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Evaluar estandares con rúbricas

Iniciado por Delacroix, 14 Agosto, 2018, 12:58:28 PM

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jmcala

Pues creo que te equivocas si te refieres a los artículos que he puesto. El artículo 18 hace referencia a las sesiones de evaluación en el punto 4 y a la evaluación ordinaria en el punto 5. Sigo pensando que no hay otra interpretación posible porque es la única evaluación que queda registrada como indica el propio punto.

www.ejercicios-fyq.com


sergioiq

Muy práctica la aportación de Embolsada, más o menos yo lo veo también así.

También opté por los miniexámenes el curso pasado, como medida de mejora en 3º de ESO (FyQ), donde al tener solo 2 horas semanales la continuidad de la materia siempre se hace difícil. Mejoré mucho los resultados, los alumnos que suspendían los miniexámenes o querían subir nota respecto a lo que habían ido sacando, se presentaban con todo al miniexamen final.


albay

Cita de: jmcala en 17 Agosto, 2018, 12:16:33 PM
Pues creo que te equivocas si te refieres a los artículos que he puesto. El artículo 18 hace referencia a las sesiones de evaluación en el punto 4 y a la evaluación ordinaria en el punto 5. Sigo pensando que no hay otra interpretación posible porque es la única evaluación que queda registrada como indica el propio punto.

www.ejercicios-fyq.com

Pues no. El artículo 18 al completo, incluido su punto 5, se refiere a las sesiones de evaluación (no especifica cuáles, o sea, entiendo que se refiere a todas).
El artículo 19 a la sesión de evaluación inicial y el 20 a la evaluación final

Angel 2.0

Cita de: Delacroix en 16 Agosto, 2018, 17:10:32 PM
Cita de: jmcala en 16 Agosto, 2018, 11:02:36 AM
Cita de: albay en 16 Agosto, 2018, 10:22:34 AM
Una pregunta, jmcala, las evaluaciones trimestrales hay que evaluarlas con número en Seneca. Caso que decidieras informar pero no calificar, deberían en tu centro hacerlo todos, si no tu nota estará en blanco. ¿O cómo has pensado hacerlo?

Este extremo es el que quiero plantear a inspección, albay. Como uso Séneca para todo, las familias están informadas de manera continua de cada prueba de evaluación, de cada calificación y del progreso de sus retoños de manera mensual. Este curso que ha acabado me dijo el inspector, asombrado, que cómo era posible que diera tanta información a las familias. Quedé en que elaboraría una guía para este próximo curso pero, como me vuelven a mover de centro...

Sigo pensando que del modo en que lo hago es lo que se pretende en la norma, en esencia. El inspector de referencia con el que hablé este año estaba de acuerdo en ello, pero no le planteé esta otra novedad que pretendo llevar a cabo. Me parece intuir que le principal escollo será el que tú señalas pero no me parece importante porque del modo en el que lo hago ya se cumple la norma y las familias están informadas.

La idea de no poner nota numérica en los trimestres es porque hay objetivos de curso que son acumulables y que han de ser trabajados y superados por los estudiantes durante todo el curso. Por ejemplo, un estudiante puede superar el objetivo de manejar de forma correcta las unidades y la notación científica si se le evalúa solo el primer bloque del curso en mi materia. ¿Significa eso que ha superado el objetivo? En absoluto. El objetivo marcado en la ley, y es inherente a la definición de competencia básica, es que SEPA hacer los cambios de unidades y usar la notación científica en su desempeño diario cuando le sea necesario. Ese objetivo tendrá que ser evaluado durante todo el curso y tendrá que ser capaz de cubrir ese objetivo en todas las pruebas de evaluación que desarrolle, puesto que es un objetivo propio de cualquier materia de ciencias. Como la norma indica que la evaluación ha de ser continua y que el estudiante, y su familia, han de ser informados de su progreso y de cómo mejorar durante el curso, este tipo de objetivos solo pueden ser evaluados, de manera total, a final del curso.

Dependerá de cada materia, por supuesto, pero creo que son muchas en las que se repiten situaciones similares a la que describo y que, si se califica como hasta ahora y se ponderan los bloques, se dan resultados paradójicos. Me ha pasado en varias ocasiones encontrarme estudiantes con graves carencias en su competencia lingüística y que superan la materia de Lengua Castellana y Literatura incluso con holgura. Al ser programaciones por bloques ponderados y en las que se incluyen lecturas y otras actividades que también tienen su peso en el global, el estudiante es capaz de "aprobar" la materia aunque su nivel de competencia no sea el deseado.

Interesante lo que aportas en el último párrafo porque es algo que nos está pasando a todos, seamos de ciencias o de letras. Inspección te advierte que no puedes quitar ni por faltas de ortografía, algo que para mí clama al cielo ya que entonces no hay forma de corregírselas al alumnado. Entre cosas como esas y el mamoneo legislativo se nota que está todo montado para que apruebe todo quisqui.

Las faltas de ortografía pueden ser evaluadas ya que tiene estándares específicos. La clave o problema es que son 2 estándares de los 40 que se pueden dar en un curso. Si el alumno aprueba 38 y suspende esos 2, la imagen que se queda de él es que es un niño que escribe fatal.

Pasa igual con lo que dice de la competencia y que aprueban con holgura. Si aprueban con holgura es precisamente porque aprueban los estándares suficientes.

La solución es dar pesos distintos a los criterios según su importancia. Hasta ahora la matoría dan el mismo peso a todos. La normativa no dice nada al respecto así que lo mejor es eso, dar pesos específicos a los criterios. Ojo, no hablo de % como hemos hecho hasta hace poco sino pesos específicos a los criterios.


jmcala

Cita de: albay en 17 Agosto, 2018, 12:32:59 PM
Cita de: jmcala en 17 Agosto, 2018, 12:16:33 PM
Pues creo que te equivocas si te refieres a los artículos que he puesto. El artículo 18 hace referencia a las sesiones de evaluación en el punto 4 y a la evaluación ordinaria en el punto 5. Sigo pensando que no hay otra interpretación posible porque es la única evaluación que queda registrada como indica el propio punto.

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Pues no. El artículo 18 al completo, incluido su punto 5, se refiere a las sesiones de evaluación (no especifica cuáles, o sea, entiendo que se refiere a todas).
El artículo 19 a la sesión de evaluación inicial y el 20 a la evaluación final

¿Seguro, albay? ¿Desde cuándo se registran las evaluaciones "parciales" en el expediente y el historial académico del alumno?

Desde luego es lo que quiero contrastar con el servicio de inspección y estoy casi seguro de que me darán la razón. Las únicas evaluaciones que quedan registradas en el expediente e historial de los alumnos son la evaluación ordinaria y la extraordinaria. El resto de sesiones de evaluación, que es como se deben llamar, tienen como utilidad lo señalado en el punto 4 del artículo 18, que no es moco de pavo.

albay

¿Y por qué viene el 5 justo detrás de ese y bajo el mismo artículo 18 "sesiones de evaluación"? En fin, a ver que te dice el inspector.

Iridium

Cita de: jmcala en 17 Agosto, 2018, 12:16:33 PM
Pues creo que te equivocas si te refieres a los artículos que he puesto. El artículo 18 hace referencia a las sesiones de evaluación en el punto 4 y a la evaluación ordinaria en el punto 5. Sigo pensando que no hay otra interpretación posible porque es la única evaluación que queda registrada como indica el propio punto.

www.ejercicios-fyq.com

No, compañero, te equivocas tú. No porque lo diga yo, sino porque el texto normativo está muy clarinete y buscarle las vueltas y tratar de retorcer lo irretorcible es una tarea con poco sentido. Como ya te adelanté en mi primera intervención las órdenes de julio de 2016 que se refieren al currículo, evaluación y otros aspectos de la ESO y el Bachillerato dicen que los resultados de la evaluación hay que expresarlos en cada sesión de evaluación para cada alumno y por cada materia "mediante calificación numérica".

Si tú preguntabas inicialmente que dónde se explicitaba en la normativa que había que poner una nota numérica en las sesiones de evaluación "porque no recuerdo haber leído que haya que emitir una calificación cuantitativa en las sesiones de evaluación parciales", la respuesta es que ese detalle se "explicita" en esas órdenes a las que me refería. Y está bien que no recuerdes haberlas leído, vale, pero que una vez leídas no admitas que, efectivamente, HAY QUE PONER UNA CALIFICACIÓN CUANTITATIVA, es ya algo en lo que no se puede intervenir mucho, es ya un balón que queda en tu tejado.

El texto, no discutible, y para que cualquiera pueda leerlo, está en el artículo 18 (referido por completo a las sesiones de evaluación), punto 5, de la Orden de 14 de julio de 2016 sobre currículo, atención a la diversidad y evaluación de la ESO, y en el artículo 21 (referido por completo a las sesiones de evaluación), punto 5, de la Orden de 14 de julio de 2016 que también desarrolla currículo y se refiere a la atención a la diversidad y a la evaluación en el Bachillerato. Ambos "puntos 5" indican cómo deben consignarse en la sesión de evaluación los resultados (por materia y alumno): "...mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales...".

La evaluación inicial, recogida en el artículo siguiente a esos citados en cada orden, no habla de evaluar con números, y tampoco se dice nada de que a las familias haya que ahogarlas entre números, estos son aspectos que ni he discutido ni discutiré como otros tantos que son bastante abiertos en la norma y sujetos entonces a la "creatividad" de cada profesional, pero si tu duda era que sobre si había normativa que explicitase que haya que poner números al evaluar porque tú no recordabas haberlo leído, la respuesta la tienes desde hace varios posts, aunque no quieras verla.

Iridium

Cita de: albay en 17 Agosto, 2018, 13:04:31 PM
¿Y por qué viene el 5 justo detrás de ese y bajo el mismo artículo 18 "sesiones de evaluación"? En fin, a ver que te dice el inspector.

Es que hemos llegado al absurdo de no entender que todo lo que está dentro del artículo 18 (si es la Orden de ESO) o al artículo 21 (si es la Orden de Bachillerato), se refiere a cada sesión de evaluación (excepto la correspondiente a la inicial que esa se regula específicamente en los artículos 19 y 22 de esas mismas órdenes respectivamente). Quien no vea que al lado del artículo 18 de la Orden de ESO pone "Sesiones de evaluación" y que al lado del artículo 21 de la Orden de Bachillerato pone "Sesiones de evaluación", es que NO quiere verlo. El punto 4 de ambos artículos se habla de que en la sesión de evaluación se acordará la información se va a transmitir a las familias y en el punto 5 de ambos artículos se dice que en la sesión de evaluación hay que poner notas numéricas. Y otros puntos dicen otras cosas, pero ¿qué es lo que no está claro?


Embolsada

Cita de: Angel 2.0 en 17 Agosto, 2018, 12:39:15 PM
Cita de: Delacroix en 16 Agosto, 2018, 17:10:32 PM
Cita de: jmcala en 16 Agosto, 2018, 11:02:36 AM
Cita de: albay en 16 Agosto, 2018, 10:22:34 AM
Una pregunta, jmcala, las evaluaciones trimestrales hay que evaluarlas con número en Seneca. Caso que decidieras informar pero no calificar, deberían en tu centro hacerlo todos, si no tu nota estará en blanco. ¿O cómo has pensado hacerlo?

Este extremo es el que quiero plantear a inspección, albay. Como uso Séneca para todo, las familias están informadas de manera continua de cada prueba de evaluación, de cada calificación y del progreso de sus retoños de manera mensual. Este curso que ha acabado me dijo el inspector, asombrado, que cómo era posible que diera tanta información a las familias. Quedé en que elaboraría una guía para este próximo curso pero, como me vuelven a mover de centro...

Sigo pensando que del modo en que lo hago es lo que se pretende en la norma, en esencia. El inspector de referencia con el que hablé este año estaba de acuerdo en ello, pero no le planteé esta otra novedad que pretendo llevar a cabo. Me parece intuir que le principal escollo será el que tú señalas pero no me parece importante porque del modo en el que lo hago ya se cumple la norma y las familias están informadas.

La idea de no poner nota numérica en los trimestres es porque hay objetivos de curso que son acumulables y que han de ser trabajados y superados por los estudiantes durante todo el curso. Por ejemplo, un estudiante puede superar el objetivo de manejar de forma correcta las unidades y la notación científica si se le evalúa solo el primer bloque del curso en mi materia. ¿Significa eso que ha superado el objetivo? En absoluto. El objetivo marcado en la ley, y es inherente a la definición de competencia básica, es que SEPA hacer los cambios de unidades y usar la notación científica en su desempeño diario cuando le sea necesario. Ese objetivo tendrá que ser evaluado durante todo el curso y tendrá que ser capaz de cubrir ese objetivo en todas las pruebas de evaluación que desarrolle, puesto que es un objetivo propio de cualquier materia de ciencias. Como la norma indica que la evaluación ha de ser continua y que el estudiante, y su familia, han de ser informados de su progreso y de cómo mejorar durante el curso, este tipo de objetivos solo pueden ser evaluados, de manera total, a final del curso.

Dependerá de cada materia, por supuesto, pero creo que son muchas en las que se repiten situaciones similares a la que describo y que, si se califica como hasta ahora y se ponderan los bloques, se dan resultados paradójicos. Me ha pasado en varias ocasiones encontrarme estudiantes con graves carencias en su competencia lingüística y que superan la materia de Lengua Castellana y Literatura incluso con holgura. Al ser programaciones por bloques ponderados y en las que se incluyen lecturas y otras actividades que también tienen su peso en el global, el estudiante es capaz de "aprobar" la materia aunque su nivel de competencia no sea el deseado.

Interesante lo que aportas en el último párrafo porque es algo que nos está pasando a todos, seamos de ciencias o de letras. Inspección te advierte que no puedes quitar ni por faltas de ortografía, algo que para mí clama al cielo ya que entonces no hay forma de corregírselas al alumnado. Entre cosas como esas y el mamoneo legislativo se nota que está todo montado para que apruebe todo quisqui.

Las faltas de ortografía pueden ser evaluadas ya que tiene estándares específicos. La clave o problema es que son 2 estándares de los 40 que se pueden dar en un curso. Si el alumno aprueba 38 y suspende esos 2, la imagen que se queda de él es que es un niño que escribe fatal.

Pasa igual con lo que dice de la competencia y que aprueban con holgura. Si aprueban con holgura es precisamente porque aprueban los estándares suficientes.

La solución es dar pesos distintos a los criterios según su importancia. Hasta ahora la matoría dan el mismo peso a todos. La normativa no dice nada al respecto así que lo mejor es eso, dar pesos específicos a los criterios. Ojo, no hablo de % como hemos hecho hasta hace poco sino pesos específicos a los criterios.


Eso es compañero, en el caso de que no sea posible ponderar los criterios por igual, se elegirían los criterios básicos y se les daría más peso. Entiendo que un criterio que se trabaja durante todo el curso, no puede tener el mismo valor que otro que se evalúa una sola vez.



Bart

Habláis muchos de tomar decisiones a la hora de evaluar... A mi me gusta también hacerlo acorde a la ley. Ahora bien,  o eres jefe de departamento  o estás en un departamento unipersonal o es imposible.
En todos los centros en los que he estado se ha evaluado como siempre. Lo otro se volvía  muy complicado para los compañeros.

Yo creo que lo mejor es evaluar por criterios teniendo como referentes los estándares de aprendizaje.  Creo que así cumples la ley y simplifica la evaluación haciéndola mucho más práctica.



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