¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Mayor de 55 años

Iniciado por harto, 19 Julio, 2019, 07:46:33 AM

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alboradas

Hola:

Realmente se aplica a la asignación de destinos provisionales y no, no distingue. Hay  que  cumplir con la edad y tiempo de servicio citados. Eso sí, a esa fecha.

Saludos.


Cita de: Iridium en 19 Julio, 2019, 22:44:17 PM
Cita de: alboradas en 19 Julio, 2019, 20:22:15 PM
Por la LEA. Disposiciones transitorias en su implantación.

Saludos.


Cita de: Delacroix en 19 Julio, 2019, 20:04:23 PM
Cita de: africa en 19 Julio, 2019, 19:22:14 PM
Cita de: Delacroix en 19 Julio, 2019, 14:55:21 PM
Y una duda que me surge ahora que sacáis el tema. ¿Alguien sabe qué significa cuando en las convocatorias de oposiciones recoge que a los mayores de 55 años se les garantiza una vacante o algo así? (Más o menos, no recuerdo muy bien) Siempre me ha llamado la atención pero nunca lo he preguntado. Gracias.
Hola, Delacroix.
Lo que preguntas significa que los interinos que a 31 de agosto de 2011 tuvieran 55 años cumplidos y al menos cinco años de tiempo de servicio tendrán estabilidad en el empleo siempre que soliciten las ocho provincias para la adjudicación de destinos.
Esto viene de la anterior transitoria y sólo se aplica a los compañeror/as que cumplan esos dos requisitos, los posteriores no tenemos esa ventaja.
Muchas gracias. Efectivamente a eso me refería porque no entiendo de dónde sale esa fecha de 2011 y por qué se estableció así. Me resulta rarísimo.

¿Y se distingue en algún sitio a funcionarios de carrera de funcionarios interinos o a interinos con vacante de interinos sin vacante?

Iridium

Lo que no me encaja o no termino de enteder es que si es un derecho en absoluto (cumpliendo las condiciones señaladas) solo se haga corresponder a las vacantes informatizadas como estoy pareciendo entender. Se entiende que la norma reconoce el derecho a esas personas y así cualquiera que sea la naturaleza de su plaza tendría que concedérsele, sin excusas.


Iridium

Cita de: Iridium en 20 Julio, 2019, 10:35:31 AM
Lo que no me encaja o no termino de enteder es que si es un derecho en absoluto (cumpliendo las condiciones señaladas) solo se haga corresponder a las vacantes informatizadas como estoy pareciendo entender. Se entiende que la norma reconoce el derecho a esas personas y así cualquiera que sea la naturaleza de su plaza tendría que concedérsele, sin excusas.

Me refiero a la reducción de horario.

alboradas

Para cualquier colectivo siempre que se cumpla esa edad máximo el 30 de agosto. En otro caso hay que esperar al siguiente curso.

Esperamos algún capítulo más de tu narración sevillana Iridium.

Saludos.


Cita de: Iridium en 20 Julio, 2019, 10:36:17 AM
Cita de: Iridium en 20 Julio, 2019, 10:35:31 AM
Lo que no me encaja o no termino de enteder es que si es un derecho en absoluto (cumpliendo las condiciones señaladas) solo se haga corresponder a las vacantes informatizadas como estoy pareciendo entender. Se entiende que la norma reconoce el derecho a esas personas y así cualquiera que sea la naturaleza de su plaza tendría que concedérsele, sin excusas.

Me refiero a la reducción de horario.


Iridium

Cita de: alboradas en 20 Julio, 2019, 16:36:38 PM
Para cualquier colectivo siempre que se cumpla esa edad máximo el 30 de agosto. En otro caso hay que esperar al siguiente curso.

Esperamos algún capítulo más de tu narración sevillana Iridium.

Saludos.


Cita de: Iridium en 20 Julio, 2019, 10:36:17 AM
Cita de: Iridium en 20 Julio, 2019, 10:35:31 AM
Lo que no me encaja o no termino de enteder es que si es un derecho en absoluto (cumpliendo las condiciones señaladas) solo se haga corresponder a las vacantes informatizadas como estoy pareciendo entender. Se entiende que la norma reconoce el derecho a esas personas y así cualquiera que sea la naturaleza de su plaza tendría que concedérsele, sin excusas.

Me refiero a la reducción de horario.

No me expliqué bien, no lo hice completo. La duda es si a una persona que cumpla los requisitos y que cogiera una sustitución habría que adaptarle el horario, caso de que el o la profe a la que sustituye tuviese un horario sin esa reducción.

Sobre la historia... bueno, he sido "amablemente" invitado a permanecer en Sevilla unos días más, hasta el 23, y se me ha rogado también con mucha "amabilidad" que por el momento deje de publicar nada sobre el asunto, o que lo haga con "supervisión", la misma a la que somete todo lo que escribo desde entonces. Lo bueno es que el alojamiento y la comida ahora son gratis, lo malo, que me pierdo a Sting y que llevo siempre una discreta compañía a la que no se me "obliga".

albay

Cita de: Iridium en 20 Julio, 2019, 16:52:10 PM
Cita de: alboradas en 20 Julio, 2019, 16:36:38 PM
Para cualquier colectivo siempre que se cumpla esa edad máximo el 30 de agosto. En otro caso hay que esperar al siguiente curso.

Esperamos algún capítulo más de tu narración sevillana Iridium.

Saludos.


Cita de: Iridium en 20 Julio, 2019, 10:36:17 AM
Cita de: Iridium en 20 Julio, 2019, 10:35:31 AM
Lo que no me encaja o no termino de enteder es que si es un derecho en absoluto (cumpliendo las condiciones señaladas) solo se haga corresponder a las vacantes informatizadas como estoy pareciendo entender. Se entiende que la norma reconoce el derecho a esas personas y así cualquiera que sea la naturaleza de su plaza tendría que concedérsele, sin excusas.

Me refiero a la reducción de horario.

No me expliqué bien, no lo hice completo. La duda es si a una persona que cumpla los requisitos y que cogiera una sustitución habría que adaptarle el horario, caso de que el o la profe a la que sustituye tuviese un horario sin esa reducción.

Sobre la historia... bueno, he sido "amablemente" invitado a permanecer en Sevilla unos días más, hasta el 23, y se me ha rogado también con mucha "amabilidad" que por el momento deje de publicar nada sobre el asunto, o que lo haga con "supervisión", la misma a la que somete todo lo que escribo desde entonces. Lo bueno es que el alojamiento y la comida ahora son gratis, lo malo, que me pierdo a Sting y que llevo siempre una discreta compañía a la que no se me "obliga".

Ahora entiendo tu pregunta. Si un sustituto mayor de 55 años llega a un centro a sustituir a alguien que no lo es, claro. Pues supongo que es complicado quitar 2 horas de un horario ya elaborado, porque haría que el alumnado se quedara sin clase esas 2 horas. Como el horario según ley establece en Secundaria que deber ser de entre 18 y 21 horas, ese sustituto se pondría con 2 horas más, que se detraerían de sus guardias. Es decir, haría 2 guardias menos. Creo que no hay otra solución viable.

alboradas

Hoka:

Como siempre albay hace un extraordinario aporte desde su visión en un equipo directivo.

En cualquier caso el derecho del profesorado se mantiene y siempre obtiene de una forma u otra esa reducción horaria.

Saludos.

respublica



Cita de: Iridium en 20 Julio, 2019, 16:52:10 PM
Cita de: alboradas en 20 Julio, 2019, 16:36:38 PM
Para cualquier colectivo siempre que se cumpla esa edad máximo el 30 de agosto. En otro caso hay que esperar al siguiente curso.

Esperamos algún capítulo más de tu narración sevillana Iridium.

Saludos.


Cita de: Iridium en 20 Julio, 2019, 10:36:17 AM
Sobre la historia... bueno, he sido "amablemente" invitado a permanecer en Sevilla unos días más, hasta el 23, y se me ha rogado también con mucha "amabilidad" que por el momento deje de publicar nada sobre el asunto, o que lo haga con "supervisión", la misma a la que somete todo lo que escribo desde entonces. Lo bueno es que el alojamiento y la comida ahora son gratis, lo malo, que me pierdo a Sting y que llevo siempre una discreta compañía a la que no se me "obliga".

Tú haz lo que te digan, que seguro es por tu bien.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


Iridium

Pues esto que contáis es lo que yo veo, y antes intuía, como punto de posible conflicto ya que la norma da derecho a esos mayores de 55 a la reducción de 2 horas de "docencia directa". Entiendo que estos casos de mayores de 55 obteniendo sustituciones o vacantes sobrevenidas prácticamente no se dan, pero llegado el caso creo que ahí podría haber problemas. Gracias por las respuestas.

respublica



Cita de: albay en 20 Julio, 2019, 17:06:21 PM

Ahora entiendo tu pregunta. Si un sustituto mayor de 55 años llega a un centro a sustituir a alguien que no lo es, claro. Pues supongo que es complicado quitar 2 horas de un horario ya elaborado, porque haría que el alumnado se quedara sin clase esas 2 horas. Como el horario según ley establece en Secundaria que deber ser de entre 18 y 21 horas, ese sustituto se pondría con 2 horas más, que se detraerían de sus guardias. Es decir, haría 2 guardias menos. Creo que no hay otra solución viable.

La normativa en cuestión es la Orden de 20 de agosto de 2010 y afecta a la elaboración del horario del profesorado mayor de 55 años a 31 de agosto, que se reduce en dos horas de docencia directa con el alumnado, sin que ello implique reducción en el horario de obligada permanencia en el centro.

No afecta a los sustitutos porque a ellos no se les elabora ningún horario, sino que adoptan el del titular que sustituyen.

De hecho, cuando se sustituye a un mayor de 55, normalmente el sustituto no lo es, pero mantiene esa reducción en la docencia directa.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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