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INTERINOS: LA SOLUCION A LA ESTABILIDAD PUEDE LLEGAR VÍA GOBIERNO CENTRAL.

Iniciado por Emilin, 01 Marzo, 2017, 18:16:14 PM

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Zeronter

Para qué queremos todo eso si lo más importante que es que el interino pueda acceder a su plaza fija y no se cumple. De qué nos sirve eso si lo primordial se lo están quitando al personal interino en fraude que es su derecho a poder estabilizar su plaza. Si han sacado una mieria de plazas  tanto en oposiciones de méritos como en concurso light de qué nos sirve eso¿? Es que es una porqueria el proceso que han implantado si no se estabiliza nada mas que a un 15% de interinos con esa cifra de plazas. Para qué queremos esos derechos ¿? Qué engañabobos es este¿?
Pues si hay jurisprudencia que metan mano ya y que dejen de hablar de otros temas que nos importa un pimiento y solucionen ya el problema que a este paso llegamos a los sesenta años y vamos a peor.

Zeronter

No hay ninguna plataforma que se persone en algún programa de estos de denuncias y diga lo que está pasando¿? Y que se escuche al colectivo ya que los gobiernos estos desastrosos que tenemos no hacen nada y peor aún los sindicatos que ni existen. Que expliquen lo que está pasando que lse diga por radio y televisión.



Zeronter

Cita de: Callejón sin salida en 18 Diciembre, 2022, 20:24:05 PM
https://twitter.com/aidmur/status/1588235630852685825?s=46&t=S6wmt01YmcaYXiGEWTqlxQ
No sé pero alguien dijo por aquí que no eran docentes esas personas sino monitoras de colegio de infantil o técnicas de educación infantild e 0 a 3 años. Algo así comentó alguien por aquí . Eso ha sido a docentes interinas ¿?


Zeronter

Ya reecuerdo si. Se dijo que eran fijos pero no funcionarios que son dos cosas muy diferentes.

blueberry

Ni siquiera lo de AIDMUR es fijeza, es permanencia en el puesto hasta que salga por oposición. En otros casos se obtenía INF, indefinido no fijo, que venía a ser parecido y que daba lugar a recibir indemnización por cese, sin ser fijo tampoco.

Lo que sí es cierto es que fijo a extinguir, por ejemplo, sí sería una figura que constituye una solución completa al fraude. Podría establecerse que no tienes una plaza fija hasta que la saques por concurso pero que, a causa de haber estado en fraude, no se te puede despedir. Eso es lo que se refiere cuando se habla de "fijeza" (sí, quizás un término de reciente cuño).

Resarcir el fraude no obligatoriamente pasaba por hacer funcionarios corrientes, como los que ganan plaza en concurso-oposición. Si alguno queréis leer más podéis poner "fijo a extinguir" en Google.

Callejón sin salida

No soy jurista, así que si alguien entiende algo del tema que me corrija, pero cuando una administración comete una infracción, en este caso contra el derecho de los trabajadores, en ausencia de regulación específica que contemple esa sanción, se aplica la sanción más grave posible contra el empleador, en este caso la permanencia en el puesto de trabajo con la equiparación laboral completa. En este punto, se puede llamar o dar el nombre que se quiera, indefinido no fijo, personal a extinguir, funcionario de carrera...., da igual pero lo importante aquí es que la sanción más grave al empleador es la permanencia en el puesto de trabajo. Eso era hasta que regularon el Estatuto básico, incluyendo la compensación económica y demás, de ahí la importancia de interponer reclamación previa para demandar en el futuro.

Callejón sin salida

Por eso tiene especial importancia la jurisprudencia que se está obteniendo del TJUE. Por supuesto, está por ver cómo se aplica a la educación con una regulación específica pero no es Europa y sus trabajadores los que tienen que adaptarse , sino España si quiere pertenecer a Europa, a la vista de la repercusión de los últimos procesos de estabilización que están queriendo llevar a cabo.


respublica

Cita de: Callejón sin salida en 18 Diciembre, 2022, 20:24:05 PM
https://twitter.com/aidmur/status/1588235630852685825?s=46&t=S6wmt01YmcaYXiGEWTqlxQ

Hace falta conocer más detalles, pero de lo poco que se conoce se deducen varias cuestiones:

- Al contrario de lo que se afirma en el título, no se sentencia ninguna fijeza, sino el equivalente al laboral indefinido no fijo, es decir, que se mantiene en el puesto hasta que ese puesto es ocupado por un funcionario de carrera o es suprimido, lo que en la práctica no representa ninguna mejora, porque ese puesto en el curso siguiente puede ser asignado a un funcionario, o bien por concurso de traslados o bien por concursillo, si es que existe en Murcia.

- La sentencia es de primera instancia, por lo que aún tiene bastante recorrido judicial hasta que se dice sentencia firme sobre el asunto.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: Callejón sin salida en 18 Diciembre, 2022, 22:24:28 PM
No soy jurista, así que si alguien entiende algo del tema que me corrija, pero cuando una administración comete una infracción, en este caso contra el derecho de los trabajadores, en ausencia de regulación específica que contemple esa sanción, se aplica la sanción más grave posible contra el empleador, en este caso la permanencia en el puesto de trabajo con la equiparación laboral completa.

Sí, pero la mayor sanción posible dentro de la legalidad, y la Constitución Española (artículo 103.3) obliga a que el acceso a la función pública se haga de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, lo que impide que se pueda hacer funcionario de carrera o laboral fijo sin superar el correspondiente proceso selectivo que valore el mérito y la capacidad.

Y además, el artículo 23.2 reconoce el derecho a acceder en condiciones de igualdad a la función pública, lo que impide que se hagan procesos selectivos que no sean de libre concurrencia.

Todo esto está muy asentado ya en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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