¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Mesa Sectorial sobre CONCURSO DE TRASLADOS 2019-2020 y antigüedad como INTERINO

Iniciado por jeguso, 31 Octubre, 2019, 18:24:11 PM

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pepe sosa

Cita de: respublica en 14 Noviembre, 2019, 17:05:22 PM


Cita de: alc en 14 Noviembre, 2019, 12:27:15 PM
Si hay una sentencia judicial de TSJA deberían cumplirla.

Las sentencias han de cumplirse cuando son firmes y en este caso fue recurrida al Supremo, por lo que hasta que el TS no se pronuncie no hay nada de nada.


Saludos.
Respublica algunos llevamos muchos años en esto y no nos chupamos el dedo ¿A qué se debe tanto silencio? Su respuesta la conozco de otras veces, pero usted sabe que cuando un sindicato gane en primera instancia una sentencia y usted lo sabe tira corte. ¿Y ahora, porque no dice nadie que el TSJA ha dicho q se debe valorar la antigüedad de interinos. Lo dicho, que algunos somos viejos respublica.

pepe sosa

Cita de: pepe sosa en 14 Noviembre, 2019, 17:15:14 PM
Cita de: respublica en 14 Noviembre, 2019, 17:05:22 PM


Cita de: alc en 14 Noviembre, 2019, 12:27:15 PM
Si hay una sentencia judicial de TSJA deberían cumplirla.

Las sentencias han de cumplirse cuando son firmes y en este caso fue recurrida al Supremo, por lo que hasta que el TS no se pronuncie no hay nada de nada.


Saludos.
Respublica algunos llevamos muchos años en esto y no nos chupamos el dedo ¿A qué se debe tanto silencio? Su respuesta la conozco de otras veces, pero usted sabe que cuando un sindicato gane en primera instancia una sentencia y usted lo sabe tira corte. ¿Y ahora, porque no dice nadie que el TSJA ha dicho q se debe valorar la antigüedad de interinos. Lo dicho, que algunos somos viejos respublica.
Quería decir que cuando un sindicato gane aunque sea en 1′ Instancia una sentencia TIRA COHETE, me.sorprende el silencio ante esta sentencia del TSJA, aunque sea nada más por publicidad y darle protagonismo a un acto importante.
Además opino q se DEBE HACER ALGO MAS POR LA VALORACIÓN DE LA INTERINIDAD EN LOS CGT, poco se hace respublica, o lo que sea es para nada.


respublica

Cita de: pepe sosa en 14 Noviembre, 2019, 16:03:18 PM
Todo lo que está ocurriendo es muy raro. No es normal que tanto los sindicatos como la consejería no se pronuncien sobre esta sentencia del  TSJA (tribunal superior de justicia de Andalucía) que valora la antigüedad de interino en nuestros concursos de traslados. También no es normal que los sindicatos que están a favor de la valoración de interino no valoren esta sentencia y No la apoyen para hacer fuerza y que se valore lo antes posible una antigüedad de interino que llevan años y años no valorando cuando desde el año 2011 tras la sentencia de Rosado Santana deberían de haber valorado por mandato de la UE.
No es normal que todos los años se le da una Palma dita en la espalda a la administración y se pone una notita apoyando la valoración de la antigüedad de interino y después a dormir, hasta el año q viene, hasta el próximo CGT q sacaremos otra vez en la web la frase Recordatoria.
No es normal que tras esta sentencia del tribunal superior de justicia de Andalucía solo aparezca en sus webs la convocatoria y no TERMINEN DE UNA VEZ con este atropello que año tras año está ocurriendo con nuestra antigüedad de interino en los concurso de traslados.
...QUE ESTÁ OCURRIENDO DETRÁS ESTE HERMÉTICO SILENCIO Y FALTA DE ACCIONES EFICACES....¿
Tampoco es normal que quienes habláis de esa sentencia del TSJA os cayeis intencionadamente que no es una sentencia firme porque fue recurrida y que por tanto no tiene ninguna validez hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo.

Aunque este año el CGT sea autonómico, no es lógico que haya una baremación distinta del nacional, que es competencia exclusiva del Ministerio.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

pressfield

Respublica tiene razón, la sentencia ha sido recurrida al TS. Si este se pronuncia a favor de reconocer el tiempo de servicio de los interinos en el CGT, el gobierno de turno tendrá que incorporarlo en la normativa estatal que regula estos procedimientos. Para mi es una reivindicación justa y necesaria que se tendria que haber resuelto hace tiempo pero de mientras, habrá que esperar a que decide el Tribunal Supremo. No queda otra.
Saludos.


jeguso

Pero vamos a ver, almas de cántaro...

1) Nadie esconde que la sentencia del TSJA está recurrida por la Consejería al Supremo en casación. Lo dice Pablo Jota en sus vídeos. Aquí lo tenéis: https://youtu.be/206mwffYQyI?t=157

2) También dice Pablo Jota que no baremar el tiempo de interino es una irresponsabilidad. Y lleva toda la razón. ¿Es que alguien duda que con la ley 2/2016 la justicia está de nuestra parte? Ya está bien de cinismos. La Consejería sabe perfectamente que está obligada por su propia ley a baremar la interinidad y vosotros también. Así que lo que tiene que hacer es baremar la interinidad y luego que se estrelle quien recurra. Porque la ley está inequívocamente del lado de quienes estamos por la baremación de la interinidad. Independientemente de que haya sentencia firme, la Administración tiene que estar del lado de la ley y el TSJA ya le ha dicho de qué lado está la ley. ¡¡Pero qué patochada es esa de que no hay sentencia firme y por tanto sigo convocando contra la ley y contra las sentencias que digan que el profesorado andaluz también está amparado por la ley 2/2016!!

3) ¿Este foro es de CSIF o ANPE y todavía no me he dado cuenta?

4) ¿He de deducir entonces que USTEA no está animando a su afiliación a invocar el tiempo de interino y funcionario en prácticas en este concurso de traslados? ¿De verdad? ¿Será posible?

pepe sosa

Cita de: jeguso en 15 Noviembre, 2019, 00:52:44 AM
Pero vamos a ver, almas de cántaro...

1) Nadie esconde que la sentencia del TSJA está recurrida por la Consejería al Supremo en casación. Lo dice Pablo Jota en sus vídeos. Aquí lo tenéis: https://youtu.be/206mwffYQyI?t=157

2) También dice Pablo Jota que no baremar el tiempo de interino es una irresponsabilidad. Y lleva toda la razón. ¿Es que alguien duda que con la ley 2/2016 la justicia está de nuestra parte? Ya está bien de cinismos. La Consejería sabe perfectamente que está obligada por su propia ley a baremar la interinidad y vosotros también. Así que lo que tiene que hacer es baremar la interinidad y luego que se estrelle quien recurra. Porque la ley está inequívocamente del lado de quienes estamos por la baremación de la interinidad. Independientemente de que haya sentencia firme, la Administración tiene que estar del lado de la ley y el TSJA ya le ha dicho de qué lado está la ley. ¡¡Pero qué patochada es esa de que no hay sentencia firme y por tanto sigo convocando contra la ley y contra las sentencias que digan que el profesorado andaluz también está amparado por la ley 2/2016!!

3) ¿Este foro es de CSIF o ANPE y todavía no me he dado cuenta?

4) ¿He de deducir entonces que USTEA no está animando a su afiliación a invocar el tiempo de interino y funcionario en prácticas en este concurso de traslados? ¿De verdad? ¿Será posible?
Lo que no entiendo es porqué los sindicatos que están a favor de la valoración de la antigüedad de interino en los CGT no obliguen a la CEJA a que nos apliquen la Ley de 2016 de la Función pública de Andalucia cuando ha dicho el TSJA que esa ley es aplicable a los docentes.
Parece como si hubiese un pacto de no luchar porque esa ley sea aplicable a nosotros los docentes, o dicho de otra manera, Un pacto de No vincular esa ley a nosotros.
Esa ley de 2016 de la función pública de Andalucia transpone la Directiva europea de 1999 y fue hecha porque la comisión europea le envió una carta de emplazamiento a España para que se valorase en Andalucia la antigüedad de interinos en los concursos de traslados de función pública.
Lo que dice Jeguso es verdad, dejémonos de sentencias firmes y mirad a esa ley que es la Directiva europea misma plasmada en una Ley de Andalucia para valorar A TODOS LOS FUNCIONARIOS la antigüedad de interinos en los concursos de traslados.
PRA CUÁNDO UN SINDICATO VA A DECIR QUE SE NOS APLIQUE A LOS DOCENTES La Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de valoración de la antigüedad a efectos de méritos.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/BOJA16-093-00003-8784-01_00091325.pdf

respublica

Lo que esa sentencia del TSJA ha establecido es que efectivamente la ley autonómica andaluza de reconocimiento del tiempo de interino es aplicable al concurso de traslados docentes, pero solo en los años en que es autonómico, no en los que es nacional, que están regulados por el Real Decreto correspondiente, sin que las comunidades autónomas tengan competencias ahí, y que establece únicamente el baremo nacional, si bien ninguna comunidad ha aplicado dos baremos distintos, porque es ilógico y que es lo que tendría que hacer la Junta de Andalucía si el Tribunal Supremo confirmara esa sentencia, que fue recurrida, y por tanto la Junta de Andalucía no tiene ninguna obligación de acatar hasta que el TS no se pronuncie.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

jeguso

Cita de: respublica en 18 Noviembre, 2019, 22:38:39 PM
Lo que esa sentencia del TSJA ha establecido es que efectivamente la ley autonómica andaluza de reconocimiento del tiempo de interino es aplicable al concurso de traslados docentes

Y absolutamente a todos los procedimientos de personal, se trate de provisión de plazas o promoción. Es repugnante que la Consejería se llevara el zasca del TSJA tres meses antes de convocar el último concursillo y haya seguido revolcándose en la mierda.

En cualquier caso, veo que estamos girando el discurso. Menos mal...  anaidburla

Citar, pero solo en los años en que es autonómico, no en los que es nacional, que están regulados por el Real Decreto correspondiente, sin que las comunidades autónomas tengan competencias ahí, y que establece únicamente el baremo nacional, si bien ninguna comunidad ha aplicado dos baremos distintos, porque es ilógico

cafeara Bueno... De modo que haces transposición del derecho europeo y luego te lo pasas por el forro porque el Ministerio sigue mirando al techo...

Y parecía que nos habíamos enterado de que éramos europeos y que cualquier autoridad pública tiene la OBLIGACIÓN de aplicar el ordenamiento jurídico europeo siempre y sin que medie sentencia alguna, apartando la ley, por alto que sea su rango, o la jurisprudencia, por consolidada que esté con el fin de garantizar la supremacía del derecho comunitario y su eficacia en todo asunto en que este sea invocado..., ¡¡¡cuánto más si hay una ley que lo transpone!!!

¡¡LA DOCTRINA CONSTANZO, JODER, LA DOCTRINA CONSTANZO!!

¡¡DEJAD DE DESINFORMAR!!

Citary que es lo que tendría que hacer la Junta de Andalucía si el Tribunal Supremo confirmara esa sentencia, que fue recurrida, y por tanto la Junta de Andalucía no tiene ninguna obligación de acatar hasta que el TS no se pronuncie.

ESO ES UNA BURRADA COMO UN PIANO. Y a todo esto, ¿QUÉ DICE USTEA? ¿POR QUÉ CALLA PÚBLICAMENTE? Por favor...


jeguso

Y por glosar lo de la "burrada", que no está en mi ánimo ofender o molestar, aclaro que, además de las razones que he dado y de etiquetarlas con el apellido del caso que crea doctrina en el TJUE (la Constanzo), aclaro además que es que no es ninguna novedad, que eso fue lo que hizo la Consejería de Educación de Galicia para el concurso de traslados de 2013: baremar la antigüedad como interino aplicando el ordenamiento jurídico europeo, ella solita, sin que le forzara sentencia alguna, porque tenía la certeza de que era lo que tenía que hacer. Eso dijo, previamente, a la mesa sectorial donde se trató el asunto y ningún sindicato le dijo ni mu. Y lo que en diciembre de 2014 sentenció su tribunal superior, ya lo sabemos: amén.

Por ese motivo, esperar una sentencia para aplicar el derecho europeo es ir contra la ley, más aún cuando en Andlaucía existe una ley que lo transpone al ordenamiento jurídico interno.

No sé dónde está la dificultad para asumir esto ni por qué tanta resistencia en ir contra nuestras propias leyes y las comunitarias. A qué tanta resistencia. Qué les va los políticos en ello. ¿Y a los sindicatos?

NO LO ENTIENDO.

pepe sosa

Lo que no es normal es que en el presente concurso de traslados tengamos una sentencia del TSJA que afirma que la ley de 2016 de Andalucia es aplicable a los docentes andaluces y nadie haya dicho nada, aunque sea una nota en prensa o en mesa sectorial.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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