en este proyecto y lo que pueda ocurrir en un futuro.

pepe sosa

Cita de: pepe sosa en 05 Diciembre, 2021, 08:44:26 AM
Cita de: borja82 en 04 Diciembre, 2021, 21:33:44 PM
Buenas, sólo dos dudas me quedan por solventar.

Duda 1. Sacado de APISCAM (para dar a Respublica un respiro). La duda se refiere al significado del texto en negrita:

" En primer lugar, prevé obligatoriamente la convocatoria de un concurso de méritos, que, a tenor de las disposiciones adicionales sexta y octava, debe incluir:     

Todas aquellas plazas ocupadas con carácter temporal (sea con interinos, eventuales, sustitutos, etc), de forma ininterrumpida, con anterioridad a 1 de enero de 2016

Todas aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural que, al tiempo de entrada en vigor del Proyecto de Ley, estén ocupadas por personal con una relación temporal con la Administración empleadora anterior a 1 de enero de 2016, aunque no lleves desde esa fecha en la misma plaza o la plaza no este ocupada con temporales con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Duda 2. Después de transcurrir los 3 años los interinos que no hayan alcanzado plaza mediante concurso de méritos o concurso oposición continuarán perteneciendo a la bolsa de su especialidad y seguirán trabajando y siendo ordenados por TS (como ocurre actualmente en nuestra comunidad) ya que entiendo que nunca alcanzamos contratos de 3 años de duración pues la duración máxima de nuestro nombramiento es de un año.

Un saludo.
Primero quiero dejar claro que lo que hacemos aquí es analizar el proyecto, así que he dicho Simplemente analizo:
1 -En el proyecto de ley en ningún sitio dice que las bolsas de trabajo se regirán por tiempo de servicio
2- Pongo literalmente la disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos.
Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.
Ahí se especifica ordenación por notas de oposición.
Pero además debemos de tener cuidado con lo que dice en la disposición transitoria segunda:
Disposición transitoria segunda. Efectos.
Las previsiones contenidas en el artículo 1 de esta Ley serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor.

No quiero ser alarmista pero ahí pone personal temporal nombrado o contratado con posterioridad y los nombramientos aquí en Andalucia cesan cada año y de nuevo se procede a realizar Novela mientos a principios de curso, en septiembre.
Espero estar equivocado pero tengo dudas con lo escrito en este proyecto y lo que pueda ocurrir en un futuro.
Perdón por el corrector, quería decir que aquí en Andalucía los nombramientos son producidos siempre a principio de curso con un cese previamente a ser nombrado cada curso.


joaquindr

Cita de: pepe sosa en 05 Diciembre, 2021, 08:44:26 AM
Cita de: borja82 en 04 Diciembre, 2021, 21:33:44 PM
Buenas, sólo dos dudas me quedan por solventar.

Duda 1. Sacado de APISCAM (para dar a Respublica un respiro). La duda se refiere al significado del texto en negrita:

" En primer lugar, prevé obligatoriamente la convocatoria de un concurso de méritos, que, a tenor de las disposiciones adicionales sexta y octava, debe incluir:     

Todas aquellas plazas ocupadas con carácter temporal (sea con interinos, eventuales, sustitutos, etc), de forma ininterrumpida, con anterioridad a 1 de enero de 2016

Todas aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural que, al tiempo de entrada en vigor del Proyecto de Ley, estén ocupadas por personal con una relación temporal con la Administración empleadora anterior a 1 de enero de 2016, aunque no lleves desde esa fecha en la misma plaza o la plaza no este ocupada con temporales con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Duda 2. Después de transcurrir los 3 años los interinos que no hayan alcanzado plaza mediante concurso de méritos o concurso oposición continuarán perteneciendo a la bolsa de su especialidad y seguirán trabajando y siendo ordenados por TS (como ocurre actualmente en nuestra comunidad) ya que entiendo que nunca alcanzamos contratos de 3 años de duración pues la duración máxima de nuestro nombramiento es de un año.

Un saludo.
Primero quiero dejar claro que lo que hacemos aquí es analizar el proyecto, así que he dicho Simplemente analizo:
1 -En el proyecto de ley en ningún sitio dice que las bolsas de trabajo se regirán por tiempo de servicio
2- Pongo literalmente la disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos.
Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
Las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal funcionario interino o de personal laboral temporal de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.
Ahí se especifica ordenación por notas de oposición.
Pero además debemos de tener cuidado con lo que dice en la disposición transitoria segunda:
Disposición transitoria segunda. Efectos.
Las previsiones contenidas en el artículo 1 de esta Ley serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor.

No quiero ser alarmista pero ahí pone personal temporal nombrado o contratado con posterioridad y los nombramientos aquí en Andalucia cesan cada año y de nuevo se procede a realizar Novela mientos a principios de curso, en septiembre.
Espero estar equivocado pero tengo dudas con lo escrito en este proyecto y lo que pueda ocurrir en un futuro.
Al ser una cita literal de la disposición transitoria segunda es irrebatible, es normal que haya temor: no se trata de informaciones falsas difundidas por la prensa de derechas.



¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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