¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Mayor de 55 años

Iniciado por harto, 19 Julio, 2019, 07:46:33 AM

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albay

No, Iridium no. La solución ya está en la propia ley, cuando dice que un profesor de Secundaria dará 18 horas, pero que en circunstancias especiales pueden ser hasta un máximo de 21. Te cito la ley:


Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Art 13.3
3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige...


Ahora, te en cuento el caso concreto de 2 profesores en mi centro que están a 20 horas, porque esas horas no las puede dar nadie (Dibujo y Griego, concretamente). Los profesores están a 20 y tienen 2 guardias menos.
Ese sería el caso que tú comentas. Habría que poner al profesor sustituto de más de 55 con 2 horas y retraerle 2 guardias, tal y como se hace en los otros casos.
Casos que no son raros, al menos siempre verás en algún instituto algún profesor o profesora a 19 ó 20 horas.

Iridium

Cita de: albay en 21 Julio, 2019, 11:46:57 AM
No, Iridium no. La solución ya está en la propia ley, cuando dice que un profesor de Secundaria dará 18 horas, pero que en circunstancias especiales pueden ser hasta un máximo de 21. Te cito la ley:


Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Art 13.3
3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige...


Ahora, te en cuento el caso concreto de 2 profesores en mi centro que están a 20 horas, porque esas horas no las puede dar nadie (Dibujo y Griego, concretamente). Los profesores están a 20 y tienen 2 guardias menos.
Ese sería el caso que tú comentas. Habría que poner al profesor sustituto de más de 55 con 2 horas y retraerle 2 guardias, tal y como se hace en los otros casos.
Casos que no son raros, al menos siempre verás en algún instituto algún profesor o profesora a 19 ó 20 horas.

Ah, bueno, si la ley se está respetando, todo bien. Yo había entendido que aquí se daba un caso de conflicto pues se estaba obligando a personas con un determinado límite horario de docencia directa, reconocible como derecho, a superar tal límite. Si no es así, nada que replicar.


albay

Cita de: Iridium en 21 Julio, 2019, 12:01:58 PM
Cita de: albay en 21 Julio, 2019, 11:46:57 AM
No, Iridium no. La solución ya está en la propia ley, cuando dice que un profesor de Secundaria dará 18 horas, pero que en circunstancias especiales pueden ser hasta un máximo de 21. Te cito la ley:


Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Art 13.3
3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige...


Ahora, te en cuento el caso concreto de 2 profesores en mi centro que están a 20 horas, porque esas horas no las puede dar nadie (Dibujo y Griego, concretamente). Los profesores están a 20 y tienen 2 guardias menos.
Ese sería el caso que tú comentas. Habría que poner al profesor sustituto de más de 55 con 2 horas y retraerle 2 guardias, tal y como se hace en los otros casos.
Casos que no son raros, al menos siempre verás en algún instituto algún profesor o profesora a 19 ó 20 horas.

Ah, bueno, si la ley se está respetando, todo bien. Yo había entendido que aquí se daba un caso de conflicto pues se estaba obligando a personas con un determinado límite horario de docencia directa, reconocible como derecho, a superar tal límite. Si no es así, nada que replicar.

Fíjate qué curioso. Incluso esos dos casos que te he citado de mi centro, son mayores de 55, los dos.

alboradas

Hablando de derechos que se dan o no se forma caprichosa en función de la dirección son los 4 días de libre disposición.

Pero eso ya es mejor hacerlo en otro hilo.

Saludos.


albay

Cita de: alboradas en 21 Julio, 2019, 16:41:17 PM
Hablando de derechos que se dan o no se forma caprichosa en función de la dirección son los 4 días de libre disposición.

Pero eso ya es mejor hacerlo en otro hilo.

Saludos.

Sí, de ese tema también podemos hablar. Básicamente porque son tan pocos los días no lectivos que casi se hace imposible cogerse los 4. Y luego estaría el debate sobre el mes de julio.

alboradas

Hola:

Por aportar mi experiencia a los días de libre disposición he pasado por los dos casos extremos.

Desde la jefatura de estudios que te recuerda el plazo para pedir esos días y te da las instrucciones, te lleva prácticamente de la mano, para pedirte un par de días en junio, al caso opuesto, que suele ser el más frecuente, que te niega los días de forma sistemática, aunque haya hueco. Este caso es el más frecuente.

Pienso que se podrían repartir entre junio y septiembre. Pero hay directores que te ponen pegas hasta por el día o días de mudanza cuando te tienes que trasladar de provincia.

Bueno, hay de todo, que no pretendo demonizar, que sé que no es tarea sencilla, ojo, lo que suele dar rabia es cuando actúan arbitrariamente al estilo mi cortijo.

Saludos.


Cita de: albay en 21 Julio, 2019, 18:28:31 PM
Cita de: alboradas en 21 Julio, 2019, 16:41:17 PM
Hablando de derechos que se dan o no se forma caprichosa en función de la dirección son los 4 días de libre disposición.

Pero eso ya es mejor hacerlo en otro hilo.

Saludos.

Sí, de ese tema también podemos hablar. Básicamente porque son tan pocos los días no lectivos que casi se hace imposible cogerse los 4. Y luego estaría el debate sobre el mes de julio.

albay

Cita de: alboradas en 21 Julio, 2019, 20:42:15 PM
Hola:

Por aportar mi experiencia a los días de libre disposición he pasado por los dos casos extremos.

Desde la jefatura de estudios que te recuerda el plazo para pedir esos días y te da las instrucciones, te lleva prácticamente de la mano, para pedirte un par de días en junio, al caso opuesto, que suele ser el más frecuente, que te niega los días de forma sistemática, aunque haya hueco. Este caso es el más frecuente.

Pienso que se podrían repartir entre junio y septiembre. Pero hay directores que te ponen pegas hasta por el día o días de mudanza cuando te tienes que trasladar de provincia.

Bueno, hay de todo, que no pretendo demonizar, que sé que no es tarea sencilla, ojo, lo que suele dar rabia es cuando actúan arbitrariamente al estilo mi cortijo.

Saludos.


Cita de: albay en 21 Julio, 2019, 18:28:31 PM
Cita de: alboradas en 21 Julio, 2019, 16:41:17 PM
Hablando de derechos que se dan o no se forma caprichosa en función de la dirección son los 4 días de libre disposición.

Pero eso ya es mejor hacerlo en otro hilo.

Saludos.

Sí, de ese tema también podemos hablar. Básicamente porque son tan pocos los días no lectivos que casi se hace imposible cogerse los 4. Y luego estaría el debate sobre el mes de julio.

Este tema daría para varios hilos y no nos pondríamos de acuerdo jamás.
Bajo mi punto de vista los días de asuntos propios deben ser solicitados por el interesado o interesada y concedidos sin preguntas por la dirección. Sin más. La ley dice que sea en días no lectivos y en un máximo de 4.
Ahora estaría ver qué son días no lectivos. En teoría los últimos de junio y los primeros de septiembre hasta el 15. Pero ¿y los días de Navidad y Semana Santa? ¿y los del mes de julio? Diréis vacaciones. Pero no lo son. Nuestras vacaciones son en agosto. Y punto.
Entonces si nos tomamos el mes de julio ¿no estamos excediendo el número de días de asuntos propios? De ahí la arbitrariedad conque los directores conceden o no esos días.

Y de otro lado, el número de días lectivos también me parece excesivo.

albay

Y sí, soy consciente de que acabo de abrir la Caja de Pandora.


harto

¿Y hay que solicitar previamente el caso de que tengas 55 años? ¿Cuando? ¿Donde? Gracias.

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Iridium

Cita de: harto en 22 Julio, 2019, 07:39:50 AM
¿Y hay que solicitar previamente el caso de que tengas 55 años? ¿Cuando? ¿Donde? Gracias.

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Según leo en una consulta resuelta por CCOO, no parece que haya un protocolo de solicitud, pero se aconseja que el interesado, mediante instancia, informe al centro de que en el curso siguiente se va a dar esa circunstancia. Se entiende que si llegas nuevo a un centro, por ejemplo en septiembre, es cuestión de comunicarlo con urgencia a la directiva para la confección de horarios. https://www.feandalucia.ccoo.es/plantilla.aspx?p=20&d=4919&s=4


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