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¿Movilidad geográfica???

Iniciado por Juan85, 27 Agosto, 2018, 09:18:04 AM

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Juan85

Hola a todos. Los que ya sois veteranos...¿podéis explicar cómo va el tema de la movilidad geográfica?? Acabo de leer esto por face, y he buscado información...y encontré lo siguiente:
"Los requisitos establecidos por la normativa son los siguientes:
-Que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo.
-Que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual.
-Que el nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.

En todo caso, dada la extensa casuística que puede darse en términos de movilidad, Hacienda ha indicado que no todo vale y, por ejemplo, aquellos contribuyentes que se hayan inscrito como demandantes de empleo después del abandono voluntario de su anterior ocupación no tendrán derecho a dicha reducción. Tampoco aquellos contribuyentes que se trasladen a otro municipio tras aprobar una oposición pública."

Según esto último...¿podría solicitar yo movilidad geográfica, si acabo de aprobar mis primeras Opos?? (Por lo que veo no, pero entonces ¿cuándo podría empezar a solicitarlo?)
Y si pudiera ¿tendría que inscribirme rápidamente en la Oficina de empleo, antes de que me llamen??? (Estoy de los primeros y me llamarán a principios de curso). Muchas gracias.

albay

Entiendo que has aprobado sin plaza, lo que es igual a no aprobar. Tú no has superado una oposición pública, pero estás en las bolsas y te van a llamar en breve. Por tanto, SÍ tendrías derecho a la movilidad geográfica, así que consigue la tarjeta de demanda de empleo, y que te llamen de un lugar lejos de tu domicilio, porque igual te quedas cerca de tu casa.


Juan85

Eso es, aprobado sin plaza. Según he leído, se puede solicitar 2 años...es decir, lo entiendo como un ciclo de 2 años. Cada vez que te quedas en paro, puedes solicitarlo durante los dos años siguientes. Siendo así, me convendría volver a solicitar paro el próximo verano...por si empezaran a darme vacante informatizada no???? Lo digo porque con la vacante informatizada acabas el 31 de agosto y empiezas el 1 de septiembre, y no habría tiempo para solicitar paro. No sé si me explico. (Ahora estoy en paro y puedo pedir movilidad en la declaración del 2018 y en la del 2019...pero si el curso que viene me dan vacante informatizada ya no tendría tiempo material de estar en paro de ahí en adelante. Pero si el verano del 2019 vuelvo a solicitar paro, tendría un nuevo ciclo de dos años no????) Lo siento por el rompecabezas, y enhorabuena a quien lo entienda  adoraranad

b72pijim

Entiendo que entre un curso y otro, si no has vuelto a inscribirte al paro porque hayas tenido continuidad en la CEJA, no podrías pedir la movilidad geográfica.

PD: Ojo, que creo que si ya te estás desgravando la hipoteca de tu vivienda habitual creo que no puede pedir también la movilidad geográfica porque la movilidad supone que cambias de vivienda habitual y no te podrías desgravar la de tu localidad de origen.


Juan85

Cita de: b72pijim en 27 Agosto, 2018, 12:12:05 PM
Entiendo que entre un curso y otro, si no has vuelto a inscribirte al paro porque hayas tenido continuidad en la CEJA, no podrías pedir la movilidad geográfica.

O sea, que se puede pedir un segundo año siempre y cuando cumplas con el requisito de haber estado de nuevo inscrito en el paro, no????

respublica



Cita de: Juan85 en 27 Agosto, 2018, 13:19:06 PM
O sea, que se puede pedir un segundo año siempre y cuando cumplas con el requisito de haber estado de nuevo inscrito en el paro, no????

La deducción fiscal por movilidad geográfica es un incentivo o compensación por aceptar irte a trabajar a un sitio que requiera un cambio de domicilio y es por dos años, sin que los requisitos deban cumplirse en el segundo año. Si luego vuelves a tener que trasladarte después de haberte quedado en paro de nuevo, tienes otros dos años.

Hacienda te pedirá el certificado del SAE de que estabas inscrito como demandante de empleo el día previo a empezar a trabajar, el contrato de trabajo, que en este caso es el nombramiento y pruebas de que cambiaste de domicilio, como un certificado de empadronamiento, contrato de alquiler, alta en el SAS, recibos, etc.


Saludos.
   


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Iridium

¿A cuánto asciende esta deducción?

Juan85

Otra duda...es necesario presentar el alquiler. Pero ¿hay algún problema si el alquiler nos para todo el año? Lo digo porque en verano vuelves a tu casa y dejas el alquiler...y no sé si esos 2 meses tienen alguna influencia a la hora de solicitar la movilidad. Gracias


respublica


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